DECRETO 888 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  888 DE 2017     

(mayo 27)    

D.O.  50.246, mayo 27 de 2017    

por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la  planta de la Contraloría General de la República.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 2037 de 2019.    

Nota  2: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos  jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo  del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una  Paz Estable y Duradera”    

CONSIDERANDO:    

Que con el  fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual  señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24  de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP  el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz  estable y duradera.    

Que con  base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e  inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los  derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese  proceso el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos  del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la expedición de normas con  fuerza de ley.    

Que el  constituyente mediante Acto  legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento  del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación  legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este  fin.    

Que la  Honorable Corte Constitucional mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017,  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos  con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno nacional de la obligatoriedad  y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.    

Que el  contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido  de que su objeto es facilitar o asegurar la implementación y desarrollo  normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del  Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de  conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo  Final, así como el requisito de necesidad estricta de su expedición. Tal como  se expondrá en la presente parte motiva:    

Requisitos  formales de validez constitucional:    

Que el  presente decreto ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores  a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5° de ese mismo Acto  legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por  el Congreso de la República mediante decisión política de refrendación del 30  de noviembre de 2016.    

Que el  presente decreto ley es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3 de la Constitución  Política, por el Presidente de la República y el Ministro o Director de  Departamento Administrativo correspondiente, que para este negocio en  particular constituyen Gobierno.    

Que el  presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política  tiene el título: “Por el cual se modifica la estructura y se crean unos cargos  en la planta de la Contraloría General de la República”, que corresponde  precisamente a su contenido.    

Que como  parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional,  el presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el  siguiente sentido:    

Requisitos  materiales de validez constitucional:    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i)  tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el  contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para  facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo  (C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes,  ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de  implementación del Acuerdo.    

Que el  artículo 3° del mismo acto-legislativo incorpora un Plan de Inversiones para la  Paz que establece que durante los próximos 20 años el Gobierno nacional deberá  incluir en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo “un componente específico para la paz  priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la  pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el  conflicto armado” y señaló que “estos  recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas  del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar las brechas sociales,  económicas e institucionales, en dichas entidades territoriales”.  Asimismo, el citado artículo estableció que “el Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos  necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de  Inversiones”.    

Que el  tercer inciso del artículo 3° del Acto  Legislativo 01 de 2016 le da un mandato expreso a la Contraloría General de  la República de presentar al Congreso un informe detallado sobre la ejecución  de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan  Plurianual de Inversiones al inicio de cada legislatura.    

Que este mandato le impone a la Contraloría General de la  República una función específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan  Plurianual de Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se  incluyan en el presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas  específicas que comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a  cargo de varias entidades públicas no sólo del orden nacional, sino territorial  -departamentos, distritos y municipios- pertenecientes a distintos sectores de  la administración pública colombiana.    

Que de  forma general, la provisión de bienes públicos, el mejoramiento del recaudo de  impuestos, la asignación de rentas y el control del gasto han sido componentes  esenciales del compromiso asumido por los países que han terminado por la vía  negociada un conflicto armado, dado que es lógico que su cumplimiento supone  costos significativos en el corto, mediano y largo plazo que comprometen  durante décadas los recursos públicos, con la consecuente afectación y  compromiso del presupuesto público, lo cual reclama una vigilancia y control  fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente ejecución de los  recursos públicos, de tal forma que se consoliden condiciones que erradiquen la  desigualdad, la pobreza y la exclusión.    

Que para  el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su  articulado con el requisito de conexidad  objetiva en la medida en que se crea una Unidad Delegada para el  Posconflicto en la Contraloría General de la República, la cual tiene la misión  de liderar, coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría  General de la República, en relación con la implementación del Acuerdo para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los  recursos públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para  cumplir los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas  diseñadas y desarrolladas por estas.    

