DECRETO 915 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 915 DE 2017     

(mayo 30)    

D.O. 50.249, mayo 30 de 2017    

por el cual se  modifica parcialmente las funciones y estructura de la Unidad Administrativa  Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

Nota:  Modificado por el Decreto 2269 de 2019.  (éste rige a partir del 1° de enero de 2020.)    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco de las facultades  extraordinarias conferidas en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el  Gobierno nacional expidió el Decreto ley 4085  de 2011, por el cual se establecen  los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado.    

Que en el artículo 2° del Decreto ley 4085  de 2011 se estableció lo siguiente: “La  Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones  dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y  del Estado definidas por el Gobierno nacional; la formulación, evaluación y  difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas  antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño  antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y  ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las  mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación”.    

Que en relación con el ejercicio de la  representación, el artículo 6°, numeral 3 (iii) y (iv) del Decreto ley 4085  de 2011, atribuye entre otras funciones a la Agencia, las de: “(iii) coordinar o asumir la defensa  jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces  internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que  regulen la materia, salvo las controversias a las que se refiere el numeral  siguiente; (iv) apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la  defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano  y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación  con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión  (…)”.    

Que en el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto ley 4085  de 2011 se estableció que las funciones antes mencionadas estarían en  cabeza de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia.    

Que con el propósito de fortalecer la  defensa del Estado en el ámbito internacional, se hace necesario modificar la  estructura y funciones de la Agencia, en relación con lo dispuesto en el  artículo 6° numeral 3 (iii) y (iv) y el artículo 17 numerales 5 y 6 del Decreto ley 4085  de 2011, para que la Agencia coordine o asuma la defensa del Estado  colombiano en las controversias que se adelanten en instancias internacionales  en relación con obligaciones contenidas en tratados, en materia de inversión  extranjera, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, para  la modificación de la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica se  deben tener en cuenta los principios allí contenidos.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar parcialmente el  artículo 6°, numeral 3 del Decreto ley 4085  de 2011, que fija las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado en relación con el ejercicio de la representación, el cual quedará  así:    

“Artículo 6°. Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado cumplirá las siguientes funciones:    

3. En relación con el ejercicio de la  representación:    

(i) Asumir, en calidad de demandante,  interviniente, apoderado o agente y en cualquier otra condición que prevea la  ley, la defensa jurídica de las entidades y organismos de la Administración  Pública, y actuar como interviniente en aquellos procesos judiciales de  cualquier tipo en los cuales estén involucrados los intereses de la Nación, de  acuerdo con la relevancia y los siguientes criterios: la cuantía de las  pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número  de procesos similares; la reiteración de los fundamentos tácticos que dan  origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la  materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso  por la creación o modificación de un precedente de jurisprudencia;    

(ii) Designar apoderados, mandatarios o  agentes para el cumplimiento de la función anterior.    

(iii) Coordinar o asumir la defensa jurídica  del Estado en los procesos que se adelanten ante organismos y jueces  internacionales o extranjeros, de conformidad con los tratados y acuerdos que  regulen la materia, y en los términos previstos en el presente decreto.    

(iv) Coordinar o asumir en especial las funciones  relativas a la defensa del Estado colombiano en controversias internacionales  de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En  la etapa de arreglo directo la coordinación estará en cabeza de dicho  Ministerio.    

(v) Apoyar al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo en la negociación y actualización de las normas  internacionales de inversión.    

(vi) Apoyar la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad pública  competente o que materialmente ejerza la función de defensa o de apoyo a la  defensa.    

(vii) Apoyar a las entidades públicas,  cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante jueces extranjeros,  diferentes a aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.    

(viii) Coordinar o asumir la defensa  jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de  supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con  los tratados y acuerdos que regulen la materia.    

(ix) Apoyar a las diferentes entidades en la  creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de  sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o  extranjeras.    

(x) Dar instrucciones para interponer, en  los casos procedentes y cuando lo estime conveniente, acciones de tutela contra  sentencias de condena proferidas contra entidades públicas, así como para  coadyuvar las interpuestas por las propias entidades.    

(xi) Ejercer la facultad de insistencia para  la selección de sentencias de tutela para revisión por la Corte Constitucional,  en los términos previstos en la ley.    

(xii) Participar en los Comités de  Conciliación de las entidades u organismos del orden nacional, cuando lo estime  conveniente, con derecho a voz y voto y actuar como mediador en los conflictos  que se originen entre entidades y organismos del orden nacional.    

(xiii) Hacer seguimiento al debido ejercicio  de la acción de repetición por parte de las entidades del orden nacional y dar  instrucciones a las entidades para que, de conformidad con la ley, instauren  acciones de repetición por el pago de sentencias y conciliaciones de carácter  indemnizatorio causadas por dolo o culpa grave de los agentes estatales, o  interponerlas directamente cuando la entidad u organismo del orden nacional no  las ejerzan habiendo lugar a ello.    

Parágrafo 1°. Cuando a ello hubiere lugar,  la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidades  territoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el  correspondiente otorgamiento de poder.    

Parágrafo 2°. La Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado precisará los criterios para determinar los casos en los  cuales deberá intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 8° del Decreto 4085 de 2011,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1311 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado será la siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora de Planeación.    

2.2. Oficina de Control Interno.    

2.3. Oficina Asesora Jurídica.    

3. Dirección de Defensa Jurídica Nacional.    

4. Dirección de Defensa Jurídica  Internacional.    

5. Dirección de Políticas y Estrategias para  la Defensa Jurídica.    

5.1. Subdirección de Acompañamiento a los  Servicios Jurídicos.    

6. Dirección de Gestión de Información.    

7. Secretaría General.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1. Comité de Dirección.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

8.3. Comisión de Personal”.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 9° del Decreto ley 4085  de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto 1311 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Consejo Directivo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica  del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

3. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público.    

