DECRETO 911 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 911 DE 2017    

(mayo 30)    

D.O. 50.249, mayo 30 de 2017    

por el cual se  adiciona un literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1. de la Subsección 9 de la  Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 218 del Decreto ley 960 de  1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado  y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en los años 2010 y 2011 en Colombia se  vivió el fenómeno natural de “La niña” definido por el Decreto  Nacional número 4580 de 2010, como un período de lluvias intensas que por  esta época superaron los índices históricos máximos, provocando fuertes  deslizamientos e inundaciones, entre ellos, el deslizamiento que destruyó el  casco urbano del municipio de Gramalote, Norte de Santander.    

Que a raíz del evento, la Administración  Municipal ordenó la evacuación total del casco urbano y de algunas viviendas  rurales cercanas.    

Que mediante Resolución número 573 de 18 de  noviembre de 2010, la Directora de Gestión del Riesgo del otrora Ministerio del  Interior y de Justicia declaró la situación de calamidad pública, entre otros,  en el departamento de Norte de Santander por “afectación en varios Municipios de cada uno de estos por los efectos  producidos por la fuerte ola invernal”.    

Que mediante Decreto  número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Presidente de la República  declaró una situación de desastre en todo el territorio nacional, determinando  que los lineamientos generales para el manejo de la situación comprenderían  diez líneas de acción, entre ellas, el ordenamiento territorial de los  municipios afectados, con la finalidad de asignar recursos para conjurar la  situación nacional de desastre, fortalecer los instrumentos de coordinación de  las entidades territoriales y, en general, contar con todas las prerrogativas a  las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política,  para solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

Que en la cabecera municipal de Gramalote,  Norte de Santander, al momento de la tragedia, vivían 2.990 habitantes que  tuvieron que ser desalojados de emergencia para evitar poner en peligro sus  vidas, y en el área rural del municipio residían 3.965 habitantes, situación  que motivó que el Gobierno nacional adelantara las actuaciones tendientes a la  reubicación y reconstrucción del casco urbano del municipio de Gramalote.    

Que mediante Ordenanza 002 del 27 de febrero  de 2014, expedida por la Asamblea de Norte de Santander, se ordenó el traslado  de la cabecera municipal de Gramalote, Norte de Santander, a la vereda  Miraflores de dicho municipio.    

Que el Fondo Adaptación, líder de la  implementación del Plan de Reasentamiento de la población habitante de  Gramalote, consolidó el registro final de familias habitantes y el inventario  de predios y propietarios del antiguo casco urbano del municipio de Gramalote,  adoptados mediante Resolución 881 del 18 de noviembre de 2014, modificada  mediante la Resolución 871 del 10 de noviembre de 2015.    

Que la Ley 1523 de 2012, “[p]or la cual se adopta la política  nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional  de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en  sus artículos 73 a 76, establece los mecanismos para la adquisición de predios  o derechos reales cuando se declara una situación de desastre o calamidad pública,  que sean indispensables para adelantar el Plan de Acción específico para la  recuperación y rehabilitación de la zona afectada.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  parágrafo segundo del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015, las  entidades públicas en el marco de proyectos de reasentamiento por alto riesgo  y/o desastre, podrán adquirir la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles  destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo y/o desastre, por  vía de permuta por la solución habitacional ofrecida.    

Que con fundamento en lo anterior, el Fondo  Adaptación diseñó el “Plan de Reasentamiento  de la población habitante del casco urbano de Gramalote”, Norte de  Santander, en el cual se definen e implementan las medidas de apoyo en los  programas de:    

a) Acceso a un hábitat sostenible y seguro;    

b) Reconstrucción del tejido social para una  comunidad resiliente;    

c) Desarrollo económico con enfoque  regional, integral y sostenible;    

d) Gobernanza y fortalecimiento del gobierno  local;    

e) Prevención y mitigación de impactos en la  población receptora, y    

f) Comunicación efectiva y permanente.    

Que las acciones que se adelantan por el  Gobierno nacional no se agotan con medidas de orden humanitario, sino que  requiere de medidas integrales para procurar la rehabilitación y recuperación  de las zonas afectadas; en especial, por tratarse de una situación excepcional,  en la cual la población beneficiaria de la medida, se encuentra marginada y vulnerable  por la tragedia, y respecto de la cual corresponde adelantar acciones  afirmativas en su favor, con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos.    

Que para el restablecimiento del derecho a  la vivienda digna de las familias afectadas, se adoptó la reposición de la  vivienda afectada con ocasión del desastre, por una solución habitacional  nueva, sostenible y técnicamente segura, a través de la figura de la permuta  entre el Fondo Adaptación y las familias beneficiarias del proyecto de  reasentamiento enunciado.    

Que para facilitar la implementación de la  fase de traslado de las familias, el Gobierno nacional propone exonerar a la  población beneficiaria del proyecto de reasentamiento de este municipio del  pago de derechos notariales derivados del otorgamiento de escritura pública,  copias, demás actos y trámites necesarios para celebración de la permuta y  titulación de las Viviendas de Interés Social (VIS) avaluadas en 135 smmlv y  los lotes urbanizados avaluados hasta en 59 smmlv, con el Fondo Adaptación.    

Que a través de Oficio SNR2017EE016057 del 2  de mayo de 2017, el Superintendente de Notariado y Registro manifestó su  conformidad sobre la iniciativa del Gobierno nacional, y en tal virtud, formuló  propuesta que facilite el acceso al otorgamiento de escritura pública, copias,  demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta entre el  Fondo Adaptación y los beneficiarios del proyecto del Plan de Reasentamiento  del municipio de Gramalote, que les permita a las familias damnificadas acceder  a una solución habitacional, en el sentido incluirlos dentro aquellos exentos  del pago de derechos notariales.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2.2.6.13.2.9.1 de  la Subsección 9 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, tendrá un nuevo  literal con el siguiente texto:    

“w) El otorgamiento de escritura pública,  copias, demás actos y trámites necesarios para la celebración de la permuta  entre el Fondo Adaptación y los beneficiarios del Plan de Reasentamiento de la  población de Gramalote, Norte de Santander, de acuerdo con lo previsto en el  parágrafo 2° del artículo 156 de la Ley 1753 de 2015 y  demás normas vigentes sobre el reasentamiento por riesgo no mitigable”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho    

Enrique Gil Botero.    

               

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