Que el  Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y  6.3.1 del Acuerdo Final que su implementación, está directamente relacionada y  supeditada a la garantía de la participación ciudadana, en temas como la  definición de prioridades de inversión para garantizar la ejecución de los  componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y  veeduría, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contraloría  General de la República tiene específicas responsabilidades definidas tanto en  la Constitución como en el Acuerdo Final.    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad  estricta o juicio de finalidad, el presente decreto ley en su contenido  normativo responde en forma precisa a un aspecto definido y concreto del  Acuerdo y que para cumplir con el requisito de conexidad estricta en los  términos definidos por la Corte Constitucional, el Gobierno identificará el  contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y demostrará que  la medida respectiva está vinculada con ese contenido.    

Que los  artículos 1° a 5° del presente decreto ley, sobre la organización y  funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responde a los  puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 y 6.3.1 del Acuerdo Final, por  cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a través  del cual la Contraloría General de la República podría cumplir de manera  rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los  recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y  el cumplimiento de las metas del componente para la paz del plan plurianual de  inversiones, así:    

Puntos del  acuerdo:    

1.2.4 Mecanismos de participación. El alcance en las competencias de la Contraloría General  de la República implica un acompañamiento a las instancias que se establezcan  para garantizar la participación ciudadana, en la definición de prioridades en  la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación  comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y el  establecimiento de mecanismos de seguimiento y veedurías de los proyectos.    

3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las  organizaciones y conductas criminales. Este punto hace referencia directa a la Contraloría  General de la República y a su rol de investigación de responsabilidades fiscales  (marco de auditorías y juicios de responsabilidad fiscal).    

3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Este punto hace referencia directa a que la Contraloría  General de la República en su calidad de órgano de control fiscal, podrá ser  invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere pertinente, a las  reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para  el Ejercicio de la Política, que tiene como propósito la implementación del Sistema  de Seguridad para el ejercicio de la política, garantizando su funcionamiento,  articulación y supervisión, y que será el espacio de interlocución y  seguimiento para la seguridad y protección de las y los integrantes de los  partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la  oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a  la vida civil.    

5.1.2 Justicia – Jurisdicción Especial para la Paz. Hace alusión directa a la necesidad de que los órganos de  control produzcan información e investiguen acciones relacionadas y/o  realizadas en medio del conflicto. Particularmente la Contraloría General de la  República deberá remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y  Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre todas las  investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del  conflicto armado, incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por  la Contraloría. Adicionalmente, este punto implica para la Contraloría General  de la República una articulación posible con el Tribunal para la Paz con el fin  de suministrar la información sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados.    

6. Implementación de los acuerdos (Introducción). Este punto hace referencia directa a la competencia de la  Contraloría General de la República, para verificar la correcta ejecución de  recursos, desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos, que  permita su seguimiento de manera sencilla, para la lucha contra la corrupción.    

6.1.5 Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para  la implementación. Hace  referencia directa a la competencia de la Contraloría General de la República,  para que controle y realice acompañamiento especial a la ejecución de los  recursos para la implementación de los planes y proyectos contemplados en los  acuerdos en los territorios.    

6.3.1 Criterios orientadores de los mecanismos de verificación. Dentro de los criterios orientadores de los  procedimientos de verificación, en el de transparencia se establece que el  componente internacional solicitará al Gobierno nacional y a las agencias que  realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de  verificación, informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos,  en lo que corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos  para la implementación de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de  verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los  órganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participación de  la Contraloría y la correspondiente articulación con los mecanismos de  verificación internacional.    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad  suficiente, el presente decreto ley tiene un grado de estrecha  proximidad entre las materias objeto de regulación y el contenido concreto  del Acuerdo que se pretende implementar, de tal manera que estas materias son  desarrollos propios del acuerdo, en forma tal que la relación entre cada  artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta.    

Los  artículos 1° al 5°, que tratan sobre la organización, funciones de la Unidad  Delegada para el Posconflicto, creación de la planta de la Unidad Delegada para  el Posconflicto, asignación de empleos y ejercicio del sector intersectorial de  control, tienen una conexidad próxima y estrecha con los siguientes puntos del  Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a  continuación:    

Puntos del  acuerdo    

1.2.4. Mecanismos de participación. Demanda el acompañamiento de los órganos de control para  el desarrollo de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por ejemplo, el  numeral 4 del artículo 2° del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad  Delegada para el Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la definición de  los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el  cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la  Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y los Contralores  Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del artículo 2° del presente  decreto ley, señala: Responder los derechos de petición concernientes al campo  de sus actuaciones y apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a  las materias objeto del presente decreto ley.    

