DECRETO 691 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  691 DE 2017     

(abril 27)    

D.O.  50.217, abril 27 de 2017    

por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y  Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el “Fondo  Colombia en Paz (FCP)” y se reglamenta su funcionamiento.    

Nota 1: Modificado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota 2: Decreto declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-438 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto  Legislativo número 1 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 22 de la Constitución Política  establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.    

Que en la  búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del  conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con  el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del  Pueblo (FARC-EP), un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Que el preámbulo  del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la  acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en  múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una  función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno.    

Que el  Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma  rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv)  solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las  víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la  implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.    

Que los  principios generales para la implementación del acuerdo establecidos en el  punto 6 señalan la necesidad de fortalecer la presencia institucional del  Estado en el territorio, de manera tal que las políticas públicas que se  adopten aseguren que la respuesta del Estado sea amplia y eficaz, promoviendo  el fortalecimiento de las capacidades de gestión de los departamentos,  municipios y demás entidades territoriales, con el fin de que puedan ejercer el  liderazgo en la coordinación de planes y programas necesarios en la  construcción de la paz. Esto, en el marco de criterios de eficiencia, eficacia  e idoneidad, orientados a la optimización de tiempos y recursos asociados a la  implementación, mediante mecanismos especiales de gestión pública eficiente,  reducción de trámites y la simplificación de instancias, procesos e  instrumentos.    

Que el  punto 6.1. del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional será el  responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el  proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su  financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la  implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de  la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad  de las finanzas públicas.    

Que el  punto 6.1.3. –Otras medidas para  contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos– promueve la  participación del sector empresarial en su implementación, con el objeto de  contribuir y garantizar la productividad, el acceso a mercados y en general la  sostenibilidad de los proyectos. Igualmente, establece que el Gobierno nacional  y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del  Acuerdo Final (CSIVI) estimularán la recepción de fondos procedentes de la  cooperación internacional, los cuales, sumados a los aportados por organismos  multilaterales y los del sector privado, se agregarán a los fondos dispuestos  por el Gobierno para tales fines.    

Que, de  conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1.9. del Acuerdo Final, la adopción  de las medidas necesarias para la implementación y verificación del Acuerdo  Final, incluyendo lo relativo a normas de financiación, es una de las  prioridades del desarrollo normativo, en el marco del procedimiento establecido  en el Acto Legislativo número 1 de 2016.    

Que el 30  de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de  refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera.    

Que el  artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 creó  el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en  Zonas Afectadas por el Conflicto, con el fin de financiar e invertir en  proyectos de sostenibilidad ambiental y/o desarrollo rural en zonas con brechas  de desarrollo donde el Estado requiera incrementar su presencia.    

Que el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016  modificó el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015,  incluyendo como finalidades de dicho fondo las siguientes: “i) articular el financiamiento para el  posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de  construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización geográfica y la priorización  temática de las intervenciones públicas, privadas y de la cooperación  internacional (construcción de un portafolio de inversiones priorizadas  siguiendo la estructura programática del posconflicto; y iii)  fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificación del impacto de las  acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos”.    

Que la  construcción efectiva de la paz es un reto complejo y sin precedentes en la  historia institucional del país, por lo cual el Fondo Colombia en Paz requiere  de un diseño ágil, flexible y dinámico que le permita al Estado, en  coordinación con otros sectores de la sociedad, responder efectivamente a las  vicisitudes de la implementación del Acuerdo de Paz. Por consiguiente, para la  estructuración del Fondo Colombia en Paz se han tomado como referencia los  aprendizajes y buenas prácticas de experiencias exitosas tales como el Fondo  para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero (Forec)  y Colombia Humanitaria.    

Que el  mecanismo que por medio del presente Decreto se implementa ha sido estructurado  con el objetivo de facilitar la administración eficiente de los recursos  destinados al posconflicto, que provendrán de diversas fuentes, tales como: el  Presupuesto General de la Nación, aportes de las entidades territoriales,  recursos del Sistema General de Regalías, recursos del Sistema General de  Participaciones, recursos del Fondo Multidonante para  la Paz y el Posconflicto del Banco Mundial, recursos del Fondo Fiduciario de  Colombia Sostenible del BID, recursos del Fondo y mecanismos del Sistema de las  Naciones Unidas, recursos del Fondo para el Posconflicto de la Unión Europea y  otros actores no gubernamentales, recursos de otros gestores o implementadores,  donaciones de otros organismos internacionales, donaciones de otros Estados y  cualquier otra fuente de financiación.    

