DECRETO 823 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 823 DE 2017     

(mayo 16)    

D.O. 50.235, mayo 16 de 2017    

por el cual se modifica  la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Resolución  872 de 2019. Ver Resolución  839 de 2019. Ver Resolución  3433 de 2018. Ver Resolución  3198 de 2017. Ver Resolución  3080 de 2017. Ver Resolución  3078 de 2017, UAEAC.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la República de Colombia, como Estado  signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago  en 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y, como  tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se  compromete a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos  en los Anexos y documentos complementarios.    

Que el Código de Comercio, Decreto ley 410 de  1971, en su Libro V, Parte 2a, artículo 1782 establece que  por “autoridad aeronáutica” se entiende el Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil o la Entidad que en el futuro asuma las funciones que  actualmente desempeña dicha Jefatura.    

Que el artículo 47 de la Ley 105 de 1993 indica  que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad especializada  a la que le corresponden las funciones relativas al transporte aéreo.    

Que la Ley 336 de 1996  -Estatuto Nacional del Transporte- en su artículo 2° establece que la  seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios,  constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de  transporte.    

Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996  confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial.    

Que el Código de Comercio, en sus artículos  1847, 1848, 1849, 1850, dispone lo relativo a la investigación de accidentes de  aviación, indicando que la misma deberá ser realizada por la Autoridad  Aeronáutica con el objeto de determinar sus causas probables y la adopción de  las medidas tendientes a evitar su repetición.    

Que la Organización de Aviación Civil  Internacional (OACI), en su Documento 9734, Manual de vigilancia de la  seguridad operacional, Parte A, establece que “En los casos en que el Estado  sea ambas cosas, autoridad normativa y proveedor de servicios de tránsito aéreo,  explotador de aeródromos, explotador de servicios aéreos o fabricante u  organismo de mantenimiento, los requisitos del Convenio se satisfarán, y el  público estará mejor servido, si existe una separación clara entre la autoridad  y responsabilidad del organismo explotador estatal y de la autoridad normativa  del Estado”.    

Que el Código de Comercio, en su artículo  1808, dispone que “La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de  instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación  aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la  navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología,  aprovisionamiento y reparación de aeronaves”.    

Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 indica  que el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la  naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y  su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para  efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al  otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización.    

Que en aplicación del artículo 2.2.22.3  Políticas de Desarrollo Administrativo, del Decreto 1083 de 2015,  literal d) Eficiencia administrativa, mediante el presente decreto la Aerocivil  busca racionalizar, simplificar procesos, procedimientos y servicios, así como  optimizar el uso de recursos, para el logro de los objetivos del Estado.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil), es la autoridad en materia aeronáutica en todo  el territorio nacional y le compete regular, certificar, vigilar y controlar a  los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo  colombiano y la infraestructura dispuesta para ello.    

Le corresponde también, con carácter  exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas  requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con  seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y  provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.    

Igualmente, coordinará con la aviación del  Estado lo necesario para gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la  aviación civil y la soberanía nacional.    

Adelantará la investigación de accidentes, incidentes  graves e incidentes en la aviación civil, siendo su objeto determinar las  causas y factores que contribuyeron al suceso, para lo cual tendrá acceso  irrestricto a los restos de las aeronaves, al lugar de los hechos y al material  probatorio, y tendrá control absoluto sobre los mismos, para implementar las  acciones correctivas que impidan su repetición y mitiguen los riesgos para el  desarrollo seguro de la aviación civil”.    

Conc. Resolución  3338 de 2019, UANEAC.    

Nota, artículo 1º:  Ver Resolución  2082 de 2018. Ver Resolución  2189 de 2017, UAEAC.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Funciones  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son  funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), las siguientes:    

1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas  y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los  planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo  aeronáutico del país.    

2. Formular propuestas al Ministerio de  Transporte para la definición de las políticas y planes generales de  aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de planes generales de aeronáutica  civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.    

3. Dirigir, organizar y coordinar el  desarrollo del transporte aéreo en Colombia.    

4. Garantizar el cumplimiento del Convenio  sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.    

5. Armonizar las disposiciones que promulgue  la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia y garantizar su divulgación.    