3.4.4 Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las  organizaciones y conductas criminales (…). Apoyo a la investigación de responsabilidad fiscal  en el marco de las funciones de la Unidad Especial de Investigaciones para el  Desmantelamiento de las Organizaciones y Conductas Criminales. Por ejemplo, el  numeral 6 del artículo 2° del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad  Delegada para el Posconflicto señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los  instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e  intereses de la Nación objeto del presente decreto ley, por parte de las  Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales. Asimismo, el  numeral 8 del artículo 2° del presente decreto ley señala: Participar  conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se  realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados  con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación  Política; iii) Fin del Conflicto; iv)  Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las  Víctimas del Conflicto. Igualmente, el sexto punto atinente a la implementación  y el numeral 11 del artículo 2° del presente decreto ley que señala: Participar  en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas  generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el  cumplimiento de los propósitos del presente decreto ley y cuando así se  determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.    

3.4.7.2 Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.  Acompañamiento del aseguramiento del ejercicio de la política (estatuto de  oposición). Por ejemplo, el  numeral 9 del artículo 2° del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad  Delegada para el Posconflicto señala: Responder por los resultados e informes  de su competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por  parte del Contralor General de la República.    

5.1.2 Justicia – Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III Procedimientos, órganos y sanciones del  componente de justicia del SIVJRNR – particularmente sobre las funciones de la  sala de reconocimiento de la verdad y responsabilidad de determinación de los  hechos y conductas: “Recibir los  informes que le presentarán la Fiscalía General de la Nación, los órganos  competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la  Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la Procuraduría General  de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción  que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones en curso relativas a las  conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, incluidas las que ya  hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o la Controlaría o por  cualquier jurisdicción(…)”. Por ejemplo, el numeral 1 del artículo 2°  del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el  Posconflicto señala: Elaborar el informe de ejecución de recursos y  cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de  Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes dependencias  de la Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 9 del artículo  2° del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el  Posconflicto que señala: Responder por los resultados e informes de su  competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte  del Contralor General de la República y el numeral 12 del artículo 2° del  presente decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contraloría  Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las  fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las  materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad,  observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias  de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se  realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

5.1.2 Justicia – Jurisdicción Especial para la Paz. Punto  III. Procedimientos, órganos v sanciones del componente de justicia del SIVJRNR  -Hace referencia directamente al Tribunal para la Paz y la  sección de revisión de sentencias en donde se pretende: “revisar las proferidas  por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petición  del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o  sancionados por la Procuraduría o la Contraloría, siempre que no vayan a ser  objeto de amnistía o indulto”. Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2° del  presente decreto ley sobre funciones que señala: Apoyar y fortalecer el  ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los  recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto, por  parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales  y, el numeral 7 del artículo 2° del presente decreto ley que señala: Articular,  orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la  República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control  sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.    

6. Implementación de los acuerdos (Introducción). Transparencia control social y lucha contra la  corrupción. Por ejemplo, el numeral 4 del artículo 2° del presente decreto ley  sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Orientar  técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de los  sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se  coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, los  Contralores Delegados Sectoriales e Intersectoriales competentes.    

6.1.5. Sistema integrado de información y medidas para la transparencia  para la implementación. Control y  acompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de los  recursos para implementación de los planes y proyectos contemplados en los  acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del artículo 2° del  presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto  señala: Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales,  Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las  actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo  Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii)  Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y  v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a  la implementación y el numeral 12 del artículo 2° del presente decreto ley que  señala: Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y  Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que  deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis,  investigación y de resultados relevantes de su actividad, observando como  principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de  información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen  a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.    

6.3.1. Criterios orientadores de los mecanismos de verificación apoyados  por los órganos de control. Transparencia:  a efectos de cumplir con sus tareas de  verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los  órganos de control del Estado. Por ejemplo, el numeral 2 del artículo 2° del  presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto  señala: Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento  de la gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el  posconflicto.    

