DECRETO 897 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  LEY 897 DE 2017     

(mayo 29)    

D.O.  50.248, mayo 29 de 2017    

por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración  de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota 2: Ver Decreto 650 de 2022.  Ver  Resolución  3207 de 2018. Ver Resolución  1962 de 2018, ARN.    

Nota  3: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-554 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades conferidas  por el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

1.  Consideraciones generales:    

Que con el  fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado  Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el  Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz  estable y duradera, en adelante el Acuerdo Final.    

Que la  suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de  justicia transicional en Colombia, orientado principalmente en los derechos de  las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el  Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo  Final, mediante la expedición de normas con fuerza de ley.    

Que el  constituyente, mediante Acto  legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento  del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación  legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este  fin.    

Que la  Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017,  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos  con fuerza de ley que se expidan en el marco de las facultades extraordinarias  y excepcionales conferidas por el Acto  Legislativo 01 de 2016, criterios sobre los que el Gobierno nacional es consciente  de su obligatoriedad, trascendencia e importancia en un Estado Social de  Derecho.    

Que el  contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido  de que tiene por objeto facilitar o asegurar la implementación y desarrollo  normativo del punto 3.2 y en especial el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final. En  consecuencia, este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva,  estricta y suficiente entre el Decreto y el Acuerdo Final, así como el  requisito de necesidad estricta de su expedición.    

2.  Requisitos Formales de Validez Constitucional:    

Que el  presente decreto se expide dentro del término de los 180 días posteriores a la  entrada en vigencia del Acto  Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5° de ese mismo acto  legislativo es a partir de la refrendación del 30 de noviembre de 2016.    

Que el presente decreto es suscrito, en cumplimiento del  artículo 115 de la Constitución Política,  por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público,  el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, que para  este caso particular constituyen el Gobierno nacional.    

Que el presente decreto ley en cumplimiento  con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política  tiene el título: “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se  dictan otras disposiciones”, que corresponde precisamente a su contenido.    

Que como  parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional,  el presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el  siguiente sentido:    

3.  Requisitos materiales de validez constitucional:    

3.1.  Conexidad objetiva:    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i)  tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el  contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para  facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo  Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni  rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de  implementación del Acuerdo Final.    

Que el  Gobierno nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el punto  3.2.2 y en particular los puntos 2 3.2.2.6 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final,  reafirma su compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una  institucionalidad que permita ejecutar y materializar la reincorporación de las  FARC-EP en lo social y lo político.    

Que en el  punto 3.2. del Acuerdo Final, se pactó lo referente a la reincorporación de las  FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con  sus intereses, para lo cual el presente decreto ley establece el cambio de  denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas (ACR), creada mediante Decreto ley 4138  de 2011, norma en la que se establecieron sus objetivos y estructura y se  le asignó con la misión de reintegrar a la sociedad civil a las personas que  hicieron parte de grupos armados organizados al margen de la ley que  voluntariamente han dejado las armas, por el de Agencia para la Reincorporación  y Normalización (ARN), lo cual cumple con el requisito de conexidad objetiva en  la medida en que el Acuerdo Final se refiere a la reincorporación de las  FARC-EP, además, teniendo en cuenta que los conceptos de reincorporación y  normalización comprenden de manera integral los procesos asociados con la  reinserción, reintegración y estabilización social y económica de personas y  grupos armados organizados al margen de la ley que en virtud de diálogos,  negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional dejen las armas.    

Que la  reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la  libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada  uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de  reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo  son complementarias a los acuerdos ya convenidos. El proceso de reincorporación  tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial, con énfasis en los  derechos de las mujeres.    

Que para el  desarrollo de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico  y lo social y en consonancia con la anterior consideración, el presente decreto  ley establece una modificación al artículo 4° del Decreto 4138 de 2011,  agregando al objeto de la Agencia para la Reincorporación y Normalización  (ARN), lo referente a la gestión, implementación, coordinación y evaluación, de  forma articulada con las instancias competentes de la política, los planes,  programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de  las FARC-EP, en consonancia con lo consagrado por el Acuerdo Final, que  estableció que para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el  territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los  recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las  entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos, sin  perjuicio del acceso a otros recursos legales, lo cual cumple con el requisito  de conexidad objetiva en la medida en que esta adición se hace imprescindible  para la implementación del Acuerdo, y se establece en el presente decreto que  la ARN, es la única en la organización del Estado que realiza desde hace 14  años actividades de reinserción, reincorporación y reintegración, y cuenta con  la capacidad técnica e institucional, para ejecutar las actividades necesarias  para la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP.    

