DECRETO 979 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 979 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de 2017    

por el cual se  adiciona el Capítulo 13 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y se adopta el Plan Decenal del  Sistema de Justicia 2017-2027.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial la  establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Constitución Política  señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la  prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y  deberes consagrados en la Constitución, y que las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes,  creencias y demás derecho y libertades y para asegurar el cumplimiento de los  deberes sociales del Estado y de los particulares.    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  estipula que “los diferentes órganos  del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la  realización de sus fines”.    

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política  consagra el deber de coordinación de las actuaciones de las autoridades  administrativas para el adecuando cumplimiento de los fines del Estado.    

Que el artículo 229 de la Constitución consagra el  derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia.    

Que con la finalidad de promover la  prestación, administración y acceso a los servicios de justicia con un enfoque  sistémico y territorial, el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015  dispuso:    

“Plan decenal del sistema de  justicia. Con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y  modernización en la administración de justicia y en las funciones de los  organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento  Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General  de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la  Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la  Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces, concurrirán para la  elaboración del Plan decenal del sistema de justicia, que deberá formularse  dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente ley y con  participación de las entidades territoriales, las autoridades administrativas,  los particulares que ejercen funciones jurisdiccionales, los centros de  conciliación y arbitraje y los operadores de justicia comunitaria.    

La secretaría  técnica para la elaboración y seguimiento del Plan decenal estará a cargo del  Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual presentará informes anuales al  Congreso de la República sobre los avances del Plan Decenal del Sistema de  Justicia.    

El plan decenal  contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el plan de  acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales,  la definición de herramientas tecnológicas para la justicia, los compromisos  específicos de cada prestador de servicios de justicia, las prioridades y  criterios territoriales, los objetivos comunes en materia de bienestar social e  incentivos, capacitación y seguridad para los empleados del sistema de justicia  y la definición del mecanismo de seguimiento.    

Las entidades  señaladas en el presente artículo formularán el plan decenal de justicia,  teniendo en cuenta los insumos y estudios técnicos pertinentes. Las entidades y  organismos del Gobierno nacional, las universidades y los centros de  investigación, las organizaciones de trabajadores y usuarios del sector  justicia, podrán formular recomendaciones”.    

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno  nacional, la Rama Judicial y los Entes de Control se comprometieron a realizar  un ejercicio participativo de prospectiva y planeación a 10 años, encaminado al  fortalecimiento de la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la  administración de justicia y de las funciones de los organismos de control.    

Que para la elaboración del Plan Decenal del  Sistema de Justicia se hicieron numerosos encuentros participativos y mesas de  trabajo de tres tipos. El primer grupo se llevó a cabo en la mesa principal de  formulación del Plan conformada por representantes de las entidades de que  trata el artículo 108 de la Ley 1573 de 2015,  esto es: empleados y funcionarios de la Rama Judicial, representantes de la  Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación, Departamento Nacional de  Planeación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República y la  Procuraduría General de la Nación.    

El segundo se llevó a cabo en el marco de la  mesa de entidades interesadas en la formulación del Plan en las que se contó  con la presencia y participación del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, Superintendencia de Sociedades,  Superintendencia Financiera, Superintendencia de Notariado y Registro, Agencia  Colombiana para la Reintegración, Ministerio del Interior, Unidad de  Restitución de Tierras, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las  Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, Uspec e Inpec, entre otras.    

