DECRETO 831 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 831 DE 2017    

(mayo 18)    

D.O. 50.237, mayo 18 de  2017    

por medio del  cual se crea la visa de Residente Especial de Paz.    

Nota 1: Ver Resolución  10001 de 2017, M. Relaciones Exteriores.    

Nota 2: Decreto declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-469 de 2017.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales  mediante Decreto número  781 de 2017, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°  del Acto  Legislativo número 01 de 2016, “por medio del cual se establecen  instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo  normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera”, y    

CONSIDERANDO:    

Que la honorable Corte Constitucional  mediante Sentencias C-699 de 2016, C-160 de 2017 y C-174 de 2017  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos  con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y  desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno nacional es consciente  de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un  Estado social de derecho;    

Consideraciones generales    

Que con el fin de cumplir el mandato  constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado  FARC-EP el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de  una paz estable y duradera.    

Que con base en la suscripción del Acuerdo  Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los  derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese  proceso el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos  del Acuerdo Final, entre otras, mediante la expedición de normas con fuerza de  ley.    

Que el constituyente mediante Acto  Legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento  del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la República una habilitación  legislativa extraordinaria y excepcional específicamente diseñada para este  fin.    

Que el contenido de este decreto ley tiene  una naturaleza instrumental, en el sentido de que su objeto es facilitar y  asegurar la implementación y desarrollo normativo y transversal de los puntos  3, 4 y 5 del Acuerdo Final. En consecuencia, las medidas adoptadas en este  decreto ley cumplen los requisitos de conexidad  objetiva, estricta y suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de  necesidad estricta de su expedición, tal como se expondrá a continuación:    

Requisitos formales de validez  constitucional:    

Que el presente decreto se expide dentro del  término de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo 01 de 2016, que según el artículo 5° de ese mismo Acto  Legislativo es partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por  el Congreso de la República mediante decisión política de refrendación del 30  de noviembre de 2017.    

Que el presente decreto es suscrito, en  cumplimiento del artículo 115 inciso 3° de la Constitución  Política, por quien actúa como delegatario de las funciones del Presidente de  la República y quien actúa como delegatario de las funciones de la Ministra de  Relaciones Exteriores, que para este negocio en particular constituyen  Gobierno.    

Que el presente decreto ley en cumplimiento  con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política  tiene el título: “por medio del cual se crea la visa de Residente Especial de  Paz”, que corresponde precisamente a su contenido.    

Que como parte de los requisitos formales  trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente decreto ley cuenta  con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:    

Requisitos materiales de validez constitucional:    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i) tiene un  vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del  Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar  la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017), y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de  aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo,  según se explica en detalle a continuación.    

Que el contenido de este decreto ley, que  crea y regula la Visa de Residente Especial de Paz, guarda una conexidad objetiva, manifiesta y verificable con el  articulado del Acuerdo Final, al grado de tener una naturaleza instrumental del  mismo cuyo objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo  normativo y transversal de los puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final, concretamente  al regularizar la situación migratoria de los extranjeros integrantes de las  FARC-EP y su permanencia en el país para que puedan participar en la adecuada  implementación de los citados puntos del Acuerdo y en la construcción de una  paz estable y duradera. Específicamente en cuanto al punto 3, “Fin del  conflicto armado”, la creación y regulación de la Visa de Residente Especial de  Paz está estrechamente relacionada con (I) el compromiso de las FARC-EP de  terminar el conflicto, dejar las armas, no volver a usarlas, (II) cumplir con  lo acordado y transitar a la vida civil, (III) el deber de aportar a la  pedagogía para la paz, y (IV) apoyar el proceso de reincorporación y resolver  los conflictos que pudieran surgir en cualquier municipio del país entre los  antiguos integrantes de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento  político frente al cumplimiento del Acuerdo Final, puesto que mediante dicha  Visa se regularizará la situación migratoria de personas de nacionalidad  extranjera que, perteneciendo a las FARC-EP, vayan a tomar parte activa en el  proceso de cumplimiento e implementación del Acuerdo Final. En cuanto al punto  4, “El problema de las drogas ilícitas”, el contenido de este decreto se  relaciona con la participación de los extranjeros que pertenecen a las FARC-EP  en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (PNIS) y en su contribución a la solución de los problemas de los cultivos de  uso ilícito; y en cuanto al punto 5, “Los derechos de las víctimas”, las  medidas a implementar facilitarán el cumplimiento por parte de las FARC-EP de  su compromiso de contribución al esclarecimiento de responsabilidades y de reparación  a las víctimas, en la medida en que se dará una base de regularidad jurídica a  personas extranjeras que como miembros de las FARC pudieron contribuir a la  violación de derechos y deben participar, mientras estén en el país, en el  proceso de justicia transicional actualmente en  despliegue.    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el  presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a  aspectos definidos y concretos del Acuerdo, así:    

