DECRETO 1007 DE 2019
(junio 6)
D.O. 50.976, junio 6 de 2019
por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 304 de 2020, artículo 62.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos;
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año;
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, fíjense las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
1
$10.986.195
$5.611.713
$1.852.823
$1.171.011
2
$12.005.874
$6.141.224
$2.063.139
$1.389.249
3
$13.571.858
$6.598.995
$2.299.853
$1.516.623
4
$14.257.953
$7.056.761
$2.547.262
$1.694.697
5
$15.598.084
$8.126.219
$2.841.127
$1.819.155
6
$17.647.791
$9.211.835
$3.086.870
$1.875.675
7
$18.278.341
$10.269.358
$3.307.039
$1.954.618
8
$20.328.046
$10.986.195
$3.758.304
$2.074.212
9
$12.005.876
$4.155.197
$2.191.417
10
$13.571.858
$4.712.047
$2.334.653
11
$5.100.318
$2.588.998
12
$5.462.908
$2.845.090
13
$5.876.003
14
$6.264.274
15
$7.124.163
16
$7.739.256
17
$8.337.270
18
$9.161.181
19
$10.121.518
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 312 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.