DECRETO 1015 DE 2019
(junio 6)
D.O. 50.976, junio 6 de 2019
por el cual se da cumplimiento a una providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se suspende al gobernador del departamento de Caquetá y se hace un encargo
Nota: Derogado por el Decreto 1100 de 2019, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 188 y 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Álvaro Pacheco Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17639177, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Caquetá para el período constitucional 2016-2019, inscrito por el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que mediante el oficio 17495 del 29 de mayo de 2019, radicado en la Presidencia de la República bajo el número EXT19-00053783 del 30 de mayo de 2019, la doctora Nubia Yolanda Nova García, secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó fotocopia de la Sentencia de segunda instancia número SP1777-2019 del 22 de mayo de 2019, radicación número 53.914, magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier, en la que resolvió:
“Primero: Revocar la sentencia de fecha y origen indicados mediante la cual el Juzgado Penal Especializado de Florencia absolvió al procesado y, en su lugar, CONDENAR a Álvaro Pacheco Álvarez a la pena de noventa (90) meses de prisión y seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en los términos de esta decisión; y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la sanción principal.
(…)
Tercero. Informar de esta decisión al Presidente de la República y solicitarle que suspenda en el cargo al gobernador del Caquetá Álvaro Pacheco Álvarez, para hacer efectiva la orden de captura para el cumplimiento del fallo proferido, con base en lo dispuesto en los artículos 188 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
Transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de la suspensión en el cargo a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se librará la orden de captura en contra de Álvaro Pacheco Álvarez, en cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia […]”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que ante la orden de suspensión del cargo de gobernador de Caquetá y la orden de captura ordenada por la Corte Suprema de Justicia en contra del señor Álvaro Pacheco Álvarez, se evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del departamento del Caquetá, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que exclusivamente, mientras el Partido Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Caquetá, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Álvaro Pacheco Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 17639177, del cargo de gobernador del departamento de Caquetá, en cumplimiento del resuelve tercero de la Sentencia de segunda instancia número SP1777-2019 del 22 de mayo de 2019, radicación número 53.914, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Caquetá, al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía 80231248, quien actualmente se desempeña en el cargo de Subdirector Técnico Código 0150, grado 23 de la Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Álvaro Pacheco Álvarez, gobernador electo; al doctor Fabio Augusto Parra Beltrán, gobernador encargado en este acto; a la gobernación de Caquetá y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.