DECRETO 668 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  668 DE 2017     

(abril 25)    

D.O.  50.215, abril 25 de 2017    

por el  cual se modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP).    

Nota: Derogado por el Decreto 165 de 2021,  artículo 5º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo Directivo Nacional en la sesión del día 7 de junio de 2016, según Acta  número 04 de 2016, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de su planta de personal docente.    

Que la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), presentó el estudio técnico  de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual  obtuvo concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Que para  los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad  presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación de Cargos. Créense  en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), los siguientes cargos:    

Número de Cargos                    

Denominación del    Cargo   

17 (Diecisiete)                    

Docente Tiempo    Completo    

Artículo  2°. Provisión del Empleo. El  Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) distribuirá  los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 1° del presente  decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta  la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la  entidad.    

Parágrafo.  El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los  programas de educación superior se realizará conforme a lo establecido en el  Estatuto Docente.    

Artículo 3°.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *