DECRETO 750 DE 2017
(mayo 10)
D.O. 50.229, mayo 10 de 2017
por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Sesquilé, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 180 de 14 de junio de 2016, el Alcalde del municipio de Sesquilé, doctor Nelson Uriel Robayo López, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del proceso civil ordinario de policía por perturbación a la posesión número 001-14, interpuesto por Rafael Alberto Páez Bello en contra de Juan Francisco Romero Gaitán, en razón a la causal prevista en el numeral 6 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental de Cundinamarca 14 de 2005.
Que mediante auto de 29 de agosto de 2016, con número de radicación IUS-2016-236526, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Nelson Uriel Robayo López, en su calidad de Alcalde municipal de Sesquilé, Cundinamarca, al encontrar configurada la causal invocada, y solicitó que se designara a un funcionario Ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, en el radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde Ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca, al doctor Nelson Fernando Canesto Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79540997, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 03, Código 105, Despacho de la Secretaría de Gobierno, dentro de la planta global de la Gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de resolver en segunda instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la posesión, radicado bajo el número 001-14, interpuesto por Rafael Alberto Páez Bello en contra de Juan Francisco Romero Gaitán.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde Ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sesquilé y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.