El tercero de ellos se llevó a cabo en las  mesas de participación territorial en las que intervinieron aproximadamente  4787 miembros de la comunidad, la sociedad y de entidades territoriales, entre  ellos, consultorios jurídicos, universidades, juntas de acción comunal,  autoridades ancestrales de pueblos indígenas región de La Macarena,  Corponariño, consejos comunitarios, personerías municipales, comisarías de  familia, coordinadores y técnicos de casas de justicia y centros de convivencia  ciudadana seleccionados, sociedad civil organizada para la protección de los  derechos de las mujeres, lideresas comunitarias diversas de los comités  operativos locales de mujer y género y del Consejo Consultivo de Mujeres del  Distrito Capital, representantes de entidades distritales y sociedad civil  organizada de los sectores LGBT, MAPP-OEA, Policía Nacional, secretarías de  integración social, secretarías de la mujer, organizaciones no gubernamentales  para la protección de los derechos de las mujeres (Sisma Mujer, Casa de la  Mujer, Católicas por el Derecho a Decidir, Mesa por la Vida, Consejos  Comunitarios, representantes de los pueblos y comunidades de base), operadores  de justicia y Consejos Comunitarios, representantes de los pueblos y  comunidades de base, organización civil organizada para la protección de los  derechos de afrocolombianos, raizales, negritudes y palenqueros y la Agencia de  los Estados Unidos para el Desarrollo Institucional (Usaid).    

Dichas mesas de participación se llevaron a  cabo en varios municipios del país, tales como: Cali, Sincelejo, Cartagena,  Caucasia, Barranquilla, Bogotá, Ibagué, Buga, Montería, Manizales, Valledupar,  Medellín, Bucaramanga, Carmen de Bolívar, Cúcuta, Santa Marta, Tumaco, Quibdó,  Pereira, Armenia, Planadas, Riohacha, Sincelejo, San Andrés, Villavicencio,  Pasto, Florencia, Tierralta, Arauca, Neiva, Ibagué, Puerto Rico, Tumaco, Puerto  Carreño, Leticia, Tunja, San José del Guaviare, Tame, Girón, Tibú y Puerto  Asís, entre otros.    

Igualmente, a nivel territorial el  Departamento Nacional de Planeación (en asocio con las Cámaras de Comercio)  realizó 6 encuentros regionales para la discusión de perspectivas en materia de  arbitraje y conciliación extrajudicial en derecho y el Consejo Superior de la  Judicatura realizó aproximadamente 25 conversatorios en diferentes distritos  judiciales con los funcionarios y empleados de la Rama Judicial para discutir y  analizar los principales propósitos del Plan Decenal.    

Que el Gobierno nacional se reunió con la  Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas, en sesión del 19 de mayo  de 2017, en la cual se acordó que: “El  desarrollo del componente indígena del Plan Decenal de Justicia se consultará  con los pueblos y comunidades indígenas, a través de las autoridades y  organizaciones de la MPC, bajo los parámetros de la jurisprudencia  constitucional con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental a la  Consulta Previa. La metodología será concertada entre el Gobierno nacional y  los Pueblos Indígenas, sus autoridades y organizaciones de la MPC”.    

Que en virtud del acuerdo anterior, el Plan  Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027 no desarrolló el componente indígena,  en atención a que este será el resultado de los procesos participativos y demás  instancias pertinentes, que se adelantarán siguiendo los lineamientos  establecidos en el acuerdo con la Mesa Permanente de Concertación.    

Que en virtud de lo anterior, es posible  expedir el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, que se enmarca en  los resultados arrojados en virtud del proceso de participación social,  sectorial e intersectorial, constituyéndose en una política pública de gran  impacto social, que orientará el sistema de justicia del país en los próximos  diez (10) años.    

Que de conformidad con lo ordenado en el  artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la  Secretaría Técnica para el seguimiento del Plan estará a cargo del Ministerio  de Justicia y del Derecho, por lo cual es necesario que, sin perjuicio de las  competencias constitucionales y legales asignadas a cada una de las entidades  que participaron en la formulación del Plan Decenal del Sistema de Justicia, se  crean comités de gestión integrados por representantes de cada una de estas  instituciones, con la finalidad de coordinar y apoyar el seguimiento a la  implementación del Plan Decenal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 13 al  Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, con el siguiente contenido:    

