DECRETO 666 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 666 DE 2017     

(abril 25)    

D.O. 50.215, abril 25 de 2017    

por el cual se  modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la  Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto 430 de 2016,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La estructura del  Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:    

1. Despacho del Director General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones    

1.4 Oficina Asesora de Comunicaciones    

2. Despacho del Subdirector    

2.1 Dirección de Gestión del Conocimiento    

2.2 Dirección de Empleo Público    

2.3 Dirección de Desarrollo Organizacional    

2.4 Dirección de Gestión y Desempeño  Institucional    

2.5 Dirección de Participación,  Transparencia y Servicio al Ciudadano    

2.6 Dirección Jurídica    

3. Secretaría General    

4. Órganos de Asesoría y Coordinación    

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

4.2 Comisión de Personal”.    

Artículo 2°. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina  Asesora de Comunicaciones, las siguientes:    

1. Proponer y ejecutar la política de  comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Función  Pública, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e  internacional, bajo las directrices de la Dirección General.    

2. Formular y ejecutar el Plan Estratégico  Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de  acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Departamento.    

3. Asesorar y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios  abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del sector Función  Pública.    

4. Preparar y publicar en los medios de  comunicación, la información generada por las distintas dependencias del  Departamento, bajo las directrices de la Dirección General.    

5. Adelantar, en coordinación con las demás  dependencias del Departamento, campañas de difusión y socialización de la  oferta de servicios de la Entidad, que garanticen el acceso oportuno a su  información.    

6. Orientar a la Dirección General en el  manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la  opinión pública a nivel nacional e internacional.    

7. Diseñar y administrar los contenidos de  la página web del Departamento, según las directrices que imparta el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

8. Identificar las dificultades en la  implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los  principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y  proponer los correctivos a que haya lugar.    

9. Establecer el mapa de riesgo de imagen  institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional.    

10. Establecer indicadores de efectividad  que permitan medir el impacto de la gestión de comunicaciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 430 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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