Que por lo  anterior se hace necesario incorporar en el Decreto ley 267 de  2000, un espacio institucional especializado, concretamente una unidad  delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que  diseñe, impulse y coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el  máximo órgano de control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y  pertinente a su función de vigilancia y control sobre los recursos que la  sociedad y el Estado destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz,  asumiendo que sus contenidos están orientados a la consolidación de un modelo  democrático de convivencia fundado en la equidad, la inclusión, la igualdad y  el respeto por la diferencia.    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad  teleológica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la  realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii) tiene el potencial o bien para “facilitar” o bien para  “asegurar” la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las  normas previstas facilitan y aseguran la implementación del Acuerdo Final, por  cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organización actual de la  Contraloría General de la República, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto ley 267 de  2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el cumplimento  de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones, no son  pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se le atribuyen a su  tarea en el marco del proceso de implementación del acuerdo final de paz como  lo afirmó el Contralor.    

Que la  presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz  por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una  unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor  general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las actividades y tareas  que requiera desarrollar el máximo órgano de control fiscal, para dar  cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su función de vigilancia y  control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento  del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos están orientados a la  consolidación de un modelo democrático de convivencia fundado en la equidad, la  inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y  control.    

Que en  cumplimiento del requisito de necesidad  estricta, el presente decreto ley (i) regula materias para las cuales ni  el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial del  artículo 1° del Acto Legislativo 01/16 eran idóneos para expedir esta  regulación; (ii) trata temas cuya regulación por  decreto ley tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es  objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos  ordinario o de fast track,  por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii)  no regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión  democrática posible, y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de  ley, como por ejemplo la limitación del núcleo esencial de la libertad de  expresión u otros derechos fundamentales o la creación de nuevos delitos o  penas; (iv) sirve de medio para la implementación del  Acuerdo respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales.    

Que el  Acuerdo Final, exige a la Contraloría General de la República una actuación en  los términos del Acto  Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los recursos asignados,  sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada proyecto, programa y  política pública diseñada para el cumplimiento de los compromisos que emanan  del Acuerdo Final, lo cual como se ha señalado reiteradamente no puede  realizarse bajo los parámetros de un modelo sectorial como el actualmente  vigente, que se centra en los sujetos de control antes que en los recursos, por  lo que es necesario crear un espacio institucional dotado de competencias para  impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y micro, que respondan  a la caracterización de un modelo de control integral, transversal y expedito,  que priorice además de la adecuada y transparente ejecución de esos recursos,  la pertinencia e impacto del gasto público en perspectiva de superación y  erradicación de las causas estructurales que dieron origen a la vigencia y  prolongación del conflicto armado en Colombia.    

Que como  lo señaló el jefe del máximo órgano de control fiscal “el proyecto de decreto  ley por medio del cual el Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, crearía en la Contraloría General de la República  una Unidad Delegada para el Posconflicto, daría vía a un instrumento urgente y  necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las funciones que se le  atribuyen al máximo órgano de control fiscal del país, la Contraloría General  de la República, derivadas de los compromisos consignados en el Acuerdo Final  de Paz”. Lo anterior, al permitir materializar “un espacio institucional, hoy inexistente, a través del cual podría  cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal  sobre los recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto  y el cumplimiento de las metas del componente para la paz del plan plurianual  de inversiones”.    

Que el  modelo organizacional vigente en la Contraloría General de la República se  sustenta en un criterio estrictamente sectorial, lo que hace que se oriente a  la vigilancia por parte de la correspondiente Contraloría Delegada Sectorial de  la Contraloría General de la República, sobre determinados sujetos de control,  por lo que es urgente y necesaria una reforma institucional que adecúe, ajuste  y complemente la estructura vigente del máximo órgano de control fiscal y la  haga pertinente a los objetivos propuestos como garante, desde el ejercicio de  la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del componente de paz del  Plan Plurianual de Inversiones de los siguientes 20 años, que tanto el Gobierno  nacional como las entidades territoriales deben presupuestar, del cumplimiento  del Acuerdo Final de Paz, reforma que responde a los lineamientos que habilitan  al Presidente de la República, para expedir decretos con fuerza de ley.    

