DECRETO 895 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 895 DE 2017    

(mayo 29)    

D.O. 50.248, mayo 29 de  2017    

por el cual se  crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.    

Nota: Decreto  declarado exequible por el aspecto formal  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

1. Consideraciones Generales:    

Que con el fin de cumplir el mandato  constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado  FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final;    

Que la suscripción del Acuerdo Final dio  apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional  en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del  conflicto armado, y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno  Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final,  entre otras medidas, mediante la expedición de normas con fuerza de ley;    

Que el Constituyente, mediante el Acto  Legislativo número 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el  cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una  habilitación legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada  para este fin, en virtud de la cual se encuentra facultado para expedir  decretos con fuerza material de ley;    

Que la Corte Constitucional, mediante las  Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos  con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la  obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado  Social de Derecho;    

Que el contenido del presente decreto ley  tiene una naturaleza instrumental, pues su objeto es facilitar y asegurar la  implementación y desarrollo normativo de los Puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo  Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo  Final, así como el requisito de estricta necesidad de su expedición, tal como  se expondrá en la presente parte motiva.    

2. Requisitos formales de validez  constitucional:    

Que el presente Decreto ley se expidió  dentro del término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo número 01 de 2016, que según el artículo 5° de ese mismo Acto  Legislativo es a partir de la refrendación del 30 de noviembre de 2016;    

Que el presente decreto ley es suscrito, en  cumplimiento del artículo 115 de la Constitución Política  por el Presidente de la República y los Ministros de Interior, Hacienda y  Crédito Público, que para este propósito constituyen Gobierno. Defensa Nacional  y de Justicia y del Derecho;    

Que en el presente decreto ley, en  cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política  tiene el título: “por el cual se crea  el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política” que  corresponde precisamente a su contenido;    

Que como parte de los requisitos formales  trazados por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con  una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:    

3. Requisitos materiales de validez  constitucional:    

3.1. Conexidad  objetiva:    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley (i) tiene un  vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del  Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar  la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de  aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo  Final;    

Que el Gobierno nacional, en cumplimiento y  en los términos de lo acordado en el Punto 2 del Acuerdo Final “Participación política: Apertura  democrática para construir la paz”, reafirma su compromiso con la  implementación de medidas que conduzcan a una plena participación política y  ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, incluyendo medidas para  garantizar la movilización y participación en los asuntos de interés público,  así como para facilitar la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos  con las debidas garantías de participación, en condiciones de seguridad;    

Que el Punto 2.1.2 del Acuerdo Final  “Garantías de Seguridad para el Ejercicio de la Política” concibe la creación  de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que  contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y  solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para  prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por  motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición, de tal  manera que se prevé adoptar previsiones para impedir que se fomenten  concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los  objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la  política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades  políticas;    

Que la seguridad, en el ámbito de la  participación política en el marco de lo establecido en el Punto 2 del Acuerdo,  se define como “una concepción  moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad que, en el marco del fin del  conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y  respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en  particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la  política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación  armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto  deben ser reconocidos y tratados como tales, el Gobierno nacional establecerá  un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política”;    

Que en el Punto 3.4 del Acuerdo Final,  referente al acuerdo sobre garantías de seguridad, en el numeral 3.4.1 se  establecieron algunos principios orientadores, invocándose la “Coordinación y  corresponsabilidad institucional” entre todas las instituciones del Estado para  garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en materia de seguridad,  para lo cual es necesario la debida articulación de las instituciones del orden  nacional, departamental y municipal;    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, en el Punto 2.1.2.1 referente al  Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en concordancia  con el Punto 3.4.7, contempla como elemento del mismo la adecuación normativa e  institucional que conlleva entre otras actividades, la creación de una  Instancia de Alto Nivel que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para  el Ejercicio de la Política, la cual contará, con una secretaría técnica a  cargo de un delegado presidencial;    

Que en el Punto 3.4.8 del Acuerdo Final se  establece la creación del Programa Integral de Seguridad para las comunidades y  organizaciones en los territorios, para lo cual el gobierno, según sus  competencias reglamentará la materia, con la participación activa de las  organizaciones sociales y comunidades en los territorios;    

Que de acuerdo con lo anterior, existe un  vínculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia  del presente decreto ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones  necesarias e imprescindibles para la adecuada formulación e implementación,  entre otros, de los Puntos 2.1.2., 2.1.2.1., 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo Final.    

