DECRETO 672 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 672 DE 2017    

(abril 26)    

D.O. 50.216, abril 26 de  2017    

por el cual se modifica la estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 179 de 2019,  artículo 45.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1270 de 2017.    

Nota 3: Ver Resolución  320 de 2018, DAPR.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto, Naturaleza y Estructura del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República    

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo  administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia  de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales.    

Conc. Resolución  892 de 2017, D.A.P.R.    

Artículo 2°. Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y  una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad  con lo establecido en la Ley 55 de 1990.    

Artículo 3°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Asistir al Presidente de la República, en  su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes  órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines.    

2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar  directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el  Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades  constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del  Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales,  autónomos e independientes.    

3. Colaborarle al Presidente de la República  en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los  colombianos.    

4. Organizar, asistir y coordinar las  actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el  ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como  Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario,  según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno,  representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la  administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de  Gobierno.    

5. Asistir al Presidente de la República en  el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.    

6. Coordinar las relaciones entre el  Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las  organizaciones sociales.    

7. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo  en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación  o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.    

8. Divulgar los actos del Gobierno nacional  y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.    

9. Apoyar al Presidente de la República en  los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la  formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.    

10. Propender por la evaluación del impacto  de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y  sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o  transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del  Gobierno nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores  estratégicos.    

11. Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la  constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley,  decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario.    

12. Prestar el apoyo logístico y  administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones  presidenciales.    

Artículo 4°. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las  normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está  integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  y las siguientes entidades adscritas:    

1. Agencia Colombiana para la Reintegración  de Personas y Grupos Alzados en Armas.    

2. Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres.    

3. Agencia Presidencial de Cooperación  Internacional de Colombia (APC) Colombia.    

4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio  Barco Vargas.    

Artículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República será la siguiente:    

1. Despacho del Presidente de la República.    

2. Despacho del Vicepresidente de la  República.    

2.1 Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos.    

2.2 Consejería Presidencial de Seguridad.    

Para el apoyo de las funciones asignadas al  Vicepresidente de la República contará con las siguientes direcciones:    

2.3 Dirección de Seguimiento y Evaluación a  los Acuerdos de Paz.    

2.4 Dirección de Política Integral para la  Lucha contra las Drogas Ilícitas.    

2.5 Dirección de Proyectos Especiales.    

3. Despacho del Director del Departamento.    

3.1. Alta Consejería Presidencial para el  Sector Privado y Competividad.    

3.1.1. Dirección para el Sector Privado.    

3.1.2. Dirección de Competividad  e Innovación.    

3.2. Alta Consejería Presidencial para el  Posconflicto.    

3.2.1. Dirección para el Posconflicto.    

3.2.2. Dirección para la Acción Integral  contra Minas Antipersonal.- Descontamina Colombia.    

3.2.3. Dirección para la Sustitución de  Cultivos Ilícitos.    

3.2.4. Dirección Inversión Privada para el  Posconflicto.    

3.3. Alta Consejería Presidencial para las  Comunicaciones.    

3.4. Alta Consejería Presidencial para las  Regiones.    

3.5. Consejería Presidencial para la Primera  Infancia.    

3.6. Consejería Presidencial para la Equidad  de la Mujer.    

3.7. Numeral  modificado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 1º. Oficina del Alto  Comisionado para la Paz        

3.7.1 Dirección  Temática        

3.7.2 Dirección  de Pedagogía y Promoción de la Paz.    

Texto inicial del numeral 3.7: “Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.    

3.7.1. Dirección Temática.”.    

3.8. Secretaria Privada.    

3.8.1. Casa Militar.    

3.8.2. Dirección de Eventos.    

3.8.3. Dirección de Discursos.    

3.9. Secretaría Jurídica.    

3.10. Secretaría de Transparencia.    

3.11. Secretaría de Prensa.    

3.12. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas.    

3.13. Dirección para Asuntos Políticos.    

3.14. Dirección del Sistema Nacional de  Juventud “Colombia Joven”.    

3.15. Dirección de Gestión General.    

3.15.1. Oficina de Planeación.    

3.15.2. Oficina de Control Interno.    

3.16. Dirección de Operaciones.    

3.16.1 Oficina de Control Interno  Disciplinario.    

3.16.2 Área Administrativa.    

3.16.3 Área Financiera.    

3.16.4 Área de Contratos.    

3.16.5 Área de Talento Humano.    

3.16.6 Área de Tecnologías y Sistemas de  Información.    

3.17. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

3.17.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

3.17.2 Comisión de Personal.    

CAPÍTULO II    

Funciones de las Dependencias    

Artículo 6°. Despacho del Presidente de la República. Son funciones del señor  Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la  ley.    

Artículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del  Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe  el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la  Constitución Política y la ley.    

Artículo 8°. Despacho del Director del Departamento. La Dirección del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo  del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coadyuvar en la formulación de las  políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.    

2. Asistir al Presidente de la República en  el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política.    

3. Señalar las políticas generales del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los  lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y  funciones de la entidad.    

4. Atender las relaciones con los poderes  públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución  Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la  República.    

5. Apoyar y asesorar al Presidente de la República  en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.    

6. Efectuar seguimiento a la Agenda  Legislativa del Gobierno y presentar al Presidente de la República sus  recomendaciones sobre el particular.    

7. Estudiar los asuntos que le asigne el  Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y  representarlo en los actos que le señale.    

8. Coordinar con los Ministros y Directores  de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales  correspondientes a sus respectivos sectores.    

9. Presentar a consideración del Presidente  de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos  administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la  administración.    

10. Coordinar con los Altos Consejeros  Presidenciales el ejercicio de las funciones que le sean propias y coadyuvar en  la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales  de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.    

11. Orientar y coordinar la ruta de acceso  de Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico  (OCDE).    

12. Coadyuvar con la Consejería Presidencial  para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los  procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.    

13. Liderar el Sistema Nacional de las  Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas  en la normativa vigente.    

14. Apoyar la coordinación del proceso para  la formulación e implementación de las políticas gubernamentales destinadas a  promover la equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones  generales trazadas por el Presidente de la República.    

15. Orientar y coordinar a las entidades  competentes en el proceso para la formulación e implementación de la política  pública de discapacidad.    

16. Liderar, gestionar y coordinar con las  entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de  políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos,  prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, así como para sus municipios.    

17. Establecer los mecanismos necesarios  para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del  Presidente de la República, en coordinación con la Secretaria Privada y los  Altos Consejeros Presidenciales.    

18. Representar legalmente al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

19. Ejercer la facultad nominadora de los servidores  del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la República.    

20. Coordinar con las diferentes  dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus  funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la  República.    

21. Crear y organizar grupos internos de  trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los  objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.    

22. Propender por el adecuado ejercicio del  control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

23. Presentar los informes de labores del  Departamento al Presidente de la República y al Congreso de la República de  Colombia.    

24. Suscribir a nombre de la Nación los  contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República  conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.    

25. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado  de Caja (PAC).    

26. Servir como vocero del Gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República.    

27. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 9. Alta Consejería Presidencial  para el Sector Privado y Competitividad. Son funciones de la Alta Consejería  Presidencial para el Sector Privado y Competitividad, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en  las actividades relacionadas con el sector privado y en los temas de  competitividad, ciencia, tecnología e innovación.    

2. Servir como vocero del Gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República.    

3. Asesorar en el seguimiento y la ejecución  de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de la República y  el Gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector público y  privado.    

4. Recomendar la implementación de los  mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de  acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.    

5. Coordinar a los actores gubernamentales  que intervengan en la implementación de la gestión público-privada, y adelantar  el seguimiento de las actividades concertadas.    

6. Recomendar mecanismos de concertación y  realizar la coordinación entre las entidades públicas y privadas del sector  productivo, con el fin de mejorar las condiciones de productividad y  competitividad en este sector.    

7. Asesorar al Presidente de la República en  las áreas y temas estratégicos que requieran la formulación de políticas  públicas con la participación del sector privado.    

8. Asesorar en materia de ciencia,  tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las  entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

9. Asesorar en materia de competitividad y  promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de  concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas  funciones.    

10. Liderar la coordinación del Sistema  Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

11. Apoyar al Director del Departamento en  la orientación y coordinación de la ruta de acceso de Colombia a la  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en los temas de  sector privado, competitividad e innovación.    

12. Asesorar en los asuntos económicos que  por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y  presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la  materia.    

13. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. Todas las referencias que se  hagan a los despachos de la Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada,  Consejero Económico de la Presidencia o a la Consejería Presidencial del  Sistema de Competitividad e Innovación, en relación con el Sector Privado y  Competitividad, deben entenderse referidas a la Alta Consejería para el Sector  Privado y Competitividad.    