6. Desarrollar, interpretar y aplicar en  todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.    

7. Vigilar el cumplimiento de las normas  aeronáuticas.    

8. Regular, vigilar y controlar la navegación  aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo.    

9. Intervenir y sancionar la violación de  los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

10. Adoptar las medidas necesarias para  asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la  seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el  público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra  actos de interferencia ilícita en la aviación civil.    

11. Dirigir y mantener el Programa de  Seguridad Operacional del Estado.    

12. Conducir técnicamente, con independencia  y autonomía las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes  de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de  la seguridad operacional.    

13. Propender por la atención integral y  asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.    

14. Ejecutar las actividades necesarias para  administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su  competencia.    

15. Dirigir, planificar, operar, mantener y  proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea.    

16. Fomentar y facilitar la investigación en  ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones  sustantivas de la educación.    

17. Promover el fortalecimiento de la  capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional.    

18. Fijar y desarrollar la política  tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar  su violación.    

19. Establecer las tarifas y derechos en  materia de transporte aéreo.    

20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y  derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen  por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso  o bien patrimonial.    

21. Promover e implementar estrategias de  mercadeo y comercialización que promuevan el desarrollo, crecimiento y  fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.    

22. Propiciar la participación regional y  los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.    

23. Coordinar los lineamientos con las demás  entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo  funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.    

24. Conducir, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades  aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación  civil.    

25. Facilitar la prestación de la asistencia  técnica a las entidades de derecho público internacional o de otros países que  la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.    

26. Realizar todas las operaciones  administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.    

27. Las demás que señale la ley de acuerdo  con la naturaleza del modo de transporte”.    

Artículo 3°. Modifíquense los numerales 2.5,  2.10.3, 2.10.4, 2.11 y 2.11.2 del artículo 6° del Decreto 260 de 2004,  los cuales quedarán así:    

Conc. Resolución  3338 de 2019, UAEAC.    

“Artículo 6°. Estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil). La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), tendrá la siguiente estructura:    

(…)    

2.5 Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA)    

(…)    

2.10.3 Dirección de Servicios Aeroportuarios    

2.10.4 Dirección de Infraestructura  Aeroportuaria    

(…)    

2.11 Secretaría de Seguridad Operacional y  de la Aviación Civil    

(…)    

2.11.2 Dirección de Estándares de Servicios  de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios.    

(…)”.    

Artículo 4°. Modifíquense los numerales 2 y  21 del artículo 9° del Decreto 260 de 2004  y adiciónense los numerales 22 y 23 al mismo artículo, en el siguiente sentido:    

“Artículo 9°. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las  siguientes funciones:    

(…)    

2. Formular propuestas al Ministerio de  Trasporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica  civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil,  propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.    

(…)    

21. Fijar las políticas relacionadas con la  organización académica y administrativa del Centro de Estudios Aeronáuticos  (CEA).    

22. Garantizar la implantación y operación  del Programa de Seguridad Operacional del Estado.    

23. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y que le atribuya la ley”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la dirección general y a las  demás dependencias en la planeación, programación y seguimiento a la  implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias, los planes, programas y proyectos, con el fin de presentarlos a  la Dirección General para su aprobación.    

3. Administrar, coordinar y promover el  desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación  y Gestión.    

4. Asesorar y coordinar la formulación,  actualización e incorporación de la información de los proyectos de inversión  al Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación.    

5. Participar en los procesos de  concertación, sectoriales e interinstitucionales, para la coordinación de  acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad.    

6. Elaborar y presentar informes periódicos  a la Dirección General.    

7. Diseñar el sistema de seguimiento de  planes, programas y proyectos adelantados por la Entidad en coordinación con  las dependencias de la Entidad y recomendar los correctivos necesarios para el  logro de los objetivos institucionales.    

8. Preparar, consolidar y presentar el  anteproyecto de Presupuesto, en coordinación con la Secretaría General, y de  acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y  la Dirección General de la Entidad.    

9. Realizar seguimiento a las metas  presupuestales frente a la ejecución presupuestal y viabilizar las  modificaciones presupuestales de la Entidad en materia de funcionamiento, deuda  e inversión, de conformidad con las normas que lo reglamentan.    

