DECRETO 1008 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1008 DE 2018     

(junio 14)    

D.O. 50.624, junio 14 de  2018    

por el cual se  establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se  subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 14 de la Ley  790 del 2002, 1 numeral 4 de la Ley 962 de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 45  de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas,  pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones.    

Que el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009  establece que el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para  garantizar la masificación del Gobierno en Línea, con el fin de lograr la  prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, así mismo, la citada Ley  determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el  fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final,  incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el  desarrollo de dicho sector; así como reglamentar las condiciones en que se  garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta,  ininterrumpida y actualizada.    

Que el documento Conpes  3650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia estratégica de la  implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo  del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de  política que contribuyan a la sostenibilidad de la  Estrategia de Gobierno en Línea.    

Que el documento Conpes  3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos de la Política  Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el  modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la  gestión, como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la  Administración Pública.    

Que la Ley 1712 de 2014,  “por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la  Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que sus  sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno  en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información pública.    

Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” establece que  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en  coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y  servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas  técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el  Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades  estatales.    

Que a través del Decreto número  1414 de 2017 se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, asignando a la Dirección de Gobierno Digital,  antes “Dirección de Gobierno en Línea”, entre otras funciones, la de formular  políticas, programas y planes de adopción y apropiación de Tecnologías de la  información en las entidades del Estado, así como la de formular políticas,  lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea que soporten la  gestión del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la  prestación eficiente de sus servicios.    

Que el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones sometió a consideración del Consejo de Gestión  y Desempeño Institucional los lineamientos generales de política de Gobierno  Digital, instancia que, en sesión de diciembre de 2017, recomendó al Gobierno  Nacional su adopción.    

Que, de acuerdo con lo anterior, es  necesario definir los lineamientos que permitan la evolución de la “Estrategia  de Gobierno en Línea” a la “Política de Gobierno Digital”, lo cual hace  necesario sustituir las disposiciones que sobre la materia están actualmente  contenidas en el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

En virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subrogación de las disposiciones en materia de la Estrategia de  Gobierno en Línea. Subróguese el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2,  de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, por el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 1    

POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL    

SECCIÓN 1    

OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y  PRINCIPIOS    

Artículo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente capítulo  establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para  Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser  entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y  las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un  entorno de confianza digital.    

Artículo 2.2.9.1.1.2. Ámbito de aplicación.  Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente  capítulo serán las entidades que conforman la Administración Pública en los  términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los  particulares que cumplen funciones administrativas.    

Parágrafo. La implementación de la Política  de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de  control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se  realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación  de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.    

Artículo 2.2.9.1.1.3. Principios. La Política de  Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios que rigen la función  y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política,  3° de la Ley 489 de 1998, 3° de  la Ley 1437 de 2011, 2°  y 3° de la Ley 1712 de 2014, así  como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, y  en particular los siguientes:    

Innovación: En virtud de este principio el  Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de valor público a  través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para  resolver problemáticas o necesidades identificadas.    

Competitividad: Según este  principio el Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y cualidades  idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y  permitir la comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las  TIC.    

Proactividad: Con este principio  se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el  diseño de políticas, normas, proyectos y servicios, para tomar decisiones  informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos y atiendan  a las necesidades específicas de los usuarios, buscando el restablecimiento de  los lazos de confianza a través del uso y aprovechamiento de las TIC.    

Seguridad de la Información: Este  principio busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital,  mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos preservando la  confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las  entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano.    

SECCIÓN 2    

ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL    

Artículo 2.2.9.1.2.1. Estructura. La Política de  Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de Información  y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores  transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el  logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza  digital a partir del aprovechamiento de las TIC, conforme se describe a  continuación:    

1. Componentes de la Política de Gobierno  Digital: Son las líneas de acción que orientan el desarrollo y la  implementación de la Política de Gobierno Digital, a fin de lograr sus  propósitos. Los componentes son:    

1.1. TIC para el Estado: Tiene como objetivo  mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras  entidades públicas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

1.2. TIC para la Sociedad: Tiene como  objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno  confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos,  la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el  diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de  políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de  interés común.    

2. Habilitadores Transversales de la  Política de Gobierno Digital: Son los elementos fundamentales de Seguridad de  la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el  desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los propósitos de la  Política de Gobierno Digital.    

3. Lineamientos y estándares de la Política  de Gobierno Digital: Son los requerimientos mínimos que todos los sujetos  obligados deberán cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores  que permitirán lograr los propósitos de la Política de Gobierno Digital.    