Artículo 10. Dirección  para el Sector Privado. Son funciones de la Dirección para el Sector  Privado, las siguientes:    

1. Asesorar a la Alta Consejería Presidencial para el Sector  Privado y Competitividad en la formulación de estrategias de gestión y  coordinación entre los sectores público y privado.    

2. Servir de enlace y apoyar las relaciones  presidenciales con el sector privado.    

3. Asesorar en los asuntos económicos que  por decisión de la Alta Consejería Presidencial para el Sector Privado y  Competitividad le sean encomendados.    

4. Dirigir la elaboración de informes y  estudios especiales para la formulación e implementación de las políticas para  los sectores de la economía colombiana.    

5. Facilitar una efectiva comunicación entre  el sector privado y el Gobierno nacional, según las directrices del Presidente  de la República o del Alto Consejero Presidencial para el Sector Privado y  Competitividad.    

6. Identificar y recomendar soluciones a las  problemáticas que se presenten en desarrollo de políticas públicas que afecten  el adecuado desarrollo del sector privado.    

7. Hacer el seguimiento a las políticas,  planes y programas que el Gobierno nacional adelante con el sector privado.    

8. Coordinar y apoyar a las entidades  competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a  ejecutar por parte del Gobierno nacional con el Sector Privado.    

9. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

10. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Dirección de Competitividad e Innovación. Son funciones de la  Dirección de Competitividad e Innovación, las siguientes:    

1. Asesorar al Alto Consejero Presidencial  para el Sector Privado y Competitividad en materia de competitividad, ciencia,  tecnología e innovación.    

2. Coordinar el funcionamiento del Sistema  Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Apoyar la coordinación entre entidades  públicas y privadas para mejorar las condiciones de productividad y  competitividad.    

4. Articular la oferta institucional en materia  de estructuración y ejecución de proyectos que tienen que ver con mejora de  condiciones de competitividad, aumento de productividad, fortalecimiento de  capacidades del capital humano y desarrollo del conocimiento científico, la  tecnología y la innovación.    

5. Facilitar la alineación de las políticas  nacionales y regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación.    

6. Realizar el seguimiento a las diferentes  iniciativas centrales de la Agenda Nacional de Competitividad, a ser ejecutadas  a cargo de las diferentes entidades e instituciones responsables.    

7. Asesorar al Alto Consejero Presidencial  para el Sector Privado y Competitividad en materia de ciencia, tecnología e  innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades  públicas y privadas que cumplan estas funciones.    

8. Participar en el desarrollo de  estrategias de innovación empresarial con las asociaciones que representan los  sectores productivos del país.    

9. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

10. Las demás que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 12. Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto. Son funciones  de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, las siguientes:    

1. Articular la visión de conjunto del  Gobierno nacional sobre el posconflicto con el apoyo de la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz y las otras entidades del Gobierno nacional.    

2. Asesorar al Presidente de la República en  la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas  relacionados con el posconflicto, con especial énfasis en los temas de  inversiones sociales y económicas, desminado  humanitario y sustitución de cultivos ilícitos, en coordinación con las  entidades competentes.    

3. Asesorar al Presidente de la República en  la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para  la reintegración de los grupos armados ilegales, en coordinación con la Agencia  Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y de la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

4. Coadyuvar en la relación con las demás  entidades del Gobierno nacional, la sociedad civil y las autoridades  departamentales y locales, en la función de implementación de los acuerdos de  paz, con el fin de asegurar su coherencia con la visión de posconflicto.    

5. Verificar el cumplimiento de los  programas relacionados con el posconflicto y su alineación con el plan de  Gobierno.    

6. Diseñar, desarrollar, administrar y  mantener el SIIPO – Sistema Integrado de Información para el Posconflicto.    

7. Mantener oportunamente informado al  Presidente de la República sobre la ejecución de los programas relacionados con  el posconflicto.    

8. Servir como vocero del Gobierno en los  asuntos que determine el Presidente de la República.    

9. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 13. Dirección para el Posconflicto. Son funciones de la Dirección  para el Posconflicto, las siguientes:    

1. Asesorar a la Alta Consejería  Presidencial para el Posconflicto en la formulación, estructuración y  desarrollo de las políticas y programas relacionados con el posconflicto.    

2. Coordinar con los diferentes Ministerios  y Departamentos Administrativos, la implementación de los programas y proyectos  para el posconflicto.    

3. Coordinar con los entes territoriales la  implementación de los programas y proyectos relacionados con el posconflicto.    

4. Desarrollar en coordinación con la  Vicepresidencia de la República el modelo de seguimiento a la implementación  del acuerdo de paz con las FARC-EP y mantener integrada la información con  todos los programas de posconflicto.    

5. Apoyar a la Alta Consejería Presidencial  para el Posconflicto en las convocatorias para facilitar la participación de  representantes de diversos sectores de la sociedad civil, para incorporar su  oportuna retroalimentación a los programas relacionados con el posconflicto.    

6. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

7. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal –  Descontamina Colombia. Son funciones de la Dirección para la Acción  Integral contra Minas Antipersonal – Descontamina Colombia, las siguientes:    

1. Formular el Direccionamiento Estratégico  de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) a nivel nacional y  coadyuvar el desarrollo de la Política Pública en la materia.    

2. Coordinar y monitorear en el orden  nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas  Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de  regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas  antipersonal y asistencia integral a las víctimas.    

3. Elaborar y coordinar la estrategia  nacional de Acción contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a  víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización  y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el  cumplimiento del tratado de Ottawa.    

4. Formular y coordinar los planes,  programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra Minas  Antipersonal.    

5. Asistir al Alto Consejero Presidencial  para el Posconflicto y al Gobierno nacional en el diseño y coordinación de las  acciones relativas contra Minas Antipersonal en el país.    

6. Coordinar a nivel nacional y territorial,  intersectorial e interinstitucionalmente, la acción  integral contra Minas Antipersonal.    

7. Elaborar, modificar y adoptar los  estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral  contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento.    

8. Acreditar a las organizaciones, entidades  públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas  Antipersonal (ERM), de conformidad con el Estándar Nacional de Acreditación  adoptado para tal fin.    

9. Mantener la base del Sistema de  Información de Acción contra Minas Antipersonal, encargándose de recopilar,  sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema.    

10. Requerir a los actores estatales y no  estatales, el reporte de la información precisa de la que tengan conocimiento,  sobre afectación por presencia o sospecha de presencia de Minas Antipersonal  (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y la información respecto a los  accidentes por MAP/MUSE, con los datos que conozca de las víctimas afectadas,  las acciones que adelanten al respecto, y las actividades de Educación en el  Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), y las demás en materia de Acción Integral  contra Minas Antipersonal, de acuerdo con los estándares nacionales e  internacionales y lineamientos técnicos señalados por la Dirección Descontamina  Colombia.    

11. Servir de fuente oficial de información  para la toma de decisiones de acuerdo con la información recolectada sobre los  programas de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas  y atención a víctimas.    

12. Diseñar y coordinar la implementación  del sistema de gestión de calidad que permita analizar el impacto de las  actividades que se desarrollen en el país en el tema de Minas Antipersonal.    

13. Emitir el concepto técnico sobre la  alineación estratégica de los planes y proyectos de la Acción Integral contra  Minas Antipersonal, por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal.    

15. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

16. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos. Son funciones  de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, las siguientes:    

1. Asesorar al Alto Consejero Presidencial  para el Posconflicto en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas  con la formulación, estructuración y desarrollo de programas para la  sustitución de cultivos, a cargo de las entidades competentes.    

2. Apoyar el diseño de estrategias  nacionales para la ejecución de programas relacionados con la sustitución de  cultivos.    

3. Coordinar con los diferentes ministerios  y departamentos administrativos la implementación de los programas y proyectos  relacionados con la sustitución de cultivos.    

4. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

5. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Dirección de Inversión Privada para el Posconflicto. Son  funciones de la Dirección de Inversión Privada para el Posconflicto, las  siguientes:    

1. Coordinar el relacionamiento  del Gobierno con el sector privado para promover su participación en el  desarrollo del país en la etapa del posconflicto.    

2. Elaborar e implementar planes  estratégicos y planes de acción que plasmen las diferentes iniciativas de  inversión del sector privado, en las regiones del país afectadas por el  conflicto.    

3. Gestionar y coordinar la articulación  entre la inversión pública y privada para la ejecución de los programas y  proyectos, en el marco del posconflicto.    

4. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

5. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones. Son funciones  de la Alta Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República,  al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los  ministerios y departamentos administrativos, en el diseño de la estrategia  integral de comunicaciones y sus contenidos y coordinar el seguimiento y  evaluación de los mismos.    

2. Impartir las directrices para el diseño  de la estrategia de comunicaciones y de sus contenidos, del Presidente de la  República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  el Gobierno nacional, a nivel nacional e internacional.    

3. Ejecutar en el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y en el Gobierno nacional, las  directrices e instrucciones que en materia de comunicaciones, a nivel nacional  e internacional, imparta el Presidente de la República.    

4. Formular y ejecutar la política y el  manejo de la imagen de Colombia en el interior y exterior del país y coordinar  las acciones que se requieran con las demás entidades estatales.    

5. Asesorar al Gobierno nacional en la  ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de  comunicaciones.    

6. Coordinar con el Secretario de Prensa de  la Presidencia de la República la estrategia de divulgación a los medios de  comunicación nacional, regional, internacional e institucional, así como los  actos de los ministros, directores de departamentos administrativos y altos  funcionarios del Gobierno nacional, en los que participe el Presidente de la  República y el Vicepresidente de la República.    

7. Programar y organizar, en coordinación  con el Secretario de Prensa de la Presidencia de la República, los temas  relacionados con las comunicaciones en los eventos en que participe el  Presidente de la República, y aquellos que se deriven del desarrollo de la  estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

8. Coordinar las actividades de relaciones  públicas del Gobierno nacional.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 18. Alta Consejería Presidencial para las Regiones. Son funciones de  la Alta Consejería Presidencial para las Regiones, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en  relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno nacional debe  adelantar en las regiones.    

2. Coordinar la creación de espacios de  interacción y diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, el  Gobierno nacional y los ciudadanos, según las directrices del Presidente de la  República.    

3. Coordinar con las entidades competentes  del orden nacional y territorial la ejecución de políticas, planes y proyectos  estratégicos del Gobierno nacional en territorio, atendiendo las directrices  del Presidente de la República.    

4. Articular la comunicación entre las  entidades territoriales y el Gobierno nacional e implementar los mecanismos de gestión  y coordinación entre el Gobierno nacional y los Gobiernos Territoriales, según  las directrices del Presidente de la República.    

5. Efectuar el seguimiento a las solicitudes  y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República en las  entidades territoriales.    

6. Coordinar con las demás dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas  entidades que se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y  comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades  territoriales.    

7. Coordinar y apoyar a las entidades  competentes, en la implementación de las políticas, programas y proyectos a  ejecutar por parte del Gobierno nacional en las regiones.    

8. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 19. Consejería Presidencial para la Primera Infancia. Son funciones  de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia, las siguientes:    

1. Coordinar con las entidades competentes  los procesos de formulación de políticas y programas en el marco de la política  de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.    

2. Propender por el establecimiento de  alianzas estratégicas con el sector privado, Organizaciones No Gubernamentales  (ONG), sociales, comunitarias y de cooperación y demás instancias no gubernamentales,  para la implementación de la política para el Desarrollo Integral a la Primera  Infancia De Cero a Siempre.    

3. Coordinar y articular estrategias para la  consecución de recursos públicos, privados y de cooperación internacional,  destinados a la ejecución de la política para el desarrollo Integral a la  Primera Infancia De Cero a Siempre.    

4. Promover el diseño de acciones,  estrategias y mecanismos a nivel territorial y local para la implementación,  fortalecimiento y sostenibilidad de la política.    

5. Propender por el fortalecimiento de  sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones implementadas  por las entidades miembros de la Comisión Intersectorial para la Atención  Integral de la Primera Infancia.    

6. Desarrollar estrategias de comunicación,  información y difusión de los temas propios de la Consejería.    

7. Establecer alianzas estratégicas con el  sector privado, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales  (ONG), universidades y centros de investigación, para incentivar y fortalecer  la investigación y el análisis del conocimiento relacionado con la primera  infancia.    

8. Presidir, coordinar y ejercer la  secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia.    

9. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

10. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 20. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las  siguientes:    

1. Asistir al Presidente y al Gobierno  nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la  equidad entre mujeres y hombres, siguiendo las orientaciones generales trazadas  por el Presidente de la República.    

2. Acompañar y asesorar la expedición de las  disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la política de  asuntos de género.    

3. Impulsar la incorporación de la  perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las  políticas, planes y programas en las entidades públicas nacionales y  territoriales.    

4. Establecer los mecanismos de seguimiento  al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones  internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva  de género.    

5. Dirigir el Observatorio de Asuntos de  Género (OAG), de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.    

6. Establecer alianzas estratégicas con el  sector privado, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales  (ONG), universidades y centros de investigación, para estimular y fortalecer la  investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la condición y  situación de la mujer.    

7. Apoyar organizaciones solidarias,  comunitarias y sociales de mujeres a nivel nacional y velar por su  participación activa en las acciones y programas estatales.    

8. Apoyar la formulación y el diseño de  programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las  mujeres; especialmente las más pobres y desprotegidas.    

9. Impulsar la reglamentación de leyes  existentes dirigidas a lograr la equidad para las mujeres.    

10. Canalizar recursos y acciones  provenientes de la cooperación internacional, para el desarrollo de los  proyectos destinados a garantizar la inclusión de la dimensión de género y la  participación de la mujer en los ámbitos social, político y económico.    

11. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

12. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 21. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de  la Ley 434 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en  la formulación y desarrollo de la política de paz.    

2. Verificar la voluntad real de paz y  reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar  la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con  lo que disponga el Presidente de la República.    

3. Convocar a los sectores de la sociedad  civil en torno al propósito de la reconciliación nacional.    

4. Facilitar la participación de  representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a  su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de  paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.    

5. Dirigir los diálogos y firmar acuerdos  con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a  buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las  órdenes que le imparta el Presidente de la República.    

6. Como representante del Presidente de la  República, definir los términos de la agenda de negociación.    

7. Establecer los mecanismos e instrumentos  administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial.    

8. Ser el vocero del Gobierno nacional  respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.    

9. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, la  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz será ejercida por la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República en los términos  en que el reglamento del Consejo determine.    

10. Preparar en coordinación con los Altos Consejeros  Presidenciales y las entidades competentes el alistamiento para la implementación  de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados  ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz.    

11. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades  departamentales y municipales la preparación para la implementación de los  acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base  de los avances en las negociaciones.    

12. Numeral  modificado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 2º. Adelantar las  gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se  ajuste a la visión y contenido de los mismos.    

Texto inicial del numeral 12: “Hacer seguimiento a  la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y  contenido de los mismos.”.    

13. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

14. Numeral  modificado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 2º. Absolver las  consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del  Alto Comisionado para la Paz.    

Texto inicial del numeral 14: “Las demás que le  correspondan, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República y el Director de la Presidencia de  la República.”.    

15. Numeral adicionado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 2º. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la  Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos  reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin  perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría.        

16. Numeral adicionado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 2º. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de  la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y  el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Parágrafo. La información sobre los procesos  de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.    

Conc. Decreto 1609 de 2017.    

Artículo 22. Dirección Temática. Son funciones de la Dirección Temática, las  siguientes:    

1. Generar los documentos e insumos técnicos  que orienten y apoyen la determinación de la agenda de negociación con grupos  armados organizados al margen de la ley.    

2. Elaborar los documentos e insumos  técnicos que soporten la adopción de decisiones en el marco de mesas de  diálogo, suscripción e implementación de acuerdos de paz con grupos armados  organizados al margen de la ley.    

3. Participar en las mesas de conversaciones  y asegurar el apoyo necesario a los negociadores.    

4. Coordinar la producción de documentos e  insumos técnicos que por su especialidad temática dependan de otras entidades  del Estado para orientar la adopción de decisiones en el contexto de acuerdos o  procesos de paz.    

5. Asesorar y apoyar el diseño de las  medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz.    

6. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

7. Numeral  modificado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 3º. Orientar y asistir a las  diferentes entidades e instancias responsables de la implementación de los  acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión de lo acordado.    

Texto inicial del numeral 7: “Las demás que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

8. Numeral adicionado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 3º. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento,  Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y  participar en otras instancias y comisiones que tengan como propósito impulsar  el contenido de los acuerdos.        

9. Numeral adicionado por el Decreto 1270 de 2017,  artículo 3º. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

Artículo 23. Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las  siguientes:    

1. Coordinar con el Director del  Departamento y los Altos Consejeros Presidenciales los mecanismos de planeación  y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del  Presidente de la República.    

2. Programar la agenda presidencial según  los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, los Altos Consejeros Presidenciales y los  requerimientos del Presidente de la República.    

