DECRETO 862 DE 2017
(mayo 23)
D.O. 50.242, mayo 23 de 2017
por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Nota: El Decreto 1038 de 2017, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano,” según consta en el Formulario E – 6 AL.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17- 00057114 de 19 de mayo de 2017, la señora Estefany Carolina Romero Cárdenas, funcionaria de Secretaría de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 17 de mayo de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral séptimo, ordenó la suspensión provisional de “(…) Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.128.526, en su condición de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (…) por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.
Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación aclaró el numeral 8 del auto del 17 de mayo de 2017, en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, para que dé cumplimiento a la orden de suspensión provisional del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente.
Que mediante la Ley 768 de 2002 se erigió a Cartagena de Indias a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2°, inciso 2°, se dispuso que “…las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la C.P. y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.
Que el artículo 10 de la Ley 768 de 2002 dispone que “El Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”.
Que el inciso segundo y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señalan que “En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”.
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, determina que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.
Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, señala que son faltas temporales del alcalde:
“a) Las vacaciones;
b) Los permisos para separarse del cargo;
c) Las licencias;
d) La incapacidad;
e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
g) La ausencia forzada e involuntaria”.
Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013 no establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde en propiedad. No obstante, esta norma especial debe complementarse con las aplicables al Distrito de Bogotá y con las normas generales para los municipios.
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, consagra que el Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Bogotá para los casos de suspensión, que es una causal de falta temporal, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que exclusivamente, mientras el grupo significativo de ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano” que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 expedida en Cartagena, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, identificado con la cédula de ciudadanía número 1128044416, mientras se obtiene la terna del grupo significativo de ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano” que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena y se designa alcalde por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Manuel Vicente Duque Vásquez alcalde electo; al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, alcalde designado en encargo en este acto y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.