DECRETO 894 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 894 DE 2017     

(mayo 28)    

D.O. 50.247, mayo 28 de 2017    

por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de  facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera.    

Nota 1: Ver Decreto 1038 de 2018.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente  por el Decreto 1083 de 2015,  Título 36 a la Parte  2 del Libro 2.    

Nota 3: Decreto declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-527 de 2017, a  excepción de las expresiones señaladas en su interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el artículo 2° del Acto  Legislativo número 1 de 2016 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Acuerdo de Paz en el punto 2.2.4 estableció que el Gobierno nacional  deberá poner en marcha mecanismos y acciones para “Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y  lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no  estigmatización” y “Capacitar a  organizaciones y movimientos sociales, así como a funcionarias y funcionarios  públicos en cargos de dirección, en los niveles nacional, departamental y  municipal, en el tratamiento y resolución de conflictos” para brindar garantías  para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización,  especialmente por razón de la acción política y social en el marco de la  civilidad, razón por la cual es necesario fortalecer la profesionalización del  servidor público independientemente de su forma de vinculación, para integrar y  capacitar en condiciones de igualdad a quienes se encuentren vinculados al  Estado y a quienes ingresen en el marco del posconflicto para que las entidades  cuenten con servidores idóneos que atiendan de manera eficaz las necesidades de  la ciudadanía con el propósito de mejorar la calidad de la prestación del  servicio;    

Que el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableció que para construir una paz  estable y duradera y en general para garantizar la protección de los derechos  de todos los ciudadanos en democracia, se requiere fortalecer la presencia  institucional del Estado en el territorio. Para ello, en materia de políticas  públicas señala: “Las políticas  públicas que se adopten deberán promover el fortalecimiento institucional y  asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz, con  la participación activa de las autoridades regionales y locales en los procesos  de toma de decisión y en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final  en sus territorios. Se reafirma el fundamento constitucional según el cual el  Estado colombiano es descentralizado administrativamente y que los Entes  Territoriales tienen autonomía, bajo los principios de concurrencia,  coordinación y subsidiariedad, y por tanto se garantizará que la implementación  se haga en coordinación y con el concurso de las autoridades locales. La  implementación del Acuerdo se deberá realizar con pleno respeto de las  competencias de las autoridades territoriales, sin detrimento de lo acordado.  En particular, las medidas deben promover el fortalecimiento de las capacidades  de gestión de los departamentos, municipios y demás entidades territoriales, de  manera que puedan ejercer el liderazgo en la coordinación de planes y programas  necesarios en la construcción de la paz; y la articulación de las autoridades  nacionales, departamentales y municipales para garantizar que actúen de manera  integral, coordinada, articulada y ordenada en los territorios”. Por tal  razón, se requiere desconcentrar de la Comisión Nacional del Servicio Civil la  función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo  público a nivel territorial y delegar las competencias para desarrollar los  mismos, de forma que se puedan adelantar de manera más ágil, con el propósito  de fortalecer las capacidades institucionales que permitan desempeñar sus  funciones, resolver problemas, formular metas en materia de buen gobierno y  alcanzarlas de manera sostenible;    

Que el Acuerdo de Paz en el punto 3.4.11.1 señala que “Con base en el marco legal vigente de lucha  contra la corrupción, el Gobierno nacional pondrá en marcha las siguientes  medidas para certificar la transparencia y efectividad en la acción para  desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo. El Gobierno  nacional promoverá entre otras, las siguientes medidas: • Verificación de la  idoneidad de los servidores/as públicos de manera que se asegure que poseen las  competencias para el cabal ejercicio de la función pública. • Certificación de  la integridad y desempeño de los servidores/as públicos, de manera que por la  vía de la evaluación y verificación de sus hojas de vida, antecedentes penales  y disciplinarios, se garantice la transparencia y compromiso con la aplicación  de la ley. • Garantías para mantener la vigilancia y seguimiento al patrimonio  económico de los servidores/as públicos y control sobre sus ingresos, de tal  manera que esté acorde con sus salarios y actividades legales. Evaluación y  seguimiento al desempeño en la lucha contra las organizaciones objeto de este  acuerdo y en función de la creación de confianza con las comunidades”,  razón por la cual se requiere adoptar un enfoque diferencial en los procesos de  selección que se adelanten, en el sistema específico de nomenclatura,  requisitos, competencias, salarios y prestaciones, en el proceso de evaluación  del desempeño laboral y el sistema de estímulos para los servidores públicos,  que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y  culturales de la población de los municipios priorizados para la implementación  de los planes y programas del Acuerdo de Paz;    