3. Coordinar, cuando se requiera, con otras  dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno nacional y otras  instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República.    

4. Coordinar la logística de los eventos, viajes  y desplazamientos que realice el Presidente de la República.    

5. Presentar al Director del Departamento y  los Altos Consejeros Presidenciales la relación de invitaciones al Presidente  de la República.    

6. Elaborar los documentos que le encargue  el Presidente de la República.    

7. Velar por la compilación de la  información necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de  la República para su adecuada preparación.    

8. Gestionar los documentos emanados del  despacho del Presidente de la República.    

9. Llevar el registro de lo acontecido en  las audiencias otorgadas por el Presidente de la República y comunicar las  decisiones presidenciales que allí se adopten a la dependencia gubernamental  correspondiente.    

10. Atender las audiencias que le encargue  el Presidente de la República.    

11. Atender la correspondencia dirigida al  Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las  respuestas.    

12. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 24. Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes:    

1. Coordinar con las Fuerzas Militares los  requerimientos necesarios para garantizar la seguridad del señor Presidente de  la República, señor Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas  oficiales en las actividades en que ellos participen.    

2. Coordinar con el Comando General de las  Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición  de los medios navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto  desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidente de la  República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los  requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.    

3. Coordinar con la dependencia  correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con  el Presidente de la República.    

4. Velar por el cumplimiento del protocolo  establecido para el Presidente de la República, Vicepresidente de la República  y sus familias.    

5. Coordinar con la Dirección de Eventos los  apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agendados por la Secretaría Privada en los que deban  asistir el Presidente o el Vicepresidente de la República, tanto a nivel  nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional.    

6. Velar por la integridad física del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias.    

7. Coordinar y planear todos los aspectos  relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente  de la República y la de sus familias.    

8. Elaborar los programas de avanzada,  entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias.    

9. Identificar y adoptar, en coordinación  con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de  emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del  Vicepresidente de la República y la de sus familias.    

10. Participar en la organización de los  viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la  de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.    

11. Evaluar constantemente la seguridad del  Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus  familias, con el apoyo de cualquier entidad del Estado, en caso de requerirlo.    

12. Seleccionar, por recomendación de sus  superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la  República, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por  las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad.    

13. Informar al Presidente de la República y  al Vicepresidente de la República sobre las medidas que se tomen para su  protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren  en la aplicación de las mismas.    

14. Velar por la seguridad de los  funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo  y funciones así lo requieran.    

15. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 25. Dirección de Eventos. Son funciones de la Dirección de Eventos,  las siguientes:    

1. Apoyar a la Secretaría Privada en la  coordinación de los eventos y viajes que realice el Presidente de la República.    

2. Coordinar los eventos y actividades del  Presidente de la República en todo el territorio nacional con la Casa Militar y  la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando fuere  el caso.    

3. Verificar que los eventos en los cuales intervenga  el Presidente de la República cumplan con los mayores estándares de calidad.    

4. Las demás que le correspondan, de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 26. Dirección de Discursos. Son funciones de la Dirección de  Discursos, las siguientes:    

1. Preparar y poner a consideración del  Presidente de la República, del Director del Departamento y los Altos  Consejeros Presidenciales, las intervenciones públicas que aquel deba efectuar  en el ejercicio de sus funciones.    

2. Asesorar y proponer, en coordinación con  la Secretaría Privada y la Alta Consejería Presidencial de Comunicaciones, los  textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas, entre otros, que el  Presidente de la República deba suscribir y remitir.    

3. Apoyar las diferentes dependencias de la  Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la redacción de  comunicados oficiales, notas, discursos e intervenciones oficiales.    

4. Coordinar con las demás entidades que se  requieran, las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de la  República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de  fácil comunicación.    

5. Las demás que le correspondan, de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 27. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica,  las siguientes:    

1. Estudiar y preparar proyectos de leyes o  actos legislativos que el Presidente de la República deba someter a  consideración del Congreso de la República.    

2. Realizar la revisión previa a la  presentación al Congreso de la República, de los proyectos de ley elaborados  por los ministerios o demás entidades del Estado.    

3. Asistir al Presidente de la República y  al Gobierno nacional en el estudio de los proyectos de leyes que se tramitan en  el Congreso de la República.    

4. Colaborar con el Presidente en la  preparación de mensajes de urgencia para las cámaras legislativas o mensajes  similares a las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución  Política y la ley.    

5. Presentar al Presidente para su sanción,  u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados  por el Congreso de la República.    

6. Preparar y revisar los decretos con  fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República.    

7. Numerar las leyes sancionadas y  remitirlas para su publicación en el Diario  Oficial.    

8. Revisar, estudiar, formular observaciones  y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas  presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.    

9. Absolver las consultas legales que le  hagan el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de  Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus funcionarios.    

10. Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, en todos los asuntos o consultas jurídicas  que se presenten en el ejercicio de sus funciones.    

11. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los  Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de  interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos  representadas.    

12. Representar judicial y extrajudicialmente  a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte por  delegación del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, sin perjuicio de que el Director pueda delegar esas funciones en  otros servidores de la entidad.    

13. Coordinar las oficinas jurídicas de las  entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente.    

14. Promover y efectuar trabajos  investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno  nacional.    

15. Promover la compilación y expedición de  decretos únicos de carácter sectorial.    

16. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director de Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 28. Secretaria de Transparencia. Son funciones de la Secretaría de  Transparencia, las siguientes:    

1. Asesorar y asistir al Director del Departamento  en la formulación y diseño de políticas públicas en materia de transparencia y  lucha contra la corrupción.    

2. Diseñar y coordinar la implementación de  la política del Gobierno en la lucha contra la corrupción, bajo las directrices  del Director del Departamento.    

3. Asesorar a la Dirección del Departamento  en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de  transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación  con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.    

4. Asesorar a la Dirección del Departamento  en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de  cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la  promoción de mecanismos de participación.    

5. Diseñar, coordinar e implementar  directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento  institucional, participación ciudadana, control social, rendición de cuentas,  acceso a la información, cultura de la probidad y transparencia, en  coordinación con las entidades competentes en la materia.    

6. Coordinar la implementación de los  compromisos adquiridos por Colombia mediante los instrumentos internacionales  de lucha contra la corrupción.    

7. Fomentar y participar en la coordinación  interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de  control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de  transparencia y lucha contra la corrupción.    

8. Diseñar instrumentos que permitan conocer  y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores y faciliten la  definición de políticas públicas.    

9. Participar en la elaboración de proyectos  de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno nacional a consideración  del Congreso de la República en materia de lucha contra la corrupción.    

10. Definir y promover acciones estratégicas  entre el sector público y el sector privado para la lucha contra la corrupción.    

11. Participar en la formulación de  propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las  normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción.    

12. Elaborar estudios, investigaciones,  indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de  la corrupción, incluyendo un sistema de información sobre la corrupción.    

13. Señalar la metodología para diseñar y  hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención  al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y  territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así  como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos  en el artículo 74 de dicha ley.    

14. Conocer directamente las quejas,  sugerencias y reclamos que, por su gravedad, sean puestas en su conocimiento  por el jefe o coordinador de la unidad o grupo de control interno disciplinario  de cada entidad.    

15. Proponer estrategias para la pedagogía y  promoción de la cultura de legalidad, en coordinación con las demás entidades y  organismos públicos competentes.    

16. Consolidar y analizar los informes y reportes  que presenten los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del orden  nacional, o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado en el  artículo 9° de la Ley 1474 de 2011 y en  el decreto que la reglamente, proponer acciones preventivas en esta materia y  presentar un informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la  Moralización.    

17. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normativa vigente.    

18. Proponer a la Comisión Nacional para la  Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno nacional,  consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia,  eficiencia y transparencia que esta formule.    

19. Coordinar actividades con la Secretaría  Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y  promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la  Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de  Moralización.    

20. Solicitar a los diferentes organismos,  entidades y autoridades del Estado y funcionarios la información que requiera  para el cumplimiento de sus funciones.    

21. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

22. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de  la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

Artículo 29. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa,  las siguientes:    

1. Divulgar oportunamente a los medios de  comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades  del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, las  decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo  de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.    

2. Coordinar con la Alta Consejería  Presidencial de Comunicaciones, las actividades necesarias para la divulgación  de los actos en que participen el Presidente de la República, el Vicepresidente  de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo,  los funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.    

3. Organizar la participación de los medios  de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la  República.    

4. Realizar el seguimiento de la información  emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.    

5. Coordinar las relaciones con los medios  de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus  requerimientos.    

6. Coordinar los medios digitales,  audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República  que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno  nacional.    

