DECRETO 898 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 898 DE 2017    

(mayo 29)    

D.O. 50.248, mayo 29 de 2017    

Por el cual se crea al  interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de  Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas  criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra  defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la  implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las  organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto  en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la  construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos  para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura  de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se  dictan otras disposiciones    

Nota 1: Derogado parcialmente por la Ley 1957 de 2019.    

Nota 2: Decreto declarado exequible en la totalidad de  sus artículos, con excepción del artículo 62, que fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-13 de 2018.    

Nota 3: Ver Resolución  3177 de 2017, FGN. Ver Auto A-345 de 2017.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en  ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el fin de cumplir  con el mandato constitucional del artículo 22 de la Constitución Política,  según el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la  búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del  conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió  con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del  Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).    

Que el día 30 de  noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de  refrendar el Acuerdo Final.    

Que con base en la  suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo  de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos  de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso  el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del  Acuerdo Final a través de la readecuación de sus instituciones para cumplir con  los compromisos pactados, entre otras, a través de la expedición de normas con  fuerza de ley.    

Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes  temáticos relacionados con: 1) Reforma Rural Integral; ii)  Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv)  Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del  conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y  verificación del cumplimiento del Acuerdo.    

Que el contenido de este  Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la  implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo,  relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la  Fiscalía General de la Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema  de seguridad en el ejercicio de la política y garantías para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y  defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la  Comisión Nacional de Garantías de Seguridad del que forma parte la Fiscalía  General de la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones  criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas  sucesoras del paramilitarismo, que representan la  mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz;  el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la  Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación; el punto  5.1.2 que prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de  justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz; el punto  5.1.3.7 para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que  permitan una reparación material de las víctimas; el punto 6 relativo a la  implementación de lo acordado.    

Que el Acuerdo Final,  conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General  Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de  participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales  acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad  investigativa y de judicialízación para procesar a  quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes  ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal  de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con  drogas ilícitas, (ii) adelantar procesos de  especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las  capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para  el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables  de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,  movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra  las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la  construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido  denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus  redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la  Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del  conflicto armado.    

Que las dependencias que conforman la  Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i) estratégicos, ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los procesos  estratégicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y planifican los  recursos. Los procesos misionales materializan la misión constitucional del  ente acusador, a través de la ejecución de las actividades de investigación y  acusación. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los  recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades a cargo de la  Entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora analizan los demás  procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta forma, la Fiscalía  General de la Nación, desde el punto de vista organizacional es un todo  conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el éxito en el ejercicio de  la función que el constituyente le asignó a la Entidad depende de la armonía y  coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la integran.    

Que para fortalecer las  capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y  adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la Entidad  contará con tres Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal  General de la Nación: i) Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana.    

Que la Delegada contra la  Criminalidad Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el  crimen organizado, ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv)  violaciones a los derechos humanos, entre otras, como respuesta a la  problemática actual del país en materia criminal, relacionada especialmente con  el escenario del postconflicto.    

Que para el efecto, la  Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada  contra las Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas  manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas  de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados  ilegales por el grupo FARC-EP.    

Que la Delegada contra la  Criminalidad Organizada contará con una Dirección Especializada contra la  Corrupción, en cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual  contempla el programa especial para la eliminación y prevención de la  corrupción en la implementación del Acuerdo, por medio de la focalización del  ejercicio de la acción penal en actos de corrupción.    

Que la Delegada contra la  Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra el  Narcotráfico, encargada de investigar las diversas manifestaciones delictivas  derivadas del tráfico de narcóticos.    

Que la Delegada contra la  Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las  Violaciones a los Derechos Humanos, para la persecución penal de las conductas  atentatorias contra las garantías inherentes al ser humano, como la  desaparición forzada, desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los  derechos humanos.    

Que la Delegada contra la  Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Justicia Transicional que  implementará mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las  investigaciones que actualmente se adelantan en contra de postulados y  desmovilizados.    

Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada  tendrá una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la  Criminalidad Organizada que se encargará del análisis en contexto de la función  investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados.    

Que la Delegada para las Finanzas Criminales  contará con i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de  Dominio, y iii) la Dirección Especializada de  Investigaciones Financieras. La primera tendrá la función principal de adoptar  medidas eficaces para superar la impunidad en las modalidades delincuenciales  de lavado de activos asociadas al crimen organizado y, la segunda, materializar  la extinción del derecho de dominio de los bienes cuyo origen o destinación se presume  ilícito. El ejercicio eficiente de la acción de extinción de dominio a cargo de  la Fiscalía General de la Nación incide directamente en la implementación del  punto 1 del Acuerdo Final, “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural  Integral”, toda vez que la acción de extinción de dominio será una de las  fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno  pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Dirección Especializada de  Investigaciones Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que  se cometen a través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las  estructuras criminales.    

Que la Delegada para la  Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y  evaluación de la función de investigación y judicialización en todo el  territorio nacional, en aras de facilitar la creación de condiciones favorables  para la construcción de la paz estable y duradera y contribuir al  fortalecimiento de las garantías de seguridad en los territorios, en los  términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la encargada de la  atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna asignación de las  noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la Investigación y  Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del análisis en contexto  de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones  priorizados.    

Que la creación de la  Unidad Especial de Investigación y la nueva organización del área misional de  la Fiscalía General de la Nación, hacen necesario el ajuste de la estructura de  la Entidad en los niveles estratégicos, de apoyo y de seguimiento, control y  mejora, así como la modificación de la planta de personal de la Entidad.    

Que para el cumplimiento  de los deberes de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final,  es importante reorganizar el nivel estratégico de la Entidad con la finalidad  de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto,  a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y  duradera.    

Que es necesario realizar  algunos ajustes a las áreas de apoyo de la Fiscalía General de la Nación de  acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las  Dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la Entidad, con el  propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función  constitucional del ente acusador.    

Que, asimismo, el  presente decreto reorganiza y fortalece la estructura orgánica de la Fiscalía  para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los  acuerdos y a los desafíos de su implementación.    

Que la Honorable Corte  Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de 2017 y C- 174 de 2017  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos  con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y  desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente  de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un  Estado Social de Derecho;    

Que de conformidad con lo  anterior, este Decreto se construyó sobre la base del cumplimiento de los  requisitos de conexidad objetiva, estricta y  suficiente, así como el requisito de necesidad estricta para su expedición, tal  como se expondrá a continuación:    

a. Requisitos formales de validez  constitucional    

Que según el artículo 5° del Acto  legislativo 01 de 2016, entrará en vigencia a partir de la refrendación  popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante  decisión politica del 30 de noviembre de 2016, por lo  que comenzó a regir el 01 de diciembre del mismo año.    

Que de acuerdo con lo  anterior, a la fecha no se han cumplido los 180 días dentro de los cuales se  pueden expedir decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio  de temporalidad para su expedición.    

Que el presente Decreto  es suscrito, en cumplimiento del inciso 3° del articulo  115 de la Constitución Política, por  el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de  Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, que para este negocio en particular constituyen Gobierno.    

Que el presente Decreto en  cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política  tiene por título: “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General  de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de  las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y  masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos  sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten ,contra las personas  que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la  paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como  sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo,  en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la  terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se  determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se  modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, se  modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras  disposiciones”, que corresponde precisamente a su contenido.    

Que como parte de los  requisitos trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley  cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:    

b. Requisitos materiales de validez  constitucional    

Que en cumplimiento del  requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley:  (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el  contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para  facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo  (C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes,  ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de  implementación del Acuerdo.    

Que el contenido de este  Decreto Ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto  1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son  competencia de la Fiscalía General de la Nación al crear en su artículo 40 la  Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus  Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y  para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de  actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para  la Reforma Rural Integral.    

Que para facilitar la implementación del  punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política del Acuerdo Final, el presente Decreto fortalece la capacidad  estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar las capacidades  investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra  aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de  especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las  capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las  investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente  contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y  43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones  Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con  la Delegada para la Seguridad Ciudadana.    

Que de conformidad con el  punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de  líderes y lideresas de organizaciones y movimientos  sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se  fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía  General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37,  38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y  sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49  relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana.    

Que el fortalecimiento y  reorganización de las funciones misionales en las Delegadas contra la  Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad  Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3  “Comisión Nacional de Garantías de Seguridad” y el punto 3.4.7 sobre  el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que  debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar  la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de  cualquier organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra  movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la  estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y  el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que  permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad  Especial de Investigación.    

Que para asegurar los  principios de presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace  necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos  disponibles, se modifica la planta de personal para fortalecer los procesos  misionales y de gestión para mejorar la cobertura en el territorio.    

Que el punto 3.4.4 del  Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de  una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las  organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,  que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o  movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que  participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,  incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como  sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo,  para lo cual el presente Decreto Ley en sus artículos 1 al 24 la crea y  desarrolla.    

Que el punto 5.1.2 del  Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición  -SIVJRNR- y prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de  justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que  concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes  dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26,  27, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General  de la Nación para atender este deber. En particular, estos artículos están  dirigidos a centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de  los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de  facilitar la construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la  Paz.    

Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo  para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una  reparación material de las victimas, le compete a la Fiscalía continuar con el  procedimiento de extinción de dominio y otros procesos de la legislación  ordinaria con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en  los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los  artículos 40, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales  materializan este aspecto.    

Que de forma transversal  y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores  redefine la política criminal de la Fiscalía, el Decreto robustece y define de  manera más clara la capacidad de dirección estratégica y planeación de la  Entidad, para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con  el fin de hacer más eficiente la distribución de cargas de trabajo y enfocar  los recursos de investigación y judicialización hacia las prioridades del  Acuerdo de Paz y de la construcción de una paz estable y duradera, así como  fortalecer la presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se  incluyen los artículos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Dirección de  Políticas y Estrategia, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia  Institucional, la Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección  de Planeación y Desarrollo.    

Que aunado a lo anterior,  la institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto  Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscalía General de la  Nación como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal y de la  investigación y persecución de los hechos que revistan las características de  un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la  Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular  esfuerzos con esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada implementación  del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de  justicia transicional en el país la Fiscalía General de la Nación no es el  único ente a cargo de la acción penal, lo que implica un cambio en la Entidad.    

Que, el contenido del  presente Decreto Ley tiene conexidad estricta con el  Acuerdo, si se tiene en cuenta que desarrolla de forma concreta, asuntos del  Acuerdo Final, tales como los puntos 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2,  que consagran, respectivamente, mandatos sobre la agilización de procesos de  extinción de dominio, persecución de conductas que atentan contra quienes  ejercen política y de delitos que afectan el sistema electoral, persecución de  organizaciones criminales emergentes que atenten contra la implementación del  Acuerdo e investigación y judicialización de conductas de narcotráfico, lavado  de activos y corrupción. Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la  Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la  Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto, el ente acusador tiene que  presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la componen.    

