DECRETO 953 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 953 DE 2017     

(junio 6)    

D.O. 50.256, junio 6 de 2017    

por el cual se  otorga la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz a los dos primeros beneficiarios.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.12.5 del Decreto número  1075 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  507 de 2015, se adicionó el Capítulo 12 al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de crear  la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”,  en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos  1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos  por el Ministerio de Educación Nacional, que tengan repercusión sobresaliente  en la sociedad por la realización de acciones directamente relacionadas con la  promoción de una cultura cívica, de solidaridad y fraternidad ciudadana, y de  valores cívicos, democráticos y pacíficos.    

Que de conformidad con lo establecido en el  parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.12.6 del Decreto número  1075 de 2015, el Presidente de la República podrá nominar y seleccionar a  los dos primeros beneficiarios de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”.    

Que la joven Dayrit Michell Mejía Barros  nació en el municipio de Uribia, departamento de La Guajira, pertenece a la  comunidad wayuu y desde los cuatro (4) años de edad se ha destacado por el  sobresaliente manejo de su léxico, así como por ser líder estudiantil.    

Que la joven Mejía también se ha destacado  por su capacidad para dirigir y gestionar acciones públicas en beneficio de su  comunidad, como es el caso de la construcción de un escenario deportivo en el  año 2011 para los niños y jóvenes del municipio de Uribia, y la construcción de  un centro infantil en septiembre de 2012, en el corregimiento de Wimpeshi del  mismo municipio.    

Que las acciones realizadas por la joven  Mejía han beneficiado a los niños y jóvenes pertenecientes a su comunidad,  pues, en razón de las obras indicadas en precedencia, aquellos pueden realizar  actividades deportivas en espacios especialmente adecuados para la cultura y el  deporte, así como para el debido cuidado de los infantes del municipio de  Uribia.    

Que la joven Dayrit Michell Mejía  actualmente tiene 16 años de edad y ha manifestado su pleno interés en formarse  como profesional para continuar desplegando sus esfuerzos en defensa de los  derechos e intereses del pueblo wayuu.    

Que el joven Jhoan Alexis Ramírez Castro  nació en el municipio de La Ceja, departamento de Antioquia, en una familia  humilde de origen rural y vive en la vereda Fátima de ese municipio.    

Que el 28 de noviembre de 2016, el joven  Ramírez realizó acciones que se enmarcan en una conducta de solidaridad,  espíritu cívico y de fraternidad ciudadana, por cuanto colaboró decididamente  con las autoridades de rescate en tierra en el lugar del accidente del vuelo  LMI2933, en los alrededores de su residencia familiar, entre los municipios de  La Ceja y La Unión, en el departamento de Antioquia, pues inicialmente algunos  helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana no tuvieron la capacidad de llegar  al sitio debido a la espesa niebla en la zona.    

Que en dicho vuelo de la aerolínea LaMia, procedente de Bolivia,  viajaban 76 personas, entre ellas, los integrantes del equipo de fútbol  brasilero Chapecoense. En el accidente aéreo fallecieron 71 personas, pero con  la decidida y valerosa colaboración del joven Ramírez, su conocimiento de la  zona y habilidad para movilizarse en el Cerro  Gordo, ahora renombrado Cerro  Chapecoense, ubicado en el municipio de La Unión, sitio donde ocurrió el  siniestro, y sus indicaciones sobre el camino adecuado para el cumplimiento de  sus deberes, las autoridades de rescate salvaron la vida al futbolista Alan  Ruschel y a otros cuatro pasajeros.    

Que con ocasión a las acciones solidarias y  de colaboración del joven Ramírez, las autoridades pudieron atender con mayor  facilidad el accidente, hecho que tuvo repercusiones positivas que fueron  objeto de reconocimiento y recordación a nivel nacional e internacional.    

Que los jóvenes Dayrit Michell Mejía Barros  y Jhoan Alexis Ramírez Castro son ciudadanos colombianos que han realizado  acciones solidarias, afines a la fraternidad ciudadana, que constituyen un  ejemplo valioso para los demás jóvenes colombianos, razón por la cual merecen  ser reconocidos y exaltados por la sociedad y el Estado.    

Que teniendo en cuenta la condición  socioeconómica de los dos jóvenes, de origen indígena y campesino, su tenacidad  y espíritu cívico, el Presidente de la República decide nominarlos y  seleccionarlos como los dos primeros beneficiarios de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”, de  conformidad con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 2.5.3.12.5  del Decreto número  1075 de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Otorgamiento de la beca “Jóvenes  Ciudadanos de Paz”. Otórguese la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” a las siguientes personas, de acuerdo  con los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo 12, Título 3, Parte  5, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación (adicionado por el Decreto número  507 de 2017):    

1. En la categoría femenina, a la joven  Dayrit Michell Mejia Barros, identificada con tarjeta de identidad número  1192810103.    

2. En la categoría masculina, al joven Jhoan  Alexis Ramírez Castro, identificado con tarjeta de identidad número 1007238117.    

Artículo 2°. Alcance de la beca. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.5.3.12.6. del Decreto número  1075 de 2015, la beca tendrá el siguiente alcance:    

1. Pago del 100% del valor de la matrícula  por cada uno de los periodos académicos que conformen el programa académico que  curse el beneficiario, según el número de períodos que aparezcan registrados en  el Sistema Nacional de Información de la Educación (Snies).    

2. Apoyo de sostenimiento por cada semestre  académico, por un valor equivalente a:    

a) Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)  en caso de que los beneficiarios decidan realizar sus estudios en una  institución de educación superior ubicada en el mismo departamento de su lugar  de residencia, o    

b) Cuatro (4) salarios mínimos legales  mensuales vigentes (smlmv) en caso de que los beneficiarios decidan realizar  sus estudios en una institución de educación superior ubicada en un  departamento distinto al de su lugar de residencia.    

Parágrafo. El Icetex les informará a los dos  beneficiarios los procedimientos, requisitos y demás formalidades que deban  cumplir para acceder a la beca. También les informará lo relativo a sus obligaciones  y causales de pérdida de la beca, de acuerdo con lo previsto en el artículo  2.5.3.12.7 del Decreto número  1075 de 2017.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su notificación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 6 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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