DECRETO 1000 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1000 DE 2019    

(junio 6)    

D.O. 50.976, junio 6 de 2019    

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y  fiscales.    

Nota: Derogado por el Decreto 297 de 2020,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los  representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados  públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y las  federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año  2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC  total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento  (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.    

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018  certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho  por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos  en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%)  para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.    

Que en  mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Bonificación de actividad judicial. A partir  del 1° de enero de 2019, reajustar el valor de la bonificación de actividad  judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005,  así:    

Denominación    del cargo                    

Valor    bonificación 

    semestral   

Juez Penal del Circuito Especializado                    

11.494.488   

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado                    

11.494.488   

Juez de Dirección o de Inspección                    

11.494.488   

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección                    

11.494.488   

Procuradores Judiciales    1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Cor-    te Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.                    

11.494.488   

Juez del Circuito                    

10.574.031   

Juez de División, o de    Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Me- tropolitana                    

10.574.031   

Fiscal ante Juez de    División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana                    

10.574.031   

Juez Municipal                    

10.256.716   

Juez de Brigada, o de    Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Forma- ción,    o de Departamento de Policía                    

10.256.716   

Juez de Instrucción Penal Militar                    

10.256.716   

Fiscal ante Juez de    Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de    Departamento de Policía                    

10.256.716   

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito    Especializado                    

8.340.692   

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo                    

8.057.035   

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito                    

7.743.544    

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir  esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que  desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del  Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este  artículo.    

Artículo 2°. Factor para efectos de determinar el ingreso  base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con  el Decreto 3900 de 2008,  la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo  constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del  Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para  cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no  se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones  sociales.    

Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento  Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en  materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 339 de 2018  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del  Derecho,    

Juan Francisco Espinosa Palacios.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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