Que el punto 6.1.10 sobre la implementación  normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del Acuerdo,  conforme a lo establecido en el Acto  Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y  normas para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma  rural integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación de  circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para  partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y  difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de  la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al  sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de  Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos  de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de  víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo  sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad  en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii)  adopción de medidas para combatir la corrupción.    

Que las obligaciones que  debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo  Final suponen modificaciones en cada una de las materias señaladas en el  considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido,  resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar  la estructura de la Entidad a dichos pactos.    

Que teniendo en cuenta  que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo  Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales  de concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía  General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones  afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que  atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la  criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ¡lícitos.    

Que, el presente Decreto  con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al  cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso  del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto,  los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con  carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás institucionalidad  necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor  brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura  de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación  y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación  del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política  o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y  sucesores del paramilitarismo, no podrán ser  adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador.    

Que en un escenario de  postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las  organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido  denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales  representan una de las mayores amenazas para la implementación del Acuerdo  Final y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que es indispensable  garantizar la implementación de medidas dirigidas a intensificar con  efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones, redes  de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar violaciones a los  derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o  movimientos políticos, desmovilizados y personas que participen en la  implementación de los acuerdos, así como de las comunidades en los territorios.    

Que esta regulación tiene  conexidad suficiente con el Acuerdo, en la medida que  las obligaciones y mandatos que contiene y que atañen a la Fiscalía General de  la Nación, requieren del fortalecimiento de las capacidades de investigación,  acusación y, en general, de persecución penal de las conductas que atentan  contra su implementación. Concretamente, la cercanía entre el Acuerdo y el  presente Decreto se sustenta en que la modificación de la estructura orgánica y  funcional de la Fiscalía busca el fortalecimiento de la persecución que  adelante el ente acusador en materia de extinción de dominio sobre tierras y de  las conductas que atentan contra el ejercicio de la política, delitos y  organizaciones emergentes y sucesoras del paramilitarismo  y actividades de narcotráfico y de corrupción, entre otras.    

Que, en virtud del primer punto del Acuerdo,  existe la urgencia de agilizar los procesos judiciales sobre extinción de  dominio, los cuales -de conformidad con la Ley 1708 de 2014-  corresponden a la Fiscalía General de la Nación. La finalidad de esta medida  atiende a la necesidad de remediar la concentración ilegal de tierras en  beneficio de los campesinos, campesinas y comunidades rurales más afectadas por  el conflicto. Igualmente, conforme al punto 5.1.37. del  Acuerdo Final, le compete al ente acusador continuar con el procedimiento de  extinción de dominio y otros que procedan en virtud de la legislación  ordinaria, con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en  los inventarios mencionados por el Acuerdo Final y que sean necesarios para  atender y reparar materialmente a las víctimas.    

Que, según el segundo  punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con la Fiscalía las  garantías de seguridad para el ejercicio de la Política. En ese sentido, el  ente acusador deberá estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para  el Ejercicio de la Política, creado por el Acuerdo. Además, deberá implementar,  por mandato del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de  violencia en contra de quienes ejercen política y, en especial, para evitar y  controlar el resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. Así mismo, deberá  fortalecer el ejercicio de las capacidades de investigación y acusación para  contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que  atenten contra la seguridad de líderes y lideresas de  organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos  humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe dirigirse a  contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales, razón  por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigación y sanción de  cualquier infiltración criminal en la actividad política.    

Que en virtud del punto  tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de  investigación y juzgamiento para realizar la persecución penal de “las  conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra  defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la  implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las  organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Con esa  finalidad, el Acuerdo previó la creación de la Comisión Nacional de Garantías  de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Nación y así mismo,  de la Unidad Especial de Investigación para adelantar la investigación,  persecución y acusación de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato  del Acuerdo, será parte de la Fiscalía General de la Nación.    

Que, de conformidad con  el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de  las drogas ilícitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las  organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotráfico, lavado de  activos y corrupción. En ese sentido, es indispensable la especialización de  las funciones de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de ese  mandato y, así mismo, la implementación de una estrategia de política criminal  que contrarreste el narcotráfico mediante el fortalecimiento de la  investigación, judicialización y sanción de delitos de producción y  comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de las  organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el  fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la  identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones  criminales y, la aplicación efectiva de procesos de extinción de dominio, los  cuales también están a cargo del ente acusador.    

Que, de conformidad con  el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación tiene las  siguientes funciones: i) presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre  las investigaciones en trámite relacionadas con conductas cometidas con ocasión  del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de  Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean  competencia de la Jurisdicción Especial de Paz; iii)  suministrar información a la Sala de Reconocimiento, después de la entrega del  informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas cometidas con  ocasión del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala  no cuente con suficiente información; iv) colaborar  armónicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y  Acusación; y) fortalecer la coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar  las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los  defensores y defensoras de derechos humanos; vi)  suministrar al Gobierno Nacional la información sobre personas procesadas y  condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o  acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii)  solicitar al Juez de Conocimiento competente, la preclusión de las  investigaciones adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos  políticos y conexos.    

Que de conformidad con el  literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la  Nación debe continuar “adelantando las investigaciones hasta el día en que  la Sala […] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal  para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el  órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de  investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas”,  responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del componente de  justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no  Repetición creado por el Acto  Legislativo 1 de 2017.    

Que la Unidad Especial de  Investigación, a través del cumplimiento de sus funciones aportará al  fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que  hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo,  garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la  comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la  construcción de una paz estable y duradera.    

Que además de la creación  de la Unidad Especial de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas  distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación,  cuyo cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempeño de sus  funciones.    

Que la Fiscalía General  de la Nación tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de  grupos armados reincidentes, así como a los disidentes que no hicieron parte  del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la  estabilidad del Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación del  mismo.    

Que de acuerdo con el Informe anual del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación  de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/34/3/Add.3),  en el 2016 la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos  “siguió siendo motivo de preocupación” ya que se produjeron 59  homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la  privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en contra de  estas personas. En lo que va corrido del 2017, la oficina del Alto Comisionado  para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de homicidios  de las que ha verificado 14.    

Que en el Informe  Especial de riesgo: “Violencia y amenazas contra los líderes sociales y  defensores de derechos Humanos”, la Defensoría del Pueblo reportó al  menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas contra líderes  y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de  enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave situación de  riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos y movimientos  sociales en la implementación del Acuerdo Final .    

Que estudios  especializados han identificado que la criminalidad organizada, especialmente,  la derivada de bandas criminales no sólo participa en el narcotráfico, sino  también en la minería ilegal, el contrabando, el tráfico de armas, el  sicariato, el microtráfico, y el control social mediante actos de violencia  contra líderes sociales y grupos vulnerables, intimidación de la población y  alianzas con sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya investigación y  judicialización requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad  ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado  que la acción y áreas de influencia de estas organizaciones crece  durante los procesos de transición a la paz, por lo cual se requiere de una  adecuación del ente investigador para reaccionar rápidamente ante estos  fenómenos.    

Que existe suficiente evidencia  sobre el recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas  abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcción de una  paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y  Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones  criminales en regiones como el Chocó, Nariño y Guaviare, entre otros  departamentos.    

Que documentos  especializados indican que las sociedades en transición pueden sufrir un  recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la  implementación de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de  los Estados Unidos —USIP— ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en  el que una Comisión de Monitoreo Independiente identificó que existían  dificultades en la implementación del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido  a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas  comprometidos en actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión,  falsificación de productos y robos.    

Que el USIP también ha  hecho referencia a los casos de corrupción que se presentaron en Bosnia y  Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por  partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de  la guerra.    

Que este mismo panorama  fue experimentado por Suráfrica con niveles de  violencia comparables a aquellos propios de la violencia política gracias al  legado del apartheid y los problemas socioeconómicos.    

Que esta situación no es  ajena a las transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el  postacuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad  organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos  callejeros que han afectado la confianza ciudadana.    

Que el Relator Especial sobre la promoción de  la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición ha  señalado que “hay tres cuestiones fundamentales que deben abordarse a fin de  prevenir futuras violaciones” entre las que se encuentra “el  fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos especialmente  importantes con fines preventivos”.    

Que en el Informe del  Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y  las garantías de no repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de  Derechos Humanos sobre las garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha  resaltado la protección que se debe dar a la sociedad civil en un sistema  democrático recomendando prestar atención a “la rendición de cuentas y la  realización de investigaciones prontas e imparciales en caso de  violación”.    

Que en el caso  colombiano, grupos políticos han sido víctimas de homicidios selectivos durante  procesos de transición a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa  Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró  un informe en el que documentó que durante el período de 1984 a 1993, 540  homicidios fueron cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica,  que representaron el 40% del total de la violencia política, y el 60% de las  víctimas entre 1986 y 1987.    

Que el Informe del  Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Colombia  (septiembre de 2011 a junio de 2016. S/2016/837) recordó que en anteriores  ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o grupos armados  volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente niños, niñas y  adolescentes.    

Que la Defensoria del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de  2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el riesgo de utilización de  adolescentes y jóvenes exintegrantes de grupos armados en actividades de  explotación sexual o de microtráfico por parte de organizaciones criminales.  Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la  estrategia de inclusión social de los menores de edad exintegrantes de grupos  armados.    

Que uno de los principios  de implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la garantía de no repetición  según el cual “tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda  deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano  vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo”.    

Que la estructura  orgánica de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines,  motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la  Nación se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan  funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y  técnicos necesarios.    

Que mediante los Decretos  Ley No. 016,  017 y 018 del 9 de  enero de 2014 se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de  la Fiscalía General de la Nación, la denominación de empleos, así como la  planta de cargos de la entidad, respectivamente.    

Que la nueva estructura de la Fiscalía  General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad  con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador,  así como la operatividad de la Unidad Especial de Investigación, robusteciendo  las funciones investigativas mediante la adopción de estrategias de política  criminal encaminadas a la persecución efectiva de los hechos que puedan  constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que  atenten contra la implementación del Acuerdo Final.    

Que, conforme a la  jurisprudencia constitucional, la definición y modificación de la estructura de  las entidades públicas debe respetar los derechos laborales de los  trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás  consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional.    

Que el presente Decreto Ley  cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la  Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que el presente Decreto Ley  cumple con el presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su  expedición, en el marco del artículo 2 del Acto  Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta vía no pueden regularse  asuntos expresamente excluidos de la habilitación legislativa extraordinaria,  tales como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes  códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta, o aquellas que  decretan impuestos.    

Que, en consideración a  lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de  Investigación, ii) modifica parcialmente la  estructura de la Fiscalía General de la Nación, iii)  modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv)  modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Título I    

Capítulo I    

Objeto y creación de la  Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones  y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan  contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la  implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las  organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo    

Artículo 1. Objeto. El  presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de  Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales  responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de  derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a  las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de  las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la  construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del  Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz  estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura  de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se  dictan otras disposiciones.    

Artículo 2. Creación de la Unidad Especial de  Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al  Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal  General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el  desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de  homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos,  movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra  las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la  construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido  denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus  redes de apoyo.    