4. El Ministro de Defensa Nacional.    

5. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo.    

6. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia  de la República.    

Parágrafo 1°. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia presidirá el Consejo Directivo, cuando se  traten temas relacionados con controversias internacionales de inversión, y a  estas sesiones se invitará, con derecho a voz y sin voto, al Director de  Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

Parágrafo 2°. El Director General de la Agencia  Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo  Directivo con derecho a voz, pero sin voto.    

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica del  Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 4°. El Consejo Directivo podrá  acordar que se invite a otros funcionarios públicos, a aquellas reuniones en  las que se vayan a debatir asuntos que sean del resorte o del interés de la respectiva  entidad.    

Parágrafo 5°. Los Ministros podrán delegar  la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su  participación en un servidor del nivel directivo”.    

Artículo 4°. Modificar el artículo 17 del Decreto ley 4085  de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica,  el cual quedará así:    

“Artículo 17A: Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional. Son  funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, las siguientes:    

1. Proponer al Director de la Agencia los  casos en los cuales se debe ejercer la representación judicial de las entidades  u organismos de la Administración Pública para la defensa jurídica del Estado  en el orden nacional, de conformidad con lo previsto en la ley y en el Decreto ley 4085  de 2011, así como los casos en que la Agencia actuará judicialmente como  interviniente.    

2. Proponer los casos en los que la  intervención de la Agencia deba realizarse con el acompañamiento de la  Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, atendiendo la relevancia de los procesos judiciales.    

3. Recomendar la contratación de abogados  externos que actúen como apoderados o mandatarios, para que asuman la  representación judicial de la Nación, de conformidad con los criterios  establecidos en el Decreto ley 4085  de 2011.    

4. Designar apoderados o mandatarios para  que asuman la representación judicial de la Nación, de otra entidad pública o  de la Agencia, o que como interviniente actúen en defensa de los intereses  jurídicos de la Nación, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto ley 4085  de 2011.    

5. Asistir a los Comités de Conciliación de  las entidades y participar con voz y voto, de acuerdo con las directrices del  Consejo Directivo.    

6. Ejercer funciones de mediador en  conflictos que se originen entre entidades administrativas del orden nacional.    

7. Pronunciarse, cuando lo estime conveniente,  sobre las estrategias de defensa en procesos judiciales de entidades y  organismos de la Administración Pública Nacional, cuando no haya participado en  el proceso a cualquier título.    

8. Hacer seguimiento al ejercicio de la  acción de repetición que instauren las entidades del orden nacional o ejercer  la acción directamente, siempre que así lo indique el Director de la Agencia,  de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley 678 de 2001,  modificada por el artículo 6° de la Ley 1474 de 2011.    

9. Poner en conocimiento de los organismos  de control cualquier evento que, a juicio del Director de la Agencia, pueda  constituir un incumplimiento del correspondiente deber legal frente a la acción  de repetición de parte de las entidades del orden nacional.    

10. Adelantar las acciones judiciales y  administrativas pertinentes con la finalidad de recuperar recursos públicos, de  acuerdo con las directrices del Consejo Directivo.    

11. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias  de la Defensa Jurídica en el diseño de protocolos, de instrucciones y de  lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del  Estado en los procesos judiciales, así como una efectiva utilización de los  mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

12. Emitir concepto a solicitud del jefe del  organismo respecto de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros  del Comité de Conciliación cuando a ello hubiere lugar.    

13. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento  continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

14. Investigar, cuando sea pertinente, la  veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los  procesos en que la dirección asuma la representación judicial de la Nación.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las entidades tendrán la  obligación de informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,  sobre la celebración de las sesiones de los Comités de Conciliación y la  obligación de remitir de manera oportuna la ficha técnica correspondiente por  medios electrónicos, en los plazos y términos que señale el Director de la Agencia”.    

Artículo 5°. Adiciónese artículo 17B del Decreto ley 4085  de 2011 relacionado con las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica  Internacional, el cual quedará así:    

Artículo 17B. Funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional. Son funciones de  la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:    

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano  por controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación  con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de  inversión; salvo en la etapa de arreglo directo cuya coordinación estará en  cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

2. Apoyar la defensa jurídica ante  organismos y jueces internacionales, a solicitud de la entidad competente o que  materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa.    

3. Apoyar a las entidades públicas cuando así  lo soliciten en la defensa jurídica ante jueces extranjeros, diferentes a  aquellos procesos que se originen en controversias de inversión.    

4. Coordinar o asumir la defensa jurídica  del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del  Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y  acuerdos que regulen la materia.    

5. Designar apoderados, mandatarios o  agentes, para que asuman la representación judicial del Estado ante instancias  internacionales o extranjeras.    

6. Investigar, cuando sea pertinente, la  veracidad de los hechos que soportan las pretensiones contra el Estado en los  procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa del Estado, de  conformidad con lo establecido en el presente decreto.    

7. Elaborar protocolos, instrucciones y  lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de  inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

9. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las funciones asignadas a la  Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado, se ejercerán de conformidad con los lineamientos del  Consejo Directivo, cuando a ello hubiere lugar, según lo dispuesto en el Decreto 4085 de 2011  y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a otras instancias y entidades  del Estado.    

Artículo 6°. Todas las referencias que hagan  las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, deberán entenderse referidas a la Agencia Nacional de  Defensa Jurídica del Estado, si se relacionan con las funciones asignadas en  este Decreto a dicha Agencia.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y modifica en lo pertinente el Decreto ley 4085  de 2011, en especial los artículos 6°, 8°, 9° y 17; y deroga el Decreto 1311 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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