DECRETO 989 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 989 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se dictan normas sobre el régimen  salarial y prestacional para los servidores públicos  de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 343 de 2018,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo  al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de  obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía  General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993  y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros  funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o  instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de  2017, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de once  millones novecientos ochenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos  ($11.987.178) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación  básica cuatro millones trescientos quince mil trescientos ochenta y seis pesos  ($4.315.386) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación siete  millones seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y dos pesos  ($7.671.792) moneda corriente.    

El Fiscal General de la Nación únicamente  tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará  conforme lo establecen las normas legales vigentes.    

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima  especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima  especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra  disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor  salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de  Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3°. A partir del 1° de enero del  2017, el Vicefiscal General de la Nación tendrá  derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de  representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el  artículo anterior.    

El Vicefiscal  General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de  navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales  vigentes.    

Igualmente, tendrá derecho a la prima  especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.    

Esta prima solo constituye factor salarial  para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y  de conformidad con la Ley 797 de 2003, para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de  2017, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la  Nación quedará así:    

DENOMINACIÓN                    

REMUNERACIÓN   

DIRECTIVO   

DIRECTOR NACIONAL I                    

15.972.523   

DIRECTOR NACIONAL II                    

18.585.155   

DELEGADO                    

18.585.155   

DIRECTOR ESTRATÉGICO I                    

15.972.523   

DIRECTOR ESTRATÉGICO II                    

18.585.155   

DIRECTOR EJECUTIVO                    

18.585.155   

DIRECTOR ESPECIALIZADO                    

15.972.523   

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA    GENERAL DE LA NACIÓN                    

13.124.205   

JEFE DE DEPARTAMENTO                    

7.292.136   

SUBDIRECTOR NACIONAL                    

13.124.205   

SUBDIRECTOR REGIONAL                    

10.784.050   

ASESOR   

ASESOR I                    

6.510.466   

ASESOR II                    

7.253.268   

ASESOR III                    

10.784.050   

ASESOR DE DESPACHO                    

13.003.800   

ASESOR EXPERTO                    

15.972.523   

PROFESIONAL   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES    MUNICIPALES Y PROMISCUOS                    

5.702.098   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE    CIRCUITO                    

7.337.333   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES    PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS                    

8.175.442   

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL    DISTRITO                    

10.342.785   

FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE    SUPREMA DE JUSTICIA                    

10.342.785   

PROFESIONAL DE GESTIÓN I                    

2.843.373   

PROFESIONAL DE GESTIÓN II                    

3.261.772   

PROFESIONAL DE GESTIÓN III                    

3.992.979   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I                    

4.970.440   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II                    

6.145.847   

PROFESIONAL EXPERTO                    

9.694.454   

PROFESIONAL INVESTIGADOR I                    

3.430.995   

PROFESIONAL INVESTIGADOR II                    

4.459.108   

PROFESIONAL INVESTIGADOR III                    

5.618.758   

INVESTIGADOR EXPERTO                    

9.694.454   

TÉCNICO   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD    I                    

1.785.769   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD    II                    

2.130.163   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD    III                    

2.518.877   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD    IV                    

2.893.220   

ASISTENTE DE FISCAL I                    

2.518.877   

ASISTENTE DE FISCAL II                    

2.649.936   

ASISTENTE DE FISCAL III                    

2.757.396   

ASISTENTE DE FISCAL IV                    

3.049.242   

SECRETARIO EJECUTIVO                    

2.518.877   

TÉCNICO I                    

2.130.163   

TÉCNICO II                    

2.518.877   

TÉCNICO III                    

3.261.772   

TÉCNICO INVESTIGADOR I                    

2.169.387   

TÉCNICO INVESTIGADOR II                    

2.660.291   

TÉCNICO INVESTIGADOR III                    

3.049.242   

TÉCNICO INVESTIGADOR IV                    

3.337.873   

ASISTENCIAL   

ASISTENTE I                    

1.525.756   

ASISTENTE II                    

2.130.163   

AUXILIAR I                    

1.315.428   

AUXILIAR II                    

1.596.747   

CONDUCTOR I                    

1.455.956   

CONDUCTOR II                    

2.091.005   

CONDUCTOR III                    

2.169.387   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I                    

1.789.709   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II                    

2.130.163   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III                    

2.518.877    

Artículo 5°. A partir del 1° de enero de  2017 y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración  mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a  continuación, quedará así:    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