4. Propósitos de la Política de Gobierno  Digital: Son los fines de la Política de Gobierno Digital, que se obtendrán a  partir del desarrollo de los componentes y los habilitadores transversales,  estos son:    

4.1. Habilitar y mejorar la provisión de  servicios digitales de confianza y calidad.    

4.2. Lograr procesos internos, seguros y  eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de  tecnologías de información.    

4.3. Tomar decisiones basadas en datos a  partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la información.    

4.4. Empoderar a  los ciudadanos a través de la consolidación de un Estado Abierto.    

4.5. Impulsar el desarrollo de territorios y  ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales a  través del aprovechamiento de las TIC.    

Artículo 2.2.9.1.2.2. Manual de Gobierno Digital. Para la  implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas  deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos,  estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta  Política de Gobierno Digital, el cual será elaborado y publicado por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 1. El Manual podrá ser actualizado  cuando así lo determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y  Comunicaciones o cuando así lo recomiende el Consejo para la Gestión y  Desempeño Institucional.    

Parágrafo 2. El Manual se articulará con los  lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y se relacionen con los Componentes de la política  de Gobierno Digital y se constituirá en herramienta metodológica del manual  operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

SECCIÓN 3    

INSTITUCIONALIDAD    

Artículo 2.2.9.1.3.1. Líder de la Política  de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, a través de la Dirección de Gobierno Digital o quien haga sus  veces, liderará la Política de Gobierno Digital, en articulación con las demás  entidades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión cuando las temáticas o  funciones misionales lo requieran.    

Artículo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Política de  Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, será el  responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación  de la Política de Gobierno Digital.    

Artículo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementación de  la Política de Gobierno Digital. Los Comités Institucionales de Gestión y  Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número  1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la  política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado  de Planeación y Gestión.    

Artículo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementación de  la Política de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador  de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga  sus veces, de la respectiva entidad, tendrá la responsabilidad de liderar la  implementación de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la  respectiva entidad serán corresponsables de la  implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su  competencia.    

El Director, Jefe de Oficina o Coordinador  de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga  sus veces, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y  responderá directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo  establecido en el artículo 2.2.3.5.4. del Decreto Único Reglamentario de  Función Pública 1083 de 2015.    

SECCIÓN 4    

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN    

Artículo 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de  Gobierno Digital, adelantará el seguimiento y evaluación de la Política de  Gobierno Digital por medio de indicadores de cumplimiento e indicadores de  resultado, de acuerdo con los criterios de evaluación y seguimiento definidos  por el Consejo para la Gestión y Desempeño institucional. Así mismo, realizará  mediciones de calidad a través del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, sin  perjuicio de las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación.    

Para tal efecto, los sujetos obligados  deberán suministrar la información que les sea requerida a través del  Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión (FURAG) o el que haga sus  veces, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.22.3.10 del Decreto número  1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Función Pública.    

Parágrafo 1°. El modelo del sello  de Excelencia de Gobierno en Línea adoptado por el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones, pasará a denominarse modelo del Sello de  Excelencia de Gobierno Digital, y a través de él, se evaluará la alta calidad  de los productos y servicios digitales y capacidades de gestión de TI de los  sujetos obligados.    

Parágrafo 2°. El seguimiento y la  evaluación del avance de la Política de Gobierno Digital se realizará con un  enfoque de mejoramiento continuo, verificando que cada sujeto obligado presente  resultados anuales mejores que en la vigencia anterior, de acuerdo con la  segmentación de entidades definida en el artículo 2.2.9.1.4.2 del presente Decreto.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá adelantar, bajo las  directrices del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, estudios  específicos para medir aspectos relacionados con la Política, para lo cual los  sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida a  través del FURAG.    

Artículo 2.2.9.1.4.2. Segmentación de entidades. El Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá, en el Manual de  Gobierno Digital, la segmentación de los sujetos obligados de acuerdo a los  criterios diferenciales de los territorios y de las entidades, para adelantar  la orientación, implementación, seguimiento y evaluación de la política.    

El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones propondrá la segmentación de entidades del  orden territorial, y las actualizaciones que se requieran, para aprobación del  Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, conforme a lo establecido en  el artículo 2.2.22.3.11 del Decreto número  1083 de 2015.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y subroga el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2  del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones (e),    

Juan Sebastián  Rozo Rengifo.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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