Que el artículo 3.2.2.4 del Acuerdo Final  señala el compromiso de las FARC-EP de “(…) terminar el conflicto, dejar  las armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la vida  civil (…)” y que el artículo 1° del presente decreto crea una visa  especial para garantizar la permanencia en el país de los extranjeros que hacen  parte de las filas de las FARC-EP asegurando con ello el cumplimiento de lo  acordado en la mesa de negociación y su tránsito a la vida civil.    

Que las partes se comprometieron a contribuir a la satisfacción  de los derechos de las víctimas en el marco del Sistema Integral de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición, al señalar en el numeral 5.1 del Acuerdo  Final que “[e]l fin del conflicto debe contribuir a garantizar que cesen las  violaciones e infracciones, y es también una oportunidad para garantizar la  satisfacción de los derechos de las víctimas. La terminación definitiva de las  hostilidades brinda condiciones para que las víctimas se expresen sin miedo y  reciban el reconocimiento que les corresponde; una oportunidad para que todos a  quienes les quepa responsabilidad por violaciones a los derechos humanos o  infracciones al DIH hagan el correspondiente reconocimiento; y en consecuencia,  una oportunidad para aplicar con mayor efectividad medidas que garanticen la  verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.    

Que según el punto 3.2.2.7. del Acuerdo Final, las FARC-EP deben  aportar a las labores de pedagogía de paz en los consejos de los distintos municipios  donde existan Zonas Veredales Transitorias de  Normalización (ZVTN); y en virtud del articulado del presente decreto las  personas extranjeras que formaron parte de las FARC-EP, y participan del  proceso de desmovilización, podrán permanecer en el país para así contribuir a  las labores de pedagogía de paz.    

Que de conformidad con el punto 3.3. del  Acuerdo Final “Los excomandantes guerrilleros/as  integrantes de los órganos directivos de la nueva fuerza política que surja del  tránsito de las FARC-EP a la legalidad tendrán la obligación de contribuir  activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación de las FARC-EP  a la vida civil de forma integral, para lo cual entre otras obligaciones  derivadas del Acuerdo Final realizarán tareas de explicación de dicho Acuerdo y  de resolución de conflictos que respecto al cumplimiento del Acuerdo Final  pudieran surgir en cualquier municipio del país entre los antiguos integrantes  de las FARC-EP o entre los miembros del nuevo movimiento político” y que algunos  de estos excomandantes son extranjeros; por lo cual  la regularización de su situación migratoria es una condición indispensable  para el cumplimiento de este punto.    

Que el punto 4.3. del Acuerdo Final crea el  Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y  señala que las FARC-EP participarán en dicho programa y contribuirán a la  solución de los problemas de los cultivos de uso ilícito y que su participación  es una garantía para la sostenibilidad de dicho  programa según el punto 4.1.2.; al tiempo que los artículos del presente  decreto, al crear la visa de Residente Especial de Paz, permitirán a las  personas extranjeras que hacen parte de las FARC-EP tomar parte activa en  actividades de sustitución de cultivos, las cuales tendrán lugar en el  territorio nacional.    