Que en la introducción del Acuerdo de Paz señala que “El enfoque territorial del Acuerdo supone  reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades  económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades,  garantizando la sostenibilidad socioambiental; y procurar implementar las  diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa  de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y  con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores  de la sociedad”;    

Que el Acuerdo de Paz en el punto 6 estableció como principios generales de  implementación la eficiencia, la  eficacia y la idoneidad, para la cual “se garantizará que los servidores públicos responsables del gobierno  en la implementación de los planes y programas sean idóneos y cumplan con las  calidades técnicas y meritocráticas pertinentes”, razón por la cual se  requiere adelantar procesos de selección de ingreso y ascenso con el propósito  de fortalecer las competencias y capacidades de los servidores públicos  responsables de implementar los planes y programas del Acuerdo de Paz, bajo el  principio de transparencia y responsabilidad;    

Que en un escenario de posconflicto se deben fortalecer los procedimientos  de coordinación interadministrativa, los mecanismos de participación ciudadana,  de las veedurías ciudadanas, de la rendición de cuentas, de la carrera  administrativa a nivel nacional, departamental y municipal, así como  transformar los esquemas de ingreso, desarrollo y retiro de los servidores  públicos y generar capacidades institucionales para lograr gobiernos  incluyentes y participativos, en especial en el ámbito regional y local;    

Que mediante el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 del 7 de julio de 2016, el Congreso de la República  introdujo un artículo transitorio a la Constitución Política, a través del cual  revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias  para expedir los decretos con fuerza de ley, definir normas especiales en  materia de empleo público con enfoque diferencial;    

Que los ajustes a la normativa de empleo público, exigen una regulación  inmediata, dado que con la misma se busca fortalecer las capacidades de los  municipios y responder con carácter urgente e inmediato a la ejecución de los  planes y programas que se formulen para el desarrollo del respectivo  territorio;    

Que de conformidad con lo consagrado en la Ley 909 de 2004, la  profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración  Pública busca la consolidación del principio del mérito y la calidad en la  prestación del servicio público a los ciudadanos;    

Que mientras se proveen los empleos de carrera administrativa mediante  concursos de mérito se hace necesario que los servidores públicos,  independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, accedan de manera  inmediata y eficaz a la capacitación en temas como la no estigmatización, el  tratamiento y resolución de conflictos, justicia en equidad y competencias  funcionales para dejar instalados conocimientos al interior de los territorios  y mejorar la prestación del servicio;    

Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) tiene como misión “formar a los servidores públicos en  conocimientos, valores y competencias del saber administrativo público para el  fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades y organizaciones  prestadoras de servicio público, en los diferentes niveles de educación  superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano, la investigación y  asistencia técnica en ámbito territorial, nacional y global”, por lo que  se requiere que diseñe y ejecute programas de formación y capacitación para  generar capacidades institucionales, dando prioridad a los servidores públicos  de los municipios en los cuales se pondrán en marcha los planes y programas  para la implementación del Acuerdo de Paz;    

Que se priorizará la capacitación por parte de la ESAP en los municipios en  los cuales se pondrán en marcha los planes y programas para la implementación  del Acuerdo de Paz, de tal manera que esta llegue de forma inmediata a estos  municipios, y que se optimicen los niveles de desarrollo de las competencias  individuales y colectivas en el marco de la función pública;    

Que la Ley 909 de 2004 en su  artículo 2°, numeral 3, literal d), contempló que esta ley se orienta “al logro de la satisfacción de los  intereses generales y a la efectiva prestación del servicio, de lo que se  derivan criterios básicos, entre ellos la capacitación para aumentar los  niveles de eficacia”;    

Que en aras de promover el fortalecimiento institucional,  asegurar que la respuesta del Estado en el territorio sea amplia y eficaz y  adelantar de manera inmediata los concursos, se requiere que la Comisión  Nacional del Servicio Civil desconcentre la función de adelantar los procesos  de selección para el ingreso al empleo público a nivel territorial y delegue  las competencias para adelantar los mismos con el propósito de que estas  competencias fortalezcan la puesta en marcha de los planes y programas y fines  previstos en el Acuerdo Final;    