La Unidad formará parte  de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y  acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin  de la impunidad.    

Parágrafo. La Unidad  decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de  trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación  efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de  investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante  cualquier jurisdicción.    

Artículo 3. Mandato de la  Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución  y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las  organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres,  violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o  atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos  y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan  sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y  sus redes de apoyo.    

La Unidad realizará sus  funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante  la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y  funcionará en estrecha coordinación y articulación, con las demás unidades de  la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus  competencias.    

Artículo 4. Principios Orientadores.  Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema  jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le  asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios  orientadores:    

1.  Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el  garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las  personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la  Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la  prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos  Humanos, así como garantizar la investigación, judícialización  y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas.    

2.  Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el  marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,  las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a  una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad,  respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos  en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la  imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a  las conductas y organizaciones a que se refiere el punto 3.4.4 del Acuerdo  Final del 24 de noviembre de 2016. Estas medidas deben garantizar una justicia  efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos sobre las  personas LGTBI y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.    

3. Enfoque territorial. Para cumplir con su  mandato, la Unidad Especial de Investigación debe reconocer la existencia de  una amplia heterogeneidad del territorio nacional en su geografía, desarrollo,  diferentes amenazas, particularidades de la criminalidad, condiciones  culturales y sociales y necesidades de justicia, que necesariamente deben  tenerse en cuenta para la investigación criminal, especialmente las comunidades  en los territorios que hayan sido afectadas por el conflicto. Este enfoque debe  privilegiar la presencia territorial de la Unidad Especial de Investigación en  articulación y apoyo a las Direcciones Seccionales de la Fiscalía General de la  Nación.    

4.  Asegurar el monopolio de los tributos por la Hacienda Pública. Se enfrentarán  las formas de economía ilegal y rentas criminales vinculadas a los hechos y  conductas a que se refiere este Decreto, de forma coordinada con las demás  dependencias de la Fiscalía General de la Nación.    

5.  Enfoque diferencial y de género. En el cumplimiento de su mandato, la Unidad  Especial de Investigación debe reconocer la existencia de poblaciones con  características particulares en razón a su edad, sexo, identidad de género,  orientación sexual, convicciones religiosas, raza, etnia, situación de  discapacidad para garantizar el efectivo acceso a la justicia de estas  poblaciones.    

6.  Coordinación. Como parte de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad  Especial de Investigación ejercerá sus competencias en estrecha coordinación  con las demás dependencias de la Fiscalía.    

7.  Garantías de no repetición. La Unidad adoptará las medidas para garantizar el  esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el  desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de  homicidios y masacres, y violencia sistemática en particular contra las  mujeres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos  sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas  que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la  paz. La labor de la Unidad Especial de Investigación contribuye a evitar  futuras violaciones a los derechos humanos derivados del accionar de estructuras  criminales en el marco del conflicto armado o fuera de éste.    

Artículo 5. Funciones.  Sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General de la  Nación, la Unidad Especial de Investigación cumplirá las siguientes funciones  generales:    

1.  Investigar y acumular casos, en lo que sea de su competencia, y de ser  procedente presentará imputaciones y acusaciones ante la jurisdicción ordinaria  o ante la de Justicia y Paz, en este último caso, siempre que no haya vencido  el plazo legal para las postulaciones.    

2.  La Unidad podrá solicitar ante el órgano competente la acumulación, en el  juzgado de mayor instancia, de las competencias judiciales por todos los  delitos cometidos por la organización criminal, dentro de la respectiva  jurisdicción.    

3.  Analizar y generar estrategias de investigación penal sobre la identificación y  el desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas  cometidas, que amenacen o atenten contra defensores de derechos humanos,  movimientos sociales, movimientos políticos o la implementación del Acuerdo de  paz.    

4.  Acudir a la asociación de casos y analizar los contextos políticos y sociales  de agresiones que afecten la implementación del Acuerdo y la construcción de  una paz estable y duradera que permita establecer patrones comunes.    

5. Desplegar su capacidad de investigación  con un enfoque territorial, diferencial y de género, para enfrentar la amenaza,  con énfasis en zonas donde confluyen variables que ponen en peligro las  comunidades y la construcción de la paz, priorizando la investigación de hechos  o conductas cometidos por estructuras de crimen organizado que atentan contra  defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o personas que participen en la implementación de los acuerdos y la  construcción de la paz.    

6.  Ubicar, solicitar, centralizar, sistematizar y analizar la información  suministrada o recabada por los funcionarios que hagan parte de la Unidad  Especial de Investigación, y de otras dependencias de la Fiscalía General de la  Nación y de otras entidades nacionales o locales que se refieran a asuntos de  su competencia. Para ello gestionará el acceso a las bases de datos y sistemas  de información que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como  cualquier inforMación sobre personas, grupos armados,  bienes, hechos y demás que sea relevante para el cumplimiento de sus funciones,  con observancia de las disposiciones sobre reserva de la información y  recolección de evidencia.    

7.  Garantizar la reserva legal en el cumplimiento de sus funciones.    

8.  Garantizar la protección de los funcionarios de la Unidad, los testigos y  víctimas que así lo requieran, de conformidad con las competencias de la  Fiscalía General de la Nación.    

9.  Acceder a toda la información judicial disponible que requiera para las  investigaciones, incluyendo la información que repose o que haya sido  trasladada a otras unidades de la Fiscalía, especialmente la Unidad de Justicia  y Paz. Podrá utilizar los mecanismos de acceso a documentos y fuentes de  información previstos para la Jurisdicción Especial para la Paz.    

10.  Velar porque no existan normas que, directa o indirectamente, permitan o  promuevan la existencia de estructuras paramilitares o las que hayan sido  denominadas como sucesoras de estas, informando sobre lo anterior a la Comisión  Nacional de Garantías de Seguridad, para que se adopten las medidas  pertinentes.    

11.  Numeral derogado por la Ley 1957 de 2019, artículo  159. Asumir las  investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de  copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para  que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron  redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en el Acuerdo Final de  Paz de fecha 24 de noviembre de 2016, incluyendo las organizaciones criminales  que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.    

12.  La Unidad de Investigación, compartirá periódicamente a la Comisión Nacional de  Garantías de Seguridad, un informe sobre los avances y resultados.    

13.  Asumirá las investigaciones sobre los vínculos entre organizaciones criminales  incluidas en su mandato, incluyendo las organizaciones criminales que hayan  sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo,  y funcionarios/as del Estado.    

14.  De encontrar evidencia sobre la responsabilidad de funcionarios/as públicos,  continuará conduciendo la investigación penal y, adicionalmente, dará traslado  a la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la  República, con el fin de que se inicien las investigaciones disciplinarias y  fiscales correspondientes, y solicitará ante las autoridades judiciales  competentes, la imposición de penas accesorias como la inhabilidad para el  ejercicio de funciones públicas, entre otras.    

15.  Las demás que le sean asignadas conforme a su mandato por el Fiscal General de  la Nación.    

Capítulo II    

Conformación de la Unidad Especial de  Investigación    

Artículo 6. Estructura  orgánica. El Director de la Unidad Especial de Investigación podrá establecer  su organización interna, el número de equipos que la componen y el número de  funcionarios que serán requeridos para el ejercicio de su mandato. En todo caso  deberá contar como mínimo con la siguiente estructura orgánica:    

1. Dirección    

1.1. Grupo de Análisis e Investigación  Nacional    

2. Coordinadores  Territoriales    

2.1. Grupos destacados en  territorio    

2.2. Grupos Itinerantes    

Artículo 7. La Unidad Especial de  Investigación estará conformada por:    

1. Un (1) Director o directora de Fiscales.    

1.1. Cinco (5) profesionales expertos.    

1.2. Cinco (5) profesionales especializados.    

1.3. Un (1) profesional de gestión I.    

1.4. Cinco (5) profesionales de gestión III.    

2. Dieciséis (16) Fiscales entre delegados  ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, especializados, seccionales y  locales con dieciséis (16) asistentes de fiscal.    

3. Cinco (5) secretarios  ejecutivos.    

4. Un (1) relator o  relatora.    

5. Dos (2) notificadores.    

6. Tres (3) conductores.    

7. Un (1) jefe especial  de policía judicial.    

8. Cincuenta (50)  funcionarios de Policía Judicial.    

Parágrafo 1. La Unidad  Especial de Investigación contará con policía judicial, conformada por miembros  del CTI y de la Policía Nacional con dedicación exclusiva, permanente y con  competencia en todo el territorio nacional.    

Los servidores públicos  de la Unidad serán nombrados por el Fiscal General de la Nación de conformidad  con la Constitución y la ley. El director de la Unidad escogerá servidores  públicos para ser nombrados en la Unidad de acuerdo a lo establecido en el  Acuerdo Final, observando altos estándares de transparencia y efectividad en el  ejercicio de la función pública, sin perjuicio de la observancia del régimen  constitucional sobre servidores públicos y el régimen legal de  incompatibilidades e inhabilidades.    

Parágrafo 2. Los fiscales  de la Unidad tienen competencia en todo el territorio nacional y actúan siempre  en representación de la Fiscalía General de la Nación.    

Parágrafo 3. Se  garantizarán las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de  los servidores públicos con responsabilidad en las actividades y funciones de  la Unidad, garantizándoles las condiciones necesarias para su desarrollo,  previniendo cualquier perturbación o amenaza al ejercicio de sus funciones.    

Artículo 8. Director de la Unidad Especial de  Investigación. El Director de la Unidad Especial de Investigación será elegido  por el Fiscal General de la Nación y nombrado para un periodo de cuatro (4)  años, de una terna de candidatos/as que proponga el mecanismo de selección y  nombramiento de magistrados y otros funcionarios judiciales de la Jurisdicción  Especial para la Paz, seleccionados de conformidad con lo establecido en el Decreto  587 del 5 de abril de 2017. Una vez concluido el mandato del primer  Directoria de la “Unidad Especial de Investigación para el  desmantelamiento de la organizaciones y conductas criminales responsables de  homicidios y otros (…)”, previsto en el numeral 74 del acuerdo de  creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y desarrollado en el subpunto 3.4.4. del Acuerdo Final  de Paz, los sucesivos Directores/as de esta Unidad se elegirán por el Fiscal  General de la Nación de entre una terna que propondrán los magistrados que  conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. Recibida  la terna, el Fiscal General de la Nación elegirá para su nombramiento, dentro  de los 20 días calendario siguientes.    

Parágrafo 1. El Fiscal  General solamente podrá devolver la terna porque alguno de sus integrantes no  satisfaga los requisitos legales o se encuentre inmerso en causa de inhabilidad  o incompatibilidad constitucional o legal para el ejercicio del cargo. En este  caso, los postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta  (30) días hábiles siguientes.    

Parágrafo 2. En caso de  falta absoluta del director de la Unidad, el Fiscal General de la Nación  elegirá su sucesor de entre una terna que propondrán los magistrados que  conforman el Tribunal de Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. En este  caso, los postulantes deberán remitir una nueva terna dentro de los treinta  (30) días hábiles siguientes.    