Que según el punto 5.1.1.1.8. del Acuerdo  Final existe un compromiso de contribución al esclarecimiento de  responsabilidades en el conflicto que debe ser atendido no solo por el Gobierno  nacional, como poder ejecutivo, sino también por las FARC-EP y sus integrantes,  entre los cuales hay personas extranjeras que requieren la visa de residencia  creada en los artículos de este decreto.    

Que de esta manera, teniendo en cuenta que  las FARC-EP cuentan en sus filas con ciudadanos extranjeros, los cuales deben  contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas en el marco del  Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, participar en  el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS),  aportar en las labores de pedagogía de paz, contribuir con el éxito del proceso  de reincorporación a la vida civil en forma integral, cumplir con el compromiso  de contribución al esclarecimiento de responsabilidades en el conflicto y en general  a la construcción de la paz, se hace necesaria su permanencia en el territorio  nacional, siendo esta de vital importancia para asegurar la implementación de  los acuerdos celebrados.    

Que en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley  tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación y  los contenidos concretos del Acuerdo que se pretenden implementar, de tal  manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo y la relación  entre cada artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta, como se explica  a continuación.    

Que en efecto, los artículos 1° al 5° del  presente decreto se ajustan en su totalidad a facilitar el desarrollo de los  puntos 3, 4 y 5 del Acuerdo Final en la medida en que buscan garantizar la  permanencia en el país de los extranjeros pertenecientes a las FARC-EP para que  participen en el desarrollo de los acuerdos y se limitan a (I) la creación de  la Visa Residente Especial de Paz, (II) señalar las causales de su terminación,  (III) de su cancelación y (IV) a la asignación de su reglamentación a través de  la autoridad competente. La relación entre estas disposiciones y lo previsto en  el Acuerdo Final es cercana o estrecha, puesto que se necesita que las personas  de nacionalidad extranjera que militaron en las FARC-EP permanezcan legalmente  en territorio nacional, para que puedan participar personalmente en forma  activa en el proceso de implementación del Acuerdo Final, sin que los  impedimentos en materia de visado planteen obstáculos a dicha permanencia. No  se trata de una relación indirecta entre una y otra materia, sino al contrario,  de una condición esencial para el adecuado cumplimiento del Acuerdo.    

Que por las mismas razones explicadas en los  párrafos precedentes, en cumplimiento del requisito de conexidad  teleológica, el presente decreto ley (i) es instrumental a la realización de  los objetivos o compromisos del Acuerdo final y (ii)  tiene el potencial o bien para “facilitar” o bien para “asegurar” la  implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final.    

Que en cumplimiento del requisito de  necesidad estricta y para garantizar la legalización de la presencia en  territorio colombiano y consecuentemente la participación actual de los  ciudadanos extranjeros pertenecientes a las FARC-EP en los procesos mencionados  en los considerandos anteriores, y en general su  contribución a la construcción de la paz, se requiere que el Estado colombiano  regularice la situación migratoria y la permanencia de estos ciudadanos en el  país de manera inmediata, lo que implica la adopción de medidas urgentes en la  formulación y ejecución de la política migratoria del país.    

Que de por sí la materia relativa al  otorgamiento de visas de residencia a ciudadanos extranjeros es una atribución  legal del Gobierno nacional, ya que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1465 de 2011, “por  la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la  protección de los colombianos en el exterior”, dispone que, sin perjuicio  de otras disposiciones legales y jurídicas, el Ministerio de Relaciones  Exteriores será el encargado de la formulación y ejecución de la Política  Migratoria; y que dentro de las funciones del Ministerio de Relaciones  Exteriores establecidas en el Decreto número  869 de 2016, se encuentran las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la  política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de  extranjeros al país.    

