DECRETO 941 DE 2017
(junio 5)
D.O. 50.255, junio 5 de 2017
por el cual se acepta la renuncia a un Notario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 52846708 de Bogotá, como Notaria Tercera (3a) en interinidad del círculo notarial de Facatativá, Cundinamarca, nombrada mediante el Decreto número 284 del 19 de febrero de 2016, presentó renuncia al cargo a través de escrito de fecha 28 de abril de 2017, radicado el 12 de mayo de 2017.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior la señora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la señora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, identificada con la cédula de ciudadanía número 52846708 de Bogotá, al cargo de Notaria Tercera (3a) en interinidad del círculo notarial de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. La señora Jusbleidy Mildrey Vargas Rojas, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.