10. Coordinar con todas las dependencias la  actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la Entidad.    

11. Asesorar la formulación, implementación  y seguimiento de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera con  organismos del orden nacional e internacional, y atraer recursos que el organismo  requiera para el desarrollo de los objetivos institucionales.    

12. Administrar el sistema de información  gerencial del sector aéreo.    

13. Asesorar a la Oficina de  Comercialización e Inversión en la estructuración y evaluación de proyectos de  concesión y descentralización aeroportuaria.    

14. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

15. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 13. Oficina  de Registro. La Oficina de Registro cumplirá las siguientes funciones:    

1. Llevar el Registro Aeronáutico Nacional en relación con la  propiedad, explotación y gravámenes de las aeronaves de conformidad con las  normas del Código de Comercio, Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones  aplicables.    

2. Asignar matrículas y expedir los  respectivos Certificados de Matrícula a las aeronaves civiles nacionales.    

3. Establecer métodos de registro de  aeronaves, pistas y aeródromos de acuerdo con las normas vigentes sobre la  materia.    

4. Desarrollar el registro de aeronaves,  pistas y aeródromos en el territorio nacional.    

5. Controlar la oportuna presentación de  requisitos y garantías para la inscripción y matrícula de aeronaves, pistas y  aeródromos, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

6. Suspender y/o restringir la validez de  certificados, autorizaciones y/o permisos, en caso de incumplimiento de  requisitos.    

7. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

8. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 7°. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 14. Centro de Estudios Aeronáuticos. El Centro de Estudios  Aeronáuticos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Planear y aplicar las políticas de  gestión de la educación, acorde con los lineamientos establecidos a nivel  nacional e internacional, que respondan a las necesidades del país respecto de  la formación del personal para el sector de la aviación civil.    

2. Ofertar programas de formación integral,  enmarcados en el desarrollo de las funciones sustantivas de la educación.    

3. Desarrollar programas de formación  integral y actividades académicas encaminadas a fortalecer las competencias de  los Estudiantes.    

4. Promover la cultura de la autorregulación  y autoevaluación de la gestión académica y administrativa, en búsqueda de la  calidad y excelencia educativa.    

5. Gestionar la cooperación y la movilidad  académica interinstitucional, a nivel nacional e internacional.    

6. Promover y desarrollar proyectos de  investigación formativa y aplicada en materia aeronáutica, por medio de  programas de innovación y desarrollo.    

7. Realizar las actividades de admisión,  registro, certificación y control de la gestión de la educación.    

8. Generar estrategias encaminadas al  desarrollo sostenible, ambiental, social y financiero de la dependencia.    

9. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8°. Adiciónese un numeral al  artículo 16 del Decreto 260 de 2004,  en el siguiente sentido:    

“Artículo 16. Oficina de Transporte Aéreo. La Oficina de Transporte Aéreo  cumplirá las siguientes funciones:    

(…)    

13. Elaborar conceptos y recomendaciones  sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a  la operación de aeródromos y provisión de servicios aeroportuarios.    

14. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 17. Oficina de Comercialización e Inversión. La Oficina de  Comercialización e Inversión cumplirá las siguientes funciones:    

1. Analizar, recomendar e implementar  planes, programas, proyectos y estrategias de mercadeo y comercialización de  los servicios y activos de la Entidad, encaminados al desarrollo, crecimiento y  fortalecimiento del sector aéreo.    

2. Propiciar la participación privada en los  proyectos de concesión y descentralización aeroportuaria en los aeropuertos  administrados directamente por la Aerocivil.    

3. Coordinar con la Agencia Nacional de  Infraestructura (ANI), o la entidad que haga sus veces, la administración  indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil y de  la Nación.    

4. Participar en los proyectos de  Asociaciones Público Privada (APP), y contratos que se generen de ellas, relacionados  con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria  de propiedad de la Aerocivil o de la Nación.    

5. Participar, en lo de su competencia, en  los procesos de estructuración de proyectos nuevos o futuros, relacionados con  la infraestructura aeronáutica, a efecto de establecer la pertinencia del  proyecto.    

