DECRETO 985 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 985 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial y prestacional para los empleados públicos  docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 318 de 2018,  artículo 9º.    

Nota 2: Ver Directiva  Presidencial 01 de 2018.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en  concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017,  retroactivo al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2017, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación  básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos  docentes a 31 de diciembre de 2016, a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002  y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el  seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%).    

Si al aplicar el porcentaje de qué trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 2°. De conformidad con lo  establecido en el Decreto 1279 de 2002,  la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes  de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los  puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto.    

A partir del 1° de enero de 2017, fíjase el valor del punto para los empleados públicos  docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002  y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en doce mil novecientos  treinta y nueve pesos ($12.939) moneda corriente.    

A la remuneración mensual ajustada de acuerdo  con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor  resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2016, por  el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos  se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de  la remuneración mensual para todos los efectos legales.    

Artículo 3°. La bonificación por servicios  prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les  aplica el Decreto 1279 de 2002,  será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en  tiempo completo, cuando esta no sea superior a un millón quinientos ochenta mil  quinientos seis pesos ($1.580.506) moneda corriente.    

Para los demás, la bonificación por  servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la  remuneración mensual del tiempo completo.    

Artículo 4°. Los empleados públicos docentes  de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen  salarial y prestacional previsto en el Decreto 1279 de 2002,  continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional  que legalmente les corresponde.    

A partir del 1° de enero de 2017, estos  empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que  devengaban a 31 de diciembre de 2016 incrementada de acuerdo con el porcentaje  fijado y procedimiento señalado en el artículo 1º del presente decreto.    

Artículo 5°. Los empleados públicos  administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u  Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les  reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2016. El régimen de prestaciones  sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del  Orden Nacional.    

De conformidad con el parágrafo primero del  artículo sexto de la Ley 4ª de 1992, facúltase a los Rectores Universitarios para determinar los  reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de  sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2016, de  conformidad con el porcentaje fijado en el artículo 1° del presente decreto.    

Los Rectores Universitarios expedirán los  correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2017 y deberán  remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al  Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días  siguientes a su expedición.    

Artículo 6°. La autoridad que dispusiere el  pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto,  será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 8°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 9°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano  competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.  Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 10. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 215 de 2016  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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