DECRETO 681 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 681 DE 2017     

(abril 26)    

D.O. 50.216, abril 26 de 2017    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), decidió someter a aprobación del Gobierno  nacional, la modificación de la estructura de la entidad, con el fin de  fortalecer la gestión jurídica de la UGPP, incrementar la efectividad en la  defensa judicial, hacer más efectiva la proyección de lineamientos y más  eficiente la atención de consultas en materia pensional; tal como consta en el  Acta número 08 del 26 de mayo de 2016 de ese cuerpo colegiado.    

Que por tal motivo, se hace necesario  modificar parcialmente el Decreto  575 de 22 de marzo de 2013, “por  el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)  y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

Que en mérito de lo anterior, el Gobierno  nacional    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir de la estructura de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la Subdirección Jurídica Pensional,  concebida principalmente en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 575 de 2013.    

Artículo 2°. Crear dentro de la estructura  de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como dependencias adscritas a la  Dirección Jurídica, la Subdirección de Defensa Judicial Pensional y la  Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional, las cuales cumplirán  las funciones que se señalan en el presente decreto.    

Artículo 3°. Como consecuencia de la  anterior supresión y creación, el artículo 7° del Decreto 575 de 2013  el cual señala la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional, quedará así:    

“Artículo 7°.  Estructura. La Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social  (UGPP), para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo  Directivo.    

2. Dirección  General.    

3. Dirección  Jurídica.    

3. 1. Subdirección  de Defensa Judicial Pensional.    

3.2. Subdirección  de Asesoría y Conceptualización Pensional.    

3.3. Subdirección  Jurídica de Parafiscales.    

4. Dirección de  Estrategia y Evaluación.    

5. Dirección de  Seguimiento y Mejoramiento de Procesos.    

6. Dirección de  Pensiones.    

6.1. Subdirección  de Normalización de Expedientes Pensionales.    

6.2. Subdirección  de Determinación de Derechos Pensionales.    

6.3. Subdirección  de Nómina de Pensionados.    

7. Dirección de  Parafiscales.    

7.1. Subdirección  de Integración del Sistema de Aportes Parafiscales.    

7.2. Subdirección  de Determinación de Obligaciones.    

7.3 Subdirección  de Cobranzas.    

8. Dirección de  Soporte y Desarrollo Organizacional.    

8.1. Subdirección  de Gestión Humana.    

8.2. Subdirección  Administrativa.    

8.3. Subdirección  Financiera.    

8.4 Subdirección  de Gestión Documental.    

9. Dirección de  Gestión de Tecnologías de la Información.    

10. Dirección de  Servicios Integrados de Atención.    

11. Órganos de  Asesoría y Coordinación”.    

Artículo 4°. Modificar las funciones de la  Dirección Jurídica señaladas en el artículo 10 del Decreto 575 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 10.  Dirección Jurídica. Corresponde a la Dirección Jurídica  desarrollar las siguientes funciones:    

1. Preparar  estrategias en materia jurídica, para la gestión de asuntos de competencia de  la Unidad.    

2. Asesorar a la  Dirección General y las demás direcciones en los temas jurídicos de competencia  de la Unidad.    

3. Diseñar y  proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos  judiciales en los que la Unidad sea parte demandante, demandada o deba  intervenir.    

4. Dirigir y  ejercer en forma preferente la representación judicial y extrajudicial de la  Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o en los que  deba promover o intervenir.    

5. Coordinar la  implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño  antijurídico que impacten en el reconocimiento de derechos pensionales y la  determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.    

6. Impartir  directrices para mantener la unidad de criterio en los temas jurídicos de  competencia de la Unidad.    

7. Analizar,  proponer y participar en la elaboración de los proyectos normativos que se  presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad  jurídica.    

8. Impartir  lineamientos a las diferentes dependencias de la entidad para la elaboración  del material pedagógico, didáctico o de comunicación, relacionado con el objeto  de la entidad.    

9. Adoptar los  lineamientos para el análisis y divulgación de los cambios normativos y  jurisprudenciales que afecten las decisiones de la Unidad.    

10. Coordinar y  tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones  jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a  otras dependencias.    

11. Garantizar  que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el  Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las  metas e indicadores establecidos.    

12. Participar en  el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos  relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos  y controles implementados.    

13. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Subdirección de Defensa Judicial Pensional. Corresponde a la  Subdirección de Defensa Judicial Pensional desarrollar las siguientes  funciones.    

1. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover en materia pensional, salvo aquellos que en virtud de la  competencia prevalente sean asumidos por la Dirección de Defensa Jurídica, mediante  poder o delegación recibidos del Director General.    

2. Proponer, implementar y hacer seguimiento  a la política pública de prevención del daño, las conductas y los actos  antijurídicos en materia pensional.    