6. Liderar la coordinación entre las  dependencias internas de la Aerocivil y la Agencia Nacional de Infraestructura,  o la entidad que haga sus veces, para el suministro de información en la  estructuración de proyectos o ejecución de contratos relacionados con la  infraestructura aeroportuaria.    

7. Realizar estudios y evaluaciones sobre  los servicios que presta la Entidad.    

8. Analizar las condiciones del mercado  aeronáutico en el cual se desempeña el país y recomendar las mejores prácticas  para la captura y mantenimiento de nuevos usuarios.    

9. Analizar los mercados involucrados con el  sector aeronáutico en procura de alternativas de desarrollo de los mismos.    

10. Desarrollar programas, proyectos y  estrategias encaminadas a elevar los niveles de ingreso y de eficiencia de la  Entidad.    

11. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 10. Modifíquese el numeral 1 del  artículo 20 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“1. Elaborar y administrar el plan anual de  adquisiciones”.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 23. Secretaría de Sistemas Operacionales. La Secretaría de Sistemas  Operacionales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir la planeación, verificación,  control, evaluación y mejoramiento de manera articulada con las direcciones a  cargo, para la prestación y mantenimiento de los servicios a la navegación  aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de acuerdo con la  necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2. Definir la planeación de los recursos  necesarios para la provisión y mantenimiento de los servicios a la navegación  aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación, de forma integral,  oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las  políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación.    

3. Liderar y articular la implementación de  programas y proyectos derivados de la planeación para atender las necesidades  en la provisión de los servicios a la navegación aérea, los servicios  aeroportuarios y de facilitación.    

4. Establecer las políticas de gestión de  seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los  servicios a su cargo.    

5. Establecer mecanismos de coordinación  necesarios con otras entidades y organismos que tengan a su cargo funciones  complementarias, para la prestación de los servicios a la navegación aérea los  servicios aeroportuarios y de facilitación.    

6. Proveer los servicios a la navegación  aérea en el espacio aéreo a su cargo y los servicios aeroportuarios y de  facilitación en los aeródromos a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia.    

7. Proponer modificaciones y enmiendas a los  Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

8. Coordinar y definir los planes de acción  en casos de desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a  la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de facilitación.    

9. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 24. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. La Dirección de  Servicios a la Navegación Aérea cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y  mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la prestación de los  servicios a la navegación aérea tales como gestión tránsito aéreo, gestión de  la información aeronáutica, meteorología aeronáutica, búsqueda y salvamento, de  acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2. Gestionar los recursos necesarios para la  provisión de los servicios a la navegación aérea a su cargo, de forma integral,  oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las  políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación  con la Secretaría de Sistemas Operacionales y Oficina Asesora de Planeación.    

3. Implementar los programas y proyectos  derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de los  servicios a la navegación aérea a su cargo.    

4. Cumplir con las políticas de gestión de  seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los  servicios a su cargo.    

5. Aplicar los mecanismos de coordinación  vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones  complementarias para la prestación de los servicios a la navegación aérea a su  cargo.    

6. Proveer los servicios a la navegación  aérea en el espacio aéreo a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia.    

7. Proponer modificaciones y enmiendas a los  Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

8. Ejecutar los planes de acción en casos de desastres o  siniestros que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea a  su cargo.    

9. Asesorar y orientar en los asuntos propios de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 13. Modifíquese el artículo 25 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. La  Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar  a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento  de la infraestructura tecnológica en cuanto a sistemas de comunicaciones,  navegación, vigilancia aeronáutica, meteorología aeronáutica, energía,  automatización de la gestión de tránsito aéreo y de la gestión de información  aeronáutica, para la adecuada prestación de los servicios a la navegación aérea  de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2. Gestionar los recursos necesarios para la  provisión y mantenimiento adecuado de la infraestructura tecnológica  aeronáutica a su cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y  ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes  sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de  Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.    

3. Implementar programas y proyectos  derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y  mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, para proveer disponibilidad,  continuidad, integridad, precisión y demás requerimientos de desempeño de los  equipos y sistemas de la misma.    

4. Cumplir con las políticas de gestión de  seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los  servicios a su cargo.    

5. Aplicar los mecanismos de coordinación  vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones  complementarias para la prestación de los servicios a su cargo.    

