DECRETO 923 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 923 DE 2017     

(mayo 31)    

D.O. 50.250, mayo 31  de 2017    

por el cual se  modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 10 de la Ley 828 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1990 de 2016 se modifica el artículo 3.2.1.5, se adicionan artículos al  Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1,  3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las  reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación  de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales;    

Que el artículo. 3.2.2.1 del citado decreto  fija los plazos máximos para la autoliquidación y el pago de los aportes al  Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; sin embargo, con  el propósito de facilitar los procesos de pago y recaudo de los aportes, se considera  necesario ajustar la fecha de pago de las entidades públicas pagadoras de  pensiones;    

Que, adicionalmente y con el propósito de no  afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y  Parafiscales, dadas las dificultades manifestadas por algunos aportantes en  cuanto a la utilización de la planilla electrónica, se hace necesario modificar  las fechas determinadas en el artículo 3.2.3.9 del mencionado decreto;    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 3.2.2.1  del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así:    

“Artículo  3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de  Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a  los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad  Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del  Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de  las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bien sea en su modalidad  electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a  continuación:    

Día hábil                    

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación   

2°                    

00 al 07   

3°                    

08 al 14   

4°                    

15 al 21   

5°                    

22 al 28   

6°                    

29 al 35   

7°                    

36 al 42   

8°                    

43 al 49   

9°                    

50 al 56   

10                    

57 al 63   

11                    

64 al 69   

12                    

70 al 75   

13                    

76 al 81   

14                    

82 al 87   

15                    

88 al 93   

16                    

94 al 99    

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional pagadoras de pensiones cuya  nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de  los últimos dígitos del NIT, efectuarán el pago de los aportes a través de la  Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a más tardar el primer día  hábil del mes”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el  cual quedará así:    

“Artículo  3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes  Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de  Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así:    

1. Los aportantes  y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se  encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes  utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la  modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango de cotizantes                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

20 o más cotizantes                    

6 de marzo de 2017   

10 a 19 cotizantes                    

1° de noviembre de 2017   

5 a 9 cotizantes                    

1° de marzo de 2018   

3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

1° de junio de 2018    

Los aportantes y  los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los  municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán  utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y  aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar,  cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.    

2. Los cotizantes  independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente  tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada  de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla  electrónica, a partir de las siguientes fechas:    

Rango Ingreso Base de Cotización                    

Obligatoriedad uso planilla electrónica   

Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes                    

6 de marzo de 2017   

Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales    vigentes                    

1° de noviembre de 2017   

Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales    vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6                    

1° de marzo de 2018    

Los cotizantes  independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos  legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4  salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de  categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea  electrónica o asistida.    

Parágrafo. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente  artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a  una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus  sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 31 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Salud  y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La Ministra del  Trabajo,    

Griselda  Janeth Restrepo Gallego.    

               

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