Que para  el desarrollo de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo  económico y lo social, el presente decreto establece, la creación de un  Programa y la organización de una Unidad Técnica con sus lineamientos al interior  de la ahora Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), con el fin  de atender las gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y  económica de los integrantes FARC-EP, lo cual cumple con el requisito de  conexidad objetiva en la medida en que esta creación, permitirá que la Entidad  materialice lo establecido en el Acuerdo Final en lo concerniente a la  reincorporación en lo económico y lo social de los integrantes de las FARC-EP.    

Que de  acuerdo con lo anterior, existe un vínculo cierto y verificable entre el  contenido del Acuerdo Final y la materia del presente decreto ley, pues este se  circunscribe a expedir las disposiciones necesarias e imprescindibles para la  adecuada formulación e implementación, entre otros, de los puntos 3.2 y 3.2.2.7  del Acuerdo Final.    

3.2.  Conexidad estricta:    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el  presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa al  punto 3.2., del Acuerdo Final. A continuación, se identifica el contenido  preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y se demuestra que cada  artículo de este decreto ley está vinculado estrechamente con el punto 3.2 y en  especial el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final.    

Que los  artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° que tratan sobre el cambio de denominación de  la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas (ACR), la creación del Programa de Reincorporación Social y Económica  para las FARC EP y la organización de una Unidad Técnica con sus lineamientos  al interior de esta Entidad y la garantía de los recursos para el desarrollo  misional de la ahora Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN),  responde al punto 3.2 del Acuerdo Final, en el que se convino que la  reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la  comunidad de las FARC-EP, en proceso de reincorporación por cuanto, facilitan a  esta Agencia mediante la utilización de herramientas y conceptos, implementar  de manera eficiente el proceso de reincorporación de los integrantes de las  FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social.    

Que de  conformidad con lo anterior, el presente decreto ley no desconoce la conexidad  estricta, pues no regula materias genéricas del Acuerdo Final, en tanto busca  solo facilitar y asegurar la implementación de dos puntos específicos del  mismo. En este sentido, es claro que existe un vínculo específico entre los contenidos  de este decreto y los puntos antes señalados del Acuerdo Final.    

3.3.  Conexidad suficiente:    

Que el  presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias  objeto de regulación y los puntos 3.2 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final, de manera  que las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relación entre  cada artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta.    

Que los  artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° que tratan sobre el cambio de denominación de  la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en  Armas (ACR), la creación de un Programa y la organización de una Unidad Técnica  con sus lineamientos al interior de esta Entidad y la garantía de los recursos  para el desarrollo misional de la ahora denominada Agencia para la  Reincorporación y Normalización (ARN), tienen una conexidad próxima y estrecha  al punto 3.2 del Acuerdo Final, que no es incidental ni indirecta, por cuanto  se pretende ajustar la denominación que actualmente ostenta la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR),  de acuerdo a lo convenido en el Acuerdo Final, en el que se hace referencia al  concepto de reincorporación y no al de reintegración y tomando como fundamento  estas mismas razones, se ha adicionado a su objeto lo referente a la  reincorporación de los integrantes de las FARC-EP. Asimismo, se entregan  herramientas conceptuales y materiales para que esta Entidad pueda implementar  la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP en lo económico y lo  social en los términos pactados en el Acuerdo, con la creación del Programa de  Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP, al interior de esa entidad,  así como la organización de una Unidad Técnica con los lineamientos pertinentes  para adelantar el programa de reincorporación y normalización de los  integrantes de las FARC-EP a la vida civil, en lo económico y lo social.    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley  tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y  el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera  que estas materias son desarrollos propios del Acuerdo Final, en forma tal que  la relación entre cada artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta.    