Que el  documento Conpes 3850 de 2015 definió los  lineamientos para crear el Fondo Colombia en Paz, “como el eje articulador e instancia de coordinación de los esfuerzos  institucionales y financieros dirigidos a acometer las inversiones necesarias  para la transición de Colombia hacia un escenario de paz estable y duradera.  Esto supone la materialización de los dividendos ambientales, sociales y  económicos que trae consigo la terminación efectiva del conflicto armado, en  particular, a través de facilitar la superación de sus efectos sobre la  degradación del medio ambiente, el fortalecimiento del Estado de derecho, la  reinserción y transición democrática de los grupos armados ilegales, y la mayor  satisfacción posible de los derechos de las víctimas”.    

Que, en el  mismo sentido, dicho documento Conpes definió los  objetivos del Fondo, de la siguiente manera:    

“i) Contar con un marco institucional de coordinación que mejore la  operación y financiación de las iniciativas de construcción de paz,  garantizando la adecuada articulación entre los esfuerzos para impulsar el  desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental en un marco de fortalecimiento  del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización  geográfica y la priorización temática de las intervenciones públicas, privadas  y de la cooperación internacional (construcción de un portafolio de inversiones  priorizadas); y iii) fortalecer los sistemas de  monitoreo, reporte y verificación del impacto de las acciones e inversiones  encaminadas a estos propósitos”.    

Que el  Documento Conpes 3867 de 2016 indica que el Fondo  Colombia en Paz operará como un patrimonio autónomo con régimen privado y  actuará como un fondo de fondos, articulando los demás fondos creados o que se  creen con el propósito de financiar los usos e intervenciones dirigidas a  consolidar la paz, y se nutrirá de diversas fuentes de recursos. Para tal fin,  resulta necesario crear un instrumento que garantice la efectividad en la  inversión de los recursos y su manejo eficiente.    

Que la  implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de  medidas de carácter urgente tendientes a garantizar la operatividad de los  compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el  proceso de reincorporación a la vida civil de la población desmovilizada. En  tal sentido, un componente de la inversión social necesaria para evitar que las  causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante  mecanismos de excepcional agilidad, por lo que el régimen general de la  administración pública no permite hacer frente a los retos planteados con la  debida celeridad.    

Que la naturaleza  de patrimonio autónomo del Fondo Colombia en Paz, sin estructura administrativa  propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así como  el régimen de derecho privado para los actos, contratos y actuaciones del  Fondo, aseguran la oportuna implementación del Acuerdo Final.    

Que, de  acuerdo con lo anterior, el Fondo Colombia en Paz es un instrumento estratégico  para articular institucional y financieramente la implementación de la política  del posconflicto, en la medida que centra el margen de acción del Estado en los  lugares y sectores que requieren financiación para garantizar la efectividad de  los objetivos trazados.    

Que el  Fondo Colombia en Paz tiene una vocación temporal de conformidad con el Plan  Marco para la implementación de los Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del  Acuerdo Final.    

Que, de  conformidad con lo previsto en el artículo 2° del acto  legislativo 01 de 2016, para asegurar la construcción de una paz estable y  duradera es necesario adoptar un marco que ofrezca las condiciones de seguridad  y estabilidad jurídica propias de una norma con fuerza de ley.    

Por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones  generales    

Artículo  1°. Naturaleza del Fondo.  Sustitúyase el “Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural  Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto”, creado por el artículo 116 de  la Ley 1769 de 2015 y  modificado por el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016, por  el “Fondo Colombia en Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, sin estructura administrativa  propia, administrado por una o varias sociedades fiduciarias públicas.    

Los actos,  contratos y actuaciones del Fondo Colombia en Paz (FCP) se regirán por el  derecho privado, observando, en todo caso, los principios de objetividad,  moralidad, razonabilidad, transparencia, eficiencia y economía.    

Nota, artículo  1º: Ver Ley 1819 de 2016,  artículo 223.    

Artículo  2°. Objeto del FCP. El objeto del  Fondo Colombia en Paz (FCP) es ser el principal instrumento para la  administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las  diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de  Implementación del mismo y al componente específico para la paz del Plan  Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el  Acto  Legislativo 1 de 2016, así como el proceso de reincorporación de las  Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto. Este fondo tiene  como función, además, articular la cooperación internacional y la participación  y aportes privados y públicos que se reciben a través de diferentes fuentes.    

