DECRETO 846 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 846 DE 2017     

(mayo 22)    

D.O. 50.242, mayo 23 de 2017    

por el cual se  hace una designación en comisión para situaciones especiales en la planta  externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de  las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo del artículo 37, el parágrafo 2° del artículo 39, y el artículo 62  del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Howell Ricardo Quimbaya  Morales, funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario, se encuentra cumpliendo  el lapso de alternación en la planta externa desde el 5 de agosto de 2016.    

Que mediante Acta 793 del 1° de febrero de  2017, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio  de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, por necesidades del servicio, recomendó el traslado dentro de la  planta externa del Ministro Plenipotenciario Howell Ricardo Quimbaya Morales.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisiónase dentro de la planta  externa al doctor Howell Ricardo Quimbaya Morales, identificado con cédula de  ciudadanía número 12124141, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074,  Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito  al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile.    

Parágrafo. El doctor Howell Ricardo Quimbaya  Morales, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Artículo 2°. El doctor Howell Ricardo  Quimbaya Morales, ejercerá las funciones de Cónsul, en el Consulado General de  Colombia en Antofagasta, Chile.    

Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

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