DECRETO 992 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 992 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se fijan las escalas de asignación  básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la  República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 344 de 2018,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017,  retroactivo al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto fija las  escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy suprimido – a  la Contraloría General de la República.    

Artículo 2°. Fíjanse,  a partir del 1° de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales para los  empleos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, así:    

GRADO SALARIAL                    

NIVEL TÉCNICO                    

NIVEL ASISTENCIAL   

1                    

1.751.473                    

1.173.901   

2                    

1.779.590                    

1.315.428   

3                    

2.033.753                    

1.736.652   

4                    

2.112.135                    

1.751.473   

5                    

2.311.934                    

1.917.384   

6                    

2.456.254                    

1.958.431   

7                    

2.836.619                    

1.972.687   

8                    

                     

2.033.753    

Parágrafo 1°. Para las escalas de los  niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales  correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda  comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y  corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la  Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2°. En el valor de las  asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está  incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado  era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hoy  suprimido, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2712 de 2013.    

Parágrafo 3°. La bonificación mensual  individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013,  que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS), hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que  se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue  incorporado.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia  salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer  o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 222 de 2016  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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