DECRETO 735 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 735 DE 2017     

(mayo 5)    

D.O. 50.224, mayo 5 de 2017    

por el cual se  dictan disposiciones en materia de agua y saneamiento básico para hacer frente  a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa,  departamento de Putumayo.    

Nota: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-468 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 0601 de 2017,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  0601 del 6 de abril de 2017, se declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en  el área urbana como en la rural;    

Que la anterior declaratoria obedeció, entre  otros aspectos, a que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la  noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la  creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco,  avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó  1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes,  según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD);    

Que según el informe de la UNGRD, el  desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros  cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25  barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el de San Miguel, fueron  destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías  públicas, una subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3  acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin  servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se  reportó el colapso de la red hospitalaria;    

Que en materia de acueducto, el agua potable  está llegando a los sitios claves de Mocoa en un volumen que se considera el  mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo  acueducto, además se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo  acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses;    

Que es necesario adoptar medidas urgentes  con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos,  tendientes a la recuperación de las condiciones básicas de la prestación de los  servicios públicos, mitigar el impacto sanitario y ambiental y fortalecer la  infraestructura necesaria para asegurar su prestación;    

Que el Decreto ley 2811  de 1974 establece en su artículo 51 que el derecho a usar los recursos  naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso,  concesión y asociación y el artículo 88 de la misma norma establece que salvo  disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de  concesión;    

Que el Decreto 1076 de 2015  en su artículo 2.2.3.3.5.1., establece que toda persona natural o jurídica cuya  actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o  al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente,  el respectivo permiso de vertimientos;    

Que la Resolución 1433 de 2004 “Por la cual se reglamenta el artículo 12 del  Decreto 3100 de 2003,  sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), expedida  por el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  establece que los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos son el  conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas  e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los  vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición  final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado,  tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los  objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente tramo o cuerpo  de agua y que el PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente;    

Que es necesario, bajo las condiciones  actuales del municipio de Mocoa, que las empresas prestadoras puedan gestionar  el uso y aprovechamiento de recursos naturales con el fin de garantizar el  acceso al agua y el saneamiento básico;    

Que el artículo 2.3.2 .2 .2.3.36 del Decreto 1077 de 2015,  establece las características técnicas que deben cumplir los vehículos  recolectores y transportadores de residuos;    

Que la misma norma señala que los  prestadores por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topográficas no  puedan utilizar vehículos con las características señaladas en este artículo  deberán informarlo y sustentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios y esta entidad determinará la existencia de tales condiciones  para permitir que se emplee otro tipo de vehículos;    

Que las condiciones de capacidad, acceso o  topográficas actuales en Mocoa, se alejan de las condiciones normales de  prestación del servicio de aseo y además, con ocasión de la situación de  emergencia y calamidad, se generan residuos que por su naturaleza no pueden ser  compactados, situación que impide al prestador cumplir con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015  y en consecuencia utilizar vehículos recolectores y transportadores de las  características obligadas por esa norma;    

Que el desastre ocurrido en el municipio de  Mocoa afectó gran parte de la infraestructura de los servicios públicos, la  cual debe ser rehabilitada y construida, sin embargo, la aplicación e  implementación de los mecanismos de viabilización de proyectos, así como la  aplicación de los requisitos en materia de concesión de aguas, vertimientos y  la recolección de residuos, tienen un trámite complejo, de forma que las  medidas adoptadas para la reconstrucción de la infraestructura no se lograría  con la rapidez y efectividad requerida en el marco de la emergencia decretada;    

Que los suscriptores y/o usuarios  damnificados o afectados por la emergencia decretada, han quedado en  incapacidad de cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de la  prestación de los servicios públicos domiciliarios esenciales, razón por la  cual deben adoptarse medidas transitorias para mitigar la situación de dichos  usuarios;    

Que a su vez, y con el fin de evitar que las  empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado o aseo, generen facturas que los suscriptores y/o usuarios damnificados  o afectados no puedan cancelar, y cuya consecuencia podría ser para el  prestador la afectación de sus niveles de gestión, como es el indicador de  recaudo, se hace necesario adoptar medidas transitorias que permitan a los  prestadores castigar dichas obligaciones;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Damnificado o afectado. Para los efectos del presente decreto se  entenderán como personas damnificadas o afectadas por el desastre, aquellas que  se encuentren en el Registro Único de Damnificados (RUD) elaborado por el  Concejo Municipal de Mocoa, o en su defecto por la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres.    

