DECRETO 652 DE 2017
(abril 19)
D.O. 50.209, abril 19 de 2017
por el cual se suspende un Alcalde y se designa Alcaldesa encargada del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
Nota 1: El Decreto 605 de 2018, cesó los efectos de este decreto.
Nota 2: Modificado por el Decreto 117 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 32 de la Ley 1617 de 2013 y 105, numeral 2 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con la cédula de ciudadanía número 84079281, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, para el período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E – 6 AL.
Que mediante oficio 0229 del 16 de marzo de 2017, radicado en el Ministerio del Interior el día 17 del mismo mes y año bajo el número EXTMI17-11760, el Juez ochenta y uno (81) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C., señor Freddy Murillo Orrego, informó:
“Durante el desarrollo de las audiencias preliminares en comento, este Despacho a petición de la Fiscalía 48 Especializada de la Dirección Nacional Especializada Contra la Corrupción, resolvió imponer en contra del ciudadano Fabio David Velasquez Rivadeneira, identificado con la cédula (sic) de ciudadanía número 84079281 de Riohacha, una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión, de las determinadas en el artículo 307 literal A numeral primero, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusieran recurso alguno en contra de la decisión librada por este Despacho Judicial, quedando por tanto ejecutoriada y en firme la decisión en comento, en la misma fecha primero (1°) de febrero de 2017, ordenándose al Inpec remitir al imputado a la Cárcel Picota de esta ciudad”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente.
Que mediante la Ley 1766 de 2015 se erigió a Riohacha a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuyo artículo 2° dispuso que “se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos especiales, y demás normas concordantes”.
Que el artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señala que: “En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”.
Que el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994 establece que “El Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos:… 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”.
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, señala que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al Alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Así mismo, establece que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.
Que exclusivamente, mientras el Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente al señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, identificado con la cédula de ciudadanía número 84079281, expedida en Riohacha, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa encargada del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha a la señora Isseth Tatiana Barros Brito, identificada con la cédula de ciudadanía número 40929570, expedida en Riohacha, mientras se obtiene la terna del Partido Cambio Radical que inscribió la candidatura del alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha y se designa alcalde por el procedimiento de terna.
Nota, artículo 2º: El Decreto 117 de 2018, artículo 3º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Fabio David Velázquez Rivadeneira, alcalde electo; a la señora Isseth Tatiana Barros Brito, Alcaldesa designada en este acto y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.