DECRETO 983 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 322 de 2018, artículo 7º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 319 de 2018, por el Decreto 317 de 2018 y por el Decreto 316 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto ley 2277 de 1979, el Decreto ley 1278 de 2002, o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2017 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2017, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2017 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2018.
Artículo 2°. La bonificación para el año 2017 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Numeral derogado por el Decreto 317 de 2018, artículo 19. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
A
16.673
B
18.470
1
20.699
2
21.456
3
22.768
4
23.667
5
25.160
6
26.614
7
29.784
8
32.716
9
36.243
10
39.683
11
45.312
12
53.902
13
59.665
14
67.952
2. Numeral derogado por el Decreto 317 de 2018, artículo 19. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller
15.435
Técnico Profesional o Tecnólogo
20.432
Profesional Universitario
24.967
3. Numeral derogado por el Decreto 317 de 2018, artículo 19. Para el instructor del Inem o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
I, II y A
34.357
III y B
29.540
IV y C
27.810
4. Numeral derogado por el Decreto 316 de 2018, artículo 13. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título
Grado Escalafón
Nivel Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
1
A
28.109
B
35.831
C
46.189
D
57.260
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Sin especialización
Con especialización
A
35.377
38.453
B
46.225
49.129
C
53.990
60.865
D
64.518
72.029
Título
Grado Escalafón
Nivel Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Maestría
Doctorado
A
40.684
45.991
B
53.159
60.092
C
62.088
70.187
D
74.195
83.873
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado
3
Maestría
Doctorado
A
59.210
78.546
B
70.107
92.204
C
86.705
116.429
D
100.465
133.657
5. Numeral derogado por el Decreto 319 de 2018, artículo 14. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación
23.668
Normalista Superior o Tecnólogo en educación
28.109
Licenciado o Profesional no Licenciado
35.377
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado
38.453
Artículo 3°. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 123 de 2016, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2017 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 123 de 2016, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.
Artículo 4°. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 123 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.