DECRETO 639 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 639 DE 2017     

(abril 19)    

D.O. 50.209, abril 19 de 2017    

por el cual se  adiciona una sección al Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, para reglamentar el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1780 de 2016 fue  expedida con el objeto de promover la generación de empleo para jóvenes entre  18 y 28 años de edad, eliminando las barreras de acceso al mercado de trabajo  que impiden mejorar sus condiciones de vida y la de sus familias, e impulsando  herramientas para el diseño y la ejecución de políticas de empleo y  emprendimiento.    

Que el artículo 2° ibídem dispuso que la  pequeña empresa joven será la conformada por personas naturales que tengan  hasta 35 años; tratándose de las personas jurídicas, la empresa debe tener  participación de una o varias personas menores de 35 años, que representen como  mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se  divide su capital.    

Que el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016  establece la exención del pago de la matrícula mercantil y su primera  renovación para las pequeñas empresas jóvenes que inicien su actividad  económica principal a partir de su promulgación, esto es, después del 2 de mayo  de 2016.    

Que el artículo 5° ibídem condiciona la  conservación de tal beneficio a los requisitos que dispone el artículo 2° de  esa misma ley y señala que las pequeñas empresas jóvenes que sean enajenadas y  sean adquiridas por personas naturales o jurídicas que no cumplan con los  requisitos para obtener los beneficios previstos, no podrán conservarlos.  Asimismo, prevé que los beneficios se perderán en el evento de incumplimiento  de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros  meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral  y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en  materia tributaria.    

Que, con fundamento en lo anterior, es  necesario establecer los lineamientos que permitan garantizar el cumplimiento  de la Ley 1780 de 2016, en  particular, los beneficios previstos en su artículo 3°, fijando condiciones y  procesos que deben tenerse en cuenta por las pequeñas empresas jóvenes a que  refieren las citadas disposiciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar la Sección 5 al  Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, para reglamentar el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, en  los siguientes términos:    

“SECCIÓN 5    

EXENCIÓN DEL PAGO EN LA MATRÍCULA MERCANTIL  Y SU RENOVACIÓN A PEQUEÑAS EMPRESAS JÓVENES    

Artículo 2.2.2.41.5.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto  establecer los parámetros que permitan el acceso a los beneficios previstos en  el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 para  las pequeñas empresas jóvenes, en las condiciones señaladas en dicha ley.    

El beneficio de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 para  las pequeñas empresas jóvenes consiste en la exención del pago de la matrícula  mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad  económica principal.    

Artículo 2.2.2.41.5.2. Beneficiarios. De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 3° de Ley 1780 de 2016,  tendrán derecho a acogerse a los beneficios allí establecidos las personas  naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes y que inicien su  actividad económica a partir de la promulgación de la ley.    

Se entenderá por pequeña empresa joven  aquella que cumpla las siguientes condiciones:    

1. La empresa cuyo personal no sea superior  a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos  mensuales legales vigentes.    

2. La empresa conformada por personas  naturales que tengan entre 18 y 35 años. Tratándose de las personas jurídicas,  la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre  18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas,  acciones o participaciones en que se divide su capital.    

Parágrafo 1°. De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1780 de 2016, se  entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de  inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio,  con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado  como empresa informal.    

Parágrafo 2°. Las Cámaras de  Comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las  instrucciones que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin  de reflejar la situación de las pequeñas emp resas jóvenes.    

Artículo 2.2.2.41.5.3. Procedimiento para acceder a los beneficios.  La  persona natural o jurídica que desarrolle una pequeña empresa joven en los  términos del artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto, accederá a los  beneficios consagrados en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, de  la siguiente forma:    

1. Las Cámaras de Comercio deberán informar  a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los  mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula.    

2. Al momento de hacer la solicitud de la  matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por  intermedio de su representante legal, declarará que cumple con los requisitos  estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto. En el formulario  la Cámara de Comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo  la gravedad del juramento.    

3. En el certificado de existencia y  representación legal o de matrícula que expida la correspondiente Cámara de  Comercio se dejará constancia de la condición de pequeña empresa joven. La  información en relación con la pérdida de esta condición deberá ser actualizada  en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.    

4. Para realizar la primera renovación de la  matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por  intermedio de su representante legal, deberá declarar que mantiene el  cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del  presente decreto.    

Artículo 2.2.2.41.5.4. Adecuación de los sistemas de información. Dentro de los dos  (2) meses siguientes a la expedición de la presente sección, las Cámaras de  Comercio deberán ajustar sus sistemas informáticos y tecnológicos necesarios  para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas  internas y operativas que se requieran para lograr el registro efectivo de las  nuevas pequeñas empresas jóvenes.    

Parágrafo. De manera transitoria, y hasta  tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula  mercantil, bastará la manifestación hecha por el interesado o su representante  legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los  requisitos señalados en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto.    

