DECRETO 859 DE 2017
(mayo 23)
D.O. 50.242, mayo 23 de 2017
por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Nota: Ver Decreto 2026 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 12 abril de 2016, el doctor Hugo Botero López, en su condición de Alcalde del municipio de La Unión, Antioquia, se declaró impedido para conocer de los trámites relacionados con el proceso de acción de repetición formulada por ese municipio, radicado bajo el número 05001333300720140189400, que cursa en su contra en el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, en atención a la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante autos de 22 de abril y 5 de mayo de 2016, en los expedientes identificados con radicación IUS 2016-129264 y IUS 2016-158075, respectivamente, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Hugo Botero López, toda vez que “(…) Se ve claramente que existe un conflicto de interés y causal de impedimento referente (…) lo que me hace incurrir en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo numeral 5 (…)”.
Que mediante Decreto 888 de 27 de mayo de 2016, se designó al doctor Andrés Ospina Echeverri como alcalde Ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Que mediante Decreto 1378 de 24 de agosto de 2016, se derogó el Decreto 888 de 27 de mayo de 2016 y se designó como Alcaldesa Ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia, a la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza.
Que mediante OFI16-000040009-OAJ-1400, radicado en la Presidencia de la República el 31 de octubre de 2016, la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza presentó renuncia a su designación como Alcaldesa Ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Que mediante Decreto 2121 de 22 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia presentada por la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, y se designó como alcaldesa Ad hoc para el municipio de La Unión, a la doctora Natalie Cañas Londoño.
Que mediante OFI17-1053 17 de enero 2017, radicado ante la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, la doctora Natalie Cañas Londoño desistió de la designación como Alcaldesa Ad hoc, para el municipio de La Unión, Antioquia.
Mediante OFI17-6393- OAJ-1400, de 28 de febrero de 2017, esta oficina solicitó a la doctora Natalia Patricia Sierra, Directora de Personal de la Gobernación de Antioquia, el listado de funcionarios de carrera administrativa para asumir el conocimiento de las alcaldías Ad hoc municipales para el departamento de Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde Ad hoc para el municipio de La Unión, departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa Ad hoc del municipio de La Unión, departamento de Antioquia, a la doctora Ángela María Arroyave Bustamante, identificada con la cédula de ciudadanía número 43029999, quien se desempeña en el cargo de Asesor de la Secretaría General, Grado 01, Código 105, de la Planta Global de la Gobernación de Antioquia, para representar los intereses del municipio en la demanda de repetición radicada bajo el número 05001333300720140189400, que cursa en el Juzgado Séptimo (7) Administrativo Oral de Medellín.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa Ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Alcaldesa Ad hoc, al Alcalde titular del municipio de La Unión y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.