DECRETO 1005 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1005 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las  distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de  la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 320 de 2020,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos;    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto  treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero  del presente año;    

Que  el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el Dane fue de tres punto dieciocho  por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%)  para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año;    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas de  asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la  República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

8.464.306                    

8.529.375                    

6.767.243                    

4.265.827                    

3.892.074                    

1.486.724   

2                    

10.309.010                    

9.589.346                    

7.305.562                    

4.953.252                    

                     

1.896.407   

3                    

11.487.356                    

                     

7.861.321                    

5.552.803                    

                     

2.543.980   

4                    

12.848.366                    

                     

                     

6.133.684                    

                     

2.816.603   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

3.281.876   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

3.564.272    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las  escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter  permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2°. Contralor General de la República. A partir  del 1° de enero de 2019, la remuneración mensual del Contralor General de la  República será de trece millones ochocientos noventa y un mil quinientos  cuarenta y seis pesos ($13.891.546) moneda corriente, distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

5.000.962   

Gastos de Representación                    

8.890.584    

La prima especial de servicios a que se refiere el  artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es  aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La  prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se  encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3°. Vicecontralor. A  partir del 1° de enero de 2019, el Vicecontralor,  tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintiséis millones  ciento treinta y cuatro mil doscientos quince pesos ($26.134.215) moneda  corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

8.140.430   

Gastos de Representación                    

8.140.429   

Prima Técnica                    

5.434.241   

Prima de Alta Gestión                    

4.419.115    

La prima técnica y de alta gestión de que  trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4°. Contralor Auxiliar. A partir del 1° de enero  de 2019, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración  mensual de veinticinco millones cuatrocientos treinta mil doscientos  veinticinco pesos ($25.430.225) moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

7.921.148   

Gastos de Representación                    

7.921.144   

Prima Técnica                    

5.287.858   

Prima de Alta Gestión                    

4.300.075    

La prima técnica y de alta gestión de que  trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 5°. Prima de alta gestión. A partir del 1° de  enero de 2019, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de  alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica  mensual:    

·                         Contralor  Delegado    

·                         Director  de Oficina    

·                         Secretario  Privado    

·                         Director    

·                         Gerente.    

La prima de alta gestión de que  trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 6°. Prima técnica. El Contralor General de la  República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo  y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos números 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El  Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima  técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la  fecha de expedición del Decreto número  119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se  refiere el artículo 6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha  tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de 2019, los siguientes empleos  tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la  cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

·                      Contralor  Delegado    

·                      Director  de Oficina    

·                      Secretario  Privado    

·                      Director    

·                      Gerente.    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán  exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 7°. Bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que  trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al  empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no  devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación por servicios  prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación  total mensual.    

Artículo 8°. Auxilio de transporte. Los empleados de la  Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte  en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno nacional determine para  los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado  que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en  el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.    

Artículo 9°. Subsidio de alimentación. A partir del 1° de  enero de 2019, los empleados de la Contraloría General de la República que  tengan una asignación básica mensual no superior a un millón setecientos  sesenta y tres mil doscientos veintitrés pesos ($1.763.223) moneda corriente  tendrán derecho al pago mensual de subsidio de alimentación por la suma de  sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) moneda corriente.    

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando  el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la  alimentación al empleado.    

Los empleados de la Contraloría General de la República  no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero  ni el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 10. Viáticos. Para determinar el valor de los  viáticos se tendrá en cuenta la asignación total mensual que devengue el  empleado.    

Artículo 11. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a  que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981,  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 12. Horas extras. Para efectos del pago de horas  extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General  de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a)            El  empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asistencial.    

b)            En  ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.    

c)             Los  empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago  de hasta de ochenta (80) horas extras mensuales.    

d)            En  todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 13. Hora cátedra. El valor de la hora cátedra  para los empleados de la Contraloría General de la República, que cumplan  funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales (CES), será de treinta y  seis mil doscientos treinta y siete pesos ($36.237) moneda corriente.    

Los empleados de la Contraloría General de la República  que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en el  Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser remunerados por este  concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe  por fuera del horario normal de trabajo.    

Artículo 14. Remuneración adicional. Los empleados al  servicio de la Contraloría General de la República que laboren ordinariamente  en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y  en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional  equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les  corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.    

Artículo 15. Límite de remuneración. En ningún caso, la  remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá  exceder la que corresponde al Contralor General de la República por todo  concepto.    

Artículo 16. Liquidación de pensiones. Las pensiones de  los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobre los  factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el  artículo 6° del Decreto número  691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número  1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo  17. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la  República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 18. Prestaciones sociales. Los empleados  públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar,  además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la  Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que  vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 19. Planta transitoria. A partir del 1° de enero  de 2019 la escala de remuneración para los empleos de la planta transitoria  creada en la Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados  algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) hoy  suprimido – a la Contraloría General de la República, será:    

GRADO    SALARIAL                    

NIVEL    TÉCNICO                    

NIVEL    ASISTENCIAL   

1                    

1.923.452                    

1.289.168   

2                    

1.954.330                    

1.444.592   

3                    

2.233.450                    

1.907.176   

4                    

2.319.527                    

1.923.452   

5                    

2.538.945                    

2.105.654   

6                    

2.697.436                    

2.150.732   

7                    

3.115.149                    

2.166.387   

8                    

                     

2.233.450    

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los  grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo,  la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel  y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas  mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo  correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido, en los términos del parágrafo  2° del artículo 2° del Decreto número  2712 de 2013.    

Parágrafo 3°. La bonificación mensual individual por  compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto número  2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido, incorporados en planta  transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en  el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el  empleo en que fue incorporado.    

Artículo 20. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de  empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 21. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 22. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  344 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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