3.4.  Conexidad teleológica:    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad teleológica, el presente decreto ley,  es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo  final y tiene el potencial para asegurar la implementación y desarrollo  normativo del Acuerdo final, teniendo en cuenta que en el punto 6 del Acuerdo  Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y  duradera, se estableció, como principio orientador para la implementación del  acuerdo, la profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”,  en virtud del cual “la implementación de lo acordado se liderará y ejecutará  aprovechando al máximo la institucionalidad existente, y reconociendo las  competencias de los diferentes niveles de gobierno”, por tanto para el  desarrollo de este eje, se está fortaleciendo institucionalmente la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR),  ahora Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).    

4.  Necesidad estricta:    

Que según el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, la adopción de dicha regulación no se encuentra  dentro de las materias respecto de las cuales no es posible ejercer las mencionadas  facultades presidenciales para la paz.    

Que la presente normatividad se requiere  expedirla de manera inmediata antes de la conclusión del período contemplado  para la dejación de armas, debido a que es imperioso que la Entidad que va a  ejecutar la reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, en lo económico  y lo social, cuente con las herramientas y el andamiaje institucional  suficiente, teniendo en cuenta que entre otros aspectos deberá otorgar las  garantías para una reincorporación económica y social sostenible de los  integrantes de las FARC-EP, a partir de la terminación de las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN), lo que hace inaplazable la expedición de  la presente normativa, lo que además garantiza los derechos fundamentales como  la vida, salud y bienestar de los integrantes de las FARC-EP, por lo que de no  existir esta plataforma institucional al culminar el término establecido para  las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), genera un vacío  normativo en materia de competencia administrativa para la implementación de lo  acordado por el Gobierno nacional.    

Que con el  objetivo de dar estabilidad a lo convenido en el Acuerdo Final y la necesidad  de cumplir de manera concomitante los compromisos adquiridos se debe garantizar  que al finalizar las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), y  por tanto el proceso de dejación de armas a que se ha comprometido las FARC-EP,  exista una entidad con la capacidad técnica e institucional de ejecutar el  proceso de reincorporación en lo económico y lo social, además de ser una señal  inequívoca del avance en el cumplimiento de lo acordado.    

Que  adicionalmente, se encuentra incluido en el punto 6.1.10, Calendario de  Implementación Normativa en el literal “j)  Leyes y/o normas de desarrollo sobre reincorporación económica y social”.    

Que el acto  legislativo 02 del 11 de mayo de 2017, estableció que los contenidos del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera, “serán  obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y  validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo  Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. Las instituciones y  autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo  establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los  órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final  y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con  lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los  principios del Acuerdo Final”.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Denominación de la Agencia Colombiana  para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Modificar  el artículo 1° del Decreto 4138 de 2011  en cuanto a la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de  Personas y Grupos Alzados en Armas, la cual se denominará para todos los  efectos “Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN”.    

Parágrafo.  Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes a la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos  Alzados en Armas, deben entenderse referidas a la Agencia para la  Reincorporación y Normalización (ARN).    

Artículo  2°. Modificar el artículo 4° del Decreto 4138 de 2011,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Objeto. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tiene como  objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las  instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de  Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las  FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en  armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.    

Artículo 3°. Modificado por la Ley 2294 de 2023,  artículo 20. Programa de Reincorporación Integral. Créase el Programa de  Reincorporación Integral, dirigido a generar capacidades en sujetos y  colectivos en proceso de reincorporación social, económica y comunitaria  orientadas hacia el alcance del buen vivir y la construcción de paz; por medio  del acceso y goce efectivo de derechos, la vinculación a la oferta pública y el  impulso de sus iniciativas, para lo cual contará con cinco líneas  transversales: (1) Acceso a tierras para proyectos productivos y de vivienda;  (2) Abordaje diferencial: enfoque de derechos, de género, étnico, curso de  vida, discapacidad, comunitario, ambiental y territorial; (3) Seguridad  orientada a la prevención temprana; (4) Enfoque territorial; y, (5)  Participación política y ciudadana.    

El Programa de Reincorporación  Integral responderá a la caracterización de la población realizada por la ARN o  quien haga sus veces, el CONPES 3931 del 2018, el Decreto Ley 899 del 2017  y demás normatividad derivada. El Gobierno nacional destinará los recursos que  se requieran para la implementación del Programa de Reincorporación Integral, a  través de los principios de planeación, concurrencia, subsidiariedad y  corresponsabilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales  incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano  Plazo.    