Capítulo 13    

Plan Decenal de Justicia 2017-2027    

Sección 1    

Adopción del Plan Decenal de Justicia  2017-2027    

Artículo 2.2.3.13.1.1. Plan Decenal del Sistema de Justicia. Adóptese el Plan  Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, contenido en el Anexo Técnico que  forma parte integral del presente decreto, que servirá como lineamiento de los  proyectos, programas y demás acciones que en materia de justicia adopte el  Gobierno y la Rama Judicial, y particularmente las instituciones que  participaron en su formulación, así como de las demás entidades públicas o  privadas que intervengan en su funcionamiento; unas y otras en el ámbito de sus  competencias y obligaciones constitucionales y legales.    

Parágrafo 1°. Cualquier otra  institución o sector que ejerza funciones relacionadas con la justicia  concurrirá al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y  demás aspectos señalados en el Plan Decenal.    

Parágrafo 2°. El Anexo Técnico  contentivo del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, de que trata  este artículo, se publicará en el sitio web del Ministerio de Justicia y del  Derecho, Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la  Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la  Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.    

Artículo 2.2.3.13.1.2. Responsabilidades de las entidades,  implementación y ejecución. Las instituciones formuladoras del Plan  Decenal del Sistema de Justicia, dentro de la órbita de sus competencias  constitucionales y legales, implementarán y adaptarán el Plan Decenal del  Sistema de Justicia, a través de sus planes de inversiones, de acción y de desarrollo,  y coordinarán la implementación en su área de influencia de conformidad con los  lineamientos que para el efecto definan las instancias interadministrativas que  se crean en el presente decreto.    

Artículo 2.2.3.13.1.3. Comité Directivo del Plan Decenal del  Sistema de Justicia. Como instancia encargada del seguimiento al  Plan Decenal del Sistema de Justicia créase el Comité Directivo, integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o  el Viceministro de Promoción de la Justicia delegado, quien lo presidirá.    

2. El Presidente y el Vicepresidente de la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, u otros dos (2)  magistrados titulares de esa Sala delegados por aquellos.    

3. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Planeación, o el Subdirector delegado.    

4. El Fiscal General de la Nación, o el  Vicefiscal delegado.    

5. El Director del Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses, o el Subdirector Delegado.    

6. El Contralor General de la República, o el  Vicecontralor delegado.    

7. El Procurador General de la Nación, o el  Viceprocurador delegado.    

8. El Defensor del Pueblo, o el Vicedefensor  delegado.    

El Comité Directivo, por medio de la  Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las Altas Cortes, a asesores  expertos, a los Comités Técnicos o a otras instituciones públicas o privadas,  quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto.    

Artículo 2.2.3.13.1.4. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del  Comité Directivo:    

1. Promover la implementación del Plan Decenal del Sistema de  Justicia 2017-2027 en cada una de las entidades que participaron en su  formulación.    

2. Apoyar y dar información a cada una de  las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015,  para promover la financiación de los proyectos relacionados con los  lineamientos del Plan Decenal.    

3. Fomentar en las entidades territoriales  la incorporación de las políticas, filosofía, lineamientos, objetivos y  acciones del Plan Decenal del Sistema de Justicia.    

4. Prestar apoyo, a través de los Comités  Técnicos, a las entidades de que trata el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, en  la implementación de los programas relacionados con el Plan Decenal del Sistema  de Justicia.    

5. Aprobar el informe de avance del cumplimiento  del Plan Decenal del Sistema de Justicia que se presenta anualmente al Congreso  de la República.    

6. Articular y evaluar la gestión de los  Comités Técnicos de que trata el presente decreto.    

7. Requerir a los Comités Técnicos informes  periódicos sobre el avance del Plan Decenal, o los que estime pertinentes.    

8. Impartir directrices y asignar tareas  especiales a los Comités Técnicos del Plan Decenal.    

9. Impartir directrices y asignar tareas  especiales a la Secretaría Técnica.    

10. Darse su propio reglamento, en caso de  ser necesario para garantizar el buen funcionamiento del Comité.    

Artículo 2.2.3.13.1.5. Sesiones. El Comité Directivo  se reunirá, ordinariamente, cada cuatro (4) meses, previa citación de la  Secretaría Técnica; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, a  solicitud de cualquiera de los miembros.    