Artículo 2º. Del acceso al recurso hídrico y el vertimiento de aguas residuales. Para  garantizar el acceso al recurso hídrico para consumo humano y doméstico en el  municipio de Mocoa y su vertimiento, de manera transitoria y mientras se  reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se deberá elaborar un  Plan de Manejo Ambiental, a cargo del prestador de los servicios públicos  domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que será presentado a la autoridad  ambiental competente y el cual incluirá todas las autorizaciones necesarias  para lograr dicho fin.    

El Plan de Manejo deberá contemplar todas  las obras y actividades necesarias tanto para la captación del recurso hídrico,  como para el vertimiento de dichas aguas; así como las medidas de manejo y  control ambiental, para el cual la autoridad ambiental competente contará para  su revisión y aprobación con un término expedito de máximo un (1) mes  calendario.    

Parágrafo 1°. En todo caso, el agua  suministrada en el marco de la emergencia deberá respetar todos los parámetros  de protección y control de la calidad del agua para consumo humano,  establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.    

Parágrafo 2°. Para todos los efectos y  mientras se reestablecen los servicios de acueducto y alcantarillado, se  suspenderán en los municipios afectados los plazos de los Planes de Manejo y  Saneamiento de Vertimientos de los prestadores del servicio público de  alcantarillado, aprobados por la Corporación Autónoma Regional de la  jurisdicción y el cobro de la tasa retributiva se efectuará con tarifa mínima.    

Artículo 3º. Restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado.  Con el fin de garantizar la ejecución de las obras necesarias para el  restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio  de Mocoa, no será necesaria la presentación de los permisos de uso, ocupación e  intervención temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y  férrea, al igual que la acreditación predial para la construcción de  estructuras, los permisos de servidumbre o de paso de tuberías. Lo anterior,  sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones, una vez reestablecido el  servicio, si a ellas hubiere lugar.    

Artículo 4°. Acceso al saneamiento básico y recolección de residuos. Exímase  a los prestadores del servicio público de recolección y transporte de residuos  con destino a disposición final, de los requisitos legales y reglamentos  convencionales que correspondan, para que se puedan utilizar vehículos  distintos a los compactadores para la recolección y transporte de residuos  sólidos, de manera transitoria y hasta por un término de seis (6) meses a  partir de la expedición del presente decreto.    

Artículo 5º. Facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo. Los suscriptores y/o usuarios de los servicios  públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo damnificados o  afectados en el municipio de Mocoa, cuyos inmuebles se encuentren en situación  que imposibilite la prestación de estos servicios, no serán sujetos de  facturación o cobro sino hasta tanto el inmueble recupere las condiciones  necesarias para su funcionamiento y el prestador reestablezca la prestación del  servicio. El prestador del servicio deberá verificar las condiciones técnicas  de seguridad, de tal forma que no se generen riesgos para los suscriptores y/o  usuarios.    

Parágrafo. Las personas prestadoras de los  servicios de que trata el presente artículo, podrán castigar las obligaciones  correspondientes al último período de facturación inmediatamente anterior al 6  de abril de 2017, a cargo de los suscriptores y/o usuarios afectados o  damnificados por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia  económica, social y ecológica.    

Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia  Lacouture.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Viceministro de Ambiente, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Carlos Alberto  Botero López.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Margarita  Noguera de la Espriella.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo  Rojas Giraldo.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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