3. Procesar las estadísticas y formular los  indicadores de producto e impacto sobre la gestión de la Defensa Jurídica de la  Unidad en materia pensional.    

4. Expedir protocolos, estrategias de  defensa y directrices para la actuación en los procesos judiciales en materia  pensional, bajo los lineamientos del Director Jurídico.    

5. Analizar las providencias judiciales y  arbitrales que afecten los intereses de la Unidad, con el fin de identificar  líneas jurisprudenciales y doctrinales que permitan coadyuvar en la defensa de  los intereses litigiosos de la Entidad en materia pensional.    

6. Impartir lineamientos para el  cumplimiento de la actividad judicial por parte de los abogados externos de la  Entidad, en materia pensional.    

7. Elaborar los informes requeridos por los  entes de control y vigilancia en relación con los procesos judiciales, en  materia pensional.    

8. Garantizar que los procesos a su cargo  respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión  (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.    

9. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con  los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles  implementados.    

10. Las demás que se le asignen y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional.  Corresponde a la Subdirección de Asesoría y Conceptualización Pensional  desarrollar las siguientes funciones:    

1. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad, en materia pensional.    

2. Preparar las ponencias jurídicas en  materia pensional y prestacional, que deban ser presentadas para consideración  del Director Jurídico y posterior adopción del Comité de Conciliación y Defensa  Judicial.    

3. Realizar estudios e investigaciones sobre  las principales causas generadoras de situaciones litigiosas en contra de la  entidad en materia pensional, así como difundir y analizar a nivel interno los  cambios normativos y jurisprudenciales que resulten relevantes en esta materia.    

4. Proponer al Comité de Conciliación y  Defensa Judicial líneas argumentativas de defensa orientadas a unificar las  actuaciones de intervención judicial y administrativa de la Unidad, en materia  pensional.    

5. Revisar antes de su publicación que el  material pedagógico, didáctico o de comunicación, elaborado por las diferentes  dependencias, relacionado con el reconocimiento de derechos pensionales y  prestaciones económicas, cumpla con las directrices de la Dirección Jurídica.    

6. Presentar, para la aprobación de la  Dirección Jurídica, la agenda normativa relacionada con el reconocimiento de  derechos pensionales y prestaciones económicas.    

7. Asesorar en materia de reconocimiento de  derechos pensionales y prestaciones económicas y recomendar lineamientos para  su estandarización.    

8. Administrar el sistema de relatoría en  materia pensional.    

9. Garantizar que los procesos a su cargo  respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión  (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores  establecidos.    

10. Participar en el proceso de  identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con  los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles  implementados.    

11. Las demás que se le asignen y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Modificar las funciones de la  Subdirección Jurídica de Parafiscales señaladas en el artículo 12 del Decreto 575 de 2013,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Parafiscales desarrollar las  siguientes funciones:    

1. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en  su contra o que este deba promover, salvo los atribuidos a la Dirección de  Defensa Jurídica, mediante poder o delegación recibidos del Director General o  del Director Jurídico, en materia de determinación y cobro de contribuciones  parafiscales de la protección social y mantener actualizada la información que  se requiera para su seguimiento.    

2. Proponer,  implementar y hacer seguimiento a la política pública de prevención del daño,  las conductas y los actos antijurídicos en relación con la determinación y  cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.    

3. Realizar  estudios, investigaciones y mapas de riesgos sobre las principales causas  generadoras de litigiosidad contra la Unidad, en relación con la determinación  y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.    

4. Resolver las  consultas que le sean formuladas, así como preparar, emitir y publicar  conceptos sobre el análisis jurídico y posición de la Unidad en lo relacionado  con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la  protección social, conforme los lineamientos de la Dirección Jurídica.    

5. Asesorar  jurídicamente a la Dirección General, a la Dirección de Parafiscales y a sus  Subdirecciones en los asuntos correspondientes a la determinación y cobro de  las contribuciones parafiscales de la Protección Social.    

6. Asesorar,  proyectar y revisar los actos administrativos que deban emitir la Dirección  General, la Dirección de Parafiscales y sus Subdirecciones en relación con la  determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.    

7. Revisar, antes  de su publicación, que el material pedagógico, didáctico o de comunicación,  relacionado con la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la  protección social cumpla con las directrices de la Dirección Jurídica.    

8. Preparar para  consideración del Director Jurídico, las propuestas de normatividad en relación  con las contribuciones parafiscales de la Protección Social.    

9. Garantizar que  los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema  Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e  indicadores establecidos.    

10. Participar en  el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos  relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos  y controles implementados.    

11. Las demás que  se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 8°. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con las  modificaciones previstas por el presente Decreto, el Gobierno nacional en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a modificar  la planta de personal de la Unidad.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  575 del 22 de marzo de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de abril de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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