Artículo 2.2.2.41.5.5. Obligación de verificación por parte de las  Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio verificarán que en la pequeña  empresa joven participan personas entre 18 y 35 años de edad en los términos  señalados en el numeral 2 del artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto y,  para este efecto, solicitarán copia del documento de identidad de quien  conforma la pequeña empresa si es persona natural, o de los socios o  accionistas si es persona jurídica.    

Las Cámaras de Comercio archivarán el  documento en el expediente del solicitante.    

En igual sentido, las Cámaras de Comercio  deberán solicitar a la persona natural o al Representante Legal de la persona  jurídica una declaración suscrita en la que conste:    

1. La titularidad de la mitad más uno de las  cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital de la sociedad o  empresa, según sea el caso;    

2. Relación de trabajadores vinculados  directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e  identificación de los mismos.    

Artículo 2.2.2.41.5.6. Suministro de información por parte de las  Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio permitirán el acceso a la  información a las entidades públicas que ejercen las funciones de seguimiento,  control y fiscalización, para efectos de realizar cruces, actualizaciones y  validaciones sobre las personas que han accedido al beneficio previsto en el  artículo 3° de la Ley 1780 de 2016.    

Artículo 2.2.2.41.5.7. Pérdida del beneficio. En los términos del  parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los  beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los  siguientes eventos, al momento de la renovación:    

1. Incumplimiento de la renovación de la  matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.    

2. No realización de los aportes al Sistema  de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se  encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.    

3. Incumplimiento de las obligaciones en  materia tributaria.    

Además de lo previsto en los literales  anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o  conservar los beneficios previstos en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016,  deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin  perjuicio de las sanciones penales correspondientes.    

Artículo 2.2.2.41.5.8. Condiciones para conservar el beneficio.  Para efecto de conservar el beneficio previsto en el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las  personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes, deberán  mantener los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.41.5.2 del presente decreto.    

Para la renovación de la matrícula mercantil  de empresas de personas jurídicas, se deberá presentar certificación o  constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña  empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años,  representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o  participaciones de su capital.    

Al momento de hacer la solicitud de la  renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica,  directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar:    

1. Relación de trabajadores vinculados  directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e  identificación de los mismos.    

2. Que la empresa ha realizado los aportes  al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en  caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente  en materia tributaria.    

3. Presentar copia de los estados  financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el  caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.    

Parágrafo. Si en el momento de la renovación  no es presentada la documentación exigida en el presente artículo para la  conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita  de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro  mercantil, la respectiva Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de  la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones  para la conservación del beneficio.    

Artículo 2.2.2.41.5.9. Exclusión de beneficios. No podrán acceder  ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las  personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresas jóvenes, cuando  se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:    

1. Las personas naturales, que con  posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y  soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.    

2. La persona jurídica creada como  consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.    

3. Las personas jurídicas creadas a partir  de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como  consecuencia de una fusión.    

4. Las personas jurídicas reconstituidas  después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.    

5. Las personas jurídicas creadas después de  la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en  cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias  transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que  hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.    

Artículo 2.2.2.41.5.10. Responsables de la aplicación de pérdida de  beneficios por suministro de información falsa. En el caso en que  las pequeñas empresas jóvenes suministren información falsa a las Cámaras de  Comercio para acceder a los beneficios otorgados, estas deberán dar aplicación  a lo establecido en el artículo 38 del Código de Comercio y, una vez  determinada la falsedad por autoridad competente, deberán adelantar las  actuaciones necesarias con el fin de recuperar los valores dejados de pagar.    

Artículo 2.2.2.41.5.11. Aplicación de los beneficios. Los beneficios de  que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016 son  aplicables desde la fecha de entrada en vigencia de la misma, en consecuencia,  las Cámaras de Comercio deberán devolver a los titulares que reúnen las  condiciones de pequeña empresa joven, constituidas desde el 2 de mayo de 2016,  los dineros pagados por concepto de la matrícula mercantil.    

Para ello las Cámaras de Comercio requerirán  por correo electrónico a quienes se hayan matriculado desde la entrada en  vigencia de la Ley 1780 de 2016  hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, los documentos e  información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos  previstos en la ley para acceder a los beneficios.    

Las Cámaras de Comercio tendrán el plazo de tres (3) meses a  partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adelantar el  procedimiento de devolución aquí señalado.    

Artículo 2.2.2.41.5.12. Verificación de requisitos para el acceso a  los beneficios. Las Cámaras de Comercio podrán verificar ante las  autoridades competentes, a través de medios electrónicos, el cumplimiento de  los requisitos de que trata la Ley 1780 de 2016,  para el acceso a los beneficios”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

La Ministra del Trabajo,    

Clara Eugenia López Obregón.    

               

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