Que el  cumplimiento de las funciones de control y vigilancia de los recursos públicos  asignados para alcanzar la paz, a cargo de la Contraloría General de la  República, constituye un presupuesto básico esencial en el funcionamiento de un  Estado Constitucional de Derecho que desarrolla y cumple sus fines en un  sistema de pesos y contrapesos, lo que implica un ejercicio de control y  vigilancia fiscal técnico y sistemático orientado al monitoreo de la asignación  y el gasto de los recursos públicos destinados al componente de paz.    

Que en  relación con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, la Contraloría  General de la República deberá realizar el monitoreo y seguimiento a la gestión  y resultados de la ejecución de los recursos dispuestos para ese fin, labor que  deberá realizar sobre las entidades ejecutoras tanto del orden nacional como  territorial.    

Que se han  identificado recursos públicos que han sido o están siendo ejecutados con el  propósito de dar cumplimiento a los compromisos inminentes necesarios para dar  inicio al proceso de implementación del Acuerdo Final cuyos costos y ejecución  han estado a cargo de entidades oficiales como el Fondo Paz del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y varios ministerios y  agencias, para lo cual, dada la envergadura de las responsabilidades que se  atribuyen el mismo Gobierno nacional le solicitó a la Contraloría General  República una vigilancia especial e inmediata.    

Que entre  los elementos que demandan de manera urgente e imperiosa un ajuste  institucional que permita un control especializado y eficiente sobre los  componentes de la implementación del Acuerdo se encuentran la adecuación de las  Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de  Normalización según lo dispuesto en el punto 3.1.4 del Acuerdo.    

Que otro  escenario constituye la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia,  Reparación y no Repetición, y de las instituciones que lo conforman, entre  ellas la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Unidad de Búsqueda  de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto  armado y la Jurisdicción Especial para la Paz contenidos en el punto 5 e  implementados a través del Acto  legislativo 01 de 2017 y los Decretos 588 y 589 de 2017, entre  otros. Sobre este aspecto, según el parágrafo 2° del artículo 6° transitorio 1  del citado Acto Legislativo, el Estado podrá, con miras a garantizar la  autonomía administrativa y financiera y la suficiencia presupuestal de esa  nueva y transicional institucionalidad, hacer uso del Plan de Inversiones para  la Paz al que se refiere el artículo 3° del Acto  Legislativo 01 de 2016, sobre el cual esa misma norma superior obliga a la  Contraloría General de la República a efectuar una vigilancia y control  especial durante los próximos 20 años presentando informes anuales al Congreso  sobre su ejecución y cumplimiento de metas.    

Que en  cuanto al traslado de recursos ya asignados para apoyar de manera inmediata la  implementación del Acuerdo de Paz el Gobierno nacional presentó al Congreso de  la República en marzo de 2017 el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del  cual se modifica la distribución del Sistema General de Regalías, recursos que  deberán también ser vigilados por parte de la Contraloría General de la República,  atendiendo los parámetros del Acto  Legislativo 01 de 2016.    

Que la  modificación de la estructura de la Contraloría General de la República exige la  expedición de una norma de rango legal, cuyo trámite y aprobación en  condiciones ordinarias requeriría de un trámite ante el Congreso que implicaría  un retraso en el inicio del control efectivo que debe ser ejercido por la  Contraloría sobre los recursos que el Gobierno y las demás entidades  involucradas en la implementación del Acuerdo Final están destinando y  destinarán a la ejecución de las normas propias de la implementación, así como  en general todo el ordenamiento jurídico.    

Que  concomitante al trámite legislativo para la expedición de una ley ordinaria se  estarían ejecutando cuantiosos recursos públicos, en forma célere, sin que el  organismo de control, en sus condiciones actuales, cuente con la capacidad de  respuesta para hacer el seguimiento y auditoría debidos, en forma inmediata y  permanente; así como para gestionar la información detallada que le permita  emitir el informe anual a que se refiere el inciso tercero del artículo 3°  transitorio del Acto Legislativo número 1 de 2016.    