El Fiscal General de la  Nación proveerá el cargo de director de la Unidad Especial de Investigación,  quien permanecerá en encargo, hasta que el Tribunal de Paz envíe la nueva terna  o hasta que desaparezca la causa que originó la ausencia temporal. El cargo  será desempeñado por un servidor público de la Unidad Especial que cumpla con  los requisitos legales del cargo.    

Artículo 9. Requisitos  para el cargo de Director(a). Para ser Director(a) de la Unidad Especial de  Investigación, se requiere:    

1.     Título  de abogado    

2.     Título  de Postgrado relacionado con las funciones del cargo    

3.     Tarjeta  profesional vigente    

4.     Diez  (10) años de experiencia profesional relacionada con el cargo y,    

5.     Satisfacer  criterios de idoneidad técnica y transparencia    

Parágrafo. Al Director de  la Unidad Especial de Investigación le será aplicable el régimen de  inhabilidades e incompatibilidades de los funcionarios/as de la Fiscalía  General de la Nación. En ningún caso el Director/a de la Unidad podrá ser  destituido/a del cargo por faltas que no sean consideradas graves conforme al  régimen disciplinario vigente. Los procesos disciplinarios que se adelanten  contra el Director/a de la Unidad Especial de Investigación serán conocidos en  única instancia por la Comisión Nacional Disciplinaria.    

Artículo 10. Funciones del  Director. Las siguientes serán las funciones generales del(a) Director(a):    

1. Diseñar estrategias y políticas  relacionadas con la investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas  que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales,  movimientos políticos, la implementación de los acuerdos y la construcción de  la paz; la identificación de estructuras criminales y sus redes de apoyo que  sean de su competencia, por parte de la Unidad Especial de Investigación; y el  análisis de contextos políticos y sociales que permitan establecer patrones  comunes de agresiones o conductas definidas en el punto 3.4. del  Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016.    

2.  Solicitar al Fiscal General de la Nación la reasignación de los casos que de  acuerdo con los criterios materiales que se establecen en este decreto, serán  de conocimiento de la Unidad Especial, cuando en razón de circunstancias  sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o  independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad del juzgamiento, la seguridad del procesado o su integridad  personal, así como de los demás partícipes del proceso penal.    

3.  Implementar planes metodológicos de investigación especializados respecto a los  graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto del  acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población  LGBTI.    

4.  Gestionar el efectivo acceso de la Unidad Especial de Investigación a la  información que requiera para el pleno ejercicio de sus funciones. Para ello  podrá solicitar a cualquier entidad la información que considere necesaria para  el cumplimiento de sus funciones.    

5.  Acordar convenios de cooperación con entidades de otros Estados y con las  instituciones nacionales públicas o privadas a que hubiere lugar, cuya  protocolización corresponderá al Fiscal General de la Nación.    

6.  Participar en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y rendir ante ésta  los informes que le sean solicitados sobre el funcionamiento de la Unidad.    

7.  Rendir informes públicos y periódicos sobre las actividades de la Unidad  Especial de Investigación.    

8.  Diseñar, implementar y hacer seguimiento del plan de acción para el  funcionamiento de la Unidad de Investigación. El mismo, incluirá la  conformación de grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos  espacios la participación efectiva de las mujeres, organizaciones de derechos  humanos y de víctimas. También incluirá el plan de gastos, sin perjuicio de los  controles consagrados en la ley.    

9.  Coordinar y liderar el trabajo de los funcionarios del CTI y de la Policía  Judicial adscritos a la Unidad bajo su mando funcional.    

10.  Coordinar con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición y la Jurisdicción Especial para la Paz el intercambio de  información sobre lo que sea de su competencia.    

11.  Sin perjuicio de las facultades constitucionales del Fiscal General de la  Nación, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las  situaciones y los casos para la ejecución de acciones en procura del desarrollo  efectivo y eficiente de las investigaciones penales de su competencia.    

12.  Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, de acuerdo  con su competencia.    

Artículo 11. Grupo de  Análisis e Investigación Nacional. La Unidad Especial de Investigación contará  con un equipo de analistas, investigadores y fiscales capacitados para el  análisis, investigación y seguimiento de casos de homicidios, crimen organizado  y violaciones a los derechos humanos relacionados con el objeto de la Unidad  Especial conforme lo establecido en la estructura orgánica del presente  decreto.    

Este equipo es el  encargado de analizar el contexto nacional de victimización a DDH, movimientos  sociales y políticos, así como el que debe trabajar en las iniciativas  investigativas que se enfoquen en la caracterización de los grupos considerados  como sucesores del paramilitarismo, las estructuras  criminales y redes de apoyo que puedan ser responsables de impedir la  implementación del proceso de paz y la construcción de una paz estable y  duradera. Debe estar en capacidad de identificar dinámicas nacionales o regionales  respecto de las agresiones a DDH, movimientos sociales, políticos o implementadores del Acuerdo de Paz. También puede proponer  reasignaciones o sugerir estrategias de litigio para apoyar la labor de  fiscales en región.    

Artículo 12. Grupos destacados  en territorio. El/la director(a), de acuerdo con los criterios territoriales y  materiales establecidos en el presente decreto, conformará grupos para  operaciones en territorio que sean necesarias. Los funcionarios que sean  designados para conformar estos grupos deberán estar capacitados para realizar  análisis de los contextos regionales de violencia y las estructuras criminales  involucradas. Su función principal es la de apoyar in sito a los fiscales y  policía judicial que hayan asumido el conocimiento de las agresiones concretas.  Deberán rendir informes de su actividad al coordinador territorial.    

Los grupos destacados en  territorio serán asignados por el/la Director(a) por el tiempo que se requiera  en lugares donde, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente  Decreto, se evidencie una mayor ocurrencia de hechos victimizantes  contra Defensores(as) de Derechos Humanos, movimientos sociales o políticos o  se permita concluir la existencia de actividades económicas que sustenten los  hechos o conductas plasmadas en este Decreto.    

Artículo 13. Grupos  Itinerantes Los Grupos Itinerantes dependerán de los Grupos destacados en  territorio y serán esencialmente móviles. Contarán con la capacidad técnica  para la realización de actos urgentes o actividades investigativas  especializadas y concretas, en apoyo a los funcionarios competentes.    

Artículo 14.  Coordinadores territoriales. La Unidad Especial de Investigación podrá tener  coordinadores territoriales que serán destacados por el/la Director(a) conforme  considere necesario para la coordinación de los equipos que se encuentran en  región. Los coordinadores territoriales tendrán las siguientes funciones  generales, sin perjuicio de las que particularmente le sean asignadas por el/la  Director(a) para el adecuado cumplimiento del objeto de la Unidad Especial de  Investigación:    

1.  Implementar en territorio, las estrategias y políticas que para la  investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten contra  defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o  personas que participan en la implementación de los acuerdos de paz, y demás  funciones de la Unidad, que haya definido el/la Director(a).    

2.  Asesorar al Director respecto de fenómenos locales de criminalidad relacionados  con el mandato de la Unidad, y comunicar información que será relevante para la  elaboración de contextos o situaciones por parte del nivel central de la  Unidad.    

3.  Apoyar el trabajo de las direcciones nacionales y seccionales que tengan a su  cargo investigaciones relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de  Investigación.    

4.  Comunicar a las autoridades territoriales competentes cuando conozca de la  posible comisión de conductas de orden disciplinario o fiscal con el fin de que  se inicien las investigaciones correspondientes.    

5.  Rendir informes periódicos sobre las actividades de los Grupos Territoriales al  Director.    

6.  Gestionar con las autoridades locales, el efectivo acceso de las Grupos  Territoriales a la información que estas requieran para el pleno ejercicio de  sus funciones.    

7.  Establecer espacios de articulación territorial con autoridades locales,  policías judiciales y demás entidades que sean necesarias para el ejercicio de  las funciones de la Unidad Especial de Investigación.    

Artículo 15. La Fiscalía General de la  Nación, en coordinación con el Gobierno Nacional, a petición de la Unidad,  solicitará a la Unión Europea el envío de una misión temporal de acompañamiento  para fortalecer las capacidades de lucha contra el crimen organizado de la  Unidad y asegurar la adopción de las mejores prácticas internacionales, sin  perjuicio de la cooperación internacional adicional que pueda requerir la  Unidad a través de la Fiscalía General de la Nación. Tendrá diálogo y  permanente acompañamiento de la segunda Misión de Naciones Unidas prevista en  el Acuerdo Final de Paz.    

Capítulo III    

Priorización y criterios  para la focalización de recursos    

Artículo 16. Priorizatión. La Unidad Especial de Investigación propondrá  al Fiscal General de la Nación un Plan de Priorización Anual para aplicar  criterios objetivos en la focalización de sus recursos.    

Artículo 17. Focalización  de recursos. Con el fin de cumplir las funciones asignadas, la Unidad Especial  de Investigación seleccionará sus objetivos específicos de acuerdo con  criterios territoriales y materiales.    

Artículo 18.  Fortalecimiento de la administración de justicia. Con el objetivo de contribuir  al fortalecimiento de la administración de justicia en el territorio y hacer  frente a las agresiones contra defensores(as) de derechos humanos, miembros de  movimientos sociales y políticos, la Unidad Especial deberá garantizar su  presencia en territorio a través de las unidades descritas en los artículos  precedentes, de manera oportuna.    

Artículo 19. Criterios  territoriales de selección de objetivos. Para la selección de los territorios  en que intervendrá la Unidad Especial de Investigación, se deberán tener en  cuenta por lo menos los siguientes criterios:    

1. Municipios con mayor  número de agresiones a defensores(as) de derechos humanos, miembros de  movimientos sociales y políticos, incluidos los integrantes del nuevo partido  político que surjan del tránsito a la actividad política legal de las FARC-EP e  implementadores del Acuerdo de Paz.    

2.  Municipios y territorios rurales vulnerables en el posconflicto, incluidas las  Zonas Veredales Transitorias de Normalización o los  espacios donde se realice la reincorporación de las FARC-EP.    

3.  Municipios con mayor riesgo de corrupción y cooptación en la región.    

4.  Capacidad institucional de la Fiscalía General de la Nación en los municipios.    

Artículo 20. Criterio  material de selección de objetivos. El criterio material hace referencia al  tipo de casos, situaciones o hechos que pueden ser objeto de la competencia de  la Unidad Especial. Como pautas de competencia pueden ser tenidas en cuenta el  tipo de conducta y el sujeto pasivo, así como el sujeto activo.    

Artículo 21. Tipo de Conducta  y sujeto pasivo. La Unidad Especial de Investigación adelantará y/o apoyará las  investigaciones que correspondan a violaciones a los derechos humanos,  especialmente homicidios y amenazas cometidas contra defensores(as) de derechos  humanos, miembros de organizaciones sociales o políticas, hechos o conductas  que afectan la implementación de los acuerdos de paz, sin perjuicio de que  intervenga en la investigación de otro tipo de delitos cuando estos se  relacionen de manera determinante con aquellas agresiones. Para estos efectos,  la Unidad Especial de Investigación podrá tener en cuenta los informes o  denuncias de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, el sistema de  alertas tempranas y las reportadas por las organizaciones de derechos humanos.    

