DECRETO 866 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 866 DE 2017     

(mayo 25)    

D.O. 50.244, mayo 25 de 2017    

por el cual se  sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016  – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de  recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio  colombiano a los nacionales de los países fronterizos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 2° de la Ley 191 de 1995 y 57  de la Ley 1815 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco de los principios de  subsidiariedad y concurrencia, el legislador estableció en el artículo 57 de la  Ley 1815 de 2016: “(…) previa cobertura de los riesgos  amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de  Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), (…) también podrán ser  financiados con dichos recursos (…) los valores que se determinen en cabeza  del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean  prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de  frontera con Colombia, al igual que las atenciones iniciales de urgencia  prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países  fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el  Gobierno nacional”, sin perjuicio de las competencias propias de las  entidades territoriales, en materia de financiación de la atención en salud.    

Que en cumplimiento de la garantía prevista  en el artículo 10 literal b) de la Ley 1751 de 2015,  toda persona tiene derecho a “recibir  la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición  amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno.”,  lo cual incluye a los nacionales de países fronterizos.    

Que Colombia ha celebrado sendos tratados de  integración con las Repúblicas Federativa de Brasil, de Ecuador, de Panamá, de  Perú, Bolivariana de Venezuela en materia de prestación de servicios de salud y  ha desarrollado mecanismos de unión de esfuerzos regionales como la Comunidad  Andina de Naciones que ha adoptado, entre otras, la Decisión Andina 583 de  2004.    

Que conforme con lo expuesto, se hace  necesario sustituir en su totalidad el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9  del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, definiendo el  mecanismo de giro de los recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga o  quien haga sus veces, para el pago de las atenciones iniciales de urgencia  prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países  fronterizos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el Capítulo 6 del  Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:    

“Capítulo 6    

Transferencia de  recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio  colombiano a los nacionales de los países fronterizos    

Artículo. 2.9.2.6.1. Objeto. El presente Capítulo  tiene por objeto establecer el mecanismo a través del cual el Ministerio de  Salud y Protección Social pone a disposición de las entidades territoriales,  recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fosyga o quien haga sus veces,  para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio  colombiano a los nacionales de países fronterizos.    

Parágrafo. Se entienden como países fronterizos aquellos que tienen frontera  terrestre o marítima con Colombia.    

Artículo 2.9.2.6.2. Atenciones iniciales de urgencia. Para efecto del presente capítulo se entiende que las atenciones  iniciales de urgencia comprenden, además, la atención de urgencias.    

Artículo. 2.9.2.6.3. Condiciones para la utilización de los recursos. Los excedentes de la Subcuenta del Fosyga ECAT o quien haga sus  veces, que sean destinados para el pago de las atenciones iniciales de urgencia  prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos,  deberán ser utilizados por las entidades territoriales, siempre que concurran  las siguientes condiciones:    

1. Que  corresponda a una atención inicial de urgencias en los términos aquí definidos.    

2. Que la persona  que recibe la atención no tenga subsidio en salud en los términos del artículo  32 de la Ley 1438 de 2011 ni  cuente con un seguro que cubra el costo del servicio.    

3. Que la persona  que recibe la atención no tenga capacidad de pago.    

4. Que la persona  que recibe la atención sea nacional de un país fronterizo.    

5. Que la  atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o  distrito.    

Parágrafo. Con el fin de incentivar la adquisición de un seguro o plan voluntario  de salud, las autoridades de ingreso al país informarán al nacional del país  fronterizo, mediante el mecanismo más idóneo, de la existencia de esa  posibilidad.    

Artículo. 2.9.2.6.4. Distribución de los recursos. Los  recursos disponibles para la atención inicial de urgencias brindada a los  nacionales de países fronterizos en el territorio nacional, serán distribuidos  entre los departamentos y distritos que atiendan a la población fronteriza, con  fundamento en el número de personas que han sido atendidas históricamente,  privilegiando en todo caso a los departamentos ubicados en las fronteras.    

La asignación la  realizará el Ministerio de Salud y Protección Social o quien asuma las  funciones del Consejo de Administración de los Recursos que administra el  Fosyga.    

Artículo. 2.9.2.6.5. Giro de los recursos. Los recursos a  que hace referencia el artículo precedente se girarán a una cuenta especial  abierta para el efecto por el Fondo Departamental o Distrital de Salud, según  la programación de giros que el Ministerio de Salud y Protección Social acuerde  con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con la  disponibilidad de excedentes de recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga.    

Artículo. 2.9.2.6.6. Ejecución de los recursos. Los  departamentos y distritos ejecutarán los recursos de que trata el presente  capítulo a través de los convenios o contratos suscritos con la red pública del  departamento o distrito para la atención en salud de la población pobre no  asegurada. En desarrollo de lo anterior, deberán realizar las auditorías  verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo  2.9.2.6.3 y los demás criterios que permitan verificar el pago de lo debido y  llevando estricto seguimiento del gasto, según los requerimientos de  información que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha  información deberá estar actualizada permanentemente y a disposición de esta  entidad. Las entidades territoriales deberán apoyar a la Empresa Social del  Estado respectiva en el cumplimiento del registro de información.    

Los resultados  deberán ser reportados a este Ministerio, con la periodicidad y las condiciones  definidas por el mismo.    

Parágrafo. Además de los informes periódicos, dentro del primer bimestre de la siguiente  vigencia fiscal, la entidad territorial deberá informar al Fosyga o a la  entidad que haga sus veces, acerca de los recursos transferidos que no hayan  sido ejecutados durante la respectiva vigencia fiscal y los deberá reintegrar a  dicha entidad. Tales recursos conservarán la finalidad que dio origen a su  transferencia”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9  del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

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