DECRETO 1006 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1006 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la  Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado – UBPD y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 306 de 2020,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos;    

Que  el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los  empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe  corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el  DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a  partir del 1° de enero del presente año;    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho  por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%)  para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año;    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos  públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el  contexto y en razón del conflicto armado – UBPD, será  la siguiente:    

GRADO    SALARIAL                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO   

1                    

$7.827.281                    

$7.732.628                    

$2.809.622                    

$1.784.827   

2                    

$9.799.892                    

$8.765.662                    

$4.845.195                    

$2.707.289   

3                    

$11.605.016                    

$9.312.591                    

$5.933.756                    

    

4                    

$13.993.817                    

                     

$6.865.225                    

    

5                    

                     

                     

$7.464.735                    

Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales de las  escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter  permanente y de tiempo completo.    

Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que  tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados  mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un  veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del  empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones,  dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el  servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.    

Parágrafo 3°. El Director General, el Subdirector General  Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a  percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se  refiere el Decreto número  3150 de 2005, modificado por el Decreto número  2699 de 2012.    

Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 5° del Decreto número  289 de 2018, modificado por el artículo 2° del Decreto número  1394 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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