7. Coordinar la edición y divulgación de las  publicaciones que requiera la Presidencia de la República.    

8. Las demás que le correspondan, de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 30. Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas. Son funciones de la  Dirección de Gobierno y Áreas Estratégicas, las siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento en  la implementación de políticas y estrategias gubernamentales, a cargo de los  ministerios, departamentos administrativos y demás entidades.    

2. Asesorar y apoyar, por instrucciones del  Director del Departamento, a las entidades gubernamentales para la efectiva  ejecución de las prioridades del Presidente de la República, en las áreas que  dependan de estas entidades.    

3. Apoyar al Director del Departamento en la  implementación y seguimiento de las prioridades del Presidente de la República  en áreas y proyectos estratégicos.    

4. Proponer, al Director del Departamento,  mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes entidades que  tienen a su cargo trámites que inciden en la estructuración y ejecución de las  prioridades del Presidente de la República.    

5. Apoyar al Director del Departamento en la  coordinación de las prioridades del Gobierno con los diferentes ministerios y  departamentos administrativos.    

6. Hacer seguimiento a los compromisos de  las audiencias otorgadas por el Presidente de la República, y preparar un  informe periódico para el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

7. Asesorar a la Dirección del Departamento  en la coordinación, implementación de mecanismos para la ejecución y rendición  de cuentas del Gobierno y preparar los documentos y registros que se requieran.    

8. Apoyar a la Dirección del Departamento en  la coordinación de la gestión de los temas misionales a cargo de las  dependencias del Departamento que este le asigne.    

9. Asesorar al Director del Departamento, en  la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores  encaminados a fortalecer la eficiencia de la Administración Pública y el  servicio a los ciudadanos, en coordinación con las entidades cuyas funciones  tengan relación con el tema.    

10. Coordinar con el Departamento Nacional  de Planeación, el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional  de Desarrollo.    

11. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Director del Departamento, a las entidades del Gobierno nacional en la  formulación de las políticas públicas.    

12. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

13. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 31. Director para Asuntos Políticos. Son funciones de la Dirección  para Asuntos Políticos, las siguientes:    

1. Asesorar al Director del Departamento en  el ejercicio de sus atribuciones legales relacionadas con el Congreso de la  República, los partidos y agentes políticos del país.    

2. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones  del Director del Departamento, al Ministerio del Interior en las relaciones del  Gobierno con los partidos políticos y las organizaciones sociales.    

3. Asesorar a la Dirección del Departamento  en la coordinación que se debe adelantar con el Congreso de la República y  otros agentes políticos para llevar a cabo la ejecución de los programas y  proyectos a cargo del Gobierno nacional.    

4. Hacer seguimiento a los trabajos y agenda  de las comisiones legislativas y las sesiones plenarias del Congreso de la  República e informar sobre los mismos al Director del Departamento y a los  Altos Consejeros Presidenciales.    

5. Coordinar con las oficinas competentes de  los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los  cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República.    

6. Elaborar los estudios y evaluaciones que  el Director del Departamento solicite en los temas de su competencia y  presentar informe de los resultados.    

7. Brindar apoyo, cuando el Director del  Departamento lo determine, a los Ministerios en el trámite legislativo de los  proyectos de ley de interés del Gobierno nacional.    

8. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se  conformen por iniciativa del Presidente de la República.    

9. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo  permanente entre los ciudadanos, las autoridades de orden territorial y el  Gobierno nacional, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección del  Departamento.    

10. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

11. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 32. Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven’’.  Además de las funciones señaladas en la Ley 1622 de 2013, la  Dirección para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” cumplirá las  siguientes:    

1. Asistir al Gobierno nacional y a las  entidades territoriales, en la coordinación de la formulación, ejecución y  seguimiento de las políticas públicas de juventud, con enfoque de derechos y  diferencial, étnico e intercultural.    

2. Coordinar el Sistema Nacional de las  Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas  en la Ley 1622 de 2013.    

3. Promover estrategias que faciliten el  acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las  entidades gubernamentales y no gubernamentales y promover acciones para generar  oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad  de vida.    

4. Formular programas, proyectos y  actividades en favor de la juventud en coordinación con las entidades públicas  y privadas nacionales e internacionales.    

5. Orientar y coordinar la implementación de  las políticas públicas que permitan la participación de los jóvenes en el  fortalecimiento de la democracia, la garantía de los Derechos Humanos de los  Jóvenes y la organización social y política de la Nación.    

6. Orientar y coordinar políticas públicas  que permitan el acceso con calidad y equidad de los jóvenes a la diversidad de  la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y el goce  efectivo de sus Derechos.    

7. Brindar asistencia técnica a los  departamentos, distritos y municipios en la formulación, implementación y  seguimiento de sus políticas para la garantía de los derechos de los jóvenes.    

8. Promover la participación de los jóvenes  en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el desarrollo social, político,  económico, cultural, deportivo y ambiental, adelantados por las entidades del  orden territorial y nacional y promover el acceso de estos a los servicios,  recursos y beneficios ofrecidos por dichas entidades.    

9. Estimular la vinculación de los jóvenes a  la vida social, política, económica, cultural, deportiva y ambiental de la  Nación, a los procesos de globalización y competitividad mundial, mediante  programas de formación en participación ciudadana, acceso al trabajo, uso del  tiempo libre y desarrollo de sus potencialidades y talentos.    

10. Gestionar alianzas con organismos y con  entidades nacionales e internacionales de carácter público, privado y mixto que  contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de los jóvenes.    

11. Promover y realizar estudios e investigaciones  sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la  política pública de juventud.    

12. Asistir al Gobierno nacional en la  organización y desarrollo de un programa especial de apoyo al Consejo Nacional  de Juventud, los Consejos Departamentales de Juventud y a los Consejos Distritales, Municipales y Locales de Juventud, en los  términos de la Ley 1622 de 2013.    

13. Ejercer la secretaría técnica de la  Comisión de Concertación y Decisión Nacional del Sistema Nacional de  Juventudes, de manera compartida con el Departamento Nacional de Planeación, en  su calidad de dependencia rectora del Sistema Nacional de Juventudes.    

14. Administrar el portal de juventud que  incluirá información de oferta y demanda de servicios para garantía de los  derechos expresados en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.    

15. Administrar el Sistema Nacional de  Información y Gestión de Conocimiento en Adolescencia y Juventud (SNIGCAJ).    

16. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional, de acuerdo con las necesidades, acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

17. Las demás que le correspondan, de  acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 33. Dirección de Gestión General. Son funciones de la Dirección de  Gestión General, las siguientes:    

1. Orientar, coordinar y monitorear a las  dependencias misionales del Departamento.    

2. Asesorar al Director del Departamento en  la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las  funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.    

3. Dirigir la elaboración de los informes y  estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del  sector deban presentarse.    

4. Velar por la aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo y otros planes específicos del sector administrativo.    

5. Coordinar con las demás dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas  entidades del sector, los aspectos logísticos inherentes a la ejecución del  Gobierno y las áreas estratégicas.    

6. Preparar para el Director del  Departamento, en colaboración con las demás dependencias pertinentes, los  informes y estudios que aquel solicite y coordinar la elaboración de los  informes periódicos que debe presentar el Departamento Administrativo a las  diferentes entidades del Estado.    

7. Asistir al Director del Departamento en sus  relaciones con otras autoridades cuando este lo requiera.    

8. Representar al Director del Departamento  en las actividades oficiales que este le señale.    

9. Asistir al Director del Departamento en  el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

10. Asistir a las juntas, consejos u otros  cuerpos colegiados a las que haya sido delegado.    

11. Establecer los lineamientos, liderar,  coordinar y acompañar las iniciativas de cooperación internacional presentadas  por las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República en el marco de sus competencias.    

12. Celebrar y suscribir los convenios de  cooperación internacional que gestionen las dependencias misionales del  Departamento y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos, en  coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de  Colombia (APC).    

13. Orientar y dar lineamientos para la  eficiente gestión financiera, administrativa y técnica de los fondos cuenta del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los  informes que requiera el Director del Departamento.    

14. Solicitar la información administrativa,  financiera y técnica a los responsables de los fondos cuenta del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, y preparar los informes que  requiera el Director del Departamento.    

15. Apoyar al Director del Departamento en  la coordinación de las dependencias misionales para la implementación y  seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y  proyectos estratégicos de competencia del Departamento.    

16. Apoyar al Director del Departamento en  la coordinación de las entidades del sector para la implementación y  seguimiento de las prioridades del Presidente de la República en áreas y  proyectos estratégicos de competencia del sector e informar a la Dirección de  Gobierno y Áreas Estratégicas los avances y resultados de las mismas.    

17. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de  Planeación, las siguientes:    

1. Administrar y promover el desarrollo,  implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado  de Planeación y Gestión del Sector Administrativo Presidencia.    

2. Asesorar, bajo los lineamientos del  Director de Gestión General, a las demás dependencias y a las entidades  adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación  de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de  los objetivos institucionales y del Sector.    

3. Definir directrices, metodologías,  instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación  de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades del  Sector.    

4. Elaborar, en coordinación con las  dependencias del Departamento y las entidades del Sector y con sujeción al Plan  Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, y el  Plan de Acción institucional y someterlos a aprobación del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la  política y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos  del Departamento y del Sector Administrativo.    

6. Presentar al Banco de Proyectos de  Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a  incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones, tanto del Departamento como  de las entidades del Sector.    

7. Preparar, consolidar y presentar, en  coordinación con la Dirección de Operaciones, y de acuerdo con las directrices  que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento  Nacional de Planeación y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, el anteproyecto de presupuesto, así como la  programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del  Sector.    

8. Desarrollar y validar los indicadores de  gestión, de producto y de impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de  los sistemas establecidos.    

9. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del  Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, de  conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo  reglamentan.    

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar  los informes para las instancias competentes.    

11. Liderar la implementación de procesos de  evaluación del Departamento que comprenda, entre otros, la evaluación de los  procesos, resultados e impacto.    

12. Estructurar, conjuntamente con las demás  dependencias del Departamento y entidades del Sector, los informes de gestión y  rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

13. Coordinar la elaboración y envío del  informe de gestión de la Presidencia de la República y del Sector ante el  Congreso de la República.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Institucional de Desarrollo Administrativo.    

15. Diseñar, en coordinación con las  dependencias competentes, el Plan Anticorrupción de la Entidad, para la  aprobación del Director del Departamento y liderar su implementación.    

16. Diseñar, coordinar y administrar la  gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos de la Entidad con  la periodicidad y la oportunidad requeridas.    

17. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 35. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido en el Departamento y que su ejercicio  logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en  particular, de los que tengan responsabilidad de dirección.    

3. Constatar que los controles definidos para los procesos y  actividades del departamento, se cumplan por parte de los responsables de su  ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de  las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la  entidad en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del  departamento y recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya  al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que adopte el departamento.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno del Departamento, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Asesorar a las dependencias del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la adopción de  acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.    

12. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Director del Departamento un informe semestral.    

13. Asesorar a las dependencias de la  entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

14. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes.    

15. Verificar que se implanten las medidas  respectivas recomendadas.    

16. Presentar los informes que le solicite  el Director del Departamento y el Director de Gestión General, relacionados con  los asuntos a su cargo.    

17. Actuar como interlocutor de los organismos  de control en desarrollo de las auditorías que  practiquen en la entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y  entrega de la información requerida.    

18. Poner en conocimiento de los organismos  competentes la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

19. Publicar un informe del estado del  control interno del Departamento en su página web.    

20. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normativa vigente y las  que le sean asignadas el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 36 Dirección de Operaciones. Son funciones de la Dirección de  Operaciones, las siguientes:    

1. Velar en coordinación con las demás dependencias,  por el correcto y oportuno cumplimiento de las políticas y los lineamientos  establecidos por la Dirección del Departamento.    

2. Coordinar las políticas, planes,  programas y proyectos, relacionados con el manejo presupuestal y financiero del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y vigilar su  cumplimiento.    

3. Coordinar las políticas en materia de  gestión del recurso humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y vigilar su cumplimiento.    

4. Coordinar las políticas que en materia  contractual y de servicios administrativos requiera el Departamento  Administrativo y vigilar su cumplimiento.    

5. Coordinar los planes, programas y  proyectos para el manejo, análisis y desarrollo de las tecnologías y sistemas  de información que requiera el Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

6. Coordinar con el Batallón Guardia  Presidencial los planes y programas relacionados con los servicios  administrativos y logísticos requeridos para garantizar la seguridad del señor  Presidente, el señor Vicepresidente y sus familias, el bienestar de los  servidores públicos y las políticas ambientales requeridas por la Entidad.    

7. Requerir el cumplimiento de los planes de  acción de las dependencias a su cargo.    

8. Liderar y establecer los procedimientos  para garantizar la atención de Peticiones Quejas, Reclamos y Sugerencias para  la atención al usuario.    

9. Asistir a los Consejos, Juntas, Comités y  en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del  Departamento Administrativo de Presidencia de la República.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el  Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 37. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Aplicar y coordinar el control interno  disciplinario en la Entidad de conformidad con la ley.    

2. Adelantar y resolver en primera instancia  todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que  incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios,  que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines  y funciones.    

3. Coordinar las políticas, planes y  programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas  disciplinables.    

4. Llevar los archivos y registros de los  procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de  competencia de esta Oficina.    

5. Velar porque los procesos disciplinarios  se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento de los organismos  de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que  surjan del proceso disciplinario.    

7. Trasladar oportunamente el expediente al  despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia,  cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

8. Informar oportunamente a la División de  Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición  de sanciones a los servidores públicos.    

9. Rendir informes sobre el estado de los  procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran,  sin perjuicio de la reserva legal.    

10. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 38. Área Administrativa. Son funciones del Área Administrativa, las  siguientes:    

1. Ejecutar los planes y programas  relacionados con los servicios administrativos y logísticos demandados por la  entidad y el Batallón Guardia Presidencial.    

2. Administrar y garantizar los servicios  logísticos que se requieran en los salones de estado y casas privadas.    

3. Planear y ejecutar las estrategias de  implementación y publicación del programa de gestión documental de la Entidad,  en cumplimiento de la normativa vigente.    

4. Ejecutar los planes y programas  relacionados con los servicios de registro, clasificación y archivo demandados  por la entidad.    

5. Ejecutar los planes y programas relacionados  con la clasificación de la información y demás procesos archivísticos en  coordinación con el Área de Tecnologías y Sistemas de Información.    

6. Velar por el ingreso y egreso, suministro  y registro en inventarios de los bienes del Departamento.    

7. Velar para que las bajas de bienes de  propiedad del Departamento cuenten con los estudios técnicos y de convivencia  correspondientes.    

8. Velar por el estado, mantenimiento,  aseguramiento y control de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad.    

9. Reportar o actualizar la información  general, técnica, administrativa y jurídica de todos los activos fijos  inmobiliarios a cargo de la Entidad.    

10. Adelantar los trámites pertinentes ante  las entidades competentes para intervenir y conservar los bienes de interés  cultural a cargo de la Entidad.    

11. Adelantar las gestiones y trámites  necesarios ante las empresas prestadoras de servicios públicos y domiciliarios  para garantizar la continua prestación del servicio en todas las sedes del  Departamento.    

12. Adelantar los trámites necesarios para  cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales de la Entidad.    

13. Elaborar, en coordinación con el Área  Financiera, el Plan Anual de Adquisiciones y sus modificaciones, de acuerdo con  la programación que realicen las dependencias y efectuar el seguimiento a su  ejecución.    

14. Presentar los informes que le solicite  el Director de Operaciones con relación a los asuntos a su cargo.    

15. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

16. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 39. Área Financiera. Son funciones del Área Financiera, las  siguientes:    

1. Planear, ejecutar y controlar las  políticas que se deban tomar en asuntos financieros.    

2. Desarrollar y administrar las operaciones  contables, de pagaduría, financieras y presupuestales.    

3. Coordinar con la Oficina de Planeación la  preparación, consolidación y presentación del anteproyecto de presupuesto.    

4. Desarrollar los procesos de ejecución y  control del presupuesto.    

5. Efectuar en coordinación con la Oficina  de Planeación los trámites relacionados con las modificaciones a las apropiaciones  presupuestales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y sus fondos cuenta, que deban presentarse ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

6. Dirigir y ejecutar los trámites para  presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las  cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los demás trámites a que hubiere  lugar.    

7. Efectuar los registros contables de las  operaciones financieras del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y elaborar sus estados financieros.    

8. Realizar los reportes tributarios de  acuerdo con la normativa vigente.    

9. Preparar la información financiera para  ser reportada en la rendición de cuentas a la Contraloría General de la  República.    

10. Dirigir y coordinar la conciliación  mensual de los valores causados y pagados con los registros contables,  presupuestales y de pagaduría.    

11. Apoyar al Área Administrativa en la  elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

14. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 40. Área de Contratos. Son funciones del Área de Contratos, las  siguientes:    

1. Elaborar el Manual de Contratación de la  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y mantenerlo  actualizado.    

