DECRETO 940 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 940 DE 2017     

(junio 5)    

D.O. 50.255, junio 5 de 2017    

por el cual se  reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016,    

CONSIDERANDO:    

Que la Nación – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público adelantó un proceso de enajenación de su participación  accionaria en la empresa Isagén S. A. E.S.P., el cual, una vez concluido,  representó ingresos para la nación por seis billones cuatrocientos noventa mil  seiscientos sesenta y cinco millones, setecientos noventa y dos mil ciento  ochenta y cuatro pesos ($6.490.665.792.184).    

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el  10% del producto neto de la enajenación de las acciones de la nación en una  empresa se invertirá, por parte del Gobierno nacional, en la ejecución de  proyectos de desarrollo regional en las entidades territoriales en la cual esté  ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenen.    

Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016  dispuso que, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el  10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la  nación en la empresa Isagén S. A. E.S.P., correspondiente al valor de  seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y  nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se invertirá por parte  del Gobierno nacional en proyectos de infraestructura que tengan un impacto  regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la actividad  principal de la empresa, de acuerdo a la capacidad instalada, certificada en el  momento de la enajenación así:    

         

Que el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016  determinó los departamentos beneficiarios de los recursos conforme a la  ubicación de las centrales de generación de la empresa Isagén S. A. E.S.P y la  capacidad instalada de cada una.    

Que el mencionado artículo estableció que  los recursos se distribuirán al interior de cada departamento beneficiario en  dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del  área de influencia de Isagén S. A. E.S.P., y que corresponde al Gobierno  nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar los municipios que se encuentran  en el área de influencia de la empresa en cada departamento beneficiario.    

Que los municipios beneficiarios se  determinan de acuerdo con dos criterios que tienen en cuenta el área de  influencia de la empresa:    

1. Los municipios con área en el embalse y  las zonas donde se encuentran las obras civiles de cada una de las centrales  identificadas por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016, y    

2. Los municipios de la subzona hidrográfica,  siempre y cuando hagan parte de la zona hidrográfica que alimenta los embalses,  se encuentren localizados al interior de los departamentos que se encuentran  definidos por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016 y  que tengan cuencas abastecedoras de acueductos establecidos en el Estudio  Nacional del Agua ENA 2014, para el caso de Termocentro, se tendrá en cuenta el  área de localización de la empresa.    

Que de conformidad con el artículo 132 de la  Ley 1815 de 2016, la  suma de seiscientos cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos  setenta y nueve mil doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), fue traslada  del presupuesto de funcionamiento –transferencias al presupuesto de inversión–  programa y subprograma 1302-1000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que es necesario definir los lineamientos  para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice la correspondiente  distribución presupuestal a las entidades del orden nacional responsables de la  ejecución de los recursos de inversión para la financiación de los proyectos de  infraestructura en las entidades territoriales beneficiarias.    

Que de conformidad con el artículo 68 del Decreto 111 de 1996  no se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto  General de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano  competente y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.    

Que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015  señaló que, con el propósito de articular y consolidar las diferentes fuentes  de financiación de la inversión pública, las entidades territoriales deben  registrar la información de la inversión conforme a los lineamientos que  determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y, en cumplimiento de lo  anterior el DNP dispuso el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Pública  como herramienta para el registro de la información pública de las entidades  territoriales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Distribución  de los recursos entre las entidades territoriales beneficiarias. El 10%  del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la nación  en la empresa Isagén S. A. E.S.P., correspondiente al valor de seiscientos  cuarenta y nueve mil sesenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil  doscientos dieciocho pesos ($649.066.579.218), se distribuye entre los  departamentos y sus municipios beneficiarios de la siguiente forma:    

         

Artículo 2°. Determinación de los municipios beneficiarios. De acuerdo con lo  previsto por el artículo 132 de la Ley 1815 de 2006, los  municipios beneficiarios de los recursos correspondientes al interior de cada  departamento, serán los siguientes:    

Antioquia    

         

Santander    

         

         

Caldas    

         

Tolima    

         

Artículo 3°. Proyectos de inversión en infraestructura con impacto regional.  Los proyectos de inversión a financiarse con los recursos de que trata el  presente decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Guardar concordancia con los planes de  desarrollo de las entidades territoriales beneficiarias.    

2. Estar viabilizados e inscritos por las  entidades territoriales en el Banco Único de Proyectos de Inversión – Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).    

3. Contar con la justificación de impacto  regional por parte de la respectiva entidad territorial.    

Cumplido lo anterior, en cada departamento  se celebrará una audiencia pública en la cual el gobernador, los alcaldes de  los municipios beneficiarios y el Gobierno nacional, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la entidad  sectorial competente, concertarán y definirán el plan de inversiones,  priorizando y cuantificando los proyectos de infraestructura con impacto  regional registrados en el SUIFP qué se realizarán con los recursos  distribuidos para el departamento y para los municipios beneficiarios señalados  en el presente decreto. Así mismo y con el propósito de poner en conocimiento  de los ciudadanos el plan de inversiones definido, el acta que se suscriba al  cierre de la audiencia pública se publicará en la página web de cada entidad  territorial.    

La entidad territorial presentará los  proyectos de infraestructura definidos en las audiencias públicas a la entidad  competente del orden nacional, la cual surtirá todo el proceso de evaluación en  un término no superior a treinta días calendario para la distribución de los  recursos.    

Artículo 4°. Distribución presupuestal de recursos. Cumplidos los requisitos  previstos en el artículo 3 del presente decreto, las entidades competentes del  orden nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  distribución presupuestal al proyecto registrado en el Banco Nacional de  Proyectos de Inversión (BPIN), por el monto de los proyectos de infraestructura  definidos.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, distribuirá los  recursos solicitados a la entidad del orden nacional correspondiente, la cual  podrá suscribir un convenio o contrato interadministrativo con el departamento  y/o municipios beneficiarios, para la financiación o cofinanciación del  proyecto de inversión en infraestructura.    

Dichos convenios o contratos  interadministrativos serán publicados en el Portal de Transparencia (PTE).    

Parágrafo 1°. Cuando un proyecto de  inversión en infraestructura que se financie con los recursos de que trata el  presente decreto requiera para su ejecución más de una vigencia fiscal, la  entidad correspondiente tramitará la solicitud de vigencias futuras de acuerdo  con las normas vigentes.    

En estos eventos se harán los ajustes  presupuestales necesarios, sin que en ningún caso se modifique el monto de los  recursos totales distribuidos en el presente decreto.    

Parágrafo 2°. En los aspectos no previstos  por el presente artículo, las entidades públicas deberán observar las normas  legales vigentes que regulan la materia.    

Artículo 5°. Responsabilidad de ejecución. La entidad del orden nacional que  reciba los recursos de que trata el presente decreto, en ejercicio de la  autonomía presupuestal prevista en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de  Presupuesto, será responsable de definir los términos en que será ejecutado el  proyecto de inversión, y podrán celebrar los contratos o convenios interadministrativos  mencionados en el artículo anterior.    

Es responsabilidad de las entidades  territoriales beneficiarias asegurar que los recursos asignados en el presente decreto  sean suficientes para cubrir todos los costos del proyecto de infraestructura respectivo.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía.    

               

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