Texto  inicial del artículo 3º: Programa de Reincorporación Económica y Social de  las FARC-EP. Crear el Programa de Reincorporación Económica y Social para los  integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo Nacional de la  Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ANR)  y las entidades con funciones relacionadas, atenderán las gestiones necesarias  para la reincorporación a la vida social y económica de dichos integrantes y  sus familias, según sus intereses.    

El programa contemplará, con un enfoque  diferencial y de género, los siguientes subprogramas, sin perjuicio de otros  que se consideren necesarios:    

1. Prestaciones Económicas y Seguridad Social.    

2. Proyectos productivos.    

3. Planes y programas de atención de los  derechos de la poblaci ón  beneficiaria.    

4. Organización territorial y comunitaria.    

En el programa y los subprogramas participarán,  teniendo en cuenta su formación y competencias, miembros de la población en  proceso de reincorporación.    

El Gobierno nacional tomará todas las medidas  necesarias y conducentes para la implementación del mencionado programa.    

Artículo  4°. Unidad Técnica para la  Reincorporación de las FARC-EP. En la Agencia para la Reincorporación y  la Normalización (ARN), se organizará una Unidad Técnica para la  Reincorporación y normalización de las FARC-EP, como un grupo interno de  trabajo adscrito a la Dirección General de la ARN, con los recursos adecuados y  suficientes para adelantar el programa de reincorporación de los integrantes de  las FARC-EP a la vida civil, en lo económico y lo social según sus intereses,  con sujeción estricta a los términos y condiciones que defina el Consejo  Nacional de Reincorporación (CNR), según lo establecido en el Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016, y en las normas constitucionales  y legales adoptadas para su implementación.    

Artículo  5°. Lineamientos para el  funcionamiento de la Unidad Técnica para la Reincorporación y Normalización de  las FARC-EP. Para el funcionamiento de la Unidad Técnica para la  Reincorporación y Normalización de las FARC-EP se seguirán los siguientes  lineamientos básicos:    

1. La  Unidad Técnica estará a cargo de un Coordinador de libre nombramiento y  remoción del Director de la Agencia para la Reincorporación y Normalización,  previa designación realizada por el Consejo Nacional de Reincorporación.    

2. El  Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)  podrá delegar la ordenación del gasto de los recursos destinados para la  ejecución del Programa, en el Coordinador de la Unidad Técnica para la  Reincorporación de las FARC-EP, de conformidad con las normas orgánicas del  Presupuesto.    

3. El  Coordinador de la Unidad Técnica participará en el diseño e implementación del  Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP y operará bajo  las orientaciones del CNR en orden a:    

a)  Determinar la conformación e integración de los equipos de trabajo de la Unidad  Técnica y apoyo que sean requeridos para el desarrollo del Programa, tanto en  el orden nacional como territorial.    

b) Orientar  y hacer seguimiento a la ejecución de los recursos para los beneficios  económicos y sociales de los integrantes de las FARC-EP y de los beneficios  sociales que se gestionen para los integrantes de sus familias.    

c)  Participar en los Comités internos de la ARN para la administración de los  recursos del programa de reincorporación Económica y Social de las FARC-EP.    

Artículo  5°. Recursos del programa. El  Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional  de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de  reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco  Fiscal de Mediano Plazo. La ARN podrá contar con otros recursos de origen  público.    

Para  efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, todos  los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempeño de  actividades del programa de reincorporación económica y social del presente  decreto, no pueden implicar un incremento en los costos actuales de la planta  de personal de las entidades responsables de su ejecución.    

Parágrafo  1°. El sistema de administración fiduciario que se organice, administrará los  recursos del programa de reincorporación económica y social de las FARC-EP, a  través de una fiducia que tendrá las subcuentas necesarias para la ejecución  del Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las  FARC-EP.    

Parágrafo  2°. Previo a la organización y funcionamiento del sistema de administración  fiduciaria, la ARN realizará directamente los pagos correspondientes a los  beneficios económicos sociales del Programa de Reincorporación Económica y  Social para los integrantes de las FARC-EP.    

Artículo  6°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto 4138 de 2011,  deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, encargado del  empleo de Ministro del Interior,    

Guillermo Abel Rivera Flórez.    

El Viceministro  Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés Escobar Arango.    

El  Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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