2. Proyectar los actos administrativos generados dentro de los  procesos de selección para la firma del funcionario responsable de la ordenación  del gasto.    

3. Coordinar el Comité Evaluador designado para la evaluación de  las propuestas presentadas en los procesos de selección.    

4. Publicar en el Secop  los actos administrativos generados dentro de los procedimientos de selección y  contratación que adelante la Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República.    

5. Elaborar y revisar los contratos y  convenios que requiera la Entidad para desarrollar sus objetivos y gestionar  todos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y  ejecución.    

6. Revisar las garantías requeridas y  proyectar los actos de aprobación para la firma del funcionario competente.    

7. Comunicar a las diferentes dependencias,  interventores y/o supervisores del perfeccionamiento de los contratos y remitir  las copias correspondientes para el control de ejecución respectivo.    

8. Adelantar el procedimiento de  incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para hacer  efectivas las garantías.    

9. Preparar los informes que soliciten los  organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su  competencia.    

10. Proyectar los actos de liquidación de  los contratos, cuando a ello hubiere lugar.    

11. Responder los derechos de petición y  reclamaciones que en materia contractual se presenten.    

12. Mantener actualizados los sistemas de  información de los contratos y convenios de la entidad y elaborar las  certificaciones contractuales.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

15. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41. Área de Talento Humano. Son funciones del Área de Talento  Humano, las siguientes;    

1. Dirigir el proceso gerencial del talento  humano, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.    

2. Apoyar a la Dirección de Operaciones en  los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las  políticas, planes, programas y estrategias de gestión y proyección del talento  humano del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Dirigir y ejecutar los programas de selección,  inducción, capacitación y hacer seguimiento al desempeño laboral de los  servidores de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

4. Formular, ejecutar y evaluar los planes  estratégicos y programas para la gestión del talento humano en sus fases de  ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

5. Dirigir, programar, coordinar y ejecutar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las normas  legales vigentes establecidas sobre la materia.    

6. Diseñar, dirigir, administrar y evaluar  los programas de formación, capacitación, incentivos, bienestar, seguridad y  salud en el trabajo y desarrollo de los servidores públicos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo con lo previsto en  la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.    

7. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la  planta de personal del Departamento.    

8. Mantener actualizado el manual de  funciones, requisitos y competencias del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

9. Coordinar y apoyar, en conjunto con la  Oficina de Planeación, el procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión  que suscriban los gerentes públicos de la Entidad, de acuerdo con lo previsto  en la ley y los procedimientos internos.    

10. Ejercer la secretaría técnica del comité  de convivencia y conciliación laboral y de la comisión de personal del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con fundamento  en las disposiciones legales.    

11. Efectuar los trámites para garantizar  los desplazamientos nacionales e internacionales del Presidente,  Vicepresidente, así como de los funcionarios y personal que preste sus  servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

13. Aplicar métodos y procedimientos de  control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión  y operación de la dependencia a su cargo.    

14. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 42. Área de Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones del  Área de Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Impartir los lineamientos en materia  tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la  gestión del Sector.    

2. Garantizar la aplicación de los  estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información  a cargo de las entidades del Sector.    

3. Preparar el plan estratégico de  tecnologías de la información.    

4. Aplicar los lineamientos y procesos de  arquitectura tecnológica del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones,  acorde con los parámetros gubernamentales para su adquisición, operación,  soporte especializado y mantenimiento.    

5. Asesorar al Departamento en la definición  de los estándares de datos de los sistemas de información y de seguridad  informática.    

6. Impartir lineamientos tecnológicos para  el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad  de la información de la Entidad y la interoperabilidad de los sistemas que la  soportan, así como el intercambio permanente de información.    

7. Elaborar el mapa de información sectorial  e institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los  procesos de producción de información del Sector y del Departamento, en  coordinación con las dependencias de la entidad.    

8. Promover aplicaciones, servicios y  trámites en línea para el uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras  entidades, como herramientas para una mejor gestión.    

9. Implementar las políticas aprobadas por  el Comité de la Seguridad de Información y de la Plataforma Tecnológica del  Departamento, definiendo los planes de contingencia y supervisando su adecuada  y efectiva aplicación.    

10. Diseñar estrategias, instrumentos y  herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las  comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio  al ciudadano.    

11. Participar en el seguimiento y  evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la  información pública.    

12. Prestar el soporte técnico básico o de  primer nivel a los usuarios internos del Departamento garantizando el adecuado  funcionamiento de la infraestructura tecnológica base.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

14. Aplicar métodos y procedimientos de control  interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y  operación de la dependencia a su cargo.    

15. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 43. Apoyo para las funciones asignadas al Vicepresidente de la República.  Para el Apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Vicepresidente de  la República por el Presidente de la República, la Vicepresidencia de la  República contará con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la  Consejería Presidencial de Seguridad, la Dirección de Seguimiento para la  Implementación del Proceso de Paz, la Dirección Política Integral para la Lucha  contra las Drogas Ilícitas y la Dirección de Proyectos Especiales.    

Artículo 44. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Son funciones  de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República,  al Vicepresidente, y al Gobierno nacional en la promoción, coordinación y  direccionamiento de la política integral de derechos humanos, desde la  perspectiva de construcción de paz y reconciliación; así como en la promoción  de acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos  humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario, como un elemento esencial para consolidar la paz.    

2. Proponer y adelantar, en coordinación con  las entidades competentes, actividades en materia de educación y cultura en  Derechos Humanos, promoviendo así una cultura nacional de derechos humanos que  contribuya a la transición de una cultura de violencia a una cultura de paz y  reconciliación a nivel nacional, regional y local.    

3. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a  la incorporación de un enfoque de derechos, perspectiva de género y un enfoque  diferencial en las políticas públicas que deben diseñar e implementar las  entidades gubernamentales, de acuerdo con la Política Pública Integral en  Derechos Humanos; y promover su inclusión en el orden territorial, respetando  siempre su autonomía.    

4. Recomendar la formulación diseño de  políticas y decisiones que le permitan al Estado dar cumplimiento de manera  integral a sus obligaciones constitucionales y legales y a los compromisos  adquiridos, a nivel nacional e internacional, en materia de promoción,  protección, respeto y garantía de los derechos humanos, con énfasis en derechos  económicos, sociales, culturales y ambientales, para el desarrollo social con  enfoque territorial.    

5. Impulsar y hacer seguimiento a la  implementación de los lineamientos para una política de derechos humanos y  empresa, igual que las otras líneas de acción que se desprendan del Sistema  Nacional de Derechos Humanos.    

6. Impulsar la formulación e implementación  de estrategias de lucha contra la impunidad, orientadas al fortalecimiento  institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así  como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones,  en coordinación con las entidades competentes en la materia.    

7. Articular y coordinar con el Ministerio  de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición de Colombia frente a  los temas de la agenda global de Derechos Humanos y el cumplimiento de las  obligaciones internacionales, así como con la Agencia Nacional de Defensa  Jurídica del Estado frente a la defensa del Estado en casos de presuntas  violaciones de Derechos Humanos o Infracciones al Derecho Internacional  Humanitario (DIH), que estén siendo conocidas por órganos internacionales.    

8. Apoyar al Ministerio de Relaciones  Exteriores en el manejo del Sistema de Seguimiento a las Recomendaciones de  Derechos Humanos (SISREDH), realizadas por organismos internacionales.    

9. Administrar la Red de Observatorios de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), con el fin de  promover a través de la articulación entre observatorios institucionales y  sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial, una  cultura de respeto, cumplimiento y observancia de los Derechos Humanos y el Derecho  Internacional Humanitario (DIH).    

10. Elaborar análisis de contexto e informes  sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales  del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario (DIH), así como identificar y registrar situaciones de violación de  derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario; igualmente,  registrar el avance en el disfrute de derechos y las experiencias exitosas con  el fin de identificar las acciones y medidas que se pueden adoptar para su  impulso e implementación.    

11. Recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de  comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la  reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados  por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al  margen de la ley, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional  conforme lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 4800 de 2011.    

12. Recopilar, elaborar y actualizar periódicamente mapas que  permitan identificar la presencia de las entidades estatales en el país, además  de la oferta institucional existente y, las experiencias exitosas en el  disfrute de derechos humanos y en la construcción de paz y reconciliación, con  el fin de promover las prácticas exitosas en diversos contextos regionales y  locales y contribuir a la elaboración de instrumentos pedagógicos.    

