DECRETO 1010 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1010 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el Decreto 307 de 2020,  artículo 15.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto  treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero  del presente año.    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el Dane fue de tres  punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto  cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del  presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Campo de aplicación. El régimen salarial  establecido en el presente Decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen  salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en  las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon  a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.    

Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará  así:    

GRADO SALARIAL                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

01                    

5.257.201                    

7.264.666                    

3.431.341                    

2.061.481                    

1.450.473   

02                    

5.806.177                    

8.322.711                    

4.024.085                    

2.350.207                    

1.731.356   

03                    

7.264.666                    

9.401.485                    

4.708.364                    

2.712.943                    

2.009.104   

04                    

8.322.711                    

                     

4.968.425                    

3.219.198                    

2.106.707   

05                    

9.928.552                    

                     

5.528.056                    

3.612.733                    

    

06                    

12.379.940                    

                     

6.362.099                    

                     

    

07                    

12.830.619                    

                     

7.797.139                    

                     

    

08                    

                     

                     

8.867.277                    

                     

Parágrafo.  En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala  los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la  segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida  para cada nivel y grado.    

Artículo 3°. Empleos de carácter permanente y de tiempo  completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2° del presente  decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de  tiempo completo.    

Artículo 4°. Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados  mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de  Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión  Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica,  Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de  Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional  Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario  Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999,  tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima  técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.    

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima  técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2° del Decreto 1268 de 1999.    

Artículo 5°. Servicios extraordinarios. Constituyen  servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las  siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y  Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente,  Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de  Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera,  Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica  Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus  servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas  distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen  funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la  Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de  Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección  de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión  de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de  Impuestos y Aduanas y Delegados.    

Artículo 6°. Horas extras. Tendrán derecho al  reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y  festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la  contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos  en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la  contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los  despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de  Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de  Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización,  Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo  8º del Decreto 1268 de 1999.    

También tendrán derecho al reconocimiento de las horas  extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes  niveles que atiendan servicios extraordinarios.    

Parágrafo. Para efectos de los compensatorios a que haya  lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1268 de 1999,  sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.    

Artículo 7°. Otros beneficios. La remuneración por  designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño  grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán  conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008  modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017.    

Artículo 8°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no  optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y  demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

ASIGNACIÓN    BÁSICA   

Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19                    

2.742.749   

Auxiliar II nivel 11 grado 05                    

1.369.196    

Parágrafo. Los funcionarios que ocupen los empleos a que  se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y  prestacionales que se les vienen reconociendo.    

Artículo 9°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del  presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier  disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con  las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo  10. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función  Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y  prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 331 de 2018  y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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