DECRETO 998 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 312 de 2018, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2017, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
1
$10.003.906
$5.109.962
$1.687.159
$1.066.308
2
$10.932.414
$5.592.129
$1.878.670
$1.265.033
3
$12.358.381
$6.008.970
$2.094.220
$1.381.019
4
$12.983.132
$6.425.807
$2.319.508
$1.543.171
5
$14.203.440
$7.399.644
$2.587.097
$1.656.502
6
$16.069.881
$8.388.193
$2.810.868
$1.707.968
7
$16.644.052
$9.351.161
$3.011.352
$1.779.852
8
$18.510.491
$10.003.906
$3.422.269
$1.888.753
9
$10.932.416
$3.783.675
$1.995.479
10
$12.358.381
$4.290.736
$2.125.908
11
$4.644.292
$2.357.512
12
$4.974.462
$2.590.707
13
$5.350.622
14
$5.704.177
15
$6.487.182
16
$7.047.279
17
$7.591.824
18
$8.342.068
19
$9.216.541
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 228 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.