6. Proveer y mantener la infraestructura  tecnológica de comunicación, navegación y vigilancia aeronáutica, en el espacio  aéreo a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.    

7. Proponer modificaciones y enmiendas a los  Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

8. Ejecutar los planes de acción en casos de  desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la  navegación aérea a su cargo.    

9. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 14. Modifíquese el artículo 26 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 26. Dirección de Servicios Aeroportuarios. La Dirección de Servicios  Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y  mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y mantenimiento  de los servicios aeroportuarios, tales como, seguridad a la aviación civil,  salvamento y extinción incendios, servicios médicos, gestión operaciones de  aeródromo, facilitación, gestión ambiental, sanitaria y fauna, de acuerdo con  la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo.    

2. Gestionar los recursos necesarios para la  provisión y mantenimiento de servicios aeroportuarios y de facilitación a su  cargo, de forma integral, oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente  sostenible, en cumplimiento de las políticas y planes sectoriales nacionales e  internacionales, en coordinación con la Secretaría de Sistemas Operacionales y  la Oficina Asesora de Planeación.    

3. Implementar los programas y proyectos  derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión de  servicios aeroportuarios y de facilitación a su cargo.    

4. Cumplir con las políticas de gestión de  seguridad operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los  servicios a su cargo.    

5. Aplicar los mecanismos de coordinación  vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones  complementarias para la prestación de los servicios aeroportuarios y de  facilitación a su cargo.    

6. Proveer y mantener los servicios  aeroportuarios y de facilitación a su cargo, en cumplimiento de los Reglamentos  Aeronáuticos de Colombia.    

7. Proponer modificaciones y enmiendas a los  reglamentos aeroportuarios en los asuntos relativos a la gestión de  aeropuertos.    

8. Ejecutar el presupuesto asignado para  lograr el cumplimiento del objetivo de la Dirección General de la Entidad.    

9. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia.    

10. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 15. Modifíquese el artículo 27 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 27. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. La Dirección de  Infraestructura Aeroportuaria cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proveer, verificar, controlar, evaluar y  mejorar a nivel táctico y operativo de manera articulada la provisión y  mantenimiento de infraestructura aeroportuaria para la adecuada prestación de  los servicios a la navegación aérea y los servicios aeroportuarios y de  facilitación, de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo  plazo.    

2. Gestionar los recursos necesarios para la  provisión y mantenimiento de infraestructura aeroportuaria, de forma integral,  oportuna, eficiente, eficaz y ambientalmente sostenible, en cumplimiento de las  políticas y planes sectoriales nacionales e internacionales, en coordinación  con la Secretaría de Sistemas Operacionales y la Oficina Asesora de Planeación.    

3. Implementar los programas y proyectos  derivados de la planeación para atender las necesidades en la provisión y  mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria a su cargo.    

4. Cumplir con las políticas de gestión de seguridad  operacional, para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a  su cargo.    

5. Aplicar los mecanismos de coordinación  vigentes con las demás entidades y organismos que tengan a su cargo funciones  complementarias para la provisión de infraestructura aeroportuaria a su cargo.    

6. Proveer infraestructura aeroportuaria en  los aeródromos a su cargo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de  Colombia.    

7. Proponer modificaciones y enmiendas a los  Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

8. Ejecutar los planes de acción en casos de  desastres o siniestros que afecten la prestación de los servicios a la  navegación aérea a su cargo.    

9. Asegurar que los diseños arquitectónicos  y de infraestructura de los aeropuertos cumplan con las medidas de seguridad y  de operación establecidas en la normativa vigente relativas a construcción de  edificaciones públicas.    

10. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia.    

11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 16. Modifíquese el artículo 28 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 28. La Secretaría de Seguridad  Operacional y de la Aviación Civil cumplirá las siguientes funciones:    

1. Garantizar la emisión de certificaciones  y expedición de licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos a los  proveedores de servicios a la aviación y a los productos aeronáuticos y/o al  personal aeronáutico, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.    

2. Planear y coordinar la inspección,  vigilancia y control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de  Colombia por parte del personal aeronáutico, proveedores de servicios a la  aviación, productos aeronáuticos y seguridad de la aviación civil, en  aplicación de las políticas de seguridad operacional y de aviación civil.    