Que la creación de visas no es, en sí misma,  un asunto que requiera una amplia discusión democrática ni que deba ser  sometido al proceso deliberativo ante el Congreso de la República en la medida  en la que ya es una facultad atribuida al Gobierno nacional, no siendo entonces  necesario acudir al trámite legislativo ordinario ni al trámite legislativo  especial del “fast track”.    

Que resulta imperioso otorgarles a los  extranjeros de las FARC una garantía de seguridad jurídica migratoria,  estabilidad y permanencia de su situación en el país, y que un decreto con  rango de ley vinculado directamente en su temática al Acuerdo Final y derivado  de las normas constitucionales pertinentes a dicho proceso es la herramienta  idónea para conseguir este objetivo.    

Que de conformidad con lo previsto en el  artículo 2° del Acto  Legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcción de una paz estable y  duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad  y estabilidad jurídica propias de una norma con fuerza de ley.    

Que la creación de una modalidad especial de  visa de residencia no es un asunto sujeto a reserva de ley, ni materia de  regulación mediante leyes estatutarias u orgánicas, ni equivale a la expedición  de un código, ni requiere mayorías legislativas especiales, ni constituye la  creación de un impuesto.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Visa Residente Especial de  Paz (RES). Créase la Visa Residente Especial de Paz, la cual podrá ser  otorgada a los ciudadanos extranjeros miembros de las FARC-EP, que se  encuentren en los listados entregados por representantes de dicha organización  y verificados por el Gobierno nacional conforme lo dispuesto en el Acuerdo  Final, una vez surtido el proceso de dejación de armas y tránsito a la  legalidad, y que pretendan fijar su domicilio en Colombia y establecerse en el  país de manera indefinida.    

El extranjero titular de visa Residente  Especial de Paz quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el  país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o  contrato laboral. La vigencia de esta visa será indefinida.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Relaciones  Exteriores podrá autorizar y expedir Visa Residente Especial de Paz en calidad  de Beneficiario al cónyuge o compañero(a) permanente y a los padres e hijos  menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular,  previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. En estos casos,  la ocupación del beneficiario será “hogar” o “estudiante”.    

Parágrafo 2°. Los titulares de la visa  especial residente de paz podrán optar por la nacionalidad colombiana en los  mismos términos del artículo 5° de la Ley 43 de 1993, o en  las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Artículo 2°. Causales de terminación de  la vigencia de la Visa Residente Especial de Paz (RES). La vigencia de la  visa podrá terminar, sin que medie pronunciamiento de la autoridad migratoria o  de visas, en los siguientes casos:    

1. Por solicitud escrita del titular.    

2. Si el extranjero a quien se le otorgó, se  ausenta del territorio nacional por un término igual o superior a dos (2) años  continuos.    

Artículo 3°. Cancelación de la Visa. La  visa Residente Especial de Paz podrá ser cancelada únicamente por las  siguientes causales:    

1. Incumplimiento de las obligaciones  derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición  (SIVJRNR) según certifique la Jurisdicción Especial para la Paz.    

2. Incumplimiento de las obligaciones y  deberes establecidos en las normas que reglamenten el proceso de reincorporación  de acuerdo con los lineamientos definidos en el Consejo Nacional de  Reincorporación.    

3. Cuando incurra en conductas violatorias  de la ley penal posteriores al 1° de diciembre de 2016, salvo que se trate de  conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, según lo  determine la autoridad judicial competente.    

4. Cuando se demuestre que presentó  documentación falsa para su obtención.    

Parágrafo. Como consecuencia de la cancelación de la visa, los  titulares de la misma podrán ser sujetos de medidas administrativas  migratorias. Los titulares de la Visa Residente Especial de Paz solo podrán ser  expulsados del territorio nacional cuando incurran en las causales contempladas  en este artículo.    

Artículo 4°. Reglamentación. Los requisitos  para el otorgamiento de la Visa Especial de Paz serán fijados mediante acto  administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2017.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Viceministro de Asuntos Multilaterales  del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del  despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

Francisco Javier Echeverri Lara.    

               

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