Artículo 22. Criterios adicionales. Además de  los criterios propuestos en los artículos precedentes, la Unidad Especial podrá  tener en cuenta otros adicionales como las condiciones de vulnerabilidad ola  pertenencia a grupos poblacionales afectados por patrones históricos de  discriminación de las víctimas. Dará prioridad a casos que versen sobre  agresiones a mujeres, niños, niñas y adolescentes y población LGBTI.    

Artículo 23. Sujeto  activo. La Unidad Especial de Investigación tendrá además como criterio de  selección, la calidad del sujeto perpetrador. Podrá priorizar aquellos casos en  los que se pueda inferir razonablemente la participación de organizaciones  criminales o sus redes de apoyo, servidores públicos, sin que ello excluya otro  tipo de sujetos activos, autores de las conductas descritas anteriormente.    

Capítulo IV    

Otras Disposiciones    

Artículo 24. Presupuesto  de la Unidad Especial de Investigación. Para garantizar su desempeño con altos  estándares de eficiencia, se dispondrá de recursos y presupuesto suficientes  para su funcionamiento. La financiación para el funcionamiento de la Unidad  provendrá del Presupuesto General de la Nación y de la cooperación  internacional. La partida que el Gobierno colombiano aporte a estos efectos  será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual de la Fiscalía General de  la Nación que será sometido a la aprobación del Congreso y de destinación especifica para la Unidad. Los recursos se ejecutarán según  el plan que establezca su Director/a, sin perjuicio de los controles  establecidos legalmente. La Unidad podrá solicitar fondos extraordinarios al  Estado o a la cooperación internacional y en este último caso podrá negociar y  recibir fondos internacionales para su funcionamiento.    

Título II    

Reorganización  administrativa    

Artículo 25. Modificar el artículo 2° del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 2.  ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales,  la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:    

1. Despacho del Fiscal  General de la Nación    

1.1. Fiscalía Delegada  ante la Corte Suprema de Justicia    

1.2. Dirección de Políticas  y Estrategia    

1.2.1. Subdirección de Políticas Públicas y  Estrategia Institucional    

1.2.2. Subdirección de Política Criminal y  Articulación    

1.3. Dirección de  Planeación y Desarrollo    

1.4. Dirección de Asuntos  Jurídicos    

1.5. Dirección de Comunicaciones    

1.6. Dirección de Asuntos  Internacionales    

1.7. Dirección de Control  Interno    

1.8. Dirección de Control  Disciplinario    

1.9. Dirección del Cuerpo  Técnico de Investigación (CTI)    

1.10. Dirección de  Protección y Asistencia    

1.11. Dirección de Altos Estudios    

1.12. Unidad Especial de  Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas  criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra  defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos  o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la  implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las  organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo    

2. Despacho del Vicefiscal General de la Nación    

2.1. Delegada contra la  Criminalidad Organizada    

2.1.1. Dirección de Apoyo a la Investigación  y Análisis contra la Criminalidad Organizada    

2.1.2. Dirección Especializada contra las  Organizaciones Criminales    

2.1.3. Dirección Especializada contra la  Corrupción    

2.1.4. Dirección Especializada contra el  Narcotráfico    

2.1.5. Dirección Especializada contra las  Violaciones a los Derechos Humanos    

2.1.6. Dirección de Justicia Transicional    

2.2. Delegada para las  Finanzas Criminales    

2.2.1. Dirección Especializada contra el  Lavado de Activos    

2.2.2. Dirección Especializada de Extinción  del Derecho de Dominio    

2.2.3. Dirección Especializada de  Investigaciones Financieras    

2.3. Delegada para la  Seguridad Ciudadana    

2.3.1. Dirección de Atención al Usuario,  Intervención Temprana y Asignaciones    

2.3.2. Direcciones Seccionales    

2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad  Ciudadana    

2.3.2.2. Sección de Policía Judicial    

2.3.2.3. Sección de Atención al Usuario    

2.3.3. Dirección de Apoyo a la Investigación  y Análisis para la Seguridad Ciudadana    

3. Dirección Ejecutiva    

3.1. Subdirección de  Talento Humano    

3.2. Subdirección de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

3.3. Subdirección de  Gestión Contractual    

3.4. Subdirección  Financiera    

3.5. Subdirección de  Bienes    

3.6. Subdirección de  Gestión Documental    

3.7. Subdirección de  Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación    

3.8. Subdirecciones  Regionales de Apoyo    

4. Órganos y Comités de  Asesoría y Coordinación    

5. Entidades Adscritas    

5.1.  Establecimiento Público -Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses    

PARÁGRAFO. El Fiscal  General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del  servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las  Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y  Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión  investigativa y mejorar la prestación del servicio.    

El Fiscal General de la  Nación, mediante resolución, determinará el número de Subdirecciones Regionales  de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las  necesidades e intereses de la Entidad.”    

Nota, artículo 25: Ver Resolución  2407 de 2017, FGN.    

Artículo 26. Modificar el  artículo 6 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTICULO 6.  DIRECCIÓN DE POLITICAS Y ESTRATEGIA. La Dirección de Políticas y Estrategia  cumplirá las siguientes funciones:    

1.Asesorar al Fiscal General de la  Nación en su participación en el diseño de la política del Estado en materia  criminal y en la presentación de proyectos de ley al respecto.    

2.  Asesorar en la definición de políticas, lineamientos y estrategias dirigidos a  la operatividad, funcionalidad, continuidad y sostenibilidad del Sistema Penal.    

3. Liderar los estudios y  las investigaciones que sustenten la formulación de la política en materia  criminal,    

4.  Proponer al Fiscal General de la Nación, políticas y directrices de  interpretación y/o de orientación para asegurar el ejercicio eficiente y  coherente de la acción penal.    

5.  Impartir orientaciones para la ejecución y aplicación de las políticas públicas  de interés o con incidencia en la Entidad, de conformidad con los lineamientos  del Fiscal General de la Nación.    

6.  Evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas de  interés de la Fiscalía General de la Nación y proponer los insumos para el  ajuste y la redefinición de las mismas, en aras del cumplimiento de la misión  institucional.    

7.  Dirigir, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, y con el  apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la elaboración e  implementación del direccionamiento estratégico y la prospectiva de la entidad.    

8.  Diseñar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, la  metodología para la elaboración e implementación de los planes de acción de las  dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de  su ejecución.    

9.  Construir y aplicar, con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo,  los indicadores de seguimiento y evaluación del desempeño misional de la  Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al año, a  través de un informe de desempeño misional de la entidad.    

10.  Dirigir, en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo y la  Subdirección de Tecnología y Comunicaciones, la estrategia de datos de la  entidad, de tal forma que los procesos misionales y administrativos, el manejo  y el análisis de los datos, las aplicaciones computacionales y la  infraestructura, estén alineados con los objetivos estratégicos de la Fiscalía  General de la Nación.    

11.  Dirigir la adopción de mecanismos de articulación y de coordinación con las  entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal.    

12.  Diseñar y proponer mecanismos de mediación y programas de justicia  restaurativa.    

13.  Dirigir y coordinar la implementación y ejecución de mecanismos de articulación  y colaboración entre la Fiscalía General de la Nación y las diferentes  Entidades públicas nacionales y privadas, que puedan prestar apoyo en el  desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

14.Asesorar  a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo  de las funciones relacionadas con los temas de competencia de la Dirección.    

15.  Diseñar e implementar planes y proyectos para la aproximación estratégica a la  carga laboral de la entidad, incluyendo la política de priorización de la  persecución penal.    

16.  Proponer, para adopción del Fiscal General de la Nación, protocolos para la  investigación y el ejercicio de la acción penal.    

17.  Proyectar para el Fiscal General de la Nación, los instructivos o reglamentos  que le corresponda expedir en desarrollo del principio de unidad de gestión y  jerarquía, que aplicará para todas las unidades y dependencias de la Fiscalía  General de la Nación.    

18.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

19. Aplicar las  directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

20. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación o Vicefiscal General de la Nación.”    

Artículo 27. Modificar el artículo 7 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 7.  SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. La Subdirección  de Políticas Públicas y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar  estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su  participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y  en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al 2. Congreso de la  República.    

Proponer  los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación, para la  ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o incidencia en la  Fiscalía General de la Nación.    

3.  Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial  en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la  Nación.    

4.  Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la  ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del  delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de  la Entidad.    

5.  Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas  de interés para la Fiscalía General de la Nación.    

6.  Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y  cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer  nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello  haya lugar.    

7.  Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la  política pública en la Fiscalía General de la Nación.    

8.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

9.  Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los  temas de competencia de la Subdirección.    

10.Aplicar  las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

11. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o por el Director de  Políticas y Estrategia.”    

Artículo 28. Adicionar el  artículo 7A al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 7A.  SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y ARTICULACIÓN. La Subdirección de Política  Criminal y Articulación cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Diseñar y aplicar mecanismos que permitan intercambio de información,  colaboración y actuaciones conjuntas entre la Fiscalía General de la Nación y  las diferentes Entidades nacionales públicas y privadas que puedan prestar  apoyo en el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

2.  Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se  presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.    

3.  Unificar criterios y procedimientos internos para la articulación de la  Fiscalía General de la Nación con las Entidades que desarrollan funciones o  actividades que inciden en su misión institucional.    

4.  Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los  organismos y Entidades que puedan prestar apoyo en el desarrollo de las  funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

5. Asesorar a las demás dependencias de la  Fiscalía General de la Nación en la ejecución de los lineamientos y directrices  para la articulación de éstas con los organismos y Entidades que cumplan  funciones o actividades que incidan en la misión de la Entidad.    

6.  Identificar las problemáticas del Sistema Penal Acusatorio y proponer y  adelantar acciones de solución a las mismas.    

7.  Proponer estrategias e impartir lineamientos para utilizar de manera eficiente  los recursos a disposición del Sistema Penal para alcanzar óptimos resultados.    

8.  Generar, proponer y participar en espacios de coordinación y articulación con los  organismos y Entidades involucradas en la ejecución del Sistema Penal  Acusatorio, con el fin de hacerlo eficiente y operativo.    

9. Diseñar mecanismos  para que los fiscales, en forma coordinada con los jueces de control de  garantías, efectúen la recolección ‘y preservación de evidencias que puedan  servir como pruebas anticipadas en el proceso.    

10.Fomentar  la cooperación y el intercambio de información con las Entidades públicas para  dinamizar y responder a las necesidades que plantea el Sistema Penal Acusatorio.    

11.Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de  su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

12.Aplicar  las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

13. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación o por el Director de  Política y Estrategia.”    

Artículo 29. Modificar el  artículo 8 del Decreto Ley 016 de  2014 en el sentido de Transformar la Subdirección de Planeación, en la  Dirección de Planeación y Desarrollo, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN  DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO. La Dirección de Planeación y Desarrollo cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Diseñar, planificar y adoptar un modelo de gestión, seguimiento y evaluación en  la Fiscalía General de la Nación.    