3. Investigar y sancionar, de conformidad  con las disposiciones vigentes, a las personas naturales y jurídicas, por el  incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y disposiciones  vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.    

4. Desarrollar la implementación y operación  del Programa de Seguridad Operacional del Estado.    

5. Controlar la implementación de las  recomendaciones emanadas del Consejo de Seguridad Aeronáutico, en cumplimiento  de las directrices del Programa de Seguridad Operacional del Estado.    

6. Desarrollar y presentar propuestas de  modificación y enmiendas a los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su  competencia.    

7. Planear y coordinar la inspección,  vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con la  seguridad de la aviación civil, contra actos de interferencia ilícita y generar  los correctivos pertinentes, con base en una evaluación de riesgos.    

8. Coordinar la ejecución de los procesos de  evaluación de riesgos de seguridad de la aviación civil, tendiente a prevenir  un acto de interferencia ilícita.    

9. Coordinar la elaboración y aplicación de  los Programas de Instrucción para el personal de inspección, en aplicación de  los Estándares y Procedimientos recomendados de la OACI, así como la  elaboración del Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación  Civil.    

10. Planear y coordinar la elaboración y  aplicación del Programa Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil,  en cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la seguridad de la  aviación civil.    

11. Gestionar con otros organismos del  Estado la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en  materia de seguridad de la aviación civil, la elaboración y enmienda del Plan  Nacional de Contingencia, así como las necesarias en asuntos de salud pública.    

12. Otorgar a los inspectores la facultad de acceso irrestricto  e ilimitado a las aeronaves, instalaciones y/o infraestructura aeronáutica y a  la documentación, según se requiera, para el cumplimiento de sus funciones y  responsabilidades en la ejecución de las actividades de inspección, con los  elementos y/o equipos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones  de inspección.    

13. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

14. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 17. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 29. Dirección de Estándares de Vuelo. La Dirección de Estándares de  Vuelo cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar las actividades necesarias para  la emisión de certificaciones y expedición de licencias, autorizaciones,  aprobaciones y permisos a los proveedores de servicios a la aviación de su  competencia a los productos aeronáuticos y/o al personal aeronáutico, de  acuerdo con las normas y disposiciones vigentes.    

2. Ejecutar la inspección, vigilancia y  control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre el  personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los  operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de  mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y las  aeronaves.    

3. Emitir conceptos técnicos sobre el  personal aeronáutico, los centros de instrucción aeronáutica, los  operadores/explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de  mantenimiento, los servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves,  según corresponda.    

4. Controlar y aplicar las medidas  preventivas formuladas al personal aeronáutico de operaciones y  aeronavegabilidad, los centros de instrucción aeronáutica, los operadores/  explotadores de aeronaves, las organizaciones y talleres de mantenimiento, los  servicios de escala, los productos aeronáuticos y aeronaves, por el  incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y las disposiciones  vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, cuando aplique.    

5. Designar y evaluar a los médicos  examinadores en temas de certificación médica.    

6. Recomendar modificaciones y enmiendas a  los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

7. Aplicar los Programas de Instrucción para  el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos  recomendados por la OACI.    

8. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

9. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 18. Modifíquese el artículo 30 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 30. Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios  Aeroportuarios. La Dirección de Estándares de Servicios de Navegación  Aérea y Servicios Aeroportuarios cumplirá las siguientes funciones:    

1. Adelantar las actividades necesarias para  la emisión de certificaciones, expedición de licencias, autorizaciones,  aprobaciones, permisos a los proveedores de servicios de navegación aérea,  incluidos todos sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de  aeródromos y proveedores de servicios aeroportuarios, de acuerdo con las normas  y disposiciones vigentes.    

2. Ejecutar la inspección, vigilancia y  control del cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia sobre los  proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes,  los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de  servicios aeroportuarios y servicios médicos.    

3. Emitir conceptos técnicos sobre los  proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos sus componentes,  los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos y proveedores de  servicios aeroportuarios y servicios médicos, según corresponda.    