Que como respuesta a las condiciones  planteadas, resulta necesaria la expedición del decreto ley mediante el cual se  cree la Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la  República, mediante el ejercicio de la facultad legislativa temporal otorgada  al Presidente de la República, como único mecanismo idóneo para que el  organismo de control fiscal, amparado en estas condiciones excepcionales en  cuanto al tiempo de aprobación, pueda conformar un equipo que le permita  coordinar la auditoría a los recursos invertidos por los diferentes organismos  del Estado con esta finalidad, hacer el seguimiento y acompañamiento ordenados  por el Acto  Legislativo 01 de 2016 y obtener la información seria y veraz como insumo  para emitir el informe anual detallado al Congreso, al inicio de cada  legislatura, sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del  Componente para la Paz del Plan Plurianual de Inversiones.    

Que como  se indicó, el trámite debe ser expedito, por cuanto resultaría contrario a la  Constitución Política de Colombia asignar importantes recursos para atender los  compromisos del Posconflicto y asignar a la Contraloría General de la República  el seguimiento a su ejecución y cumplimiento de metas del componente aludido,  así como la emisión de un informe detallado sobre su ejecución, sin que  correlativamente se le dote de una Unidad encargada de vigilar su manejo, que  le permita, si fuere el caso, detectar oportunamente desviaciones de los  objetivos propuestos para las inversiones y ejercer acciones correctivas o  sancionatorias; y contar con los insumos para rendir el informe ordenado.    

Que dadas  las características e impacto de los Acuerdos de Paz y de las normas que para  implementarlo expida el Congreso de la República, se hace necesario que la  Contraloría General de la República no solo cuente con un espacio institucional  que, bajo la dirección del Contralor General, asuma las responsabilidades de  diseño, elaboración y seguimiento de los informes que deriven del proceso de  implementación de los Acuerdos y aquellos que ordene la normatividad expedida  para el posconflicto, en especial el referido inciso tercero del artículo  tercero del Acto  Legislativo 01 de 2016, sino que pueda realizar de manera integral y  transversal las funciones ordinarias de vigilancia y control, en coordinación  con las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en  relación con: i) Los recursos públicos destinados para tal efecto; ii) La institucionalidad creada para cumplir los  compromisos asumidos por el Estado; y iii) Las  políticas públicas diseñadas y desarrolladas por estas.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2037 de 2019.  Objeto. El presente decreto ley  tiene por objeto modificar el artículo 11 del Decreto ley 267 de  2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General  de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la  dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al  Despacho del Contralor General de la República.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 405 DE 2020.    

Artículo  2°. Modificado en lo pertinente por el Decreto 2037 de 2019.  Funciones de la Unidad Delegada para  el Posconflicto. La Unidad Delegada para el Posconflicto bajo la  dirección del Contralor General de la República, tiene la misión de liderar,  coordinar y hacer seguimiento de toda la acción de la Contraloría General de la  República, en relación con la implementación del Acuerdo para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; los recursos  públicos destinados para tal efecto; la institucionalidad creada para cumplir  los compromisos asumidos por el Estado; y las políticas públicas diseñadas y  desarrolladas por estas.    

Son  funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto:    

1. Elaborar  el informe de ejecución de recursos y cumplimiento de las metas del componente  de paz del Plan Plurianual de Inversiones, a partir de la información que le  reporten las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.    

2.  Articular los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la  gestión fiscal de los recursos destinados al componente de paz en el  posconflicto.    

3. Apoyar  el diseño y la planeación de la estrategia de control fiscal macro a las  políticas públicas para la terminación del conflicto y la construcción de una  paz estable y duradera, en Coordinación con la Contraloría Delegada de Economía  y Finanzas Públicas.    

4.  Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de  los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la  terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para  lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas  Públicas y los demás Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  intersectoriales competentes.    

5.  Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de la  vigilancia fiscal de los recursos del posconflicto, con las demás Contralorías  Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales, particularmente con la  Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas.    

6. Apoyar  y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de vigilancia y de control fiscal  sobre los recursos, bienes e intereses de la Nación objeto del presente decreto  ley, por parte de las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales.    

7.  Articular, orientar y concertar con las Contralorías Delegadas Generales,  Sectoriales e Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General  de la República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y  control sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.    