2.  Elaborar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las directrices y  lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la  Nación.    

3.  Coordinar y hacer seguimiento a la aplicación de las políticas, metodologías y  los protocolos adoptados por la Fiscalía General de la Nación.    

4.  Apoyar la elaboración del plan estratégico y la prospectiva de la Fiscalía y,  una vez aprobado, asesorar su implementación y hacerle seguimiento en lo de su  competencia.    

5.  Adelantar los estudios sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y  proponer los ajustes a la estructura, ala planta de personal y a las escalas  salariales.    

6.  Dirigir y monitorear la implementación de la arquitectura institucional en la  Fiscalía General de la Nación.    

7.  Definir directrices, metodologías, instrumentos y procedimientos para el  seguimiento y la evaluación de planes, programas y proyectos de la Fiscalía  General de la Nación.    

8.  Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en el diseño de la metodología  para la elaboración e implementación de los planes de acción de las  dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como para el monitoreo de  su ejecución.    

9.  Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategia, en la construcción y  aplicación de los indicadores de seguimiento y evaluación de desempeño misional  de la Fiscalía General de la Nación y hacerlos públicos al menos una vez al  año, a través de un informe de desempeño misional de la entidad.    

10.  Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las  modificaciones a que haya lugar ante las autoridades competentes.    

11.  Gestionar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión, en  coordinación con las demás dependencias de la Fiscalía y tramitar su inclusión  en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.    

12.  Elaborar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con las demás  dependencias de la Entidad, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, y monitorear  su ejecución.    

13.  Asesorar a las diferentes dependencias de la Entidad en la formulación de  planes, proyectos y programas de inversión y presentarlos ante las instancias  correspondientes para su aprobación.    

14. Asesorar en el  proceso de administración del riesgo de la Entidad y consolidar el mapa de  riesgos institucional con la información que le brinden los líderes de los  procesos.    

15. Establecer, en  coordinación con las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, los  índices e indicadores necesarios para un adecuado control de la gestión y de  los planes de acción de la Entidad,    

16.Asesorar,  consolidar y acompañar a las diferentes áreas en la elaboración y actualización  de la documentación del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de  la Nación.    

17. Elaborar e implementar  los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la  metodología diseñada.    

18.Aplicar  las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

19. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.”    

Nota, artículo 29: Ver Resolución  24 de 2017, FGN.    

Artículo 30. Modificar el  artículo 9 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 9.  DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. La Dirección de Asuntos Jurídicos cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación, en la definición y formulación de  políticas, lineamientos y directrices de interpretación en los temas  constitucionales y legales que afecten o involucren los objetivos misionales de  la Fiscalía General de la Nación.    

2.  Apoyar, en el marco de sus competencias, a la Dirección de Políticas y  Estrategia en el análisis de la información jurídica que se requiera para  sustentar la formulación de la política en materia criminal, en desarrollo de  las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Fiscalía General de  la Nación.    

3.  Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en asuntos  jurídicos y emitir los conceptos a que haya lugar.    

4.  Revisar ios documentos asignados por el Despacho del  Fiscal General de la Nación.    

5.  Proponer directrices y estrategias de defensa en las acciones constitucionales  y demandas de constitucionalidad que ímpacten los  asuntos de la Fiscalía General de la Nación, para ser adoptadas por el Fiscal  General.    

6.  Apoyar el estudio y análisis de constitucionalidad de los proyectos de ley  relacionados con los objetivos, misión y funciones de la Fiscalía General de la  Nación.    

7.  Dirigir e implementar la relatoría de jurisprudencia de interés y que se  requiera para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.    

8.  Hacer seguimiento al trámite de los proyectos de ley y actos legislativos que  cursen ante el Congreso de la República y que tengan incidencia en la Entidad.    

9.  Representar a la Fiscalía General de la Nación, mediante poder conferido por el  Fiscal General o por quien este delegue, en los procesos judiciales,  extrajudiciales, prejudiciales y administrativos en que sea parte la Entidad.    

10.  Proponer acciones y estrategias de defensa judicial en las que la Fiscalía sea  parte.    

11.  Dirigir, coordinar, asesorar y realizar las acciones necesarias para dar  cumplimiento a las sentencias y conciliaciones.    

12.  Proyectar los actos administrativos para el reconocimiento y pago de las  sentencias y conciliaciones, de acuerdo con la liquidación que adelante la  Subdirección Financiera.    

13.  Gestionar la recuperación de dinero, bienes muebles e inmuebles a favor de la  Entidad, a través del proceso coactivo.    

14.  Mantener la unidad de criterio jurídico en la Entidad en la interpretación y  aplicación de la ley para la prevención del daño antijurídico.    

15.  Delegar en las coordinaciones y jefaturas de departamento, que para el efecto  cree el Fiscal General de la Nación, las funciones de su competencia.    

16.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

17.  Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la  Fiscalía General de la Nación.    

18.  Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General  de la Nación.”    

Artículo 31. Modificar el  artículo 10 del Decreto Ley 016 de  2014 en lo referente a la denominación de La Dirección Nacional de  Comunicaciones, Prensa y Protocolo, la cual se denominará Dirección de  Comunicaciones, y cumplirá las funciones allí previstas.    

Artículo 32. Modificar el  artículo 12 del Decreto Ley 016 de  2014 en lo referente a la denominación de La Dirección de Gestión  Internacional, la cual se denominará Dirección de Asuntos Internacionales, y  cumplirá las funciones allí previstas.    

Artículo 33. Adicionar el  numeral 10 al artículo 14 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“10. Verificar que  todos los empleados de las distintas unidades y dependencias de la Fiscalía  General de la Nación apliquen estrictamente los criterios e instrucciones que  imparta el Fiscal General en desarrollo del artículo 251 de la Constitución Política y  aplicar el régimen sancionatorio cuando sea el  caso.”    

Artículo 34. Adicionar el  artículo 14A al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 14A.  DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI). La Dirección del Cuerpo  Técnico de Investigación (CTI) cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal  General de la Nación en la formulación de políticas, estrategias, directrices y  lineamientos para el ejercicio de las actividades investigativas y la función  de policía judicial.    

2.  Asesorar al Fiscal General de la Nación y al Vicefiscal  General de la Nación en la dirección y coordinación de las funciones de policía  judicial que cumplen de manera permanente o transitoria otros organismos y  personas naturales o jurídicas.    

3.  Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal  General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que  conforme la Dirección para adelantar las investigaciones.    

4.  Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en  materia de investigación criminal, servicios forenses y de genética y en la  administración de información técnica y judicial que se requiera para la  investigación penal.    

5. Dirigir y coordinar el  análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía  General de la Nación.    

6.  Asesorar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las  dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus  funciones, cuando estas lo requieran.    

7.  Administrar y mantener actualizado el Registro Único de Asuntos de Policía  Judicial de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los protocolos  adoptados por el Fiscal General de la Nación.    

8.  Dirigir y coordinar, dentro del ámbito de su competencia, el intercambio de  información entre los distintos organismos de investigación, de seguridad e  inteligencia a nivel nacional e internacional, para la programación y el  desarrollo de operaciones contra la delincuencia, y bajo las directrices del  Fiscal General de la Nación. Cuando se trate de organismos internacionales, el  intercambio se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos  Internacionales.    

9.  Dirigir e implementar, en el desarrollo de sus competencias, las políticas de  aseguramiento y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y  evidencia física.    

10.  Dirigir, administrar y controlar en el marco de la Constitución y la Ley, el  sistema de interceptación de las comunicaciones que ordene la Fiscalía General  de la Nación.    

11.  Administrar las bodegas y los almacenes generales y transitorios de evidencias  de la Fiscalía General de la Nación.    

12.  Liderar y prestar apoyo técnico-científico en coordinación con los demás  organismos de policía judicial, en ausencia del Instituto de Medicina Legal y  Ciencias Forenses.    

13.  Dirigir, coordinar y controlar en el desarrollo de las funciones que cumplen  los servidores y las dependencias o grupos a su cargo, la incorporación y  aplicación de políticas públicas, estrategias, metodologías, protocolos de  investigación, servicios forenses y de genética, que adopte el Fiscal General  de la Nación.    

14.  Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento  de las funciones y competencias de la Dirección.    

15.  Proponer, en coordinación con las dependencias que cumplan funciones de policía  judicial, las metodologías y protocolos de investigación, para aprobación del  Fiscal General de la Nación.    

16. Asesorar, en el marco  de sus competencias, a la Dirección de Políticas y Estrategia en el análisis de  la información que se requiera para sustentar la formulación de la política en  materia criminal.    

17.  Consolidar, analizar y clasificar la información de las investigaciones  adelantadas por los servidores, dependencias y grupos de trabajo que estén bajo  su dependencia, y remitirla a la Dirección de Políticas y Estrategia.    

18.  Proponer, liderar y mantener canales de comunicación y coordinación con las  dependencias misionales de la Entidad, en especial con las que cumplan  funciones de policía judicial, o relacionadas con esta.    

19. Administrar los  laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar  y proponer los protocolos para su funcionamiento.    

20.  Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de  investigaciones y criminalistica a su cargo.    

21.  Dirimir, de conformidad con la Constitución y la Ley, los conflictos de  competencia que se presenten entre la Fiscalía General de la Nación y los demás  organismos que desempeñen funciones de Policía Judicial, en el ámbito de su  competencia.    

22. Coordinar con otros organismos que  ejerzan funciones de policía judicial la definición e implementación de  mecanismos de articulación que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos  en el desarrollo de la investigación penal, así como para la formulación de  políticas en la materia, a partir del análisis de la información.    

23. Elaborar e  implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con  la metodología diseñada para el efecto.    

24.Aplicar  las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

25. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal  General de la Nación.”    

Artículo 35. Adicionar el  artículo 14B al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 14B.  DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. La Dirección de Protección y Asistencia  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de  políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la  Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando  estos se encuentren en riesgo o amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por  causa de la intervención en un proceso penal.    

2.  Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas,  Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las  normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual  podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.    

3.  Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía  General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia  a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y  procesos que sean de conocimiento de la Fiscalía.    

4.  Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los  programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas  por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el  Proceso y Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.    

5, Adelantar programas y  proyectos interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o  memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a  extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace  parte el Estado Colombiano.    

6.  Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la  Fiscalía General de la Nación y Ex-fiscales Generales de la Nación, su familia  y sus bienes, previo estudio de riesgos.    

7.  Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas,  que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección de Políticas y  Estrategia.    

8.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de  trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del  objetivo del programa.    

9.  Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de  protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la  participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o  proceso penal; asimismo, decidirá, con autonomía, la vinculación,  desvinculación o exclusión de los beneficiarios Programa de Protección a  Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía.    

10.  Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a  Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía  y mantenerlos bajo estricta reserva.    

11.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

12. Asesorar a las dependencias de la Entidad  en el ámbito de su competencia.    

13.  Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la  Fiscalía General de la Nación.    

14. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal  General de la Nación,    

Artículo 36. Adicionar el artículo 14C al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 14C. DIRECCIÓN DE ALTOS  ESTUDIOS. La Dirección de Altos Estudios cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Coordinar con el Comité de Formación y Capacitación de la Fiscalía General de  la Nación, la identificación de las necesidades de capacitación y la definición  de las políticas que orienten la formulación del plan institucional de  formación y capacitación.    

2.  Formular el plan institucional de capacitación y gestionarlo ante el Comité de  Formación y Capacitación.    

3.  Desarrollar los programas de educación para el trabajo en la Fiscalía General  de la Nación de acuerdo con los lineamientos de calidad de este sector de la  educación.    

4.  Ofrecer cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin  de satisfacer las necesidades de capacitación y formación de los servidores de  la Fiscalía.    

5. Coordinar las alianzas  y convenios con otros centros educativos nacionales o internacionales y con  agencias que ofrezcan iniciativas de formación y capacitación de empleados y  funcionarios de la Fiscalía en coordinación con la Dirección de Asuntos  Internacionales, cuando se requiera.    

6.  Apoyar la implementación de programas de inducción y reinducción de los  servidores de la Fiscalía.    

7.  Adelantar investigaciones académicas aplicadas que complementen las actividades  educativas de los cursos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, o  que permitan producir el conocimiento necesario para mejorar el desempeño de  las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

8.  Desarrollar los programas de formación sobre garantías de seguridad y lucha  contra las organizaciones y conductas criminales que pongan en riesgo la  implementación o estabilidad del Acuerdo Final de Paz, dirigidos a los  funcionarios de Fiscalía General de la Nación de acuerdo con pleno cumplimiento  de los lineamientos de calidad de este sector de la educación.    

9.  Elaborar y mantener actualizado el registro de los discentes, de las  capacitaciones y de docentes de la Dirección.    

10.  Expedir las constancias sobre las capacitaciones impartidas, cuando le sean  requeridas.    

11.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

12.Aplicar  las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía  General de la Nación.    

13. Las demás que le  asigne el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal  General de la Nación,”    

Artículo 37. La Dirección  de Fiscalías Nacionales se denominará Delegada contra la Criminalidad  Organizada y cumplirá las funciones del artículo 17 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 38. Adicionar  los numerales 18, 19, 20, 21 y 22 al artículo 17 del Decreto Ley 016 de  2014, los cuales quedarán así:    

“18. Dirigir,  coordinar, articular y controlar el desarrollo de la función investigativa y  acusatoria en las Direcciones a su cargo, así como en los casos y/o situaciones  que le sean asignados, según los lineamientos de priorización y la construcción  de contextos, cuando haya lugar.    

19.  Articular y coordinar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, sin  perjuicio de la autonomía funcional con la que estas cuentan, en los asuntos a  su cargo.    

20.  Diseñar y aplicar mecanismos para que el desarrollo de las funciones de Policía  Judicial se adelante de manera articulada y coordinada, bajo los lineamientos y  directrices del Vicefiscal General de la Nación en  los asuntos a su cargo.    

21.  Proponer, en coordinación con la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de  Investigación (CTI) y las demás dependencias de la Fiscalía General de la  Nación que cumplan funciones de Policía Judicial Especializada, las  metodologías y protocolos de investigación para aprobación del Fiscal General  de la Nación.    

22.  Coordinar y hacer seguimiento a la gestión y a la incorporación y aplicación de  políticas públicas, directivas, metodologías y protocolos que adopte el Fiscal  General de la Nación para el desarrollo de las funciones de Policía Judicial, y  presentar informes periódicos y recomendaciones al Vicefiscal  General de la Nación.”    

Artículo 39. Adicionar el artículo 17A al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 17A.  DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS CONTRA LA CRIMINALIDAD  ORGANIZADA. Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y  Análisis contra la Criminalidad Organizada:    

1.  Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada,  con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.    

2.  Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos  doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado  cumplimiento de las funciones de la Delegada.    

3.  Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la  acción penal sobre casos o situaciones príorizados  por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por  el Fiscal General de la Nación.    

4.  Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de  acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.    

5.  Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la  Fiscalía General de la Nación.    

6.  Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada contra la  Criminalidad Organizada o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación.”    

Artículo 40. Modificar el  artículo 18 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 18.  DELEGADA PARA LAS FINANZAS CRIMINALES. Corresponde a la Delegada para las  Finanzas Criminales implementar y coordinar las actividades de investigación y  análisis criminal de los hechos que revistan características de delitos en  materia económica y financiera, bien sea a nivel local, regional, nacional o  transnacional. Entre otras, adelantará las investigaciones de las siguientes formas  de criminalidad: (i) financiación del terrorismo, (ii)  criminalidad financiera y bursátil, (iii)  criminalidad tributaria y aduanera (iv) lavado de  activos y (y) extinción del derecho de dominio. Para tales efectos cumplirá las  funciones previstas en el artículo 17 del Decreto Ley 016 de  2014, en lo de su competencia.    

Artículo 41. Modificar el artículo 19 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 19.  DIRECCIONES ESPECIALIZADAS. La Delegada contra la Criminalidad Organizada y la  Delegada para las Finanzas Criminales tendrán las siguientes Direcciones  Especializadas:    

A. Delegada contra la Criminalidad  Organizada:    

1. Dirección  Especializada contra las Organizaciones Criminales    

2. Dirección  Especializada contra la Corrupción    

3. Dirección  Especializada contra el Narcotráfico    

4. DirecCión  de Justicia Transicional    

5. Dirección  Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.    

B. Delegada para las Finanzas Criminales:    

1. Dirección  Especializada contra el Lavado de Activos.    

2. Dirección  Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.    

3. Dirección  Especializada de Investigaciones Financieras”.    

Artículo 42. Las  Direcciones de Fiscalías Nacionales Especializadas se denominarán Direcciones  Especializadas y cumplirán las funciones del artículo 20 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 43. Adicionar  los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 al artículo 20  del Decreto Ley 016 de  2014, los cuales quedarán así:    

“13. Dirigir,  coordinar y controlar la investigación y judicialización de las diversas formas  de delincuencia, bien sea a nivel local, regional, nacional o transnacional  incluidas las nuevas formas de criminalidad emergentes en el posconflicto.    

14.  Planear, ejecutar y controlar las funciones de policía judicial a cargo de la  Dirección Especializada en el ámbito de su competencia.    

15.  Asesorar y apoyar a las dependencias de la Fiscalía General de la Nación en  materia de investigación criminal y en la administración de información técnica  y judicial que se requiera para la investigación penal, en los asuntos de su  competencia.    

16.  Hacer análisis criminal, en el ámbito de su competencia, para apoyar el  cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.    

17.  Crear y coordinar grupos especializados de investigación en el ámbito de su  competencia que respondan a las líneas de investigación a su cargo, bajo los  lineamientos del Fiscal General de la Nación.    

18.  Apoyar, en el marco de sus competencias, las actuaciones que adelanten las  dependencias de la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus  funciones, cuando estas lo requieran.    

19.  Mantener actualizada la información en el Registro Único de Asuntos de Policía  Judicial de la Fiscalía General de la Nación, en los temas de su competencia.    

20.  Adelantar el intercambio de información entre los distintos organismos de  investigación, de seguridad e inteligencia a nivel nacional e internacional y  entre las distintas entidades públicas y privadas, para la programación y el  desarrollo de operaciones contra la delincuencia, bajo las directrices del Vicefiscal General de la Nación.    

21.  Implementar en el desarrollo de sus competencias las políticas de aseguramiento  y cadena de custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia  física.    

22. Dirigir, coordinar y controlar en el  desarrollo de las funciones que cumplen los servidores y las dependencias o  grupos a su cargo, la incorporación y aplicación de políticas públicas,  estrategias, metodologías, protocolos de investigación que adopte el Fiscal  General de la Nación.    

23.  Mantener canales de comunicación y coordinación con la Dirección Nacional del  Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y con las dependencias de la entidad, en  especial con las que cumplan funciones de policía judicial o  relacionadas con esta.    

24.  Dirigir, coordinar y adelantar las investigaciones y actuaciones, en materia de  finanzas criminales que le sean asignadas por recomendación del respectivo  comité de priorización o directamente por el Fiscal General de la Nación, según  los lineamientos de priorización y la construcción de contextos, cuando haya  lugar.”    

Artículo 44. La Dirección  Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana se denominará Delegada para la  Seguridad Ciudadana y cumplirá las funciones del artículo 29 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 45. Modificar el  artículo 30 en el sentido de Transformar la Subdirección Nacional de Atención a  Víctimas y Usuarios, en la Dirección de Atención al Usuario, Intervención  Temprana y Asignaciones, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 30.  DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL USUARIO, INTERVENCIÓN TEMPRANA Y ASIGNACIONES. La  Dirección Nacional de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones  tiene las siguientes funciones:    

1.  Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de las políticas,  estrategias, metodologías y protocolos en materia de atención a usuarios.    

2.  Dirigir, coordinar, controlar y hacer seguimiento a la aplicación de las  políticas, metodologías y los protocolos adoptados por la Fiscalía General de  la Nación para la atención, clasificación, aplicación de filtros y asignaciones  en la recepción de denuncias.    

3.  Diseñar, implementar y adelantar programas de orientación y capacitación para  la atención a víctimas, con el fin de garantizar sus derechos y evitar la revictimización, de acuerdo a cada tipo de población.    

4.  Impartir lineamientos para la conformación, implementación y funcionamiento de  centros integrales de atención y de orientación ciudadana o de otros modelos de  atención, con el fin de garantizar la atención de las víctimas y la recepción  de denuncias.    

5.  Consolidar y clasificar la información acerca de los usuarios y las denuncias  recibidas, y remitirla a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y  Planeación, a través de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad  Ciudadana.    

6.  Hacer seguimiento al funcionamiento de los modelos de atención implementados al  interior de la Fiscalía General de la Nación y presentar los informes que le  sean requeridos.    

7.  Mantener canales de comunicación y coordinación con las dependencias de la  entidad para la aplicación de políticas, estrategias, metodologías y protocolos  en materia de atención a víctimas y usuarios.    

8.  Administrar el registro de antecedentes judiciales que debe llevar la Fiscalía  General de la Nación.    

9.  Diseñar e implementar los mecanismos para la medición de la satisfacción de los  usuarios, hacer el seguimiento a la implementación a nivel nacional, consolidar  los resultados y proponer, en coordinación con las Direcciones Seccionales, las  acciones de mejora correspondientes.    

10.  Diseñar e implementar los lineamientos para la atención de quejas y reclamos en  la Fiscalía General de la Nación.    

11.  Elaborar e implementar los planes de acción anuales en el ámbito de su  competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de  Planeación.    

12.  Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la  Fiscalía General de la Nación.    

13. Las demás que le sean  asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefisca  General de la Nación o por el Director Nacional de Seccionales y Seguridac Ciudadana”.    

Nota, artículo 45:  Ver Resolución  3349 de 2017, FGN.    