El Comité Directivo podrá deliberar con la  mitad de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de  los presentes.    

La convocatoria la realizará la Secretaría  Técnica, de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente del  Comité Directivo.    

Artículo 2.2.3.13.1.6. Comités Técnicos del Plan Decenal del  Sistema de Justicia. Créanse los siguientes Comités Técnicos,  encargados del seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia:    

1. Comité de Gestión del Sistema de  Justicia, del Talento Humano, de las Condiciones para la Prestación del  Servicio de Justicia y de Información Pública y TIC.    

2. Comité de Métodos de Resolución de  Conflictos.    

3. Comité de Seguridad Jurídica y de  Relación con la Ciudadanía.    

4. Comité de Justicia Inclusiva.    

5. Comité de Justicia Penal, Penitenciaria,  Adolescentes, de Justicia Transicional y Posconflicto y de Lucha contra las  Drogas.    

6. Comité de Justicia Civil, Comercial,  Familia y de Consumo.    

7. Comité de Justicia Constitucional,  Administrativa, Rural y Ambiental.    

Cada Comité estará conformado por un (1)  representante del nivel directivo de las entidades de que trata el artículo 108  de la Ley 1753 de 2015, con  el propósito de hacerle seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los  objetivos y acciones concretas de cada uno de los componentes del Plan Decenal  del Sistema de Justicia y desarrollar programas y acciones para su  implementación.    

Los comités técnicos podrán sesionar y  decidir de manera conjunta cuando la necesidad del asunto lo amerite.    

Parágrafo. Los Comités Técnicos  entrarán en funcionamiento dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto,  y le son aplicables las reglas de funcionamiento establecidas para el Comité  Directivo, que le sean compatibles.    

Artículo 2.2.3.13.1.7. Funciones Generales de los Comités Técnicos.  Son  funciones generales de cada Comité Técnico del Plan Decenal:    

1. Sesionar ordinariamente una vez cada dos  (2) meses.    

2. Elaborar un Plan de trabajo que incorpore  todas las acciones correspondientes al plan de acción, de manera que se  propenda por el cumplimiento de los objetivos del Plan Decenal.    

3. Proponer los presupuestos y ajustes a los  mismos, de cada una de las dimensiones y componentes que integran el Plan  Decenal de Justicia.    

4. Promover y coordinar la integración de  todas las instituciones para ejecutar acciones concretas que desarrollen los  objetivos del Plan Decenal.    

5. Proponer proyectos que materialicen las  acciones concretas contenidas en el Plan Decenal, para que sean avalados por  cada una de las instituciones involucradas.    

6. Servir de apoyo técnico al Comité  Directivo.    

7. Desarrollar las acciones necesarias para  favorecer la implementación del Plan Decenal.    

8. Hacer seguimiento y monitoreo al  cumplimiento de los objetivos y acciones concretas de los componentes  específicos respectivos del Plan Decenal.    

9. Elaborar insumos técnicos que sirvan de  apoyo a las reuniones del Consejo Directivo del Plan Decenal.    

10. Presentar los informes de rendición de  cuentas solicitados por el Comité Directivo.    

11. Participar en la elaboración de  estrategias para la socialización del Plan Decenal.    

12. Formular estrategias para impulsar el cumplimiento  del Plan Decenal.    

13. Entregar al Comité Directivo el informe  de avance del componente correspondiente, que deberá entregarse al Congreso de  la República.    