3.2 Conexidad  estricta:    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente  decreto ley responde en forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo  Final. A continuación, se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es  objeto de implementación y se demuestra que cada artículo de este decreto ley  está vinculado estrechamente con los Puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, y en  especial los Puntos 2.1.2.1., 2.1.2.2., 3.4.7.    

En virtud de los artículos 1°, 2º y 3° se  crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política como  parte de una concepción moderna de seguridad que se funda en el respeto de la  dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la  defensa de los valores democráticos particularmente en protección de los  derechos y libertades de los que ejercen la política, el cual tiene por objeto  contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y  solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para  prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución, así como sus fines,  todo lo cual constituye un desarrollo preciso del Punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo  Final.    

El artículo 4° desarrolla lo referente a los  elementos del Sistema, al identificar expresamente i) la adecuación normativa e institucional, ii)  la prevención, iii) la protección y iv) la evaluación y seguimiento, aspectos que son  precisamente acordados en los Puntos 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo  Final.    

El artículo 5° organiza e identifica de  manera concreta cuáles son las instancias del Sistema Integral de Seguridad  para el Ejercicio de la Política.    

Los artículos 6°, 7°, 8° y 9° básicamente  desarrollan una de las instancias que conforman el Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política, como es la Instancia de Alto Nivel,  la cual esta acordada de manera puntual en los Puntos 2.1.2.1 letra a), 3.4.7.2  y 3.4.7.3 del Acuerdo Final.    

De igual manera los artículos 10 y 11  establecen el objeto que deberán tener otras instancias del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política como son la Comisión de Seguimiento  y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección y el Comité de  Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política,  todo en consonancia con los Puntos 2.1.2.1 letras a) y d), 2.1.2.2 letra d) y  3.4.7.2 del Acuerdo Final.    

De otra parte, los artículos 12, 13, 14, 15  y 16 hacen referencia a los diferentes programas de protección y seguridad.    

Finalmente los artículos 17 y 18 regulan uno  de los elementos del Sistema, como es el de la Prevención, haciendo especial  mención al Sistema de Alertas Tempranas, su coordinación y articulación.    

Que en el Punto 6.1.10 del Acuerdo Final, se  establece el calendario de implementación normativa durante los primeros 12  meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme con lo establecido en el Acto  Legislativo número 1 de 2016, donde se establece como una prioridad, la  expedición de la ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de  Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos  de paz;    

Que de conformidad con lo anterior, el  presente decreto ley no desconoce la conexidad  estricta, pues no regula materias genéricas del Acuerdo Final, en tanto busca  solo facilitar y asegurar la implementación de dos puntos específicos del  mismo. En este sentido, es claro que existe un vínculo específico entre los  contenidos de este decreto y los puntos antes señalados del Acuerdo Final.    

3.3 Conexidad  suficiente:    

Que el presente decreto ley tiene un grado  de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y los Puntos  2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de manera que las mismas son desarrollos propios  del Acuerdo y existe una relación entre cada artículo y el Acuerdo que no es  incidental ni indirecta;    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto ley es  instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo Final  como quiera que expresamente crea el Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política, como parte de una concepción moderna de seguridad que  se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los  derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos particularmente en  protección de los derechos y libertades de los que ejercen la política. Así  mismo, establece e identifica los elementos del Sistema y sus diferentes  instancias, así como también, determina la creación del programa de protección  integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que  surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, todo lo cual  fue objeto de acuerdo en los Puntos 2.1.2 y 3.4, de tal manera que las normas  contempladas en el presente decreto ley constituye el marco legal que permiten  facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo  Final;    