En  desarrollo de su objeto, el FCP podrá:    

1. Crear las  subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto.    

2.  Articular los demás fondos creados o que se creen con el propósito de canalizar  y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a  consolidar la paz.    

3. Recibir  aportes no reembolsables de fondos, personas, entes o entidades de cualquier  naturaleza jurídica, nacionales, extranjeras o del derecho internacional, para  el cumplimiento de su objeto.    

4.  Celebrar convenios y contratos para el cumplimiento de su objeto, incluyendo  contratos de fiducia mercantil.    

5. Las  demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP.    

Parágrafo.  Para la ejecución de proyectos, el FCP podrá celebrar contratos para que  entidades públicas o privadas puedan ser administradoras delegadas de recursos  del FCP o de sus subcuentas. En estos casos, la ejecución de los recursos  estará sometida al régimen contractual y reglamentario del FCP, atendiendo en  todo caso los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad.    

Artículo 3°. Modificado por la Ley 2294 de 2023,  artículo 12. Régimen del Fondo Colombia en Paz (FCP). El régimen de los  actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del FCP, y sus  subcuentas o cualquier otra modalidad de clasificación que requieran será de  derecho privado, con observancia de los principios de objetividad,  razonabilidad, transparencia, igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

El  término de duración del Fondo Colombia en Paz corresponderá al de la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.    

Texto  inicial del artículo 3º: Régimen del FCP. El  régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos  del FCP y sus subcuentas será de derecho privado, con observancia de los  principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad  y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.    

El Fondo Colombia en Paz tendrá una duración  de 10 años de conformidad con el Plan Marco para la implementación de los  Acuerdos previsto en el numeral 6.1.1 del Acuerdo Final, el cual será aprobado  por el Consejo Nacional de Política Económica y Social.    

Artículo  4°. Consejo Directivo y Dirección.  El Fondo Colombia en Paz tendrá un consejo directivo y un director ejecutivo.    

Artículo  5°. Funciones del Consejo Directivo.  Son funciones del Consejo Directivo:    

1.  Designar el Director Ejecutivo, establecer sus funciones y el período de su  vinculación.    

2. Aprobar  los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del FCP,  de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto.    

3. Aprobar  los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los  recursos del FCP.    

4.  Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la  auditoría sobre los actos y contratos que realice el FCP.    

5. Rendir al  Presidente de la República informes periódicos de gestión y resultados, los  cuales serán públicos.    

6. Aprobar  la creación, fusión o supresión de las subcuentas que se requieran.    

7. Dictar  el reglamento del FCP, tomando en consideración los principios de transparencia  y los de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los  artículos 209 y 267 de la Constitución Política,  respectivamente, según sea el caso.    

8. Todas  las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del FCP.    

9.  Establecer mecanismos de control para la ejecución de los recursos.    

Parágrafo.  El Director Ejecutivo será contratado por el administrador del FCP.    

Artículo  6°. Ordenación del Gasto. La  ordenación del gasto del FCP y sus subcuentas estará a cargo del Director para  el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, o por el funcionario del Nivel Directivo que designe el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en desarrollo de  lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Conc. Decreto 2647 de 2022,  artículo 23, numeral 5.  Decreto 1784 de 2019,  artículo 29.    

Artículo  7°. Integración del Consejo Directivo.  El Consejo Directivo del FCP estará integrado por siete (7) miembros nombrados  por el Presidente de la República. Será presidido por el miembro que para el  efecto designe el Presidente de la República.    

Parágrafo  1°. Los integrantes del Consejo Directivo no tienen, por ese solo hecho, el  carácter de empleados públicos.    

Parágrafo  2°. El Director para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y el Director Ejecutivo del FCP concurrirán a las  sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir  los funcionarios y demás personas que se invite a sus deliberaciones, de  acuerdo con su reglamento.    

Parágrafo  3°. Cuando así lo estime necesario el Consejo Directivo, se podrán invitar a  sus reuniones a representantes de las entidades territoriales, quienes  participarán con voz pero sin voto.    

Artículo  8°. Independencia de los recursos de  las subcuentas del Fondo Colombia en Paz. Los recursos del FCP se podrán  manejar de manera independiente dentro de subcuentas y se destinarán a los  fines para los cuales sean creadas. En consecuencia, los intereses y  rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la  respectiva subcuenta. Lo anterior, sin perjuicio de los costos de  administración que correspondan a cada subcuenta o contrato, conforme a lo  establecido en el reglamento del fondo.    

