DECRETO 986 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 986 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial  para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico  Nacional.    

Nota: Derogado por  Decreto 320 de 2018,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017,  retroactivo al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual de  los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad  Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón  Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2017 y que  corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la  planta de personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para  los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas  semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón  Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La remuneración mensual para  quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del  Instituto Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se  determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su  respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento  (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de  2016.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de  enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al  porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los  requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y  de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos  (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas  cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una  permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se  hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto  del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la nación.    

Artículo 4°. El régimen de viáticos de los  empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se  establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el  pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto,  será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas  diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función  Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 216 de 2016  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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