Que es necesario que la Comisión Nacional  del Servicio Civil diseñe los procesos de selección y evaluación del desempeño  laboral de los servidores públicos vinculados o que se vinculen en los  municipios priorizados por el Gobierno nacional para la implementación de los  planes y programas del Acuerdo de Paz, con un enfoque diferencial y territorial  que tenga en cuenta las particularidades económicas, sociales, educativas y  culturales de la población;    

Que la desconcentración de la función de  adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a nivel  territorial, permite adelantar los concursos en los municipios priorizados por  el Gobierno nacional, de manera ágil y oportuna, cumpliendo con el principio  constitucional del mérito y creando formas de vinculación bajo los preceptos de  no discriminación y/o estigmatización;    

Que la delegación de las competencias para  adelantar estos procesos, permitirá a la Comisión Nacional del Servicio Civil  ejercer su misión acorde con los principios de la función pública, como son:  igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia,  celeridad y publicidad;    

Que la delegación y desconcentración de las  funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil permitirán que los  municipios priorizados por el Gobierno nacional, se dé cumplimiento de manera  muy rápida al artículo 125 de la Constitución Política  que exige que el ingreso al empleo público se haga previa demostración del  mérito y en igualdad de condiciones, garantizando, así mismo, que las tareas y  actividades que deben cumplir las entidades territoriales se desarrollen por  personal altamente calificado;    

Que los procesos de evaluación del desempeño  con carácter diferencial, permiten el cumplimiento de objetivos y metas  concertados con los servidores públicos vinculados y con ello medir la gestión de  las entidades y de los funcionarios individualmente considerados en los  municipios priorizados por el Gobierno nacional, así como valorar el principio  del mérito, el cual debe prevalecer y permanecer en la vida laboral del  servidor público;    

Que se requiere que el Gobierno nacional  establezca un sistema específico de nomenclatura, requisitos, competencias,  salarios y prestaciones de los municipios priorizados para la implementación de  los planes y programas del Acuerdo de Paz que responda a las particularidades  económicas, sociales, educativas y culturales de la población que permitan el  ingreso bajo condiciones diferenciales, sin vulnerar el principio de mérito;    

Que se requiere poner en marcha de manera  ágil y efectiva mecanismos inmediatos que aseguren procesos de ingreso de  servidores a la administración pública, mediante un sistema de selección  objetiva, que su vinculación sea el resultado de una evaluación imparcial para  su respectiva vinculación a empleos temporales en condiciones laborales dignas,  que proteja sus derechos laborales y genere mayor eficiencia y transparencia en  los municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del  Acuerdo de Paz, determinando las causales de retiro del servicio de los  empleados temporales, el cual se podrá efectuar por las causales consagradas en  los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004;    

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la  conformación de plantas temporales debe obedecer a una de las siguientes  condiciones: “a) Cumplir funciones que  no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades  permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de  duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de  trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de  consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12)  meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la  institución”;    

Que en los municipios priorizados por el  Gobierno nacional resulta de vital importancia la creación de plantas  temporales, bajo los parámetros previstos en la ley, toda vez que dadas las  nuevas condiciones de estos entes territoriales se requiere desarrollar programas  o proyectos de duración determinada que contribuyan al fortalecimiento  institucional y a su vez determinar las causales para la terminación de las  mismas de los servidores vinculados bajo esta modalidad;    

Que esta forma de vinculación permite formalizar  el empleo y ejecutar la inversión de manera preferencial con personal vinculado  bajo esta modalidad fortaleciendo el empleo público a nivel local y  territorial;    

Que se hace necesario que el Gobierno  nacional adopte un sistema de estímulos para los servidores públicos de los  municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del  Acuerdo de Paz, que ingresen a la administración pública por medio de los  procesos de selección;    

Que el sistema de estímulos propicia la sana  convivencia, motiva e integra a los nuevos servidores públicos y permite  construir programas de bienestar que redunden en la mejora del servicio;    

Que, el presente decreto con fuerza de ley  cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones  de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del trámite  legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos  regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de  urgencia, en tanto la materialización del principio de mérito que conlleva el  fortalecimiento del empleo público debe realizarse a la mayor brevedad posible,  para hacer efectivo el fortalecimiento institucional de los territorios  afectado por el conflicto;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el literal g) del  artículo 6° del Decreto ley 1567  de 1998 el cual quedará así:    

“g)  Profesionalización del servidor público. Todos los  servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado  podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y  a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor  calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y  presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se  dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.    