Que en este mismo orden, de acuerdo al  compromiso adquirido en el Acuerdo Final, se fijó el objeto que ha de tener la  Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política, con el fin de hacer seguimiento a  los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas  aquellas que amenacen el ejercicio de la política y el Comité de impulso a las  investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que  atenten especialmente contra quienes se declaren en oposición, y defensores de  derechos humanos, el cual tendrá en cuenta el enfoque de género;    

Que el artículo 12 y 14 crean programas que  se encargarán de coordinar con las demás entidades estatales la implementación  de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección  integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja  del tránsito de las FARC-EP y para las comunidades y organizaciones en los  territorios en ejercicio de la política;    

Que el artículo 15, en concordancia con el  Acuerdo Final crea un programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia  con el objetivo de impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos  en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la  convivencia comunitaria.    

4. Necesidad estricta:    

Que el presente decreto ley regula materias  para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento  legislativo especial previsto en el artículo 1° del Acto  Legislativo número 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que aquí se  adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es objetivamente  posible su tramitación a través de los canales deliberativos ordinario o del  Procedimiento Legislativo Especial para la Paz;    

Que el Sistema Integral de Seguridad se  concibe en un marco de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar  la promoción y protección de la persona, el respeto por la vida y la libertad  de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia;    

Que se busca garantizar los derechos y  libertades de quienes están ejerciendo la política en el marco de reglas  democráticas, y ni el Procedimiento Legislativo Ordinario ni el Procedimiento  Legislativo Especial para la Paz permiten la atención inmediata en materia de  seguridad. En este sentido, las medidas que adopta el presente decreto ley  pretenden disminuir el riesgo de afectación del derecho fundamental a la  seguridad personal y consecuentemente a la vida en el marco del fin del  conflicto, en especial quienes luego de la confrontación armada se transformen  en opositoras y opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y  tratados como tales;    

Que el Acuerdo Final prevé poner en marcha  un Sistema Integral para el Ejercicio de la Política, entendiendo la seguridad  como valor democrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar  la actuación del Estado. En este sentido, el Sistema debe servir de garantía  efectiva de los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la política  en el marco de reglas democráticas;    

Que todo lo anterior no puede tener inicio  sin la puesta en marcha del Sistema Integral de Seguridad, por lo cual resultan  urgentes e imperiosas las disposiciones contenidas en el presente decreto;    

Que este hecho se evidencia, adicionalmente,  en la situación actual que están viviendo en los territorios los líderes  comunitarios, de comunidades rurales, de organizaciones sociales, de mujeres y  defensoras de derechos humanos y de movimientos sociales;    

Que el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política objeto de la presente regulación fue acordado en el Punto 2.1.2,  específicamente los numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2 y 3.4 del Acuerdo Final.  Adicionalmente, se encuentra incluido en el Punto 6.1.10, Calendario de  Implementación Normativa en el literal g);    

Que por todo lo anterior ni el Procedimiento  Legislativo Especial Para la Paz ni el Procedimiento Legislativo Ordinario  permiten atender la urgencia de establecer las normas que se requieren para  formular y así poner en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la política, proceso que permitirá materializar el Acuerdo Final,  en materia de seguridad y participación política;    

Que las disposiciones contenidas en el  presente decreto ley y relacionadas con el Sistema no versan sobre materias  sujetas a reserva estricta de ley, razón por la cual no resulta imperativo que  se surtan deliberaciones sobre el particular en el trámite legislativo  ordinario o especial;    

Que la presente regulación no versa sobre  asuntos expresamente excluidos por el Acto Legislativo, es decir, actos  legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que  requieren mayoría calificada o absoluta para su aprobación, decretar impuestos,  o temas de reserva legal;    

Que, por todo lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política. Créase el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política, como parte de una concepción moderna de seguridad que se funda en el  respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos  humanos y en la defensa de los valores democráticos particularmente en  protección de los derechos y libertades de los que ejercen la política. Este  Sistema, estará constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos,  planes, comités, las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y  las organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes,  programas y acciones específicas, tendientes a garantizar la seguridad y  protección de los sujetos individuales y colectivos beneficiarios de que trata  el presente decreto.    

Nota, artículo 1º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 2°. Objeto. El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política tiene por objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de  convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la  política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y  persecución.    

