DECRETO 730 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 730 DE 2017     

(mayo 5)    

D.O. 50.224, mayo 5 de 2017    

por el cual se  dictan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica decretado mediante Decreto 601 de 2017.    

Nota: Decreto  declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017,  salvo las expresiones tachadas en el artículo 1º que fueron declaradas  inexequibles en la misma Sentencia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto 601 de 2017,  y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Constitución Política,  cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213  de la misma Carta Magna, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e  inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan  grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de  todos los ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de  treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año  calendario;    

Que, según el mismo texto superior, la  declaración del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la República,  con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley  destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos;    

Que mediante el Decreto  601 del 6 de abril de 2017 fue declarado el estado de emergencia económica,  social y ecológica en el municipio de Mocoa, capital del departamento de  Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta  (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, con el  fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir  la propagación de sus efectos;    

Que, tal como se menciona en el Decreto 601 de 2017,  el viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, el municipio de Mocoa  fue sorprendido por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato,  Mocoa y Sangoyaco, hecho que constituye una grave calamidad pública  humanitaria, económica, social y ecológica, que ha dejado un alto saldo de  víctimas fatales y de heridos, ha producido una considerable destrucción de  inmuebles, la interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales,  al igual que ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en dicho  municipio;    

Que, en tal sentido, la misma normativa  señala que a causa de los daños sufridos por los sistemas eléctricos y la red  telefónica, es indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones  de manera que la ciudadanía pueda estar interconectada y alerta ante nuevos  eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y  recuperación;    

Que el servicio comunitario de radiodifusión  sonora es un servicio público, participativo y pluralista, orientado a  satisfacer necesidades de comunicación en el municipio o área objeto de cubrimiento;  a facilitar el ejercicio del derecho a la información y la participación de sus  habitantes, a través de programas radiales realizados por distintos sectores  del municipio, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia  pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el  fortalecimiento de las identidades culturales y sociales;    

Que el Decreto 601 de 2017  expresa que, en vista de que en el municipio de Mocoa no existen en la  actualidad emisoras comunitarias mediante las cuales se puedan mantener  informados los habitantes sobre la situación, y con el fin de reforzar, a  través de la autogestión de comunidades organizadas, los mecanismos de  prevención y de coordinación de las actividades de recuperación, el Gobierno  nacional ha estimado necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen,  de manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesión  para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en dicho  municipio, de manera que se facilite la implementación ágil y eficaz de estos  medios de comunicación en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevención,  atención y recuperación de la situación de emergencia y desastre, en el marco  del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia;    

Que de conformidad con lo previsto en el  parágrafo 2° del artículo 57 de la 1341 de 2009, modificado por el artículo 59  de la Ley 1450 de 2011, el  otorgamiento de las licencias de concesión para la prestación del servicio  comunitario de radiodifusión sonora está sujeto a la realización de procesos de  selección objetiva, que implican el agotamiento de términos y requisitos  estrictos. Por tanto, se hace necesario establecer un mecanismo excepcional,  expedito y temporal para seleccionar concesionarios de este servicio en la  ciudad de Mocoa, de manera que se inicien emisiones rápidamente para fortalecer  las necesidades de comunicación de su población,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación de concesiones para la prestación del servicio comunitario  de radiodifusión sonora en el municipio de Mocoa. Durante los tres (3)  meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar de manera  directa, y a solicitud de parte, concesiones mediante licencia para la  prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio de  Mocoa. Estas emisoras estarán destinadas primordialmente a servir, de manera  temporal, como canales para brindar apoyo en la atención y coordinación para el  desarrollo de labores de asistencia y recuperación del municipio de Mocoa, en  el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica a que  se refiere el Decreto 601 de 2017,  así como medios de apoyo en la prevención y alerta ante nuevos eventos. Lo  anterior, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia.    

El plazo inicial de las concesiones así  otorgadas no será mayor a tres años, y podrá ser  prorrogado hasta por un lapso igual, en caso de que el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo considere necesario y  útil para la finalidad prevista en esta norma. (Nota: La expresión tachada fue declarada inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017.).    

La concesión de que trata el presente  artículo se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:    

1. Ser una comunidad organizada debidamente  constituida en Colombia.    

2. Tener domicilio en el municipio de Mocoa.    

3. Haber desarrollado trabajos con la  comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo económico, cultural o  social.    

4. Acreditar capacidad de congregar a las  organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación.    

5. No ser proveedor del Servicio de  Radiodifusión Sonora.    

6. Proveer las coordenadas geográficas y los  planos del sitio seleccionado para ubicar el sistema de transmisión, el cual  deberá estar ubicado dentro de la zona de emergencia priorizada por el Decreto 601 de 2017.    

7. Informar sobre la tecnología de  transmisión de la emisora.    

8. Suscribir el compromiso de cumplir con los  requisitos y condiciones técnicas y administrativas establecidos por el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el  servicio de radiodifusión sonora comunitario.    

Acreditados los requisitos de que trata el  presente artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones contará con diez (10) días hábiles para expedir mediante  resolución motivada la licencia de concesión para la prestación del servicio  comunitario de radiodifusión sonora, para la instalación y operación de la  emisora comunitaria y para el uso del espectro radioeléctrico asignado.    

Parágrafo 1°. Teniendo en consideración la  situación de emergencia en la que se enmarca el presente decreto, el proveedor  deberá iniciar las operaciones de la emisora dentro del mes siguiente a la  firmeza del acto administrativo que otorga la concesión. El incumplimiento de  lo previsto en este parágrafo dará lugar a la terminación de la concesión,  mediante resolución motivada.    

Parágrafo 2°. En atención a las finalidades  de la concesión, según los términos del inciso primero de este artículo, su  otorgamiento y renovación, así como el uso del espectro radioeléctrico asociado  a las mismas, no darán lugar al pago de contraprestación alguna, ni a la aplicación de la inhabilidad prevista en el  artículo 14, numeral 5, de la Ley  1341 de 2009. (Nota: La expresión  tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-467 de 2017.).    

Parágrafo 3°. Las concesiones para la  prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora otorgadas en los  términos del presente decreto no podrán ser cedidas, arrendadas, ni general  enajenadas bajo ningún título.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture  Pinedo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Viceministro de Ambiente, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Carlos Alberto  Botero López.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Margarita  Noguera de la Espriella.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo  Rojas Giraldo.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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