4. Controlar y aplicar las medidas preventivas  formuladas al personal aeronáutico de servicios a la navegación aérea y de  aeródromos, los proveedores de servicios de navegación aérea, incluidos todos  sus componentes, los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromos,  sanidad aeroportuaria y proveedores de servicios aeroportuarios y servicios  médicos, por el incumplimiento o violación de los Reglamentos Aeronáuticos y  las disposiciones vigentes, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo,  cuando aplique.    

5. Recomendar modificaciones y enmiendas a  los Reglamentos Aeronáuticos en los temas de su competencia.    

6. Ejecutar procesos de vigilancia del  cumplimiento de las normas relacionadas con la Seguridad de la Aviación Civil,  contra actos de interferencia ilícita y generar los correctivos pertinentes,  con base en una evaluación de riesgos.    

7. Evaluar el riesgo de seguridad de la  aviación civil, tendiente a prevenir un acto de interferencia ilícita.    

8. Aplicar los Programas de Instrucción para  el personal de inspección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos  recomendados de la OACI, así como la elaboración del Programa Nacional de  Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil.    

9. Diseñar, actualizar y aplicar el Programa  Nacional de Control de la Calidad de la Aviación Civil, en cumplimiento de las  disposiciones relacionadas con la seguridad de la aviación civil.    

10. Participar con otros organismos del  Estado en la coordinación de acciones tendientes a disminuir los riesgos en  materia de seguridad de la aviación civil, la elaboración y enmienda del Plan  Nacional de Contingencia, así como la aplicación de las medidas necesarias en  asuntos de salud pública.    

11. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

12. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 19. Modifíquese el artículo 31 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 31. Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales  Aeronáuticas cumplirán las siguientes funciones:    

1. Desarrollar y ejecutar los planes,  programas y proyectos de la Entidad que le sean delegados por el nivel central.    

2. Gestionar los recursos financieros,  administrativos y técnicos con las Gerencias Aeroportuarias y Administraciones  de Aeropuertos de su jurisdicción.    

3. Suministrar los servicios misionales y de  apoyo dentro de la jurisdicción regional, en coordinación con el nivel central,  de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y los procesos y  procedimientos vigentes.    

4. Ejecutar programas de mantenimiento a la infraestructura  delegada por y en coordinación con el Nivel Central, de acuerdo con los  procedimientos vigentes.    

5. Asesorar y orientar en los asuntos  propios de su competencia a la Entidad.    

6. Las demás que le sean asignadas de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo 1°. Las Direcciones Regionales  Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen  una estructura desconcentrada del Nivel Regional, dependiente de la Dirección  General.    

Parágrafo 2°. Existirán seis (6) Direcciones  Regionales Aeronáuticas, ubicadas en los departamentos de: Cundinamarca, sede  en Bogotá, D. C.; Antioquia, sede Rionegro; Atlántico, sede Barranquilla;  Valle, sede Cali; Norte de Santander, sede Cúcuta; y Meta, sede Villavicencio.    

Parágrafo 3°. El Director General, teniendo  en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica y del servicio,  definirá y delimitará la jurisdicción de las Direcciones Regionales  Aeronáuticas”.    

Artículo 20. Modifíquese el artículo 32 del Decreto 260 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 32. Consejo de Seguridad Aeronáutica. El Consejo de Seguridad  Aeronáutica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil) estará integrado por:    

1. El Director General de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), quien lo presidirá y  solo podrá delegar en el Subdirector General.    

2. El Secretario de Sistemas Operacionales.    

3. El Secretario de Seguridad Operacional y  de la Aviación Civil.    

4. El Director de Servicios a la Navegación  Aérea.    

5. El Director de Telecomunicaciones y  Ayudas a la Navegación Aérea.    

6. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza  Aérea Colombiana.    

7. Un representante de los Aviadores  Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores  Civiles, ACDAC.    

8. Un representante de la Aviación Civil Comercial,  escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.    

9. El representante legal de la Asociación  Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo, ACDECTA o su delegado.    

10. El representante legal del Sindicato  Colombiano de Controladores de Tránsito Aéreo, SCTA, o su delegado.    

Parágrafo. El Secretario de Seguridad  Operacional y de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial será el  Secretario del Consejo de Seguridad Aeronáutico”.    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 260 de 2004,  modificado por los Decretos 886 de 2007 y 1601 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas  Giraldo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.              

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