DECRETO 658 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 658 DE 2017     

(abril 21)    

D.O. 50.211, abril 21 de 2017    

por el cual se  dictan medidas dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica  para incentivar la actividad económica y la creación de empleo en el Municipio de  Mocoa, departamento del Putumayo.    

Nota: Decreto declarado exequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-409 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto número  601 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  601 del 6 de abril 2017 el Presidente de la República declaró el estado de  emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa, departamento  del Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de  treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho  Decreto.    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución,  corresponde al Gobierno nacional, en desarrollo del estado de emergencia  económica, social y ecológica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la  crisis, entre ellas, las acciones tributarias que permitan superar las  dificultades económicas en los sectores productivos generadas con ocasión de la  catástrofe ambiental.    

Que con esa finalidad, y en aras de  dinamizar la economía en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar un  programa de desarrollo empresarial que permita la creación de nuevas empresas y  la activación de las existentes en el departamento del Putumayo, especialmente,  en el municipio de Mocoa.    

Que de acuerdo con la información registrada  en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en la ciudad de Mocoa, a 3 de  abril de 2017, se encontraban inscritas en el registro mercantil 5.192  empresas, de las cuales 2.317 hacen parte del sector comercio (que representan  el 44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción,  Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%)1.    

Que, asimismo, según lo informado por el  RUES, de las 5.192 empresas y personas naturales inscritas en el registro mercantil  en el municipio de Mocoa, 178 ofrecen servicios de alojamiento y hospedaje.    

Que para incentivar la creación de empresa  en la zona de desastre se deben adoptar medidas que reduzcan los costos de  instalación.    

Que teniendo en cuenta que en la región residen diferentes  grupos indígenas que también se vieron afectados, cuyas economías propias se  fundamentan en el uso de la chagra y en actividades artesanales, es necesario  implementar acciones en favor de su recuperación.    

Que una de las formas de operación para el  desarrollo de las actividades económicas propias de los grupos indígenas es a  través de las figuras asociativas y del sector solidario.    

Que de acuerdo con la información registrada  en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), a 11 de abril de 2017, en el  departamento del Putumayo se encuentran inscritas 3.504 entidades sin ánimo de  lucro (Esales).    

Que como resultado de los hechos que dieron  lugar a la declaratoria de emergencia, es previsible que las actividades  económicas en la zona impactada sufran una lenta recuperación afectando la  activación del empleo, por lo que es necesario generar nuevas fuentes de empleo  para absorber la demanda laboral.    

Que el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992  establece las tarifas a favor de las cámaras de comercio por concepto de  matrículas, renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que  la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los  certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones.    

Que de acuerdo con esa disposición, “[e]l Gobierno nacional fijará el monto de  las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por  concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos,  libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así  como el valor de certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus  funciones”.    

Que según lo indica el inciso segundo de la  norma, “[p]ara el señalamiento de los  derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su  renovación, el Gobierno Nacional establecerá tarifas diferenciales en función  del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos  vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso”.    

Que dada la necesidad de incentivar la  actividad económica en Mocoa, se estima necesario reducir a cero la tarifa para  la obtención de la matrícula mercantil, y su renovación durante la vigencia  2018, para las empresas que se constituyan en jurisdicción del municipio, sin  consideración al monto de los activos o el patrimonio del comerciante.    

Que, por otro lado, con el fin de promover  la actividad turística y de facilitar la creación y expansión de proyectos  turísticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona  concernida, resulta necesario aliviar los costos de las empresas de turismo que  se encuentren registradas o se registren en el futuro en el municipio de Mocoa.  Esto, por medio del otorgamiento de beneficios tributarios a los aportantes de  la contribución parafiscal para la promoción del turismo ubicados en el  municipio, lo cual redundaría en la reactivación de la industria y en la  generación de empleo asociado.    

Que, en tal sentido, con el fin de reducir  los costos de los operadores de turismo en la zona amparada por la emergencia  económica, se hace necesario excluirlos del pago de la contribución parafiscal  de que trata la Ley 1101 de 2006.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPÍTULO 1    

Desarrollo empresarial para la reactivación económica    

Artículo 1°. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La  tarifa para la obtención de la matrícula mercantil y su renovación para los  comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias que tengan su  actividad económica en el municipio de Mocoa, será de cero por ciento (0%) a  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de  diciembre de 2018.    

Parágrafo 1°. La misma regla aplicará para  las cooperativas (a excepción de las de ahorro y crédito y financieras) y demás  asociaciones que deban inscribirse o renovar su inscripción en el Registro  Único Empresarial y Social (RUES).    

CAPÍTULO 2    

Medidas en materia de turismo    

Artículo 2°. Exclusión de liquidación y pago de la contribución parafiscal para la  promoción del turismo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del  presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2018, los responsables de la  contribución parafiscal para la promoción del turismo a que se refiere la Ley 1101 de 2006,  ubicados en el municipio de Mocoa, quedarán excluidos de su liquidación y pago.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín  Cuéllar.    

La Viceministra General, Encargada de las  Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

María Ximena  Cadena Ordóñez.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara Eugenia  López Obregón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Elsa Margarita  Noguera de la Espriella.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo Rojas  Giraldo.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

_______________________    

1 Fuente: Confecámaras. Construcción  Ministerio.    

               

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