DECRETO 732 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 732 DE 2017     

(mayo 5)    

D.O. 50.224, mayo 5 de  2017    

por el cual se  dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la  solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y  Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.    

Nota: Decreto  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-466 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en el artículo 215 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 601 del  6 de abril 2017 el Presidente de la República declaró el estado de  emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento  de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de  treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicho decreto;    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución,  corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del estado de emergencia  económica, social y ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la  crisis entre ellas, el de contribuir a la reconstrucción y el desarrollo sostenible  del municipio de Mocoa a través de la solidaridad y la economía social que  promueven las organizaciones de economía solidaria para sus asociados y la  comunidad en general;    

Que, como resultado de los hechos que dieron  lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades  económicas en la zona impactada sufran una lenta recuperación, por lo que es  necesario generar nuevas fuentes de apoyo financiero y social para la región;    

Que las organizaciones del sector de la  economía solidaria han aportado significativamente al desarrollo de las  actividades sociales y económicas del municipio de Mocoa, al punto que cuenta  con más de 11.000 asociados, muchos de los cuales resultaron afectados por la  tragedia;    

Que, en aras de viabilizar el uso de los  recursos de que disponen las organizaciones de economía solidaria que tienen  presencia en las zonas afectadas, se hace necesario autorizar por una sola vez  a estas organizaciones para hacer traslados entre sus fondos legales,  permitiéndoles nutrir aquellos que tienen por vocación las labores de  solidaridad, para que a través de estos última se desarrollen medidas efectivas  de superación de la crisis;    

Que de acuerdo con la normativa vigente, el  Fondo de Solidaridad se caracteriza por ser un instrumento a través del cual se  presta auxilio a los asociados de las organizaciones de economía solidaria en  caso de calamidad doméstica, para servicios médicos, hospitalarios y  quirúrgicos al asociado o sus familiares, servicios funerarios y de exequias,  contribuciones y obras de desarrollo sostenible del medio ambiente y de la  comunidad, donaciones ocasionales frente a calamidades o a hechos que generen  catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria,  entre otros; de acuerdo con la reglamentación que expida el órgano de  administración competente;    

Que entre los fondos legalmente dispuestos para las  organizaciones de economía solidaria, los recursos del Fondo de Educación  podrían ayudar a solventar transitoriamente actividades de solidaridad  ejecutables a través del Fondo de Solidaridad, en beneficio exclusivo de los  asociados y familiares de estos declarados oficialmente damnificados por la  tragedia;    

Que conjuntamente es necesario adoptar medidas para verificar y  realizar seguimiento sobre la adecuada ejecución de los recursos por parte de  las organizaciones, sus órganos de administración y de vigilancia, con el fin  de delimitar y cuidar el estricto cumplimiento de los recursos y garantizar la  protección de todos los asociados;    

Que en la Sentencia C-226 de 2011, la  Corte Constitucional expresó que el principio de temporalidad se tiene por  satisfecho en cuanto la medida de excepción tenga una duración limitada de  acuerdo con las exigencias de la situación, de manera que su vigencia no  implique la institucionalización de los regímenes de excepción; por lo tanto,  en desarrollo del estado de emergencia, es procedente adoptar medidas cuya  vigencia exceda el término de tal declaratoria;    

Que la aprobación democrática del traslado  de recursos, la definición de los proyectos a los cuales estos serán  destinados, su ejecución y seguimiento, así como las demás actividades a  realizar por las organizaciones de la economía solidaria y las facultades para  impartir instrucciones que se otorguen al órgano de inspección, control y  vigilancia de las organizaciones, requerirán de habilitar un tiempo adicional  suficiente, pero inmediato, para su desarrollo;    

Que en tanto la autorización que se  concederá para el traslado de recursos entre el fondo de educación y el fondo  de solidaridad es excepcional, y está limitada en el tiempo por las exigencias  particulares del proceso decisorio de las organizaciones de economía solidaria,  se tiene por cumplido el requisito de temporalidad;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Autorícese, por una sola vez y hasta el 31 de julio de  2017, a las organizaciones de economía solidaria domiciliadas o con asociados  declarados oficialmente damnificados por el desastre en el municipio de Mocoa,  el traslado de hasta el 50% del saldo registrado a la fecha de expedición del  presente decreto ley en el Fondo de Educación, al Fondo de Solidaridad, de los  que trata el inciso 1° del artículo 54 de la Ley 79 de 1988, para  que con estos recursos puedan cubrir el pago de actividades de solidaridad para  sus asociados damnificados y para los familiares de estos que también hayan  sido declarados damnificados. En ningún caso serán objeto de este traslado los  excedentes del ejercicio de la vigencia 2017.    

Artículo 2°. Aprobación e informe previo. Para el traslado de Fondos se  deberá contar con la aprobación previa de la asamblea general de la respectiva organización.  De la decisión tomada por la asamblea se dará informe por parte del  representante legal de la entidad a la Superintendencia de la Economía  Solidaria.    

Al informe de aprobación de la asamblea  general, se acompañará copia del acta de la asamblea y la propuesta detallada  de la utilización de recursos, en la que se incluya el monto y porcentaje de  recursos del Fondo de educación que se aprobó trasladar. Esta propuesta y  porcentajes deberán también ser objeto de aprobación previa de la asamblea general.    

Artículo 3°. Destinación de los recursos. Los recursos que se trasladen al  Fondo de Solidaridad en ejercicio de lo previsto en el presente Decreto, se  destinarán exclusivamente a cubrir actividades de solidaridad en beneficio de  los asociados declarados oficialmente damnificados y los familiares de estos  que también cuenten con tal declaratoria, conforme los eventos y requisitos  previstos en el numeral 2.1.2.1 de la Circular Básica Contable y Financiera de  la Superintendencia de la Economía Solidaria.    

Parágrafo 1°. Dentro de los 10 días hábiles  siguientes a la expedición del presente decreto, la Superintendencia de la  Economía Solidaria impartirá un instructivo en el que, de acuerdo con las  reglas previstas en el presente decreto, fije los requisitos mínimos para  efectuar el traslado de Fondos, los reportes de información a presentar por las  organizaciones, forma del reporte y su periodicidad, y la forma de publicación  o divulgación entre los asociados y el público en general de la información de  los proyectos a realizar. (Nota: Ver Circular  Externa 7 de 2017, S.E.S.).    

Parágrafo 2°. Las organizaciones que hagan  uso de la autorización a la que se refiere este decreto realizarán como mínimo  los siguientes reportes de información sobre la ejecución de los proyectos a la  Superintendencia de la Economía Solidaria: a) un reporte inicial dentro de los  30 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, b) un  reporte periódico el último día hábil de cada mes, y c) un reporte final, que  se realizará una vez agotados los recursos trasladados.    

Artículo 4°. Responsabilidad. Los órganos de administración y vigilancia de las  organizaciones de economía solidaria serán responsables de la adecuada  ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo de Solidaridad, de acuerdo  con los principios del cooperativismo, así como de garantizar que se mantengan  en el Fondo de Educación recursos suficientes para atender programas y  actividades propios de este Fondo.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Viceministro de Ambiente, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Carlos Alberto  Botero López.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Margarita  Noguera de la Espriella.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo  Rojas Giraldo.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

               

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