14. Las demás que le asigne el Comité  Directivo.    

Parágrafo. Las Oficinas de  Planeación de todas las instituciones formuladoras del Plan Decenal de Justicia  servirán de apoyo técnico a los Comités para cumplir las funciones  encomendadas.    

Artículo 2.2.3.13.1.8. Secretaría Técnica. Para efectos del  seguimiento al Plan Decenal del Sistema de Justicia, y en los términos del  inciso primero del artículo 108 de la Ley 1753 de 2015, la  Secretaría Técnica del Comité Directivo y de los Comités Técnicos la ejercerá  el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Viceministro de Promoción  de la Justicia o su delegado, y tendrá como funciones las siguientes:    

1. Convocar a las sesiones del Comité  Directivo o de cada uno de los Comités Técnicos, elaborar el orden del día y  las actas de las sesiones.    

2. Velar por el buen funcionamiento de cada  comité.    

3. Hacer seguimiento a las decisiones  tomadas por el Comité Directivo y los Comités Técnicos.    

4. Indagar, estimular, promover, requerir  información y en general velar porque en cada institución se ejecuten las  acciones y proyectos adoptados por cada Comité Técnico y por el Comité  Directivo.    

5. Ser articulador funcional, en temas  propios del Plan Decenal de Justicia, entre todas las instituciones y entre  estas y las entidades territoriales que tengan competencias en materia de  justicia.    

6. Organizar, sistematizar y conservar la  información relacionada con el desarrollo de las actividades del Comité  Directivo y de los Comités Técnicos.    

7. Enviar el Plan Decenal del Sistema de  Justicia a las entidades territoriales, a más tardar el 30 de julio de cada  año, con el propósito de intensificar su adopción en dichas entidades.    

8. Las demás que sean necesarias para  ejercer correctamente la Secretaría de la ejecución del Plan Decenal del  Sistema de Justicia.    

Artículo 2.2.3.13.1.9. Presupuesto e indicadores. Los presupuestos  plurianuales o la proyección de los costos y fuentes de financiación de los  principales programas y proyectos que hacen parte del Plan Decenal del Sistema  de Justicia, que realicen los Comités Técnicos, dentro de los seis (6) meses  siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán  un carácter indicativo. Dentro del mismo plazo se definirán los indicadores y  metas de impacto y resultado.    

Artículo 2.2.3.13.1.10. Alianza para la formación del talento humano  y para la difusión del Plan Decenal del Sistema de Justicia. Las escuelas e  institutos de formación que pertenecen a las entidades formuladoras del Plan  Decenal del Sistema del Justicia podrán coordinar sus procesos educativos con  la finalidad de crear sinergias institucionales que potencialicen los recursos  humanos, económicos y técnicos, así como las funciones asignadas a cada uno.    

Este grupo articulará su trabajo con el  Comité de Gestión del Sistema de Justicia, del Talento Humano, de las  Condiciones para la Prestación del Servicio de Justicia y de Información  Pública y TIC, al cual presentarán un Plan de Trabajo Especial, institucional e  interinstitucional, que desarrolle las acciones previstas en el Plan Decenal  del Sistema de Justicia, relacionadas con la formación del talento humano.    

Artículo 2.2.3.13.1.11. Divulgación del Plan Decenal del Sistema de  Justicia. El Consejo Directivo, los Comités Técnicos, y las entidades y  las escuelas e institutos de formación que forman parte de las entidades formuladoras  del Plan Decenal del Sistema de Justicia, participarán en la socialización del  Plan Decenal del Sistema de Justicia, dirigido a los actores del sector, a las  entidades territoriales y a la comunidad, para garantizar su conocimiento en la  totalidad del territorio nacional.    

En particular, las entidades formuladoras  del Plan Decenal del Sistema de Justicia darán a conocerlo en sus procesos de  inducción del personal y en otros programas de formación que adelanten al  interior de estas.    

Artículo 2°. Vigencia. La presente disposición rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

Ver Diario Oficial 50.259, pag.  8-192    

               

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