DECRETO 718 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 718 DE 2017     

(mayo 4)    

D.O. 50.223, mayo 4 de 2017    

por el cual se  adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto número  780 de 2016 Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección  Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;  el artículo 154, los numerales 6 y 7 y el parágrafo del artículo 180, el  parágrafo 1° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el  artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  2353 de 2015, compilado en el Decreto número  780 de 2016, incorpora disposiciones por las cuales se unifican y  actualizan las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en  Salud, se crea el Sistema de Afiliación Transaccional y se definen los  instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo  del derecho a la salud, estableciendo adicionalmente, lo relacionado con los  procesos de reorganización institucional de las EPS;    

Que mediante el Decreto número  2117 de 2016 que modificó el Decreto número  780 de 2016, se ajustaron los requisitos para implementar planes de  reorganización institucional y se establecieron condiciones de plazo y  tratamiento financiero especial para las Entidades Promotoras de Salud (EPS)  que acrediten ciertas condiciones, entre otras, el avance en el fortalecimiento  patrimonial, la implementación del modelo de atención orientado a la mitigación  del riesgo en salud y la constitución de reservas técnicas;    

Que en los planes de reorganización  institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto número  780 de 2016 se propende por la protección de la continuidad en la prestación  de los servicios de salud y el aseguramiento integral de la población a cargo  de la EPS solicitante, por tanto, se requiere reglamentar la situación de  aquellas entidades que adelanten procesos de este tipo, orientados a la  creación de nuevas entidades mediante mecanismos distintos a la escisión y la  fusión, en los cuales, la solicitante proponga la enajenación de la partición  que llegare a tener en la EPS resultante para financiar las obligaciones que  tiene a su cargo;    

Que como producto de los procesos de  reorganización institucional pueden resultar nuevas Entidades Promotoras de  Salud (EPS), las cuales para lograr fortalecimiento patrimonial y solvencia  financiera, requieren un tiempo prudencial que permita generar los escenarios  de cumplimiento de las condiciones financieras y cuyo plazo debe iniciar a  partir de la fecha en que efectivamente esté facultada para operar dentro del  sistema.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónense dos parágrafos al  artículo 2.1.13.9 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social,  modificado por el Decreto número  2117 de 2016, así:    

“Parágrafo 1°. Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización  institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas  entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir  para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la  entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando  la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la  enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las  obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a  que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales.    

La entidad o  entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán  garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las  disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso  sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional  de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud    

Parágrafo 2°. En los procesos de reorganización institucional previstos en el  presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de  reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las  condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de  hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que  haga la Superintendencia Nacional de Salud.    

En todo caso al  final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto  proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para  efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán  descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas  deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.    

La  Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones  financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.1.13.9 del Decreto número  780 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

               

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