Para ello se hará el diseño, seguimiento,  coordinación intersectorial y promoción a nivel nacional y territorial de  medidas de prevención, protección y seguridad donde se desarrolle un nuevo  modelo de garantías de derechos ciudadanos para quienes hayan sido elegidos  popularmente, quienes se declaren en oposición, líderes comunitarios, comunidades  rurales, organizaciones sociales, de mujeres y/o defensoras de derechos humanos  y sus miembros, líderes de los partidos y movimientos políticos con personería  jurídica, movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido político que  surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de  sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.    

Las medidas con ocasión de este decreto  tendrán un enfoque territorial y de género. El Gobierno nacional reglamentará  la materia con el fin de dar cumplimiento a la implementación del enfoque  étnico en el sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.  Para ello, consultará la reglamentación correspondiente con los grupos étnicos  por medio de los procedimientos e instancias existentes.    

Nota, artículo 2º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 3°. Fines del Sistema. El Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política busca cumplir con un marco de garantías de los  derechos y libertades, fomentar la convivencia y la tolerancia, el respeto por  la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así fortalecer y  profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de  los líderes sociales en sus territorios y brindar garantías de no repetición.    

Nota, artículo 3º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 4°. Elementos del sistema. Constituyen elementos del sistema, sin  perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y  reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades públicas:    

1. La  adecuación normativa e institucional, que comprenderá: i) la creación de  la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisión del marco  normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen política y  iii) el fortalecimiento de las capacidades de  investigación y judicialización por dichas conductas.    

2. La  prevención que conlleva: i) fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y  los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de género y medidas  de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.    

3. La  protección que comprende, entre otras las siguientes medidas: i) El  Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento  o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes  de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos  los anteriores a cargo de las entidades competentes, ii)  una Mesa Técnica de Seguridad y Protección, iii) un  Plan Estratégico de Seguridad y Protección, un Cuerpo de Seguridad y  Protección, iv) Programa de Protección para  organizaciones políticas declaradas en oposición, v) Programa de Protección  Colectiva.    

4. La  evaluación y seguimiento a través de: i) un Sistema de Planeación,  Información y Monitoreo Interinstitucional y ii) una  Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de  Protección.    

Nota, artículo 4º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 5°. Instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la  Política. Las instancias que hacen parte del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política, son las siguientes:    

1. La Comisión Nacional de Garantías de  Seguridad.    

2. La Instancia de Alto Nivel del Sistema  Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.    

3. El Delegado presidencial.    

4. La Comisión de Seguimiento y Evaluación  del Desempeño del Sistema Integral de Protección.    

5. El Comité de Impulso a las  Investigaciones.    

6. Los Programas de Protección contemplados  en el presente decreto ley.    

7. Sistema de prevención y alerta para la  reacción rápida.    

Parágrafo 1°. El Programa de Reconciliación,  Convivencia y Prevención de la Estigmatización, se diseñará y ejecutará por el  Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.    

Parágrafo 2°. Las instituciones del Estado  trabajarán de manera coordinada y promoverán la corresponsabilidad para  garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en el marco de este Sistema.    

Nota, artículo 5º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 6°. Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política. Créase la Instancia de Alto Nivel del Sistema  Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, cuyo objeto será la  implementación del Sistema de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la  cual estará integrada, así:    

1. El Presidente de la República y/o su  delegado.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Defensa Nacional.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho    

5. El Comandante de las Fuerzas Militares.    

6. El Director de la Policía Nacional.    

7. El Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos    

8. El Director de la Unidad Nacional de  Protección (UNP).    

9. Participación permanente del nuevo  movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal. (Nota: Ver Sentencia C-555 de 2017, con  relación a la exequibilidad condicionada frente a la  expresión subrayada. ).    

Parágrafo 1°. Si el Presidente de la  República, en uso de sus facultades constitucionales, decide asignar al  Vicepresidente de la República la función de asistir como miembro de la  Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la República presidirá la  Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la República.    

