DECRETO 1004 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1004 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las  distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 305 de 2020, artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número  1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego  presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de  los empleados públicos;    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones  sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento  salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018  certificado por el Dane, más uno punto treinta y dos  por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente  año;    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el Dane fue de tres  punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto  cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del  presente año;    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de  enero de 2019, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual  para los empleos de la Auditoría General de la República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

7.537.971                    

7.119.626                    

3.006.770                    

2.034.794                    

1.207.712   

2                    

7.824.240                    

7.814.931                    

3.789.748                    

2.185.276                    

1.491.074   

3                    

8.772.307                    

                     

5.314.414                    

                     

1.787.625   

4                    

9.640.586                    

                     

6.070.020                    

                     

1.882.457   

5                    

                     

                     

                     

                     

2.047.672   

6                    

                     

                     

                     

                     

2.589.328    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las  escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter  permanente y de tiempo completo.    

Artículo  2°. Auditor General de la República. El Auditor General de la República  devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el  Contralor General de la República    

Parágrafo 1°. Establécese para  el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la  diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el  Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del  Auditor General, sin que en ningún caso los supere.    

Se entiende que los ingresos laborales totales anuales  percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la  asignación básica, los gastos de representación, la prima de navidad y la prima  especial de servicios.    

La prima de alta gestión de que  trata el presente artículo, se pagará mensualmente,  reemplaza en su totalidad y deja sin efecto legal cualquier otra prima, con  excepción de la prima de navidad, y no se tendrá en cuenta para la  determinación de la remuneración de otros servidores o empleados de la  Auditoría General de la República.    

Parágrafo 2°. La prima de alta gestión a que se refiere  el presente artículo constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso  base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3°. Auditor auxiliar. A partir del 1° de enero  de 2019, el Auditor Auxiliar de la Auditoría General de la República tendrá  derecho a una remuneración mensual de dieciocho millones setecientos cincuenta  y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($18.752.654) m/cte.,  distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR    MENSUAL   

Asignación Básica                    

9.621.093   

Gastos de Representación                    

2.396.807   

Prima de Alta Gestión                    

1.924.215   

Prima Técnica                    

4.810.539    

Las primas técnica y de alta  gestión no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo4°.Primadealta gestión. Los siguientes empleos podránpercibirmensualmente una prima de alta gestión hasta  por el veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual, conforme a la  resolución del Auditor General de la República, en la cual se establecerán los  criterios de remuneración de la gestión, con base en el desempeño global de las  respectivas dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún  efecto legal:    

·               Auditor  Delegado    

·               Secretario  General    

·               Director  de Oficina    

·               Gerente  Seccional    

·               Director.    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no se podrán  exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 5°. Prima técnica. Los siguientes empleos  tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la  cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal:    

·                         Auditor  Delegado    

·                         Secretario  General    

·                         Director  de Oficina    

·                         Gerente  Seccional    

·                         Director.    

Artículo 6°. Bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que  trabajan en la Auditoría General de la República será equivalente al cincuenta  por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en  la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una  asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación por servicios  prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación  total mensual.    

Artículo 7°. Auxilio de transporte. Los empleados de la  Auditoría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en  la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los  particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado  que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en  el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría facilite este servicio.    

Artículo 8°. Subsidio de alimentación. A partir del 1° de  enero de 2019, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan  una asignación mensual no superior a un millón setecientos sesenta y tres mil  doscientos veintitrés pesos ($1.763.223) moneda corriente, tendrán derecho al  pago de subsidio de alimentación por la suma de sesenta y dos mil ochocientos  setenta y ocho pesos ($62.878) moneda corriente.    

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando  el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la  alimentación al empleado.    

Parágrafo.  Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la  entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero ni el suministro  gratuito de la alimentación.    

Artículo 9°. Viáticos. Para determinar el valor de los  viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y los gastos de  representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación  que adopte el Gobierno nacional.    

Artículo 10. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a  que se refiere el artículo 11 del Decreto número  344 de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan se reconocerán por  la Auditoría General de la República.    

Artículo 11. Horas extras. Para efectos del pago de horas  extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Auditoría General  de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a)            El  empleado deberá pertenecer al grado 01 del nivel técnico o hasta el grado 05  del nivel asistencial.    

b)            En  ningún caso, podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.    

c)             Para  los empleados públicos que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con  funciones de conductor tendrán derecho al pago hasta de ochenta (80) horas  extras mensuales.    

d)            En  todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse  cuando exista disponibilidad presupuestal.    

Artículo 12. Liquidación de pensiones. Las pensiones de  los empleados de la Auditoría General de la República se liquidarán sobre los  mismos factores que constituyen el ingreso base de cotización, establecidos por  el Decreto número  691 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número  1158 de 1994, dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 13. Quinquenio. Para los empleados que ingresen  a la Auditoría General de la República con posterioridad a la publicación de la  Ley 106 de 1993 o se  vinculen con solución de continuidad el quinquenio no constituirá factor  salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 14. Límite de remuneración. En ningún caso, la  remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá  exceder la que corresponde al Auditor General de la República por todo  concepto.    

Artículo 15. Prestaciones sociales. Los empleados de la  Auditoría General de la República tendrán derecho a disfrutar de las  prestaciones establecidas para los empleados de la Contraloría General de la  República, no reguladas en el presente decreto.    

Artículo 16. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de  empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 17. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 18. Vigencia y derogatoria. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  328 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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