DECRETO 945 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 945 DE 2017     

(junio 5)    

D.O. 50.257, junio 7 de  2017    

por el cual se  modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes NSR-10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 400 de 1997, la Ley 1796 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 400 de 1997,  dispone: “El Gobierno nacional deberá expedir los decretos reglamentarios  que establezcan los requisitos de carácter técnico y científico que resulten  pertinentes para cumplir con el objeto de la presente ley (…)”.    

Que el artículo 3° de la Ley 1796 de 2016  modificó el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997, en  cuanto a la obligación de efectuar la revisión de los diseños estructurales  para aquellas edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante  ampliaciones los 2.000 m2 de  área construida, y ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de  diferencias entre el diseñador estructural y el revisor independiente de los  diseños.    

Que el artículo 4° de la Ley 1796 de 2016  modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, en cuanto  a la obligación de efectuar la supervisión técnica independiente para aquellas  edificaciones que superen o puedan llegar a superar mediante ampliaciones los  2.000 m2 de  área construida, así como aquellas que por su complejidad, procedimientos  constructivos especiales o materiales empleados requieran de dicha labor, y  ordenó reglamentar los mecanismos para la resolución de diferencias entre el  constructor y el supervisor técnico del proyecto.    

Que el artículo 5° de la Ley 1796 de 2016  modificó el artículo 19 de la Ley 400 de 1997,  reiterando los controles mínimos para aquellas edificaciones que no requieren  de supervisión técnica independiente, con el objeto de garantizar que la  edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y  especificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia.    

Que el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016 creó  el Certificado Técnico de Ocupación, el cual será expedido bajo la gravedad de  juramento por el supervisor técnico independiente, una vez concluidas la  cimentación, construcción de la estructura y elementos no estructurales  (exceptuando acabados y elementos decorativos) aprobadas en la respectiva licencia  y previo a la ocupación de la nueva edificación, donde certificará que la obra  contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de  conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales  y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia.    

Que con la creación de la Certificación Técnica de Ocupación por  parte del artículo 6° de la Ley 1796 de 2016,  resulta necesario implementar en el Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes el alcance y documentación del supervisor técnico  independiente al expedir dicha Certificación.    

Que el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016  ordenó establecer en el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes,  los términos y condiciones bajo los cuales se debe llevar a cabo la  calificación del examen de acreditación, para su posterior incorporación en el  Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados.    

Que la Comisión Asesora Permanente para el  Régimen de Construcciones Sismorresistentes, recomendó hacer una serie de  ajustes en el Reglamento NSR-10 para facilitar la interpretación y aplicación  del mismo, por parte de los profesionales que desarrollan las labores previstas  en la Ley 400 de 1997.    

Que la Comisión Asesora Permanente para el  Régimen de Construcciones Sismorresistentes creada por medio de la Ley 400 de 1997 y  adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reunión del día  20 de abril de 2017, según consta en el Acta No. 138 de dicha Comisión,  recomendó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuar la  modificación parcial del Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes NSR-10, la cual consta en el anexo técnico del presente  decreto.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modifíquese parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcciones  Sismorresistentes NSR-10, adoptado mediante el Decreto  número 926 de 19 de marzo de 2010, modificado por los Decretos número 2525 del  13 de julio de 2010, 092 del 17  de enero de 2011 y 340 del 13  de febrero de 2012, según documento anexo que hace parte del presente decreto.    

Artículo 2°. Resolución de diferencias. En  desarrollo del artículo 15 de la Ley 400 de 1997,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1796 de 2016 y el  artículo 18 de la Ley 400 de 1997,  modificado por el artículo 4° de la Ley 1796 de 2016,  cuando se presenten diferencias entre el diseñador estructural y el revisor  independiente de los diseños estructurales; y, entre el constructor y el  supervisor técnico independiente, las mismas se resolverán en los términos  previstos en el presente decreto, según documento anexo que hace parte del  mismo.    

Artículo 3°. Régimen de transición. Las  solicitudes de licencias de construcción que se hubiesen radicado en legal y  debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán  rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación.    

Nota, artículo  3º: Ver Instrucción  Administrativa 12 de 2018, SNR.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir del 1° de julio de 2017, con excepción del Apéndice A-5  sobre “Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de Profesionales” del  documento anexo, el cual entrará a regir una vez se implemente y desarrolle la  validación de la experiencia profesional, se adelante la prueba de acreditación  de idoneidad y conocimiento y se organice el Registro Único Nacional de  Profesionales Acreditados.    

Hasta tanto no se implementen y desarrollen  las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5, las calidades y experiencia  exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una  edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la  Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el  Régimen de Construcciones Sismorresistentes, o la norma que la adicione,  modifique o sustituya.    

Nota, artículo  4º: Ver Instrucción  Administrativa 12 de 2018, SNR.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio    

Elsa Margarita Noguera de la Espriella.    

Ver Anexo en el Diario Oficial 50257, pag. 12-23              

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