Parágrafo 2°. Se garantizará la participación  de los partidos y movimientos políticos especialmente de aquellos que hayan  sido afectados en su seguridad, de organizaciones de víctimas y de derechos  humanos y de movimientos sociales, incluidos los de las mujeres.    

Parágrafo 3º. Cuando se considere  pertinente, podrán ser invitados a las sesiones de la instancia, un delegado de  las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia en  Colombia y otros delegados de entidades del Estado y órganos judiciales y de  control, como el Director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del  Pueblo.    

Nota, artículo 6º:  Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 7°. Funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política. La Instancia de Alto Nivel  del Sistema Integral de Seguridad tendrá a su cargo, sin perjuicio de las  funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se  encuentren asignadas a las diferentes autoridades públicas, las siguientes  funciones:    

1. Garantizar la implementación,  funcionamiento y articulación del Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política.    

2. Establecer mecanismos de interlocución  permanente con los partidos y movimientos políticos y movimientos sociales,  especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del  tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las comunidades  rurales en el territorio.    

3. Servir de espacio de interlocución y  seguimiento a las condiciones de seguridad y protección de los integrantes de  los partidos y movimientos políticos y, especialmente los que ejerzan la  oposición, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del  tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en  proceso de reincorporación a la vida civil.    

4. Promover, en coordinación con las entidades del Estado competentes,  la adopción de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de  Protección, entre ellos el Programa Integral de Protección para Comunidades  Rurales, el Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido  o movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el  Programa para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida  implementación.    

5. Proponer las directrices para la adopción de un sistema de  información, planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema con  carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos  políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y  ajustar la estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de  seguridad en el ejercicio de la política.    

6. Proponer los lineamientos y directrices  para el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño  del Sistema y del Comité de Impulso a las Investigaciones por los delitos  contra quienes ejercen la política.    

7. Servir como eje articulador con otras  instituciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de  la Nación y la Procuraduría General de la Nación.    

8. Formular recomendaciones para el fortalecimiento  de las capacidades investigativas y de judicialización  para procesar a quienes atenten contra quienes ejercen la política.    

9. Sugerir acciones en materia de seguridad,  prevención y protección para los sujetos o destinatarios de las medidas  integrales previstas en este decreto.    

10. Revisar el marco normativo para elevar  los costos de los delitos contra quienes ejercen la política, y una vez  realizado sugerir las normas y medidas necesarias para la adecuación normativa  e institucional.    

11. Coordinar con las autoridades  departamentales y municipales, el seguimiento a manifestaciones criminales,  incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuya a complementar  el esfuerzo estatal.    

12. Proponer mecanismos de articulación  institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral.    

13. Presentar un informe periódico de  rendición de cuentas que ilustre los logros y avances de las acciones  desarrolladas.    

14. Dictar su propio reglamento.    

Nota, artículo 7º: Artículo  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 8°. Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel. La Secretaría  Técnica de la Instancia de Alto Nivel será ejercida por un Delegado  Presidencial quien será un servidor público del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República de libre nombramiento y remoción por parte del  Presidente de la República.    

Nota, artículo 8º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría  Técnica, ejercer las siguientes funciones:    

1. Coordinar el Sistema de Planeación,  Información y Monitoreo de los mecanismos de interlocución permanente con los  partidos y movimientos políticos, especialmente los que ejercen la oposición, y  el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal que establezca la Instancia de Alto Nivel.    

2. Hacer seguimiento a las medidas de  protección y seguridad que se adopten en el Sistema Integral de Seguridad para  el Ejercicio de la Política.    

3. Mantener, bajo las orientaciones de la  Instancia de Alto Nivel, una interlocución permanente con los integrantes de  los partidos y movimientos políticos, defensores de derechos humanos,  incluyendo el partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad legal y de los integrantes de las FARC-EP en proceso de  reincorporación a la vida civil.    

4. Hacer seguimiento a los Programas de  Protección Integral.    

5. Las demás que le sean delegadas o sean  inherentes a las actividades que desarrollará como Delegado Presidencial.    

Nota, artículo 9º:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 10. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral  de Protección. El Gobierno nacional implementará y pondrá en marcha una  Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política, con el fin de hacer seguimiento a  los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas  aquellas que amenacen el ejercicio de la política. La Comisión contará con  representación de partidos y movimientos políticos. Todo lo anterior, sin  perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y  reglamentariamente se encuentre asignadas a las diferentes autoridades  públicas.    