8.  Participar conjuntamente con los Contralores Delegados Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las actividades que se  realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados  con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación  Política; iii) Fin del Conflicto; iv)  Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las  Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación.    

9.  Responder por los resultados e informes de su competencia, sin perjuicio de la  facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor General de la  República.    

10.  Proponer al Contralor General las políticas, los planes, los programas y las  prioridades que deban establecerse para el ejercicio del control de la  ejecución de los recursos y del cumplimiento de metas del posconflicto y por el  cumplimiento y buen desempeño de los indicadores y las metas acordadas en el  proceso anual de planificación que sean de la responsabilidad de dicha Unidad Delegada.    

11.  Participar en las auditorías intersectoriales en conjunto con las contralorías  delegadas generales, sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el  cumplimiento de los propósitos del presente decreto ley y cuando así se  determine en el Plan de Vigilancia Fiscal.    

12.  Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas  Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán  compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación  y de resultados relevantes de su actividad, observando como principio rector la  simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la  duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de  la vigilancia fiscal.    

13.  Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas,  transparentes y eficaces para el ejercicio del control de la vigilancia fiscal  y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto  al Centro de Estudios Fiscales.    

14.  Contribuir a la definición de los procesos y procedimientos de vigilancia  fiscal que se regirán de acuerdo con los principios de la función  administrativa del artículo 209 de la Constitución Política y,  particularmente, con las funciones asignadas por el Acto  Legislativo 1 de 2016, y el Acuerdo Final para la terminación del Conflicto  y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.    

15.  Responder los derechos de petición concernientes al campo de sus actuaciones y  apoyar la atención y trámite de las denuncias alusivas a las materias objeto  del presente decreto ley.    

16.  Articular con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, el seguimiento al plan de mejoramiento de las entidades y  recursos auditados en desarrollo de este decreto ley, para efectos de verificar  la efectividad en el cumplimiento de las acciones.    

17.  Ejercer conjuntamente con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e  Intersectoriales, la vigilancia sobre la gestión pública y el buen desempeño de  las autoridades administrativas en las materias de que trata el presente  decreto ley, en el desarrollo de los principios y definiciones básicas  consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998.    

18.  Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte del  sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General de la  República y coordinar para el efecto con la dependencia responsable de la  materia.    

19. Las  demás que le asigne la ley y el Contralor General de la República.    

Parágrafo.  Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse entre la Unidad  Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la Contraloría General de  la República, serán dirimidas por el Contralor General de la República    

Artículo  3°. Creación de Planta de la Unidad  Delegada para el Posconflicto. Créase dentro de la planta global de la  Contraloría General de la República, un cargo de Jefe de Unidad Nivel Directivo  Grado 04 y 6 cargos de Asesor de Despacho, Nivel Asesor Grado 02, adscritos al  Despacho del Contralor General, para el cumplimiento de las funciones previstas  en el presente decreto ley.    

Artículo  4°. Asignación de empleos. El Contralor  General de la República, mediante resolución, podrá asignar los cargos de la  planta actual de personal a la Unidad a la que se refiere el presente decreto  ley, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los planes, programas,  procesos, proyectos y políticas de la Contraloría General de la República.    

Artículo  5°. Ejercicio intersectorial del  control. El control fiscal de los recursos, entidades y asuntos  relacionados con el objeto del presente decreto ley y, en general, con el  posconflicto podrá ser ejercido mediante procedimientos de auditoría que  comprendan sujetos, objetos, recursos y asuntos atinentes a varios sectores, según  lo disponga el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales.    

El  Contralor General de la República en ejercicio de las citadas atribuciones,  además, podrá asignar y reasignar los sujetos pasivos de vigilancia y control  fiscal a las contralorías delegadas o a la Unidad Delegada para el  Posconflicto.    

Artículo  6°. Efectos fiscales. Para  efectos fiscales los gastos que demande el presente decreto ley serán cubiertos  con cargo al presupuesto de servicios personales indirectos de la Contraloría  General de la República en el marco de lo previsto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, por ende,  su costo es neutro.    

Artículo  7°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto ley rige a partir de su publicación y modifica el Decreto ley 267 de  2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del Ministro  del Interior,    

Guillermo Abel Rivera Flórez    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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