DECRETO 750 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 750 DE 2017    

(mayo 10)    

D.O. 50.229, mayo 10 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Sesquilé, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 180 de 14 de  junio de 2016, el Alcalde del municipio de Sesquilé, doctor Nelson Uriel Robayo  López, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación dentro del  proceso civil ordinario de policía por perturbación a la posesión número  001-14, interpuesto por Rafael Alberto Páez Bello en contra de Juan Francisco  Romero Gaitán, en razón a la causal prevista en el numeral 6 del artículo 49 de  la Ordenanza Departamental de Cundinamarca 14 de 2005.    

Que mediante auto de 29 de agosto de 2016,  con número de radicación IUS-2016-236526, el Procurador Regional de  Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Nelson Uriel Robayo  López, en su calidad de Alcalde municipal de Sesquilé, Cundinamarca, al  encontrar configurada la causal invocada, y solicitó que se designara a un  funcionario Ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un nuevo alcalde ad hoc para el municipio de Sesquilé, departamento de  Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, en el radicado  número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde Ad hoc del municipio de Sesquilé, departamento de Cundinamarca,  al doctor Nelson Fernando Canesto Rodríguez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79540997, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 03,  Código 105, Despacho de la Secretaría de Gobierno, dentro de la planta global  de la Gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de resolver en  segunda instancia el proceso civil ordinario de policía por perturbación a la  posesión, radicado bajo el número 001-14, interpuesto por Rafael Alberto Páez  Bello en contra de Juan Francisco Romero Gaitán.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde Ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Alcalde Ad hoc, al Alcalde  titular del municipio de Sesquilé y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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