REMUNERACIÓN   

Consejero Judicial                    

15.972.523   

Subdirector Seccional                    

10.784.050    

Parágrafo. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la  Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá  la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida  fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones  Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y  deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al  extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto ley 21 de  2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el  efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2017,  los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el  régimen salarial y prestacional establecido en el  artículo 4° del Decreto 53 de 1993  y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994  tendrán una remuneración mensual de once millones novecientos ochenta y siete  mil ciento setenta y ocho pesos ($11.987.178) moneda corriente, distribuidos  así: por concepto de asignación básica cuatro millones trescientos quince mil  trescientos ochenta y seis pesos ($4.315.386) moneda corriente, y por concepto  de gastos de representación siete millones seiscientos setenta y un mil  setecientos noventa y dos pesos ($7.671.792) moneda corriente.    

Igualmente tendrán derecho a una prima  especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación  de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la  cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás  ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del  Congreso sin que en ningún caso los supere.    

Quienes tomaron esta opción únicamente  tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará  conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones  sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las  disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas  establecidas en el Decreto  Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 33 de 1985.    

Artículo 7°. Los empleos de la Fiscalía  General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que  tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes  que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual  excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.    

Artículo 8°. El Director Nacional I y II, el  Director Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor  Experto, el Consejero Judicial y el Director Especializado tendrán derecho a  percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991,  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en  el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor  salarial para ningún efecto.    

El Director Seccional de la Fiscalía General  de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de Despacho  y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata  el Decreto 1624 de 1991,  equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el  presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor  salarial para ningún efecto.    

La prima técnica consagrada en el presente  artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima  técnica que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 9°. Los servidores públicos de que  trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón  cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis pesos  ($1.455.956) moneda corriente., tendrán derecho a un auxilio de transporte en  la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares,  empleados y trabajadores del Estado.    

No se tendrá derecho a este auxilio cuando  el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en  el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.    

Artículo 10. El subsidio de alimentación  para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no  superior a un millón quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintiún  pesos ($1.557.821) moneda corriente, será de cincuenta y siete mil setecientos  noventa y siete pesos ($57.797) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la  entidad correspondiente.    

No se tendrá derecho a este subsidio durante  el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de  licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre  la alimentación.    

Artículo 11. Las pensiones de la Fiscalía  General de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el  ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la  bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012,  para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial  de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el  artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro  de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

La prima especial de servicios y la  bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del  ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la  Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 12. Las cesantías de los servidores  públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las  sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de  la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales  indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o  Fondo.    

Artículo 13. Los servidores públicos  vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida  en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, o se  vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional,  capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y  cualquier otra sobre remuneración. Las primas de servicios, vacaciones,  navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales  diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las  disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas  establecidas en el Decreto  extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 33 de 1985, o por  las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.    

Los servidores públicos que tomaron la  opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no  podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la  opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.    

Artículo 14. Los Fiscales Auxiliares de los  Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos  derechos y garantías que los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de  Justicia.    

Artículo 15. Reajústase  a partir del 1° de enero de 2017 en seis punto setenta y cinco por ciento  (6.75%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal  de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia.    

Artículo 16. La Fiscalía General de la  Nación, en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto, no podrá  exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 17. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 18. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 19. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia  salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 20. De conformidad con lo señalado  en la Ley 16 de 1988, los  servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de  vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales.    

Artículo 21. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 219 y 249 de 2016 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *