DECRETO 850 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 850 DE 2017     

(mayo 23)    

D.O. 50.242, mayo 23 de 2017    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa Alcalde Ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural  e Histórico de Santa Marta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 26 de abril de  2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido  para resolver en segunda instancia el proceso policivo por perturbación a la  posesión promovido por Ruth Alicia Thomas Carrascal en contra de José Gregorio  Dávila Sánchez, expediente número 047 de 2014, invocando la causal de impedimento  prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 11 de mayo de 2016, con  número de radicación IUS 2016- 162764, el Procurador Regional del Magdalena  aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, al  encontrar acreditada la causal invocada y solicitó la designación de un  funcionario Ad hoc.    

Que mediante Decreto  1109 de 11 de julio de 2016, se designó al doctor Alexis Eduardo Sánchez  Loreo, como alcalde Ad hoc del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.    

Que mediante oficio, radicado ante la  Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, el doctor Alexis Eduardo  Sánchez Loreo, presentó renuncia a su designación como alcalde Ad hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  nuevo alcalde Ad hoc para el  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Alexis Eduardo Sánchez Loreo, identificado con cédula de ciudadanía  número 80769616, a su designación como Alcalde Ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta.    

Artículo 2°. Designación.  Designar como Alcalde Ad hoc del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, al doctor Byron Adolfo  Valdivieso Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía número  80040996, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, Grado 16, Código 1045, para que profiera decisión  de segunda instancia dentro de la querella policiva de amparo a la posesión por  perturbación promovida por Ruth Alicia Thomas Carrascal contra José Gregorio  Dávila Sánchez, expediente número 047-14.    

Artículo 3°. Posesión. El Alcalde Ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Acalde Ad hoc, al Alcalde  titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a la  Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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