DECRETO 668 DE 2017
(abril 25)
D.O. 50.215, abril 25 de 2017
por el cual se modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).
Nota: Derogado por el Decreto 165 de 2021, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional en la sesión del día 7 de junio de 2016, según Acta número 04 de 2016, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal docente.
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de Cargos. Créense en la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los siguientes cargos:
Número de Cargos
Denominación del Cargo
17 (Diecisiete)
Docente Tiempo Completo
Artículo 2°. Provisión del Empleo. El Director de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) distribuirá los cargos de la planta global, a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Parágrafo. El nombramiento en los empleos de la planta de personal docente de los programas de educación superior se realizará conforme a lo establecido en el Estatuto Docente.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.