DECRETO 961 DE 2017
(junio 8)
D.O. 50.258, junio 8 de 2017
por el cual se prorrogan unos empleos temporales creados en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, mediante el Decreto 959 de 2013, y modificado por el Decreto 1054 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el artículo 21 de Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.
Que mediante Decreto 959 del 17 de mayo de 2013, se crearon unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Que mediante Decreto 2543 del 12 de diciembre de 2014, se prorrogó el periodo de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Que mediante Decreto 1054 del 27 de junio de 2016, se modificó el Decreto 959 de 2013 y se prorrogaron hasta el 30 de junio de 2017, por segunda vez, algunos de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Que de conformidad con lo definido por el Consejo Directivo de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, en sesión del primero (1°) de febrero de 2017 según Acta número 002 se decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional, por necesidades del servicio, la prórroga de los empleos temporales en la planta de personal de la entidad, definida en el Decreto 959 de 2013, modificado por el Decreto 1054 de 2016.
Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para efectos de prorrogar la planta de personal temporal presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 de la Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió concepto favorable para la prórroga de la mencionada planta,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2017 los siguientes empleos temporales de la planta de personal de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares creados mediante el Decreto 959 de 2013 y modificado por el Decreto 1054 de 2016, así:
PLANTA GLOBAL
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Asesor del Sector Defensa
2-2
10
13 (trece)
Profesional de Defensa
3-1
14
1 (uno)
Profesional de Defensa
3-1
12
9 (nueve)
Profesional de Defensa
3-1
11
16 (dieciséis)
Profesional de Defensa
3-1
9
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
7
10 (diez)
Profesional de Defensa
3-1
6
11 (once)
Profesional de Defensa
3-1
5
71 (setenta y uno)
Profesional de Defensa
3-1
4
69 (sesenta y nueve)
Profesional de Defensa
3-1
3
16 (dieciséis)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
25
159 (ciento cincuenta y nueve)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
24
83 (ochenta y tres)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
23
40 (cuarenta)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
22
9 (nueve)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
21
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
9 (nueve)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
20
7 (siete)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
19
3 (tres)
Técnico para apoyo seguridad y Defensa
5-1
16
9 (nueve)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
21
16 (dieciséis )
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
20
64 (sesenta y cuatro)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
19
64 (sesenta y cuatro)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
18
25 (veinticinco)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
17
31 (treinta y uno)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
16
37 (treinta y siete)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
15
16 (dieciséis)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
14
112 (ciento doce)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
13
337 (trescientos treinta y siete)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
12
9 (nueve)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
11
4 (cuatro)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
10
37 (treinta y siete)
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
9
4 (cuatro )
Auxiliar para apoyo seguridad y Defensa
6-1
8
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.