Podrá  haber proyectos cofinanciados por diferentes subcuentas, en los términos que  establezca el reglamento del FCP.    

De  conformidad con el reglamento, se podrán realizar préstamos entre las  subcuentas para buscar eficiencia en el manejo de los recursos.    

Artículo  9°. Administración eficiente de los  recursos del FCP. Los dineros del FCP provenientes del Presupuesto  General de la Nación que sean transferidos a entidades financieras, no podrán  tener como objeto proveerlas de recursos, sino atender los compromisos y  obligaciones en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los saldos de  recursos girados a negocios fiduciarios que tengan como fuente el Presupuesto  General de la Nación serán registrados a favor de la nación. Los excedentes de  liquidez de dichos negocios fiduciarios serán invertidos conforme al marco  legal aplicable a su forma de administración y a la naturaleza de los recursos.    

En los  negocios fiduciarios instrumentados para el pago de obligaciones futuras, los  cronogramas de giros deben ser consistentes con el avance del cumplimiento de  su objeto. El Tesoro Nacional podrá exigir el reintegro de los recursos que  haya transferido a un patrimonio autónomo y que no se hayan utilizado en la  adquisición de bienes o servicios dentro del año siguiente al momento del giro,  siempre que ello no conlleve el incumplimiento contractual. Los recursos reintegrados  permanecerán en el Tesoro Nacional, hasta que vuelvan a ser requeridos para  gastos referentes al cumplimiento del objeto de estos patrimonios por lo cual  el reintegro no afectará las obligaciones que deba cumplir el patrimonio  autónomo, ni la capacidad de pago. Dicho reintegro y su posterior devolución no  implicarán operación presupuestal alguna.    

Artículo  10. Financiación del Fondo Colombia en  Paz. El FCP podrá tener las siguientes fuentes de recursos:    

1.  Recursos del Presupuesto General de la Nación.    

2.  Recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el régimen jurídico  aplicable.    

3.  Recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con el régimen  jurídico aplicable.    

4.  Recursos de Cooperación Internacional no reembolsables.    

5. Bienes  y derechos que adquiera a cualquier título.    

6.  Usufructo y explotación de bienes que a cualquier título reciba, provenientes  de personas de derecho público o privado.    

7.  Recursos provenientes de la participación privada.    

8. Los  demás recursos que determine la ley.    

Parágrafo  1°. Los recursos se utilizarán para financiar los proyectos relacionados con la  implementación del Acuerdo Final y se mantendrán como una reserva especial  hasta tanto se culminen los proyectos asociados al Plan Marco de  Implementación.    

Parágrafo  2°. El Fondo, con el visto bueno del Consejo Directivo, podrá atender gastos  operativos de la Dirección para el Posconflicto del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

CAPÍTULO  II    

Administración,  control y vigilancia de los recursos    

Artículo  11. Control. La Contraloría  General de la República, de conformidad con la Constitución Política y la ley,  ejercerá la vigilancia y control sobre el manejo del Fondo Colombia en Paz y  las subcuentas que tengan recursos públicos, según la participación pública en  estos.    

En  desarrollo del control social de los recursos del FCP, se podrán establecer  observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del país que concentren  mayores recursos para la implementación del Acuerdo Final y otras acciones  relacionadas con el posconflicto, así como mecanismos de control preventivo.    

Artículo  12. Remuneración. El pago de la  remuneración del director ejecutivo y de los administradores que se designen,  incluyendo los fiduciarios, se atenderá con cargo a los recursos del Fondo  Colombia en Paz y sus subcuentas.    

Artículo  13. Información financiera. El  manejo y presentación de la información financiera se sujetará a lo establecido  en el Plan General de Contabilidad Pública Nacional, sin perjuicio de la  contabilidad y rendición de cuentas que deba haber de los recursos  administrados por sociedades fiduciarias, la cual se hará con la normatividad  aplicable para esos recursos.    

Artículo  14. Contabilización. Para  efectos fiscales, el Fondo Colombia en Paz se contabilizará como un subsector  dentro del sector Gobierno Nacional Central y, como tal, se le asignará un  espacio de gasto fiscal.    

CAPÍTULO  III    

Disposiciones  finales    

Artículo  15. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige desde su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en Bogotá,  D.C., a 27 abril de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria Muñoz.    

               

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