Nota 1, artículo 1º:  Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-527 de 2017.    

Nota 2, artículo 1º:  Ver Resolución  291 de 2019, M. Comercio.    

Artículo 2°. Programas de formación y capacitación. La Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), en coordinación con el Departamento Administrativo de la  Función Pública, diseñará y ejecutará anualmente programas de formación y  capacitación dirigidos a fortalecer las competencias, habilidades, aptitudes y  destrezas que requieran los servidores públicos de los municipios en los cuales  se pondrán en marcha los planes y programas para la implementación del Acuerdo  de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno nacional  para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz.    

Artículo 3°. Adicionar el siguiente inciso  al artículo 7° de la Ley 909 de 2004:    

“Para el cumplimiento  de sus funciones la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá desconcentrar la  función de adelantar los procesos de selección para el ingreso al empleo  público a nivel territorial.    

La Comisión  Nacional del Servicio Civil podrá mediante acto administrativo delegar las  competencias para adelantar los procesos de selección, bajo su dirección y  orientación, en las entidades del orden nacional con experiencia en procesos de  selección o en instituciones de educación superior expertas en procesos. La Comisión  podrá reasumir las competencias delegadas en los términos señalados en la ley.    

La Comisión  Nacional del Servicio Civil deberá definir criterios diferenciales en el  proceso de evaluación del desempeño laboral para los servidores públicos de los  municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del  Acuerdo de Paz que ingresen a la administración pública por medio de los  procesos de selección”.    

Nota, artículo 3º:  Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-527 de 2017.    

Artículo 4°. Procesos de selección con enfoque diferencial. Para el ingreso  por mérito al empleo público en los municipios priorizados por el Gobierno  nacional para la implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz,  la Comisión Nacional del Servicio Civil, en coordinación con los jefes de las  respectivas entidades, deberá diseñar los procesos de selección objetiva e  imparcial con un enfoque diferencial que tenga en cuenta las particularidades  económicas, sociales, educativas y culturales de la población.    

Artículo 5°. Sistema específico de nomenclatura, requisitos, competencias, salarios  y prestaciones de los municipios priorizados para la implementación de los  planes y programas del Acuerdo de Paz. El Gobierno nacional establecerá  para el ingreso a los empleos públicos de los municipios priorizados para la  implementación de los planes y programas del Acuerdo de Paz un sistema  específico de nomenclatura, de requisitos, competencias, de salarios y  prestaciones, que responda a las particularidades económicas, sociales,  educativas y culturales de la población.    

En todo caso para los empleos de estos  municipios se exigirá como mínimo educación básica primaria.    

Nota, artículo 5º:  Artículo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-527 de 2017.    

Artículo 6°. Adicionar el siguiente numeral  al artículo 21 de la Ley 909 de 2004  relacionado con los empleos de carácter temporal, así:    

“4. El nombramiento en los empleos temporales  se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de  su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del  servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el  nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la  insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del  proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo  con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto  administrativo motivado; o darlo por  terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para  financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a  los montos aprobados para su financiación. (Nota:  La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-527 de 2017.).    

De igual manera, el retiro del servicio de  los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los  literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004”.    

Artículo 7°. Sistema de estímulos. Adicionar al artículo 16 del Decreto ley 1567  de 1998 el siguiente literal:    

“f) Sistema de estímulos para los servidores  públicos de los municipios priorizados para la implementación de los planes y  programas del Acuerdo de Paz. El Gobierno  nacional adoptará un sistema de estímulos para los servidores públicos de los  municipios priorizados para la implementación de los planes y programas del  Acuerdo de Paz, que ingresen a la administración pública por medio de los  procesos de selección objetiva e imparcial. Este sistema está integrado por  programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar  los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los  empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento  efectivo de los resultados institucionales y dentro de ellos se contemplarán  las condiciones particulares de las personas vinculadas, su entorno y su  capacidad de adaptación”.    

Artículo 8°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  su promulgación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias. (Nota:  La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-527 de 2017.).    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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