13. Elaborar un informe anual en donde se  identifiquen los avances y desafíos de la situación de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario en Colombia, promoviendo e impulsando las  acciones que sean necesarias para conjurar las situaciones que puedan dar lugar  a violaciones de los derechos humanos y el DIH, o replicar situaciones de  buenas prácticas.    

14. Promover espacios de interlocución y  diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no  gubernamentales y la sociedad civil, con el fin de movilizar a la ciudadanía  alrededor de un diálogo en materia de respeto y garantía de los derechos  humanos, de la construcción de una agenda de paz y la evaluación de la Política  Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

15. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional  Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4100 de 2011  y Decreto 1216 de 2016.    

16. Ejercer la Secretaría Técnica de la  Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, en los términos  del Decreto 552 de 2012  y Decreto 1569 de 2016.    

17. Realizar, en coordinación con el  Ministerio del Interior, recomendaciones a las entidades, del orden nacional y  territorial, respecto de la implementación de la Política Integral de Derechos  Humanos y DIH.    

18. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento  a las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional  como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización  administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones  sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento,  utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de  grupos armados organizados al margen de la ley.    

19. Coordinar con el Vicepresidente de la  República y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la realización de  actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura  de paz y reconciliación.    

20. Representar al Vicepresidente de la  República en los escenarios que este designe.    

21. Adelantar las gestiones para obtener cooperación  internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos  establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación con la  Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

22. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente y el  Vicepresidente de la República.    

Artículo 45. Consejero Presidencial de Seguridad. Son funciones del Consejero  Presidencial de Seguridad, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Presidente de la  República y al Vicepresidente de la República en la formulación, coordinación,  y concertación con las entidades responsables, de políticas públicas y acciones  en materia de seguridad nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa y ciberseguridad, y  hacer el seguimiento de su cumplimiento.    

2. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo  de Seguridad Nacional, el cual es presidido por el Presidente de la República  de acuerdo con el Decreto 4748 de 2010.    

3. Realizar el seguimiento a las entidades  nacionales y territoriales en la ejecución de las políticas y determinaciones  del Presidente o el Vicepresidente de la República en materia de segundad  nacional, seguridad ciudadana y convivencia, ciberdefensa  y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde  relación con estos temas y presentar los informes a que haya lugar al  Presidente de la República o al Vicepresidente de la República de acuerdo con  el Decreto 2442 de 2006.    

4. Realizar el seguimiento a los objetivos y  a las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana que  surjan de los Consejos de Seguridad en las ciudades a los que asistan el  Presidente de la República o el Vicepresidente de la República.    

5. Realizar el seguimiento a los indicadores  de seguridad nacional, seguridad ciudadana, ciberdefensa  y ciberseguridad, y cualquier otra materia que guarde  relación con estos temas e informar al Presidente de la República y al  Vicepresidente de la República sobre los mismos.    

6. Coordinar la preparación de los  documentos y la información que requiera el Presidente la República y/o el  Vicepresidente de la República en materia de seguridad nacional, seguridad  ciudadana, ciberdefensa y ciberseguridad,  y cualquier otra materia que guarde relación con estos temas.    

7. Ejercer la secretaria ejecutiva en la  Comisión Colombiana del Espacio.    

8. Representar al Presidente de la República  en la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC) de acuerdo con lo establecido en la Ley 1621 de 2013.    

9. Orientar y promover la formulación de la  política y el plan estratégico de desarrollo espacial y la ejecución de planes  derivados, programas y proyectos relacionados con el desarrollo espacial  colombiano, la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya  al desarrollo espacial colombiano.    

10. Representar al Presidente de la  República en el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y  Erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.    

11. Adelantar las gestiones para obtener  cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, y acorde con los  lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión General y en coordinación  con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).    

12. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente o el  Vicepresidente de la República.    

Artículo 46. Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz. Son  funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a los Acuerdos de Paz,  las siguientes:    

1. Analizar la información existente de diferentes  fuentes disponibles sobre el avance de la implementación de los acuerdos de paz  y presentar recomendaciones de políticas para la ejecución eficaz y eficiente  de los mismos.    

2. Liderar la interlocución con los actores  de la comunidad internacional que participan en el componente de acompañamiento  internacional para la implementación del acuerdo de paz con las FARC-EP.    

3. Coordinar la entrega de información por  parte del Gobierno nacional a la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y a los actores de  Secretaría Técnica del Componente Internacional del Acuerdo de Paz con las  FARC-EP.    

4. Promover mecanismos de concertación  institucional y con las otras Ramas del Poder Público que contribuya al  desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz para superar obstáculos  identificados a la implementación del mismo.    

5. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 47. Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas Ilícitas.  Son funciones de la Dirección Política Integral para la Lucha contra las Drogas  Ilícitas, las siguientes:    

1. Asesorar al Vicepresidente de la  República en el diseño y coordinación de las acciones relacionadas con la  formulación, estructuración y desarrollo de las políticas y programas para la  atención integral de la lucha contra las drogas ilícitas, a cargo de las  entidades competentes.    

2. Apoyar el proceso de diseño de  estrategias nacionales para la ejecución de políticas y programas relacionados  con la atención integral de la lucha contra las drogas ilícitas.    

3. Coordinar con los diferentes ministerios  y departamentos administrativos la implementación de los programas y proyectos  relacionados con el desarrollo territorial y las estrategias de interdicción en  las zonas afectadas por los cultivos de uso ilícito, así como la estrategia  integral de prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas.    

4. Coordinar a las entidades competentes en  la ejecución de la política, tareas y compromisos relacionados con la atención  integral de la lucha contra las drogas ilícitas.    

5. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 48. Dirección para Proyectos Especiales. Son funciones de la  Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:    

1. Apoyar al Vicepresidente de la República  en la planeación, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las  políticas, programas, planes y proyectos, en los temas que le hayan sido  designados por el Presidente de la República.    

2. Gestionar y coordinar con las diferentes  entidades gubernamentales y con los demás organismos competentes, la ejecución  de los programas y proyectos especiales, relacionados con los temas a cargo de la  Vicepresidencia de la República.    

3. Acompañar a las entidades del Estado en  la búsqueda de soluciones que superen las dificultades presentadas para el  cumplimiento de las políticas gubernamentales, en los temas a cargo de la  Vicepresidencia de la República.    

4. Identificar, planear y hacer seguimiento  a las necesidades presupuestales y de recursos que sean necesarias para atender  los temas a cargo del Vicepresidente de la República.    

5. Efectuar, en coordinación con la  Dirección de Seguimiento para la Implementación de los Acuerdos de Paz y la  Dirección de Política Integral de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el  seguimiento y evaluación de las acciones a cargo de la Vicepresidencia de la  República.    

6. Promover la coordinación  interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo de aquellos  proyectos especiales asignados por el Presidente de la República al  Vicepresidente de la República y que no estén específicamente asignados a otra  dirección.    

7. Promover instrumentos de coordinación,  diálogo y estrategia con las entidades del orden territorial para el desarrollo  de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de las funciones  asignadas a la Vicepresidencia de la República.    

8. Ejercer la Secretaría Técnica de las  Comisiones Intersectoriales del Océano.    

9. Las demás que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

CAPÍTULO III    

Órganos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 49.Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las  funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de la  Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales vigentes. El  Director del Departamento podrá crear, conformar y asignar funciones mediante  acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere  necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del Departamento.    

CAPÍTULO IV    

Fondos como Sistema de Manejo Especial de  Cuentas    

Artículo 50. Fondo de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz. El Fondo  de Programas Especiales para la Paz, funcionará como una cuenta especial del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería  jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones generales    

Artículo 51. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno nacional procederá a  adoptar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República.    

Artículo 52. Remisión normativa. Todas las referencias que se hagan a los  Despachos de ministros consejeros para el sector privado, competitividad y  equidad; para el posconflicto, derechos humanos y seguridad, y el de  comunicaciones, así como de la Dirección para las Regiones en las leyes,  decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse  referidas a las Altas Consejerías Presidenciales para el Sector Privado y  Competitividad; para el posconflicto; comunicaciones, y para las regiones. Así  mismo, las referencias que se hagan de la Dirección de Seguridad y de la  Subdirección de Operaciones en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos  administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Consejería  Presidencial para la Seguridad y a la Dirección de Operaciones,  respectivamente.    

Artículo 53. Atribuciones  de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta  de personal actual del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos  asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal del  Departamento y los empleados públicos hayan tomado posesión de los nuevos  cargos.    

Artículo 54. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos 1649 de 2014, 2594 de 2014, 470 de 2015, 2145 de 2015, 125 de 2016 y 724 de 2016, y las  demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santa María.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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