DECRETO 1009 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1009 DE 2018     

(junio 14)    

D.O. 50.624, junio 14 de  2018    

por el medio del  cual se corrigen unos yerros en el Decreto número  1080 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario  del Sector Cultura”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece  que: “En cualquier tiempo, de oficio o  a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales  contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de  transcripción o de omisión de palabras (…)”.    

Que el Decreto número  1080 de 2015 compiló las normas de carácter reglamentario que rigen el  sector cultura, entre ellas, las relacionadas con el Sistema Nacional de  Cultura (SNCu) y el Sistema Nacional de Patrimonio  Cultural la Nación (SNPCN).    

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.2.1.4 del Decreto número  1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto con el fin de eliminar la  línea de tacha que aparece sobre unas palabras que componen el artículo.    

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.3.6 del Decreto número  1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que se omitió en  la transcripción del artículo compilado la palabra  “años” dentro de la definición del plazo allí previsto.    

Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 2.4.1.4.4 del Decreto número  1080 de 2015, donde debe ser corregido su texto, toda vez que en la transcripción del artículo compilado se repitió la palabra  “apuntalamiento”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase el artículo 2.2.1.4. del Decreto número  1080 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.1.4. Articulación. El Sistema Nacional de  Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará,  relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y  territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de  actividades culturales.    

Igualmente se  integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el  de planificación, salud, educación, cofinanciación,  ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con  los que se creen con posterioridad a este Decreto”.    

Artículo 2°. Corríjase el artículo 2.4.1.3.6. del Decreto número  1080 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo  2.4.1.3.6. Términos para formulación y aprobación de PEMP. En razón de la  naturaleza diferencial de los BIC muebles e inmuebles y de las diversas  categorías de bienes, el Ministerio de Cultura reglamentará por vía general los  plazos para la formulación y aprobación de PEMP.    

Del mismo modo  señalará los plazos máximos para determinar cuáles BIC declarados con  anterioridad a la Ley 1185 de 2008  requieren PEMP, así como el plazo máximo para formular y aprobar tales PEMP,  sin que el plazo máximo total para el efecto pueda superar diez (10) años a  partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”.    

Artículo 3°. Corríjase el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto número  1080 de 2015 el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.4.4. Tipos de obras para BIC  inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de  acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la  autoridad competente, son las siguientes:    

1. Primeros auxilios: Obras urgentes a  realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente,  o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye  acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños  mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas  provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o  partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc.”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y corrige en lo pertinente los artículos 2.2.1.4., 2.4.1.3.6., y  2.4.1.4.4. del Decreto número  1080 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

               

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