La comisión presentará un informe anual del  seguimiento y la evaluación realizada, con recomendaciones para el ajuste del  sistema.    

Dicha comisión contará con un sistema de  planeación, información y monitoreo con carácter interinstitucional y  representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar  una evaluación de desempeño y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia  de procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio  de la política.    

Este sistema incluirá información específica  sobre los riesgos y amenazas contra la participación y representación política,  social y comunitaria de las mujeres. Dicho sistema tendrá acompañamiento  permanente de organizaciones humanitarias de tipo internacional que se acuerden  con los partidos y movimientos políticos.    

Nota, artículo 10:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 11. Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes  ejercen la política. Se creará un Comité de impulso a las  investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que  atenten especialmente contra quienes se declaren en oposición, y defensores de  derechos humanos, el cual tendrá en cuenta el enfoque de género. Todo lo  anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional,  legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades  públicas.    

Nota, artículo 11:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 12. Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo  movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal. Créase el Programa de Protección Integral, el  cual se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes,  la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a  la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento  político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal,  sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se  reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de  acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno nacional reglamentará el Programa.    

El Programa de Protección Integral será  coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota, artículo 12:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 13. Presunción de Riesgo Extraordinario. Las y los integrantes del  nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad  política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a  criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica.  El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario.    

Nota, artículo 13:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 14. Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en  los territorios. Se creará el Programa Integral de Seguridad y Protección  para comunidades, líderes, dirigentes, representantes y activistas de  organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres y de género a cargo del  Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garantías de  seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. Para su adecuada  implementación, concurrirán la Unidad Nacional de Protección y la Policía  Nacional, de conformidad con las obligaciones que legal y constitucionalmente  les han sido atribuidas. El Programa de Protección será reglamentado por el  Gobierno nacional.    

Nota, artículo 14:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 15. Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia. Se  creará a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinación con el  Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y  Convivencia, el cual tendrá como propósito el impulsar mecanismos alternativos de  resolución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los  derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de  Promotores será reglamentado por el Gobierno nacional.    

Nota, artículo 15:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 16. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se  declaren en oposición. En concordancia con lo establecido en el Estatuto  de la Oposición, la Unidad Nacional de Protección articulará programas de  protección y seguridad para los directivos y miembros de las organizaciones  políticas declaradas en oposición.    

Nota, artículo 16:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 17. Sistema de Alertas Tempranas. El Gobierno nacional, en  coordinación con la Defensoría del Pueblo, reglamentará el sistema de  prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o  actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en  riesgo la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, así como  cualquier hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos  popularmente, quienes se declaren en oposición, líderes comunitarios,  comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y/o  defensoras de derechos humanos y sus miembros, líderes de los partidos y  movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y el nuevo  movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de  reincorporación a la vida civil. El Sistema emitirá alertas de forma autónoma.  La respuesta rápida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad  para el Ejercicio de la Política deberán articularse con los mecanismos  preventivos y de protección, descritos en este decreto.    

Nota, artículo 17:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 18. Evaluación de Riesgo. La evaluación de riesgo de los sujetos de protección  del presente decreto, deberá tener en cuenta los informes o insumos del sistema  de prevención y alerta a cargo de la Defensoría del Pueblo, y los resultados de  la reacción rápida que realice el Gobierno; la participación de los sujetos  beneficiarios durante el proceso de evaluación y los demás informes de  organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. Sus resultados deberán  ser debidamente motivados informando los elementos tomados en consideración  para fundar la decisión y ser puestos en conocimiento del solicitante o  colectivo.    

Cada programa contará con una instancia de  evaluación del riesgo, definirá los tiempos máximos de evaluación y  desarrollará los procedimientos con presteza.    

Nota, artículo 18:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Nota, artículo 19:  Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-555 de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones Políticas del  Ministerio del Interior, encargado del Empleo de Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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