DECRETO 1010 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1010 DE 2018     

(junio 14)    

D.O. 50.624, junio 14 de  2018    

por el cual se  define el destino final de unos bienes dispuestos a la orden del Gobierno  nacional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 115 de la Constitución Política de  Colombia establece que el “Gobierno  nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del  despacho y los directores de departamentos Administrativos. El Presidente y el  ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio  particular, constituyen el Gobierno”.    

Que el artículo 8° de la Constitución Política de  Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las  riquezas culturales y naturales de la Nación.    

Que el artículo 70 de la Constitución Política de  Colombia ha dispuesto que “El Estado  tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los  colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente  y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas  del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas  manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la  igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá  la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales  de la Nación”.    

Que dentro de los objetivos primordiales de  la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del  patrimonio cultural de la Nación, tal y como lo señala el artículo 2° de la Ley 397 de 1997.    

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número  2090 de 1932, “por el cual se  ordena la manera como debe disponerse de las joyas donadas para el Fondo de  Defensa Nacional”, se estableció que las joyas y objetos de oro donados  para el fondo de la defensa nacional que tengan un reconocido valor artístico o  histórico deben depositarse en el Banco de la República “a la orden del Gobierno nacional”.    

Que en virtud de dicha autorización y ante  la necesidad de develar el contenido de la custodia con el fin de determinar la  naturaleza del depósito y de definir su destino final, se expidió el Decreto número  1441 de 2016 mediante el cual el Presidente de la República delegó en el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “la función de adelantar ante el Banco de la  República todos los trámites relacionados con el depósito en custodia que  reposa en las bóvedas del Banco, constituido por la otrora Junta de Alhajas del  que trata el Decreto número  2090 de 1932”.    

Que surtidas las actuaciones de cancelación  del depósito en custodia constituido en el Banco de la República, de  verificación de su contenido y de entrega del mismo, se dispuso el traslado de  las piezas que lo conformaban al Museo Nacional.    

Que el Museo Nacional cumplió con el trámite  de presentación de las piezas que constituían el depósito ante el Comité de  Colecciones del Museo Nacional, quien determinó que estos bienes son parte del  patrimonio cultural de la Nación, al ser expresión del fervor patriótico de una  época, por su excepcional calidad y suntuosidad en los materiales de  elaboración, por su diversidad, así como por su significado intrínseco.    

Que el Comité de Colecciones del Museo  Nacional consideró que este conjunto de bienes reúne valores singulares que  deben continuar siendo investigados y conservados como un testimonio  patrimonial para su difusión y publicación a través de diversos medios, en  especial en las exposiciones temporales y permanentes que organiza el Museo  Nacional, al servicio de los diversos públicos que a diario visitan sus  instalaciones, así como para consulta de investigadores y docentes vinculados a  diversas instituciones académicas, dentro y fuera del país.    

Que determinada la naturaleza e importancia  de los bienes que constituían el depósito, se considera necesario establecer  como destino final de este patrimonio cultural de la Nación el Museo Nacional,  para que reposen bajo la custodia permanente del Ministerio de Cultura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destinación de los bienes. Destínase  en custodia permanente a cargo del Ministerio de Cultura – Museo Nacional los  bienes que se encontraban en depósito del Banco de la República “a la orden del  Gobierno nacional” de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto número  2090 de 1932, develado en su contenido en virtud de lo establecido por el Decreto número  1441 de 2016.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La Ministra de Cultura    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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