Artículo 46. Modificar el  artículo 33 del Decreto Ley 016 de  2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Fiscalías y de  Seguridad Ciudadana se denominará Sección de Fiscalías y de Seguridad  Ciudadana, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y  cumplirá las funciones consignadas en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 47. Modificar el  artículo 34 del Decreto Ley 016 de  2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI  se denominará Sección de Policía Judicial, estará a cargo del servidor  designado por el Fiscal General, y cumplirá las funciones consignadas en el  artículo 34 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 48. Modificar el  artículo 35 del Decreto Ley 016 de  2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Atención a Víctimas y  Usuarios se denominará Sección de Atención a Usuarios, estará a cargo del  servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consignadas  en el artículo 35 del Decreto Ley 016 de  2014.”    

Artículo 49. Adicionar el artículo 35A al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 35A.  DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA.  Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la  Seguridad Ciudadana:    

1.  Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la Delegada,  con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.    

2.  Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos  doctrinales, jurísprudenciales y de casos, relevantes  para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Delegada.    

3. Realizar  investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción  penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de  Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la  Nación.    

4.  Elaborar e irnplementar los planes de acción en el  ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el  efecto.    

5.  Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la  Fiscalía General de la Nación.    

6.  Las demás que le sean asignadas por la ley, por la Delegada para la Seguridad  Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal  General de la Nación.”    

Artículo 50. Modificar el  artículo 36 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 36. La  Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de su coordinador,  la Delegada para la Seguridad Ciudadana, la Delegada Contra la Criminalidad  Organizada, la Delegada para las Finanzas Criminales, las Direcciones  Especializadas y las Direcciones Seccionales podrán autorizar la utilización de  agentes encubiertos y de entregas vigiladas solicitadas por los fiscales de la  dependencia correspondiente, en los términos y condiciones establecidos en el  Código de Procedimiento Penal.”    

Artículo 51. Modificar el artículo 37 del Decreto Ley 016 de  2014 en lo referente a la denominación de la Dirección Nacional de Apoyo a  la Gestión, la cual se denominará Dirección Ejecutiva y cumplirá las funciones  previstas en el artículo 37 del Decreto Ley 016 de  2014.    

Artículo 52. Adicionar el  numeral 15 al artículo 38 del Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“15. Tramitar los  nombramientos y traslados de todos los servidores de la Fiscalía General de la  Nación, cuya designación o traslado corresponderá al Fiscal General de la  Nación.”    

Artículo 53. Adicionar el  numeral 15 al artículo 43 del Decreto Ley 016 de  2014, e cual quedará así:    

“15. Manejar el  archivo de las resoluciones de asignación especial, variación de asignación,  delegación y designación. Así mismo, proyectar para la firma del Fiscal General  de la Nación las resoluciones sobre la misma materia respecto de todas las  investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.”    

Artículo 54. Adicionar el  artículo 43A al Decreto Ley 016 de  2014, el cual quedará así:    

“ARTÍCULO 43A.  SUBDIRECCIONES REGIONALES DE APOYO. Las Subdirecciones Regionales de Apoyo  cumplirán las siguientes funciones:    

1.  Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias adoptadas por el Fiscal General  de la Nación para la administración de las Direcciones Seccionales respectivas.    

2.  Ejecutare implementar en las Direcciones Seccionales respectivas, los programas  y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, tecnologías  de la información y de las comunicaciones, soporte técnico informático, gestión  documental y servicios administrativos, de conformidad con los lineamientos  impartidos por el Director Ejecutivo.    

3.  Elaborar y ejecutar, en coordinación con las diferentes dependencias de las  Direcciones Seccionales respectivas, el Plan Anual de Adquisiciones.    

4.  Suministrar al Director Ejecutivo, la información para la elaboración de los  estados contables y de ejecución del presupuesto correspondiente a las  Direcciones Seccionales respectivas.    

5.  Adelantar las acciones requeridas para que las Direcciones Seccionales  respectivas cuenten con los recursos, tanto humanos como físicos, para el  cumplimiento de sus funciones.    

6.  Dirigir el proceso de talento humano en sus componentes de planeación, gestión  y desarrollo, de conformidad con la delegación respectiva y los lineamientos y  directrices impartidas por el Director Ejecutivo.    

7.  Implementar en las Direcciones Seccionales respectivas los modelos de gestión,  de administración, de evaluación de personal y la política de estímulos  adoptados para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.    

8.  Mantener actualizada la información de la planta de personal de las Direcciones  Seccionales respectivas y reportar periódicamente al Director Ejecutivo.    

9.  Registrar en las historias laborales de los servidores de las Direcciones  Seccionales respectivas las sanciones disciplinarias impuestas, las decisiones  que impliquen declaración de responsabilidad penal o privación de la libertad y  las de responsabilidad penal que le sean reportadas, con el fin de informar al  nominador sobre las inhabilidades sobrevinientes.    

10.Custodiar  y actualizar las historias laborales de los servidores de las Direcciones  Seccionales respectivas.    

11. Dirigir y controlar las actividades y  procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos  requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales  respectivas, de conformidad con la delegación.    

12. Elaborar e  implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con  la metodología diseñada por la Dirección de Planeación y Desarrollo.    

13.Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de  Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.    

14. Las demás que le sean asignadas por  la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación o por el Director  Ejecutivo”.    

Artículo 55. Modificar la denominación  del Comité de Gerencia y de Coordinación Interna previsto en los artículos 47 y  48 del Decreto Ley 016 de  2014, la cual quedará así: “Comité Directivo”.    

Título III    

Nomenclatura de cargos de la Fiscalía  General de la Nación    

Artículo 56. Modificar el artículo 4  del Decreto Ley 017 de  2014, el cual quedará así:    

“Artículo 4. Nivel Asesor. El  nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y  asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la  Fiscalía General de la Nación. Según su complejidad y competencias exigidas les  puede corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de secciones,  unidades o grupos internos de trabajo.”    

Artículo 57. Suprimir de la  nomenclatura del nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación la  siguiente denominación de empleo:    

NIVELY DENOMINACiÓN    DEL EMPLEO   

NIVEL DIRECTIVO   

CONSEJERO JUDICIAL   

SUBDIRECTOR SECCIONAL    

Artículo  58. Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía  General de la Nación con las siguientes denominaciones de empleo:    

NIVEL Y DENOMINACION DEL EMPLEO   

NIVEL    DIRECTIVO   

DELEGADO   

DIRECTOR    EJECUTIVO   

SUBDIRECTOR    REGIONAL   

NIVEL    ASESOR   

ASESOR    EXPERTO   

ASESOR    III    

Parágrafo. El empleo de Director Ejecutivo  tendrá los mismos requisitos y la misma remuneración que por todo concepto  percibe el Director Estratégico II. El empleo de Delegado tendrá los mismos  requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibe el Director  Nacional II. El empleo de Asesor Experto tendrá los mismos requisitos y la  misma remuneración que por todo concepto percibe el Director Nacional I. El  empleo de Asesor III tendrá los mismos requisitos del Asesor II más un (1) año  adicional de experiencia y la misma remuneración que por todo concepto percibía  el Subdirector Seccional. El empleo de Subdirector Regional tendrá los mismos  requisitos y la misma remuneración que por todo concepto percibía el  Subdirector Seccional.    

El Fiscal General  de la Nación efectuará los ajustes que se requieran al Manual de Funciones y  Requisitos de la Fiscalía General de la Nación.    

Título IV    

Planta de cargos de la  Fiscalía General de la Nación    

Artículo 59. Supresión de empleos. Suprimir  de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes  cargos:    

         

         

Artículo 60. Creación de empleos. Crear los  siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación,  así:    

         

Artículo 61. Creación de cargos para la  Unidad Especial de Investigación. Crear siguientes cargos en la planta de  personal de la Fiscalía General de la Nación, así:    

         

Parágrafo. Los empleos  creados en el presente artículo, son de dedicación exclusiva para cumplir las  funciones de la Unidad Especial de Investigación y, en consecuencia, en estos  cargos no procederá la incorporación de servidores cuyos empleos sean  efectivamente suprimidos en el presente Decreto Ley.    

ARTÍCULO 62. Continuidad  en el servicio. Los servidores continuarán desempeñando las funciones del  empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a  éstos, hasta tanto se produzca su incorporación, un nuevo nombramiento o se les  comunique la supresión de sus cargos, según el caso.    

La supresión efectiva de los cargos de los  servidores que tienen causada la pensión, se efectuará una vez ingresen en  nómina de pensionados.    

Nota,  artículo 62: Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-13 de 2018.    

ARTÍCULO 63. Planta  global y flexible de la Fiscalía General de la Nación. La planta de cargos  adoptada para cada área de la Fiscalía General de la Nación es global y flexible  y, por lo tanto, el Fiscal General de la Nación se encuentra facultado para  distribuir, trasladar y reubicar los empleos dentro de éstas, de conformidad  con las necesidades del servicio, los planes, estrategias y los programas de la  Entidad.    

ARTÍCULO 64.  Incorporaciones y movimientos de personal. Las incorporaciones y movimientos de  personal que se realicen como resultado de la modificación de la planta de  personal de la Fiscalía General de la Nación, no generarán para los servidores  que ostenten derechos de carrera su pérdida o desmejora.    

Cuando haya lugar a la  actualización en el Registro Único de Carrera, la misma se efectuará de oficio  por la Subdirección de la Comisión de Apoyo a la Comisión de la Carrera  Especial de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces.    

A los servidores que se  les suprima el empleo de Asistente de Fiscal 1 y sean nombrados en cargos de  Técnico II, no se les exigirán requisitos adicionales a los acreditados al  momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el  empleo en el cual sean nombrados.    

Artículo 65. Referencias  normativas. Cuando un texto normativo haga referencia a las dependencias de la  Fiscalía que existían antes de la expedición del presente Decreto Ley, debe  entenderse que se refiere a las dependencias de la estructura organizacional  contenida en este Decreto, de conformidad con las funciones y competencias a  estas asignadas en el presente Decreto Ley y en el Decreto 016 de 2014  en lo que no se haya modificado o derogado.    

Artículo 66. Efectos  Fiscales. Para efectos fiscales, los gastos que demande el presente Decreto Ley  serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Fiscalía General de la Nación,  en el marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por  lo tanto, su costo es neutro.    

Artículo 67. Vigencia. El  presente Decreto Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos  11, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32; los numerales 7 y 8 del artículo  17; numeral 7 del artículo 29; numerales 20 y 21 del artículo 31; numeral 7 del  artículo 33 y el numeral 2 del artículo 42 del Decreto Ley 016 de  2014. Modifica  en lo pertinente los Decretos- . La Unidad Especial de Investigación durará  mientras siga vigente su mandato.    

Las funciones asignadas a las dependencias de  la Fiscalía General de la Nación establecidas en los citados artículos  continuarán vigentes hasta tanto se distribuya la nueva planta de personal, y  el Fiscal General de la Nación expida los actos administrativos que considere  necesarios para la entrada en funcionamiento de la nueva estructura.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá, D.O.  mayo 29 de 2017    

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL  MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ANDRES ESCOBAR ARANGO    

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO    

ENRIQUE GIL BOTERO    

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO  DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,    

LILIANA CABALLERO DURAN    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *